Decisión nº 1C-7451-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 3 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 03 de MAYO de 2006.-

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA Nº 1C-7451-05

JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR

FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA: DR. L.G.

SECRETARIA: ABOG. M.G.F.

DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

VICTIMA: E.A.R.T. Y W.C.

IMPUTADO: E.O.L., Titular De La Cédula De Identidad Numero 10.615.503.

En el día de hoy, TRES (03) de MAYO de 2006, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la representante del Ministerio Público Dra. I.M., las victimas E.A.R.T. Y W.C., el Imputado E.O.L. y la Defensa Dr. L.G., una vez verificada la presencia de todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar de la causa en cuestión. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: Esta representación fiscal RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ESCRITO ACUSATORIO presentado en fecha 25-01-06 ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y que riela a los folios Números Veintitrés (23) al Treinta y Cinco (35), ratificando de igual forma los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION Y ELEMENTOS DE CONVICCION desplegados en el Capitulo Tercero del mencionado escrito (folio 24) basando la presente acusación en los siguientes elementos: 1.-Acta Policial de fecha 23/12/05, suscrita por el funcionario SUB-INSP. A.G.R., adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “…siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, me encontraba en mi residencia ubicada en la Urb. S.R., calle 02, sector 01, del Municipio Biruaca…cuando escuche unos gritos que provenían de la residencia de la vecina, donde decía a viva voz que se habían metido tres sujetos armados dentro de su residencia y la habían despojado de la cantidad de 15.000.000,00 Millones de Bolívares en efectivo y los mismos habían salido en veloz carrera hacia la calle, salí en persecución de los mismos y al notar ellos mi envestidura del uniforme me efectuaron una serie de disparos, por lo que procedí a realizarles unos disparos para proteger mi integridad física…donde dos de ellos abordaron un vehículo y se dieron a la fuga, dejando a uno de sus compañeros que cae al suelo, de inmediato procedí a su detención y a efectuarle una revisión de persona…lográndole incautar dentro de la pretina de su pantalón…un arma de fuego, tipo pistola….con un cartucho del mismo calibre en la recamara y con sur respectivo cargador cromado que contenía dos cartuchos del mismo calibre 380mm, sin percutir…quedando identificado como E.O.L.….presentaba dos heridas… cerca del lugar de los hechos logré incautar tres cartuchos percutidos calibre 380mm… procedí a identificar a la víctima ENEDINA ADISLADA RODRIGUEZ…y como testigo presencial CORREA PEREZ WILLIAN…es todo” 2.-Acta de Investigación Penal, de fecha 23/12/05, donde se deja constancia Entrevista rendida ante la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía, por la ciudadana E.A.R.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.238.048, residenciada en la Urbanización S.R., sector 01, calle 02 casa Nº 28, Municipio Biruaca, Estado Apure, quien manifestó: “Me encontraba en mi casa con mi esposo…cuando en ese momento entraron a mi casa tres sujetos armados, donde uno de ellos apuntaba a mi esposo y le decía donde estaba la caja de la plata…cuando uno de ellos saco el colchón y saco la plata que yo tenía debajo de la caja, y salieron corriendo hacia la calle…en ese momento salio mi hermano quien vive al lado de mi casa…se fue detrás de ellos….es todo”. 3.-Acta de Investigación Penal, de fecha 23/12/05, donde se deja constancia Entrevista rendida ante la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía, por el ciudadano CORREA P.W., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.232.367, residenciado en la Urbanización S.R., sector 01, calle 02 casa Nº 28, Municipio Biruaca, Estado Apure, quien manifestó: “Me encontraba en mi casa…cuando en ese momento me sorprendió un sujeto apuntándome con un arma de fuego y me decía donde estaba la caja de plata, me amenazaron que me iban a dar un tiro, cuando uno de ellos levantó el colchón y saco la plata…luego mi esposa grito y salió corriendo…SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuantos de ellos tenían arma de fuego? CONTESTO: Uno de ellos, el que me apunto con el arma. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, quien fue el que tenía el armamento? CONTESTO: El que llevamos herido para el hospital…es todo.” 4.-Acta de Investigaciones Penales, de fecha 06/01/06, suscrita por los funcionarios Detective M.M. y AGTE A.