Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: N° 5.139.

JURISDICCION: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVO: INHIBICION.

Suben las presentes actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que esta Alzada conozca como Superior Instancia, de la incidencia planteada con motivo de la Inhibición formulada en fecha 07-05-2007 por la Abogada D.M.A.G., demanda de Cumplimiento de contrato, en la causa signada con el N° 00059-C-06, incoada por el ciudadano Jadalla Charani F., contra Jiong Liu.

En fecha 09-05-2007 fue recibida la presente Inhibición y por auto de fecha 10-05-2007, se le dio entrada, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código Procedimiento Civil, y el Tribunal pasa a resolverla en los términos siguientes:

Manifiesta la Juez inhibida, que el accionante la recusó en la causa signada con el N° 00587-C-07, demanda de Resolución de contrato de compra venta, incoada por el ciudadano Jadalla Charani F., contra el ciudadano Jad El Kareim Metteb Fakhe El Deincharani, en aras de la objetiva transparencia e imparcial Administración de Justicia, en los términos de nuestra Carta Magna en sus artículos 19, 26, 49 y 141 y en virtud de los dispuesto en los numerales 18 y 20 del artículo 82 del Vigente Código de Procedimiento Civil.

Alega que esta recusación interpuesta, le causa un gravamen y una afección en su honor, ya que nunca durante el ejercicio de la función publica de administrar justicia ha sido de objeto de un A.C. y posteriormente una recusación, máxima con las calumnias e injurias que se delatan en el expresado escrito, causándole animadversión frente al demandante Jadalla Charani F., lo cual le impide actuar en forma parcial, porque se tocan sentimientos y aspectos muy sensibles a la dignidad humana, impidiéndole ejercer y garantizar esa tutela judicial efectiva. Igualmente que remitió copias certificada a esta Alzada, por cuanto no existe en la localidad otro Tribunal de la misma competencia, ya que la Jueza de la igual categoría como lo es el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, se inhibió a seguir conociendo de la misma.

Fundamenta la presente Inhibición en los términos vigentes de nuestra Carta Magna en sus artículos 19, 26, 49 y 141, en virtud de lo dispuesto en los numerales 18 y 20 del artículo 82 del vigente Código de Procedimiento Civil y 84 ejusdem.

El Tribunal, luego de revisadas las actuaciones procesales y en virtud que en decisiones anteriores, se ha prosperado las inhibiciones propuestas por la sentenciadora de la Primera Instancia, por las mismas razones ya expresadas, es por lo que la presente inhibición ha lugar en derecho. Así resuelve.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición formulada por la Abogado D.M.A.G. , Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito. En Guanare, a los quince días del mes de Mayo de dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Juez Superior Civil Temporal,

Abg. R.D.C..

La Secretaria,

Abg. S.F..

Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m. Conste.

Stria.

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