Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLina Rodriguez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001847

AUTO DE APERTURA A JUICIO

(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

C.A.T.L., Titular de la Cédula de Identidad: Nº 15.427.620, Natural de Tocuyo Estado Lara, en fecha 19-04-81, de 29 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, profesión u oficio: Comerciante. Dirección: Urbanización P.T., Carrera 3 entre 15 y 18, Casa Nº 15-37, Color blanca con lajas color anaranjadas, cerca del Circulo Militar, a tres cuadras, El Tocuyo, Estado Lara. Teléfono: 0414-5138183(mama N.L.).

LOS HECHOS IMPUTADOS

Con ocasión a la denuncia formulada por el ciudadano M.F.C., titular de la cédula de identidad Nº 17.134.155, quien denuncio que su hermana MARÌA GRACIA VELIZ MARTÌN, fue secuestrada el día viernes 19 de marzo a las 9:30 pm., en la población del Tocuyo, cunando se encontraba en compañía de dos ciudadanos de nombres TRICOLI A.C. LUÌS BRACAMONTE Y P.Y.D.C., cuando iban llegando ala esquina de su casa siendo interceptada por un vehículo Marca Toyota Modelo Yaris color plata cuatro puertas, con el cual golpearon su vehículo marca toyota, modelo corolla, de la cual se bajaron personas armadas , uno estaba encapuchado que se acerco por el lado del copiloto y golpeaba el vidrio con una pistola, del lado de la secuestrada, se avecina un ciudadano también armado, pero este sujeto disparo y fue cunado temiendo por su vida y abrió la puerta del carro, la saco halándola por el brazo, la tomo por el cabello y la obligo a abordar el vehículo Yaris, razón por la cual ese mismo día acudió al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana y en esa misma fecha, formulo la correspondiente Denuncia.

Posteriormente, en fecha 20.03.2010, se presentó al Área de Estrategias Especiales del CICPC, el ciudadano F.C.V.M., formulando la misma denuncia, manifestando que ya la familia había recibido una llamada de los secuestradores exigiendo dinero a cambio de la liberación de su hermana, aportando los números telefónicos relacionados, por lo que una vez informado este Despacho sobre tal situación, comisionó al referido cuerpo de investigaciones penales para que conjunta o separadamente con el Grupo Anti Extorsión y Secuestro, continuaran con la realización de las diligencias a fin de esclarecimiento de los hechos denunciados y la identificación de los sujetos involucrados en los mismos.

En fecha 198 de marzo de 2010, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, del Estado Lara, OREDNÒ EL INICIO DE LA INVESTIGACIÒN por ante el Despacho Fiscal, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO Y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, en virtud de la denuncia formulada ese mismo día por el ciudadano F.C.V.M. ante el Grupo de Anti Extorsión y Secuestro (GAES), quedando signada con el Nº 13F2-C051-10.

En fecha 20.03.2010 los funcionarios adscritos al Área de Estrategias Especiales CICPC, localizaron el vehículo Toyota Yaris color plata, placas KBT-89M solamente calcinado, en el barrio Canta Rana, calle 13 entre carreras 11 y 12, vía pública, de El Tocuyo, Estado Lara.