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “…me traslade…hacia la Urbanización S.R., sector 01, calle 02, casa Nº 28 del municipio Biruaca, con la finalidad de realizar inspección técnica del sitio…una vez en el lugar…sostuvimos entrevista con la ciudadana E.A.R.T., …víctima en el presente caso, quien nos indicó el lugar de los hechos,…seguidamente nos trasladamos al Hospital P.A. Ortiz…con el fin de verificar el estado de salud del detenido E.O.L.…sostuvimos entrevista con el galeno de guardia Dr. R.R., quien nos informo que el estado de salud de dicho sujeto es estable…es todo” 5.-Acta Criminalística Nº 34 de fecha 06/01/06, practicada por los funcionarios Detective M.M. y AGTE A.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada en la Urbanización S.R., sector 01, calle 02, casa Nº 28 del municipio Biruaca, Estado Apure, quienes dejan constancia: “Trátese de un sitio de suceso cerrado…correspondiente a una residencia tipo rural….es todo” 6.-Acta de Entrevista de fecha 19/12/05, suscrita por el funcionario Detective GAMEZ JAVIER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Apure, quien deja constancia de entrevista rendida en ese Organismo, por el funcionario policial R.T.A.G., venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº 9.872.015; residenciado en la Urb. S.R., calle 04, casa Nº 34, Biruaca, Estado Apure, quien manifestó: “…yo me encontraba en mi residencia…cuando de repente escuché unos gritos y salí a ver que pasaba y cuando me doy cuenta era mi hermana Enedina, que decía a viva voz que la habían atracado…por lo que procedí a prender veloz carrera…estaban interceptando un carro por puesto de la línea S.R.-San Fernando y habían sacado a los tripulantes, y se habían montado con el chofer del taxi, por lo que procedí a interceptarlos…procedieron a realizarme varios disparos…neutralizando a uno de ellos, donde los otros dos al notar que uno de los autores estaba herido se dieron a la fuga, bajándose el herido y cayendo al pavimento …es todo” 7.-Memorando Nº 9700-063-01 de fecha 12/01/06, emanada del Departamento de Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, remitiendo los Registros Policiales del ciudadano E.O.L., 8.-Acta de Entrevista, de fecha 12/01/06, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Apure, por la ciudadana: E.A.R.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.238.048, residenciada en la Urbanización S.R., sector 01, calle 02 casa Nº 28, Municipio Biruaca, Estado Apure; quien manifestó: “… yo me encontraba en mi casa en compañía de mi esposo…mi hijo …y mi sobrino…cuando de repente se presentaron a mi casa en forma violenta tres sujetos desconocidos, donde nos amenazaron con las armas de fuego…y nos amarraron a todos…y consiguieron un cajoncito de madera que yo tenía debajo de la cama donde tenía la cantidad de Quince Millones de Bolívares en efectivo…yo como pude me solté y empecé a gritar y salí corriendo, en ese momento salió mi hermano de nombre A.G.R.T., quien es Sub-Inspector de la policía…mi hijo persigue a uno de ellos…quien cargaba el DVD…pero el tipo siguió corriendo y se llevó el DVD…de repente empezaron a disparar los sujetos contra mi hermano…venía un carro por puesto …y bajaron a los pasajeros a punta de pistola y se montaron en el carro…chocaron con una acera…y se bajaron, y uno de los tipos estaba herido ….es todo” 9.-Acta de Entrevista, de fecha 12/01/06, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Apure, por el ciudadano: CORREA P.W.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.323.367, residenciado en la Urbanización S.R., sector 01, calle 02, casa Nº 1, Biruaca, Estado Apure; quien manifestó: “Estábamos en la casa todos reunidos, cuando llegaron armados tres sujetos…y que donde estaban los reales…luego el fulano levanto el colchón de la cama mía y consiguió una caja de madera donde tenía la cantidad de Quince Millones de Bolívares…cuando se iban, salió un cuñado, hermano de mi mujer e intercambiaron disparos….es todo” 10.-Acta de Entrevista, de fecha 12/01/06, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Apure, por el ciudadano: R.T.J.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.323.367, residenciado en la Urbanización S.R., sector 01, calle 04, casa Nº 34, Biruaca, Estado Apure; quien manifestó: “…yo me encontraba en la casa de mi abuela donde yo vivo, cuando de repente escuché unos gritos, salí a la calle …con mi tío Ángel quien es policía, y vimos que quien estaba gritando era mi tía Enedina y nos dijo que la habían atracado…le dimos alcance, …empezaron a disparar contra nosotros y mi tío se enfrentó a ellos…de ahí los tipos pararon un taxi y bajaron a las personas… y se montaron, pero seguían disparando…y se dieron a la fuga, pero chocaron con la acera.,..se bajaron del carro y salieron corriendo y uno de ellos cayó al suelo y estaba votando sangre pero tenía un arma de fuego…ahí llegó un tipo vestido de militar y le quito el arma…es todo” 11.