Decisión nº PJ0302010000197 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 23 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000915

ASUNTO : UP01-P-2010-000915

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Vista en audiencia preliminar la acusación intentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano J.G.A.S., debidamente asistido por el abogado G.O. por los delitos de por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1, 2 y 3 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA y RESISTENCIA ALA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de J.P.O.C., este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pasa a dictar auto fundado de Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo pautado en los artículos 326, 327, 328, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

J.G.A.S., venezolano, natural de V. estadoC., de 20 años de edad, nacido en fecha 29/12/89, soltero, obrero, titular de la C.I Nº 23.310.354, residenciado en el barrio Las Flores, sector El Río, casa Nº 03 Nirgua Estado Yaracuy.

IDENTIFICACIÓN DEL DEFENSOR

Abogado G.O., titular de la cedula de identidad Nº 3.912.946, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el Nº 90.554.

DE LOS DELITOS IMPUTADOS Y TIPIFICADOS

ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1, 2 y 3 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA y RESISTENCIA ALA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La representación fiscal le imputa al ciudadano J.G.A.S., venezolano, natural de V. estadoC., de 20 años de edad, nacido en fecha 29/12/89, soltero, obrero, titular de la C.I. Nº 23.310.354, residenciado en el barrio Las Flores, sector El Río, casa Nº 03 Nirgua estado Yaracuy, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1, 2 y 3 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA y RESISTENCIA ALA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, por cuanto de acuerdo al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08 de Abril del año 2010, siendo las 06:00 horas del Tarde, compareció por ante el despacho de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Municipio Nirgua, el funcionario LCDO. L.C.M.J., adscrito a ese Cuerpo de investigaciones penales, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 303 del Código Orgánico procesal Penal, y en concordancia con el artículo 10 y 21 de la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejó constancia de lo siguiente: "Encontrándome en de servicio en la sede de este despacho, y siendo las 02:45 horas de la tarde; se presentó de manera espontánea el ciudadano: ORTEGA CAMPOS J.P., de nacionalidad Venezolana, Natural Nirgua Estado Yaracuy, en fecha 08-03-59, de 50 años de edad. Estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector las Piedritas, barrio los Samanes casa sin número Nirgua Estado Yaracuy, portador de la cédula de identidad número V-06.692.376, quien es denunciante y agraviado en la causa 1-378.185, de fecha 05-04-10, que se instruye por ante este despacho por el delito de Robo de Moto, manifestando estar siendo objeto de una extorsión vía telefónica por personas desconocidas para regresarle la moto que le fue robada, y que le hacía espera a las 03:00 horas de la tarde de hoy, en la calle principal del Barrio las Flores sector el Río, de este Municipio, con el fin de recibir el dinero y hacerle entrega de la mencionada moto, inclusive la persona le manifestó que iba a es parado junto a la moto, vestido con un Short de color rojo, y franela de color roja con estampas de color blanco, razón por la cual se constituyó comisión integrada por los funcionarios Inspector Jefe HECTOR COLINA, J.C. Inspector YORJAN ALVARADO, Sub.-lnspector R.V., Detective R.M. y agente E.P., y nos trasladamos a bordo de la unidad P-37R, hacia la mencionada dirección, donde avistamos dos sujetos, uno con la vestimenta similar al que le describieron al ciudadano en referencia adyacente a una moto de color rojo, y otro a bordo de una moto de color amarillo ciudadano acompañante RECONOCIÓ al sujeto que trato de huir en la moto de color amarilla, que era uno de los sujetos que junto a otro portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, lo había despojado de su moto, razón por la cual por encontramos en presencia de uno de los delitos Contra la Propiedad y (Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito), y otro delito Contra la Cosa Pública (Resistencia a la Autoridad), seguidamente procedimos a detenerlos y leerles sus derechos constitucionales consagrados en el articulo 49 de la Carta Magna, y 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, e identificarlos plenamente de la siguiente manera. R.A.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Nirgua Estado Yaracuy, en fecha 03-11-95, de 14 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de B.R., y de A.R., residenciado en el Barrio las Flores, Sector el Río, casa sin número, Nirgua Estado Yaracuy, J.G., de nacionalidad Venezolana, natural de V.E.C. en fecha 29-12-89, 20 años de edad, estado civil soltero, profesión Obrero, hijo de E.S., y de J.G., residenciado en el Barrio las Flores, Sector el Río, casa número 3, Nirgua Estado Yaracuy, portador de la cédula de identidad número V- 22.310.354.

DE LAS PRUEBAS OFECIDAS, PROMOVIDAS Y ADMITIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

El Tribunal tuvo a la vista y relacionó el escrito acusatorio que obra agregado a los autos del expediente en los folios 58 al 71 ambos inclusive, en el cual constan el acervo probatorio que ofrece El Ministerio Público a los fines del contradictorio y a tal efecto, este juzgador estima que las pruebas son útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto están referidas al objeto de la investigación, se relacionan con el hecho punible denunciado y ventilado en la causa; y a continuación se especifican:

-Sentencia Nº 121 de la Sala de Casación Penal, expediente Nº C05-0424 de fecha 28-03-2006. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Tribunales de Juicio. Asunto: Valoración de los testimonios.

-Sentencia Nº 415 de la Sala de Casación Penal, expediente Nº C09-090 de fecha 10-08-2009. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Pruebas. Asunto: Valoración Probatorio de las experticias.

  1. INSPECTOR JEFE HECTOR COLINA, INSPECTOR JEFE J.C., INSPECTOR YORJAN ALVARADO, SUB INSPECTOR R.V., DETECTIVE, LCDO M.J.L.C., DETECTIVE R.M. y AGENTE E.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Nirgua, por ser los funcionarios que realizaron la detención del imputado.