En fecha 24.03.2010, fue elaborada acta policial suscrita por los funcionarios del Área de Estrategias Especiales del CICPC, donde dejan constancia de que en esa misma fecha se presentó el denunciante C.F.V., informado la recepción de cuatro llamadas telefónicas por parte de los secuestradores, la primera del número telefónico 0255-6652311, de la población de Araure el día sábado a las 12:20 donde solicitaron al ciudadano F.C.V., la cantidad de dos millones de Bolívares fuertes (Bs.F 2.000.000) , la segunda llamada fue el domingo del número de teléfono 0274-2635700 de la ciudad de Mérida, y hablaron con el padre de la secuestrada informándole que la misma se encontraba bien, que tenía el periodo y le habían comprado toallas sanitarias, le pidieron la misma cantidad de dinero, a lo que él respondió que no poseía la cantidad de dinero exigida a los que los plagiarios respondieron que la iban a matar si no pagaba, la tercera fue un día martes a las 3:30 pm, desde el número 0276-3472588, desde San Cristóbal requiriéndole el dinero nuevamente a lo que el padre de la victima respondió que requería mas tiempo para reunir el dinero y la última llamada no fue respondida por los familiares de la victima. En horas de la noche del día 24.03.2010 los funcionarios del CICPC realizaron llamada telefónica a la Fiscal Segunda L.A.D., mediante el cual informaban la detención de un ciudadano por guardar relación con esta investigación, ya que al ser entrevistado, este sujeto quien resultó identificado como I.N. MARTÌNEZ, abogado en ejercicio, indicó a la comisión actuante que conocía el lugar donde los secuestradores tenían a M.G.V., guiando a la comisión hasta un sector montañoso de El Tocuyo donde colectaron evidencias de interés criminalistica (descrita pormenorizadamente en actas y en la cadena de custodia debidamente elaborada) que indicaban que esta ciudadana había estado en el sitio; siendo colectado entre otras evidencias: un collar que coincide con el descrito por el denunciante en una de sus entrevistas, como el que cargaba su hermana al momento de ser secuestrada y otros objetos de interés criminalìsticas a mencionar una toalla sanitaria y una prenda de vestir, así mismo, en este procedimiento se colectó un teléfono celular que estaba en poder del ciudadano detenido en el que se encontraban registradas llamadas telefónicas realizadas y mensajes de texto, que se relacionaban con esta investigación, razón por la cual los mencionados funcionarios procedieron a practicar la detención flagrante del referido ciudadano imputado de autos.

Subsiguientemente, el día VEINTISEIS (26) DE MARZO DEL AÑO DOSMIL DIEZ (2.010), aun estando en cautiverio la victima M.G.V., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, continuaron las investigaciones, determinando mediante los registros de llamadas entrantes y salientes del numero de teléfono celular del imputado I.N. MARTÌNEZ , número 0424-7877527 perteneciente al ciudadano, quien mantenía cruce de llamadas de MARTÌNEZ ESPINEL I.N., con el número 0424-5608140, y a su vez con el numero 0424-5956935, del cual hasta la fecha no se ha podido determinar la identidad del ciudadano que hace uso del mismo, pero que por medio de la información aportada por la empresa movistar, se determinó que es la persona que realizo las llamadas solicitando el dinero por el rescate, según se pudo evidenciar en las relaciones de llamadas; aportadas por la empresa de telecomunicaciones MOVISTAR. En virtud de que el número 0424-5608140 se encuentra registrado a nombre JOSÈ ANTONIO PÈREZ LEÒN, residenciado en Urbanización P.T., carrera 3 entre calles 15 y 18 casa Nº 15-37, El Tocuyo Estado Lara, titular de la cédula de identidad nº 16.737513; se traslado una comisión de funcionarios adscritos al CICPC, a fin de ubicar al referido ciudadano, y una vez en la referida vivienda luego de hacer llamado, e identificarnos como funcionarios de ese cuerpo de investigaciones y exponer el motivo de su presencia fuimos atendidos por un ciudadano que se identificó como TORREALBA LEÒN C.A., de nacionalidad venezolana, natural de El Tocuyo Estado Lara, de 28 años de edad, nacido el 19.04.1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la dirección antes señalada, titular de la cedula de identidad Nº 15.427.620, quien al ser consultado por el ciudadano JOSÈ ANTONIO PÈREZ LEÒN, manifestó que el mismo era su hermano y para el no se encontraba, realizándole una llamada telefónica para que se apersonara a la vivienda, luego de una breve espera se apersonó el ciudadano JOSÈ ANTONIO PÈREZ LEÒN, quien al ser consultado sobre el número 0424-5608140, manifestó no tener conocimiento alguno de ese número y que su móvil es 0424-595-7687, y aportó el número de sus familiares, es decir su progenitora de nombre NELLY LEÒN, el de su padre de nombre (sic), el de su hermana de nombre MARIANELA, el de su hermano C.T., el de su hermano RONALD PÈREZ y el de su hermana LIGMAR PÈREZ, por lo que tras una breve revisión a la relación de llamadas y mensajes de texto del número en cuestión, observaron que durante el mes de marzo, hubo contacto entre el número 0424-5608140 y los números telefónicos de sus familiares, lo que hace notorio que el número en cuestiona lo posee algún familiar ya que la comunicación es relativamente constante, entre los que pudiese estar la persona mencionada como RONALD o la persona mencionada como CARLOS ya que con los números de estas personas son con las únicas con las que no ha tenido contacto, nuevamente le consultaron al ciudadano JOSÈ ANTONIO PÈREZ LEÒN, sobre el número en cuestión, manifestando este que nunca ha tenido un móvil con dichos dígitos, seguidamente el ciudadano C.A.T. LEÒN, manifestó que ese número lo adquirió en alguna oportunidad con los datos filiatorios de su hermano JOSÈ ANTONIO PÈREZ LEÒN pero que el número alterno de contacto que suministro en esa oportunidad es el mismo que posee actualmente, de igual manera manifestó que dicho número lo extravió aproximadamente un mes, lo cual no coincide con la relación de llamadas suministrada por la empresa de telecomunicaciones MOVISTAR ya que entre el 02/03/2010 y a la presente féchale número mantiene contacto a través de mensajes de texto y llamadas telefónicas con sus familiares, por tal razón se le solicito a los integrantes de la familia que los acompañaran a rendir declaración hasta la sede de este Despacho para determinar quién posee el número 0424-560.8140, manifestando los mismos que en efecto se comunicaban con el ciudadano C.A.T. LEÒN, al referido número, siendo que posteriormente este ciudadano ya identificado ampliamente, les hizo entrega de un equipo celular NOKIA, modelo 1600b, de color plateado serial 0112/78/00/286595/3 con su batería marca NOKIA color gris, serial 06703998380257, desprovisto de la sin card, el cual reconocieron sus familiares como el equipo celular usado por el ciudadano C.T. para comunicarse usando la línea, 0424-5608140 razón por la cual procedieron a detener al ciudadano.