-Acta de Entrevista, de fecha 13/01/06, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Apure, por el niño: R.R.J.A., venezolano, de 08 años de edad, nacido en fecha 12/09/97, residenciado en la Urbanización S.R., sector 01, calle 04, casa Nº 34, Biruaca, Estado Apure; quien manifestó: “Yo estaba en la casa de mi tía Enedina, cuando iba saliendo me sorprendieron tres tipos que cargaban unas armas, y me dijeron que me metiera para adentro de la casa…y me ponían el arma en el cuello donde me apuntaban y me decían que donde estaban las prendas y la plata…luego buscaron los reales…y se llevaron el cajón…es todo” 12.-Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-141-059, de fecha 13/01/06, suscrita por el funcionario DR. J.R.C., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Apure, practicado al ciudadano E.O.L., quien concluye: “presenta heridas por armas de fuego…es todo.” 13.-Acta de Entrevista, de fecha 16/01/06, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Apure, por el ciudadano: ALVARADO ECHENIQUE C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.757.001, residenciado en la Urbanización S.R., calle 07, casa Nº 30, 2da Etapa, Biruaca, Estado Apure; quien manifestó: “Iba con una carrera desde S.R.,…fui interceptado por tres sujetos armados, que me obligaron que detuviera el vehículo y bajaron a los cuatro tripulantes que venían conmigo y se montaron y me apuntaron y me dijeron que no me parara, …salió un funcionario…me pidió que me parara, y ellos que siguiera…detuve el vehículo y me baje corriendo…comenzó el tiroteo entre ambos policías y ladrones, uno de los sujetos, tomo el control del vehículo y se llevo el vehículo como a doscientos metros estrellaron el vehículo, cuando fui hasta allá tenía a uno de los sujetos contra el suelo, un funcionario maestre de la armada…Inmediatamente llegó una ambulancia…es todo” 14.-Acta de Entrevista, de fecha 17/01/06, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Apure, por la ciudadana: F.F.T.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.806.936, residenciada en el Barrio La Morenera, calle 06 Nº 07 Biruaca, Estado Apure; quien manifestó: “Iba en un taxi…nos interceptaron tres sujetos…abrieron las puertas par introducirse y yo salí corriendo al igual que los otros tres pasajeros, luego se fueron los sujetos en el carro con todo y chofer, es todo” 15.-Acta de Entrevista, de fecha 18/01/06, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Apure, por la ciudadana: P.R.Y.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.805.715, residenciada en la Urbanización S.R., sector II, calle 04, casa Nº 24, Biruaca, Estado Apure; quien manifestó: “Resulta que iba en un taxi, justo cuando este se paro para pasar un policía acostado de una de las escuelas del sector, mi compañera T.F. me agarro por un brazo y que nos bajáramos, de igual forma se montaron unos sujetos y se llevaron el vehículo bajo amenazas…y no se que paso con ellos. TERCERA: ¿Diga Usted, vio si los sujetos estaban armados. CONTESTO: Sí, pero no se que armas portaban ?...es todo” 16.-Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-063-22, de fecha 18/01/06, suscrita por el funcionario Inspector C.F.N.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicado a: 1.- Un (01) Arma de Fuego, corta de empuñadura, para uso individual, recibe el nombre de Pistola, marca LLAMA MICROMAX 380, calibre 380, pavón negro, fabricado por FABRINOR VICTORIA ( España), serial 71040048700; 2.- Una (01) bala, marca CAVIM, de color amarillo, calibre 380mm, dos (02) balas, marca NNY, calibre 380 Auto, las mismas en forma cilíndrica ojival; 3.- Dos (02) cartuchos de forma cilíndrica, color amarillo, calibre 380, marca CAVIN, percatados, y 4.- Un (01) trozo de metal, de color amarillo, deformado, producido por el impacto con un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, quien concluye: 01.-Con el arma de fuego, en su uso natural se pueden originar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por el efecto de los impactos de los proyectiles disparados por la misma…02.-Las balas descritas, son usadas en armas de fuego tipo pistola, calibre 380mm, 03.-Los cartuchos descritos, por sus características formaban parte de una bala calibre 380mm y 04.-El trozo de metal descrito, por sus características formaban parte de una bala.-“ 17.-Acta de Investigación, de fecha 20/01/06, suscrita por los funcionarios SUB INSP. F.C. y DETECTIVE J.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “…me trasladé…hacia el Barrio S.R., Sector I, calle 2, a fin de ubicar la residencia de los ciudadanos W.M. y N.M., con la finalidad de librarles boletas de citación…nos entrevistamos con la ciudadana R.T.E.A., quien figura como víctima…nos manifestó que no tenía inconveniente alguno en hacer entregar las mencionadas boletas…es todo” 18.