Decisión nº XP01-P-2007-000666 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 1 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteOmaira Martinez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 1 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000666

ASUNTO : XP01-P-2007-000666

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, recibió en fecha 10 de Julio de 2007, oficio N° RP-N°1502-07, emanado del Comando de la Policía del Estado Amazonas, suscrito por el Comandante General J.L.J.Á., informando la novedad relacionada con el ciudadano F.C.V. venezolano, natural de Calabozo, Estado Guarico, donde nació el 02-04-77, de 28 años edad, hijo de A.V. (v) y de F.A.C. (v), titular de la cédula de identidad N° 17.138.829, residenciado en el Escondido 1°, por la Cancha deportiva casa N° 27, de esta ciudad; quien se encontraba privado de la libertad a la orden de este Tribunal, apareció muerto en la parte central del recinto carcelario con un lazo al cuello colgando de una viga.

Una vez, obtenida la información se solicitó a la medicatura forense información en varias oportunidades sin obtener respuesta. Así como también se solicitó el acta de defunción a sus familiares. El alguacil I.F. se trasladó hasta la vivienda de los familiares del hoy occiso y recibió de la ciudadana M.C.J., familiar del ciudadano F.C.V., fotocopia del acta de defunción, prueba inequívoca de que el ciudadano arriba identificado había dejado de existir por asfíxica mecánica producida por ahorcamiento. El acta de defunción es el único documento legal emitido por la autoridad competente necesario para demostrar el fallecimiento de un ciudadano; también entregó fotocopia del permiso de traslado del cadáver a Caicara del Orinoco en el Estado Bolívar y de la cédula de identidad del hoy occiso.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 48 numeral primero, del Código Orgánico Procesal Penal que establece que la muerte del imputado es la primera causa de extinción de la acción penal. Hemos visto que la muerte del imputado en la presente causa quedó meridianamente demostrada con los documentos aportados por sus familiares. Así mismo esta Juzgadora observó que por haberse extinguido la acción penal se acarrea una causal de sobreseimiento contemplada en el artículo 318 numeral 3 ejusdem. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho es pronunciarse conforme a la taxatividad de las normas contempladas en nuestra Ley adjetiva Penal. De la misma forma consideró esta Juzgadora, que no es necesario realizar audiencia para pronunciarse debido a que le otorga pleno valor probatorio a los documentos legales consignados por haber sido emitidos por la autoridad competente, la cual goza de fe pública.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos legales explanados anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: Primero. Decretó extinguida la acción penal en lo que respeta al ciudadano F.C.V., ampliamente identificado al inicio, motivado a su fallecimiento por asfíxica mecánica producida por ahorcamiento, así lo señala el acta de defunción presentada a este Juzgado, de conformidad con lo consagrado en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decidió.- Segundo: decretó el sobreseimiento por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 ejusdem. Así se decidió.-

Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente, déjese copia, publíquese. Cúmplase.-

La Juez Primero de Control

Abg. O.M. deV.

La Secretaria

Abg. J.L.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. J.L.R.

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