El día 30 de marzo de 2010 en horas de la mañana, culminó el cautiverio de la ciudadana M.G.V., luego de haber estado once (11) días secuestrada.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

SECUESTRO BAJO LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES

Declaración de los Funcionarios Actuantes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación L.J.E., J.D., cuya pertinencia y necesidad esta plasmada en escrito acusatorio.

Declaración de los Funcionarios Actuantes, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela S/1 A.E.A. y Torres Gil, son quienes dejan constancia en Acta de Investigación Penal de fecha 30/03/2010 de comunicación telefónica con el ciudadano Fernando Velìz padre de ciudadana María Velìz.

S/M3 Torres G.E.

S/1 A.E.A.

S/2 Q.J.

S/2 Mayor Barico

S/2 Zambrano G.C. y

1er Teniente Moya R.D..

Pertinente por ser quienes transcribieron el acta de Investigación Penal de fecha 30 de marzo de 2010, donde informan actuaciones realizadas ese día a los fines de localizar a la victima.

TESTIGOS PRESENCIALES:

Veliz M.F.C. C.I. 17.134.155

Trocoli A.C.L. C.I. 12.371.192

Bracamonte P.Y.d.C. C.I. 13.197.771.

Muñoz Soto J.M. C.I. 18.422.505.

M.G.V. (Victima)

P.L.M.S.

León N.G.

P.L.J.A.

EXPERTOS

Declaraciones de los Expertos: Adscritos ala Delegación L.d.C.d.I.C.P. y Criminalìsticas:

J.D., H.C., Agte. Peral Useche, Inspectores H.P., J.R., Sub Inspector H.C., Agte. Escalante José, D.M.M.P.G.U..

TSU J.M., D.R., D.S., E.L., D.M., Ing. A.C.C., Analista M.C. y Técnico 1 D.H.,

DOCUMENTALES

Informe Nº CR04-GAES-4SO-1061 de fecha 07/04/2010.

Datos Filiatorios relación de llamadas entrantes y salientes, Mensajes Textos y Ubicación del Número 0424-5787527 desde el día 15/03/2010

Datos Filiatorios relación de llamadas entrantes y salientes, Mensajes Textos y Ubicación del Número 0255-6652311 desde el día 19/03/2010 al 20/03/2010.