-Acta de Investigación, de fecha 20/01/06, suscrita por los funcionarios SUB INSP. F.C. y DETECTIVE J.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “…me traslade hacia nuestro sistema de información SIPOL….con la finalidad de verificar los posibles registros o solicitudes del arma de fuego marca LLAMA MICROMAX, calibre 380, pavón negro, fabricada por FABRINOR VICTORIA (España), serial 71040048700…dicha arma no presenta registro o solicitud alguna…es todo” 19.-Experticia de Regulación Prudencial Nº 9700-063-03, de fecha 23/01/06, suscrita por el funcionario Inspector C.F.N.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicado a: Un (01) DVD, valorado en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares, quien concluye: “Para los efectos de la presente Experticia, se tomaron en cuenta, la información suministrada por la víctima y los datos que aparecen en el expediente, cuyo monto total ascendió a la cantidad de Doscientos Mil Bolívares.- (Bs. 200.000,00), 20.-Acta de Investigación Penal, de fecha 24/01/06, suscrita por el funcionario SUB-INSP. F.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, quien deja constancia de la siguiente diligencia practicada: “…efectué llamada telefónica a la ciudadana E.R., …quien figura como víctima en la presente averiguación, con la finalidad de informarle que por ante este Despacho era requerida su presencia a fin de practicar un avalúo Prudencial del dinero que le fue despojado, avalúo consistente en tener conocimiento de la cantidad de billetes que poseía de las diferentes denominaciones, que constituían el dinero total, señalándome la misma que era imposible ya que el dinero lo había ahorrado durante siete años, y que lo único que sabía era la cantidad que tenía más no recordaba en como estaba dividido en relación a las diferentes denominaciones de la moneda circulante…es todo”. Así mismo ratifico los MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Publico, cursantes al folio Treinta (30) Capítulo Quinto del escrito acusatorio, siendo estos: 1.-TESTIMONIALES: A tenor de lo dispuesto en el artículo 354 del código Orgánico Procesal Penal, los testimonios de los siguientes Expertos y funcionarios, a fin de que los mismos sean debidamente citadas por el Tribunal para que comparezcan a la Audiencia Oral y Pública, que con motivo de la presente acusación se apertura, por considerarlos necesarios y pertinentes: A.- EXPERTOS: 1 : Declaración en calidad de Experto del funcionario Inspector C.F.N.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Apure, a los fines de que declare en relación al Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-063-22, de fecha 18/01/06, practicada a 1.- Un (01) Arma de Fuego, corta de empuñadura, para uso individual, recibe el nombre de Pistola, marca LLAMA MICROMAX 380, calibre 380, pavón negro, fabricado por FABRINOR VICTORIA ( España), serial 71040048700; 2.- Una (01) bala, marca CAVIM, de color amarillo, calibre 380mm, dos (02) balas, marca NNY, calibre 380 Auto, las mismas en forma cilíndrica ojival; 3.- Dos (02) cartuchos de forma cilíndrica, color amarillo, calibre 380, marca CAVIN, percatados, y 4.- Un (01) trozo de metal, de color amarillo, deformado, producido por el impacto con un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular; por ser el funcionario que nos indicará el tipo de Arma de fuego incautada al Imputado de Autos y las balas colectadas en el sitio del suceso; y ratifique en contenido y firma la referida Experticia; 2 : Declaración en calidad de Experto del funcionario DR. J.R.C., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Apure, a los fines de que declare en relación al Resultado de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-141-059, de fecha 13/01/06, practicada al ciudadano E.O.L.; y ratifique en contenido y firma la referida Experticia, 3 : Declaración en calidad de Experto del funcionario INSP. C.F.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Apure, a los fines de que declare en relación al Resultado de la Experticia de Regulación Prudencial Nº 9700-063-03, de fecha 23/01/06, practicada a Un (01) DVD; y ratifique en contenido y firma la referida Experticia, B.- TESTIMONIOS: 1.- Declaración del funcionario SUB-INSP. A.G.R., adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del Estado Apure; estribando su necesidad y pertinencia en virtud de que fue el funcionario que practicó la aprehensión del imputado, y esclarecerá al Tribunal las circunstancias de hecho, tiempo y modo de la detención. Así mismo, solicito sean citados por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa, 2.- Declaración de los funcionarios Detective M.M. y AGTE A.