Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 22 de Abril de 2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 22 de Abril de 2009, siendo las 5:00 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 01, la Juez de Control N° 01, Abg. N.C.C. acompañada de la secretaria de sala Abg. R.P., a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano E.A.B.M. por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PÚBLICO. Acto seguido la Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. M.B., la Defensora Pública Abg. A.C., el investigado E.A.B.M.. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al investigado ciudadano E.A.B.M. quien manifestó: “Carezco de recursos económicos y por lo tanto solicito al tribunal me designe un defensor público” es todo. Estando presente la Defensora Pública Abg. A.C. manifestó: “Acepto la designación que se me hace en este acto” es todo. Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos exponiendo: “El día 20 de abril de 2009, fue aprendido el ciudadano E.A.B.M. aproximadamente a las 12:30 horas de la mañana por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada en virtud de trasladarse los funcionarios por el sitio denominado Av. Principal del Barrio el Milagro calle 7, del Municipio Valera avistaron al ciudadano B.M.E. quien al notar la presencia policial emprende huida, razón por la cual lo aprehenden le realizaron una inspección de persona, al ser inspeccionado le incautan a la altura de la cintura un arma de fuego de fabricación casera, con empuñadura de madera, contentivo en su interior de un cartucho sin percutir, razón por la cual le realizaron la correspondiente aprehensión; y de conformidad con la jurisprudencia del 20 de marzo de 2009, que estipula que la Audiencia de Presentación debe tomarse como acto de imputación formal, por lo que solicito que se tome en cuanto como imputación formal de conformidad con el articulo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; imputando al ciudadano E.A.B.M. el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; solicito se califique la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal, precalificando los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PÚBLICO, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 372 Código Orgánico procesal Penal y solicito se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público quien expuso: “Solicito la libertad sin restricciones por cuanto no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal visto que de la misma acta policial se desprende que se trata de un arma de fabricación casera y solicito copia simples de las actuaciones”. Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: E.A.B.M., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.456.267, nacido en fecha 29-11-1988, de 20 años de edad, hijo de E.B. y M.M., soltero, de ocupación estudiante en una escuela Militar, residenciado Barrio el Milagro, casa sin numero, de color azul, calle 9, detrás del Mercal, Valera Estado Trujillo, teléfono: 0424-6174386 y 0416-9759020 quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano E.A.B.M., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.456.267, nacido en fecha 29-11-1988, de 20 años de edad, hijo de E.B. y M.M., soltero, de ocupación estudiante en una escuela Militar, residenciado Barrio el Milagro, casa sin numero, de color azul, calle 9, detrás del Mercal, Valera Estado Trujillo, teléfono: 0424-6174386 y 0416-9759020 por cuanto ocurrió al mismo momento de los hechos. Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 372 Código Orgánico procesal Penal. Se precalifican los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PÚBLICO. Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por existir la presencia de un hecho punible, no prescrito que merece pena privativa de libertad, elementos de convicción de que es autor del hecho imputado como lo es el acta policial y el arma en si misma incautada y no existir peligro de fuga por la posible pena a ser impuesta de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, 2.- Presentarse al Tribunal de Juicio las veces que sea citado, 3- Prohibición de portar cualquier tipo de arma, por el siguiente hecho: “El día 20 de abril de 2009, fue aprendido el ciudadano E.A.B.M. aproximadamente a las 12:30 horas de la mañana por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada en virtud de trasladarse los funcionarios por el sitio denominado Av. Principal del Barrio el Milagro calle 7, del Municipio Valera avistaron al ciudadano B.M.E. quien al notar la presencia policial emprende huida, razón por la cual lo aprehenden le realizaron una inspección de persona, al ser inspeccionado le incautan a la altura de la cintura un arma de fuego de fabricación casera, con empuñadura de madera, contentivo en su interior de un cartucho sin percutir, razón por la cual le realizaron la correspondiente aprehensión”. Se entregan en este acto las copias solicitadas por la defensora pública. Se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente. Se acuerda librar boleta de libertad. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 5:30 de la tarde, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control N° 01

La Fiscal III

Abg. N.C.C.

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