  2. INSPECTOR JEFE HECTOR COLINA, INSPECTOR JEFE J.C., INSPECTOR YORJAN ALVARADO, SUB INSPECTOR R.V., DETECTIVE, LCDO M.J.L.C., DETECTIVE R.M. y AGENTE E.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Nirgua por ser los funcionarios que realizaron la INSPECCIÓN TECNICA Nº 143.

  3. DETECTIVE, LCDO M.J.L.C., DETECTIVE R.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Nirgua por ser los funcionarios que realizaron la INSPECCIÓN TECNICA Nº 144.

  4. TESTIMONIO del ciudadano J.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.692376, quien puede ser ubicado en el sector Los Samanes, calle La Piedrita, casa frente a la Laguna, Nirgua, Estado Yaracuy.

  5. DETECTIVE R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Nirgua por ser el funcionarios que realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-306-008 de fecha 08-04-2010.

  6. AGENTE DE INVESTIGACION III RENNY MAS Y RUBI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Nirgua por ser el funcionario que realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-306-BV-0025 de fecha 09-04-2010.

  7. AGENTE DE INVESTIGACION III RENNY MAS Y RUBI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Nirgua por ser el funcionario que realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-306-BV-0026 de fecha 09-04-2010.

  8. PLANILLA DE RECEPCIÓN Y ENTREGA DE VEHICULO S/N de fecha 08-04-2010 (folio 76)

  9. PLANILLA DE RECEPCIÓN Y ENTREGA DE VEHICULO S/N de fecha 08-04-2010 (folio 77)

  10. PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS S/N DE FECHA 08-04-2010 suscrita por el DETECTIVE R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Nirgua.

  11. INSPECCION TECNICA Nº 143 de fecha 08-04-2010, suscrita por el INSPECTOR JEFE HECTOR COLINA, INSPECTOR JEFE J.C., INSPECTOR YORJAN ALVARADO, SUB INSPECTOR R.V., DETECTIVE, LCDO M.J.L.C., DETECTIVE R.M. y AGENTE E.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Nirgua.

  12. INSPECCION TECNICA Nº 144 de fecha 08-04-2010, suscrita por el INSPECTOR JEFE HECTOR COLINA, INSPECTOR JEFE J.C., INSPECTOR YORJAN ALVARADO, SUB INSPECTOR R.V., DETECTIVE, LCDO M.J.L.C., DETECTIVE R.M. y AGENTE E.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Nirgua.

  13. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-306-008 de fecha 08-04-2010 suscrita por el DETECTIVE R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Nirgua.

  14. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-306-BV-0025 de fecha 09-04-2010 suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACION III RENNY MAS Y RUBI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Nirgua.

  15. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-306-BV-0026 de fecha 09-04-2010 suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACION III RENNY MAS Y RUBI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Nirgua

    DE LAS PRUEBAS OFECIDAS, PROMOVIDAS Y ADMITIDAS POR LA DEFENSA.

    Observa el Tribunal que la defensa promovió testigos que se encuentran identificados al folio ciento tres (103) de la presente causa y que se especifican a continuación:

  16. J.P.O.C., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 6.692376, residenciado en la calle 1, sector Los Samanes, calle Las Piedritas, casa frente a la Laguna, Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

  17. H.J.M.M., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.950.852, residenciado en la calle 1, sector Los Samanes, calle Las Piedritas, casa frente a la Laguna, Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

  18. J.F.M., titular de la cedula de identidad Nº 5465.415, residenciado en Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

  19. F.R.A.M., titular de la cedula de identidad Nº 18.758.639, residenciado en Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

  20. M.C., titular de la cedula de identidad Nº 15.250.968, residenciado en Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

  21. M.R., titular de la cedula de identidad Nº 10.371.537, residenciado en Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

    En consecuencia de las razones de hecho y derecho anteriormente descritas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo pautado en los artículos 326, 327, 328, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley DECLARA:

PRIMERO

Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representada por el abogado J.A.B.A., de conformidad con los artículos 326 y 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DCIDE.

SEGUNDO

Admite las pruebas ofrecidas y promovidas por el Ministerio Público, anteriormente descritas, por considerarlas quien suscribe legales, útiles y pertinentes a los fines del proceso; así como haber sido incorporadas de forma lícita al mismo de acuerdo a las normas 197, 198,199 y 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Igualmente admite los testigos promovidos por la defensa privada en el escrito de fecha 04 de junio de 2010 ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

Se ordena la apertura a juicio oral y público con fundamento al artículo 330.2 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano J.G.A.S., venezolano, natural de V. estadoC., de 20 años de edad, nacido en fecha 29/12/89, soltero, obrero, titular de la C.I. Nº 23.310.354, residenciado en el barrio Las Flores, sector El Río, casa Nº 03 Nirgua estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado G.O., antes identificado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1, 2 y 3 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA y RESISTENCIA ALA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

Con fundamento al Principio de Comunidad de Pruebas se hace extensivo el efecto jurídico de las pruebas promovidas y ofrecidas por el Ministerio Público en todo aquello que favorezca al acusado. ASÍ SE DECIDE.

QUINTO

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de juicio. ASÍ SE DECIDE.

SEXTO

De conformidad con lo pautado en el artículo 330.5 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la medida privativa de libertad en contra del imputado por considerar quien decide que no han variado las condiciones que dieron lugar a la imposición de la misma. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE.

SEPTIMO Se ordena e instruye al ciudadano secretario, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal. ASÍ SE DECIDE.

Juez de Control Número Tres

Abg. D.L.S.N.

Secretaria

Abg. Diosa Rivas

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