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Apure; estribando su necesidad y pertinencia en virtud de que fueron los funcionarios que practicaron Acta Criminalística Nº 34 de fecha 06/01/06, en la siguiente dirección: la Urbanización S.R., sector 01, calle 02, casa Nº 28 del municipio Biruaca, Estado Apure, lugar donde se suscitaron los hechos. Así mismo, solicito sean citados por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa, 3.-Declaración de la ciudadana E.A.R.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.238.048, residenciada en la Urbanización S.R., sector 01, calle 02 casa Nº 28, Municipio Biruaca, Estado Apure, la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarla necesario y pertinente en razón de la Víctima en la presente Causa, en razón de haber sido despojada bajo amenazas de muerte por el imputado de Auto, de la cantidad de Quince Millones de Bolívares y un DVD; así mismo, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de lo ocurrido el día 23/12/05. Solicitamos sea citado por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa, 4.-Declaración del ciudadano: CORREA P.W., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.232.367, residenciado en la Urbanización S.R., sector 01, calle 02 casa Nº 28, Municipio Biruaca, Estado Apure, el cual será presentado por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente en razón de ser la víctima en la presente Causa, donde bajo amenazas de muerte fue despojado de la cantidad de Quince Millones de Bolívares y un DVD; e ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de lo ocurrido el día 23/12/05. Solicitamos sea citado por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa, 5.-Declaración del ciudadano R.T.J.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.323.367, residenciado en la Urbanización S.R., sector 01, calle 04, casa Nº 34, Biruaca, Estado Apure, el cual será presentado por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente, en razón de ser Testigo Presencial en la presente Causa, en virtud de haber presenciado el procedimiento policial donde fue capturado el imputado de Auto, e ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de lo ocurrido el día 23/12/05. Solicitamos sea citado por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa, 6.-Declaración del niño R.R.J.A., venezolano, de 08 años de edad, nacido en fecha 12/09/97, residenciado en la Urbanización S.R., sector 01, calle 04, casa Nº 34, Biruaca, Estado Apure, el cual será presentado por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente, en razón de ser Testigo Presencial en la presente Causa, por encontrarse en la residencia de la víctimas al momento de producirse el Robo; y de haber presenciado el procedimiento policial donde fue capturado el imputado de Auto. Así mismo, ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de lo ocurrido el día 23/12/05. Solicitamos sea citado por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa, 7.-Declaración del ciudadano ALVARADO ECHENIQUE C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.757.001, residenciado en la Urbanización S.R., calle 07, casa Nº 30, 2da Etapa, Biruaca, Estado Apure, el cual será presentado por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente, en razón de ser Testigo Presencial en la presente Causa, y propietarios del vehículo automotor que fue interceptado por los sujetos para emprender su huída, y en virtud de haber presenciado el procedimiento policial donde fue capturado el imputado de Auto, e ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de lo ocurrido el día 23/12/05. Solicitamos sea citado por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa, 8.-Declaración de la ciudadana: F.F.T.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.806.936, residenciada en el Barrio La Morenera, calle 06 Nº 07 Biruaca, Estado Apure; la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarla necesaria y pertinente, en razón de ser Testigo Presencial en la presente Causa, por encontrarse en el vehículo automotor por puesto S.R.-San Fernando al momento de ser interceptado por los sujetos para como medio para emprender su huída, y en virtud de haber presenciado el procedimiento policial donde fue capturado el imputado de Auto, e ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de lo ocurrido el día 23/12/05. Solicitamos sea citado por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa, 9.-Declaración de la ciudadana P.R.Y.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.805.715, residenciada en la Urbanización S.R., sector II, calle 04, casa Nº 24, Biruaca, Estado Apure, el cual será presentado por el Ministerio Público al debate Oral y Público por considerarlo necesario y pertinente, en razón de ser Testigo Presencial en la presente Causa, por encontrarse en el vehículo automotor por puesto S.R.