Datos Filiatorios relación de llamadas entrantes y salientes, Mensajes Textos y Ubicación del Número 0255-6652311 desde el día 19/03/2010 al 20/03/2010.

Datos Filiatorios relación de llamadas entrantes y salientes, Mensajes Textos y Ubicación del Número 0424-5956935 desde el día 19/03/2010 al 20/03/2010.

Datos Filiatorios relación de llamadas entrantes y salientes, Mensajes Textos y Ubicación del Número 0426-9507502 desde el día 19/03/2010 al 20/03/2010.

Datos Filiatorios relación de llamadas entrantes y salientes, Mensajes Textos y Ubicación del Número 0424-5787527 desde el día 19/03/2010 al 20/03/2010.

Relación de cruce de llamadas entre el teléfono 0424-5247188 del ciudadano F.V. padre de la victima M.G.V. con los números 0274-2526600, 0276-3472588 y 0274-2635700 desde la fecha 19 de marzo de 2010.

Relación de cruce de llamadas entre el teléfono 0414-5164312 de F.C.V. denunciante, hermano de la victima, con los números 0255-6652311 desde el 19 de marzo de 2010.

Acta de Inspección Técnica de fecha 20 de marzo de 2010, suscrita por el funcionario J.D. adscrito al CICPC, Delegación Lara.

Acta de Inspección Técnica de fecha 20 de marzo de 2010, suscrita por el funcionario H.C. adscrito al CICPC, Delegación Lara

Acta de Inspección Técnica de fecha 20 de marzo de 2010, suscrita por los funcionarios H.C. y Agte. G.U. adscrito al CICPC, Delegación Lara.

Acta de Inspección Técnica de fecha 22 de marzo de 2010, suscrita por los funcionarios Agte. J.S.E. adscrito al CICPC, Delegación Lara.

Acta de Inspección Técnica de fecha 24 de marzo de 2010, suscrita por los funcionarios Agte. J.D. adscrito al CICPC, Delegación Lara.

Acta de Inspección Técnica Nº 349-10 de fecha 22 de marzo de 2010, suscrita por el funcionario M.P. adscrito al CICPC, Delegación Lara.

Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-AT-0290-10 de fecha 25.03.2010.

Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-AT-0287-10 de fecha 25.03.2010.

Experticia de Reconocimiento Técnico, Análisis Hematológico y Seminal Nº 9700-127-UTB-0247-10 de fecha 28.03.2010, suscrita por el experto TSU. D.R. adscrito al CICPC, Delegación Lara.

Experticia de Reconocimiento Técnico, Análisis Hematológico y Seminal Nº 9700-127-UTB-0247-10 de fecha 28.03.2010 suscrita por el experto TSU. D.R. adscrito al CICPC, Delegación Lara, practicada a una toalla sanitaria y aun bóxer, descrito en actas y cadena de custodia.

Relación de Datos Filiatorios, llamadas entrantes y salientes Mensajes Texto, y Ubicación Geográfica que figuran en los registros de la Empresa Movistar en relación a los abonados teléfonos Nº 0424-116.04.14, 04241484386, 04245608140, 04245869628, 04245956935, remitidos al CICPC, en respuesta al oficio 116-10 del referido Cuerpo de Investigaciones.

Experticia de Barrido Nº 9700-127-DC- UFC-10 de fecha 16.04.2010 suscrita por el experto D.S. adscrito al CICPC, Delegación Lara, practicada a tres vehículos.

Experticia de Reconocimiento Técnico de Identificación de Seriales Nº 9700-127-AEV-004-03-2010 de fecha 31.03.2010 suscrita por el experto Edwuar Lizardo adscrito al CICPC, Delegación Lara, practicada a un vehículo Automóvil, modelo Yaris, año 2007.

Experticia de Reconocimiento Técnico de Identificación de Seriales Nº 9700-127-AEV-004-03-2010 de fecha 31.03.2010 suscrita por el experto D.M. adscrito al CICPC, Delegación Lara, practicada a un vehículo Automóvil, marca Ford, modelo KA.

