Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2010 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio |
Ponente | Marianina del Valle Brazon Sosa |
Procedimiento | Entrega De Vehiculo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001095
ASUNTO : LP01-P-2010-001095
Visto el escrito presentado por el imputado E.J.G., representado por el abogado J.L.Q.Q.
ante el cual informa al tribunal que es apoderado del ciudadano Yhonson D.P.A., quien es el propietario de un vehículo automotor, marca Chevrolet, modelo Chevette dos puertas, placas XDS766, serial de carrocería 5C115HV212886, serial de motor 5HV212886, color azul dos tonos, año 1987, clase automóvil, tipo Coupe, uso particular, consignando en su solicitud los documentos originales del vehículo, motivo por el cual solicita a este despacho la entrega del vehículo descrito.
En relación a la petición anterior este tribunal establece:
1) Que en este tribunal de Juicio N° 05 se conoce del procedimiento seguido al imputado E.J.G., por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego.
2) Que el bien jurídico vulnerado en caso de comprobarse en juicio oral y público la culpabilidad del imputado en mención es el Orden Público y el vehículo en mención no es objeto material del juicio.
3) Que en las actuaciones rielan las experticias de los documentos del vehículo.
4) Que al folio 57 riela documento original de compra venta del vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette dos puertas, placas XDS766, serial de carrocería 5C115HV212886, serial de motor 5HV212886, color azul dos tonos, año 1987, clase automóvil, tipo Coupe, uso particular, en el que se señala que el actual propietario es ciudadano Yhonson D.P.A..
A los fines de resolver la solicitud planteada, el tribunal estima indispensable, citar el contenido de las siguientes disposiciones:
Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.
Artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.
Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores:
… los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario
.
Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:
El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…
.
En el presente caso, el ciudadano E.J.G.T., en representación de Yhonson D.P.A., ha solicitado la entrega de un vehículo de su propiedad, la cual ha acreditado con los documentos insertos en las actuaciones, considerando la que aquí decide que es procedente la petición del ciudadano en mención.
Dispositiva:
Este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega del vehículo automotor, marca Chevrolet, modelo Chevette dos puertas, placas XDS766, serial de carrocería 5C115HV212886, serial de motor 5HV212886, color azul dos tonos, año 1987, clase automóvil, tipo Coupe, uso particular, al ciudadano Yhonson D.P.A., titular de la cédula de identidad N° 18.579.417, domiciliado en Ejido estado Mérida.
Notifíquese a las partes sobre lo acordado en este auto. Cítese al ciudadano Yhonson D.P.A., para que suscriba el acta de entrega del vehículo y una vez que suscriba dicha acta se procederá a enviar el correspondiente oficio al gerente del lugar donde se encuentre el vehículo referido, para informarle que debe entregarlo al prenombrado ciudadano. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ashneris Osorio
En fecha________________ se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las boletas de notificación Nros___________________________ y de citación Nro: _____________________________________
Sria