-San Fernando al momento de ser interceptado por los sujetos a fin de utilizarlo como medio para emprender su huída, y en virtud de haber presenciado el procedimiento policial donde fue capturado el imputado de Auto, e ilustrara al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer la Causa de las circunstancias de hecho, tiempo y modo, de lo ocurrido el día 23/12/05. Solicitamos sea citado por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa, C.- EXPERTICIAS: 1.- Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-141-059, de fecha 13/01/06, suscrita por el funcionario DR. J.R.C., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Apure, practicado al ciudadano E.O.L., quien concluye: “presenta heridas por armas de fuego…es todo.” 2.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-063-22, de fecha 18/01/06, suscrita por el funcionario Inspector C.F.N.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicado a: 1.- Un (01) Arma de Fuego, corta de empuñadura, para uso individual, recibe el nombre de Pistola, marca LLAMA MICROMAX 380, calibre 380, pavón negro, fabricado por FABRINOR VICTORIA ( España), serial 71040048700; 2.- Una (01) bala, marca CAVIM, de color amarillo, calibre 380mm, dos (02) balas, marca NNY, calibre 380 Auto, las mismas en forma cilíndrica ojival; 3.- Dos (02) cartuchos de forma cilíndrica, color amarillo, calibre 380, marca CAVIN, percatados, y 4.- Un (01) trozo de metal, de color amarillo, deformado, producido por el impacto con un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, quien concluye: 01.-Con el arma de fuego, en su uso natural se pueden originar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por el efecto de los impactos de los proyectiles disparados por la misma…02.-Las balas descritas, son usadas en armas de fuego tipo pistola, calibre 380mm, 03.-Los cartuchos descritos, por sus características formaban parte de una bala calibre 380mm y 04.-El trozo de metal descrito, por sus características formaban parte de una bala, 3.- Experticia de Regulación Prudencial Nº 9700-063-03, de fecha 23/01/06, suscrita por el funcionario Inspector C.F.N.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicado a: Un (01) DVD, valorado en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares, quien concluye: “Para los efectos de la presente Experticia, se tomaron en cuenta, la información suministrada por la víctima y los datos que aparecen en el expediente, cuyo monto total ascendió a la cantidad de Doscientos Mil Bolívares, D. DOCUMENTALES: UNICO: Memorando Nº 9700-063-01 de fecha 12/01/06, emanada del Departamento de Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, remitiendo los Registros Policiales del ciudadano E.O.L.; OTROS MEDIOS DE PRUEBA: El Ministerio Público ofrece como otros medios de prueba, para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y público, en virtud de lo estatuido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y con especial arreglo y fundamento en lo previsto en los Ordinales 1º y 2º del mencionado Dispositivo legal, a saber: 1.-Acta Policial de fecha 23/12/05, suscrita por el funcionario SUB-INSP. A.G.R., adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “…siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, me encontraba en mi residencia ubicada en la Urb. S.R., calle 02, sector 01, del Municipio Biruaca…cuando escuche unos gritos que provenían de la residencia de la vecina, donde decía a viva voz que se habían metido tres sujetos armados dentro de su residencia y la habían despojado de la cantidad de 15.000.000,00 Millones de Bolívares en efectivo y los mismos habían salido en veloz carrera hacia la calle, salí en persecución de los mismos y al notar ellos mi envestidura del uniforme me efectuaron una serie de disparos, por lo que procedí a realizarles unos disparos para proteger mi integridad física…donde dos de ellos abordaron un vehículo y se dieron a la fuga, dejando a uno de sus compañeros que cae al suelo, de inmediato procedí a su detención y a efectuarle una revisión de persona…lográndole incautar dentro de la pretina de su pantalón…un arma de fuego, tipo pistola….con un cartucho del mismo calibre en la recamara y con sur respectivo cargador cromado que contenía dos cartuchos del mismo calibre 380mm, sin percutir…quedando identificado como E.O.L.….presentaba dos heridas… cerca del lugar de los hechos logré incautar tres cartuchos percutidos calibre 380mm… procedí a identificar a la víctima ENEDINA ADISLADA RODRIGUEZ…y como testigo presencial CORREA PEREZ WILLIAN…es todo” 2.-Acta de Investigaciones Penales, de fecha 06/01/06, suscrita por los funcionarios Detective M.M. y AGTE A.