Experticia de Reconocimiento Técnico E Identificación de Seriales Nº 9700-127-AEV-004-03-2010 de fecha 31.03.2010 suscrita por el experto D.M. adscrito al CICPC, Delegación Lara, practicada a un vehículo Automóvil, marca KIA, modelo PICANTO.

Experticia de Reconocimiento Técnico E Identificación de Seriales Nº 9700-127-AEV-004-03-2010 de fecha 31.03.2010 suscrita por el experto D.M. adscrito al CICPC, Delegación Lara, practicada a un vehículo Camioneta, marca CHEVROLET, modelo SILVERADO.

Relación de Datos Filiatorios, llamadas entrantes y salientes Mensajes Texto, y Ubicación Geográfica que figuran en los registros de la Empresa Movistar en relación a los abonados teléfonos Nº 0424-5353938, 04245327160, 04245146066, 04243542820, 04245990887, remitidos al CICPC, en respuesta al oficio 116-10 del referido Cuerpo de Investigaciones.

Relación de Datos Filiatorios, llamadas entrantes y salientes Mensajes Texto, y Ubicación Geográfica que figuran en los registros de la Empresa Movistar en relación a los abonados teléfonos Nº 0424-595.69.35, 04245608140, 04241484386, 04141160414 y 04245869628, remitidos al CICPC, en respuesta al oficio 117-10 del referido Cuerpo de Investigaciones.

Experticia de Vaciado de contenido 9700-127-EI-067-10 suscrita por los Funcionarios Expertos Profesionales 11 Ing. A.C.C., Analista M.C. y Experto Tènico 1, D.H., practicada a Un (01) Teléfono móvil celular Marca Nokia, Modelo 1600b, tipo: RH-65 FCC ID: QTIRH-65 “ CNC ID: 17-4413, IMEI:011278/00286595/3. CÒDIGO: 0515347F028GF, Color Gris en dos tonalidades.

Experticia de Vaciado de contenido 9700-127-EI-068-10 suscrita por los Funcionarios Expertos Profesionales 11 Ing. A.C.C., Analista M.C. y Experto Tènico 1, D.H., practicada a Un (01) Teléfono móvil celular: 11 Marca SAMSUNG, Modelo: E2210, FCC ID a31swde2211. SSN, - E2210LGSMH, IMEi: 352827/03/207145/8 .. SERIAL: RPPSC32155Z,!! Color: Negro y Azul.

Montaje Fotográfico Nº 9700-127-AEE-119, de fecha 26 de marzo del año 2010, remitido por el Lcdo. J.F.N..

Evidencias Físicas Nº 9700-127-UBIC-0410-10, de fecha 22 de abril de 2010. Realizada por el funcionario Agente Castañeda M. Raymundo A, Experto de Balísticas, adscrito al CICPC.

Experticia Psiquiatrita practicada al ciudadano N.M., imputado de autos, solicitada por la defensa técnica que lo representa.

Acta de Investigación Penal, de fecha veinte (20) de abril, realizada por el Funcionario Agente de Investigación II D.M., con análisis de cruce de llamada pertinente por que se desprende la comunicación constante sostenida entre los ciudadanos N.I.M., C.T., y Personas por Identificar

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: C.A.T., titular de la cédula de identidad Nº 15.427.620, por los delitos de SECUESTRO en la Modalidad de Cooperador Inmediato previsto y sancionado en el Art. 3 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión en relación con el artículo 83 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, Art. 6 de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: De conformidad con el artículo 264 del COPP en relación con el artículo 256.1 ejusdem se procede a revisar la Medida al acusado: C.A.T., titular de la cédula de identidad Nº 15.427.620,y se le Impone en su lugar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la cual consiste en la DETENCIÓN DOMICILIAIRIA; CUARTO: Se le Impuso al imputado de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaban hacer Uso de las mismas frente a lo cual respondió de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos. QUINTO: Se ordena la División de la Causa en lo que respecta al ciudadano: I.N. MARTÌNEZ ESPINEL, Abrase Cuaderno Separado. SEXTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en razón del ciudadano C.A.T., titular de la cédula de identidad Nº 15.427.620, y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. L.R.

LA SECRETARIA

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