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “…me traslade…hacia la Urbanización S.R., sector 01, calle 02, casa Nº 28 del municipio Biruaca, con la finalidad de realizar inspección técnica del sitio…una vez en el lugar…sostuvimos entrevista con la ciudadana E.A.R.T., …víctima en el presente caso, quien nos indicó el lugar de los hechos,…seguidamente nos trasladamos al Hospital P.A. Ortiz…con el fin de verificar el estado de salud del detenido E.O.L.…sostuvimos entrevista con el galeno de guardia Dr. R.R., quien nos informo que el estado de salud de dicho sujeto es estable…es todo” 3.-Acta Criminalística Nº 34 de fecha 06/01/06, practicada por los funcionarios Detective M.M. y AGTE A.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicada en la Urbanización S.R., sector 01, calle 02, casa Nº 28 del municipio Biruaca, Estado Apure, quienes dejan constancia: “Trátese de un sitio de suceso cerrado…correspondiente a una residencia tipo rural….es todo” 4.-Acta de Investigación, de fecha 20/01/06, suscrita por los funcionarios SUB INSP. F.C. y DETECTIVE J.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “…me trasladé…hacia el Barrio S.R., Sector I, calle 2, a fin de ubicar la residencia de los ciudadanos W.M. y N.M., con la finalidad de librarles boletas de citación…nos entrevistamos con la ciudadana R.T.E.A., quien figura como víctima…nos manifestó que no tenía inconveniente alguno en hacer entregar las mencionadas boletas…es todo” 5.-Acta de Investigación, de fecha 20/01/06, suscrita por los funcionarios SUB INSP. F.C. y DETECTIVE J.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “…me traslade hacia nuestro sistema de información SIPOL….con la finalidad de verificar los posibles registros o solicitudes del arma de fuego marca LLAMA MICROMAX, calibre 380, pavón negro, fabricada por FABRINOR VICTORIA (España), serial 71040048700…dicha arma no presenta registro o solicitud alguna…es todo” 6.-Acta de Investigación Penal, de fecha 24/01/06, suscrita por el funcionario SUB-INSP. F.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, quien deja constancia de la siguiente diligencia practicada: “…efectué llamada telefónica a la ciudadana E.R., …quien figura como víctima en la presente averiguación, con la finalidad de informarle que por ante este Despacho era requerida su presencia a fin de practicar un avalúo Prudencial del dinero que le fue despojado, avalúo consistente en tener conocimiento de la cantidad de billetes que poseía de las diferentes denominaciones, que constituían el dinero total, señalándome la misma que era imposible ya que el dinero lo había ahorrado durante siete años, y que lo único que sabía era la cantidad que tenía más no recordaba en como estaba dividido en relación a las diferentes denominaciones de la moneda circulante…es todo”. Por último nos reservamos el derecho de ofrecer nuevas pruebas, en el caso de conocerlas luego de haber interpuesto formalmente en esta audiencia y siempre que sean conformes a nuestro derecho adjetivo Penal. Por todo lo antes expuesto es por lo que esta Representación Fiscal ACUSA PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano E.O.L., venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 10.615.503, fecha de nacimiento 11/10/68, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización J.A.P., calle Principal, casa S/N de San F. deA., Estado Apure, por considerarlo autor y responsable de la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 458 en relación al artículo 455; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277, todos del Código Penal Venezolano; y que en todo caso el Tribunal debe observar a la hora de sentenciar, en perjuicio de los ciudadanos R.T.E.A. y W.J.C.. Solicito de igual forma sea admitida totalmente la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y se decrete auto de apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO y se mantenga la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LBERTAD por cuanto no han variado las razones por las cuales fue acordada por este Tribunal en su oportunidad. Así mismo consigno en este acto Informe Medico Forense practicado al hoy acusado a los fines de que sea agregado a la causa como actuación complementaria. Es todo.” Seguidamente Toma la Palabra la ciudadana Juez, quien dirigiéndose al Acusado le indico el motivo de su comparecencia y les explico la imputación hecha por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, así como los Medios alternativos de prosecución del proceso, le pregunto al mismo si deseaba declarar quien manifestó a viva voz, libre de apremio y coacción y sin juramento que si deseaba, exponiendo lo siguiente: El 23 de Diciembre yo iba a la casa de mi hija en S.R. a las 2.30 PM y yo iva a pie por la calle, yo no conozco eso por allí, y entonces un carro me choco y había un intercambio de disparos, y me dieron a mi, yo pido que me hagan un reconocimiento para que ellos digan si soy yo porque a mi me dispararon y caí en la calle, a mi no me agarro la policía sino un tipo de la Marina y me llevo para el hospital. Eso es todo.” Posteriormente se concede el derecho de palabra a la defensa Dr. L.G.: “Oída la exposición del Ministerio Publico quien manifiesta en su escrito acusatorio que tenían a la señora amarrada y bajo amenaza y el acta policial suscrita no señala estos hechos narrados, el acta policial no indica ninguna característica mencionada de mi defendido, es de suponer que se deben indicar las características de los sujetos implicados en el hecho y nos se indica ninguno de estos, por lo que se deja entredicho este aspecto, por lo que la ciudadana cuando la robaron deben saber cuanto habían en la caja y de los 15 millones realizados por la venta de la mercancía. Así mismo indico a este Tribunal que no se realizaron las pruebas de parafina para ver si mi defendido disparo el arma en cuestión para decir que el se enfrento a tiros, y los funcionarios adscritos al órgano policial no pueden servir como testigos. De igual forma solicito sea acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi representado de las estipuladas en al Articulo 256 ordinales 3° y 8° o bien la que el Tribunal considere, y quiero dejar constancia que no se realizo la prueba de reconocimiento en Rueda de Individuos. Es todo”. Se concede el derecho de palabra a la victima E.A.R.T.: “Respecto a lo que el dijo que iba a casa de la hija de el, el fue el que se metió y me robo y apunto a mi esposo y el con 2 personas mas, fue porque lo vimos, sabemos que es el. Eso es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez quien emite el siguiente pronunciamiento: “Oídos los fundamentos de la acusación del Ministerio Publico y revisado por el Tribunal que los mismos cumplen con la exigencia establece el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como son la identificación del imputado, la relación clara y circunstanciada de los hechos imputados, los fundamentos y elementos de convicción que llevaron determinar el acto conclusivo que corresponda, en este caso la acusación, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables según los Artículos 376 y 413 del Código Penal, los medios de prueba de los que se expuso la necesidad y pertinencia de los mismos, y la solicitud de la apertura a juicio oral y publico de la causa seguida al acusado E.O.L., titular de la Cedula de Identidad Numero V- 10.615.503, razones suficientes para que este Tribunal proceda a ADMITIR LA ACUSACION Presentada por el Ministerio Publico en contra de los Acusados suficientemente identificados en las actas que conforman la causa. Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, porque no variaron las circunstancias por las que se les privo judicialmente. En virtud del principio de la comunidad de la prueba y por cuanto la defensa publica entro con posterioridad al lapso establecido en el Articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le tiene ADHERIDA A LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCAL. Se apertura la causa a Juicio Oral y Publico. Se da por concluida la fase intermedia. Téngase como acusado al ciudadano E.O.L., titular de la Cedula de Identidad Numero V- 10.615.503. Remítase la causa al Tribunal de Juicio que corresponda una vez firme la presente decisión. Quedan notificadas las partes. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACION presentada ASI COMO LAS PRUEBAS OFERIDAS, se tiene como ADEHERIDA a la Defensa Publica a las pruebas presentadas por la representación fiscal en virtud del Principio De la Comunidad de la Prueba.

SEGUNDO

Se apertura la causa a JUICIO ORAL Y PUBLICO, y se tiene como Acusados al ciudadano E.O.L., venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 10.615.503, fecha de nacimiento 11/10/68, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización J.A.P., calle Principal, casa S/N de San F. deA., Estado Apure por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 458 en relación al artículo 455; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277, todos del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos R.T.E.A. y W.J.C..

TERCERO

Se mantiene la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE L. delA.E.O.L., venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 10.615.503 por cuanto no han variado las circunstancias por las que se le privo judicialmente.

CUARTO

Se da por concluida la fase intermedia. Remítase la causa al Tribunal de Juicio que corresponda para los fines correspondientes. Es todo termino se leyó conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR

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