Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteFatima Segovia
ProcedimientoAdmisible, El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 12 de mayo de 2014

Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2012-000045.-

PONENTE: F.G.S.C..-

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada M.D.L.A.P.G., en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; contra la decisión dictada en fecha 19 de Enero del 2012 por la Jueza Segunda en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GP01-P-2010-004819, seguido a la ciudadana M.D.F., mediante el cual SUSTITUYO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesaba en contra de la ciudadana antes mencionada por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en la causa seguida por la comisión el delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica Drogas y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo a la Defensa Privada, quien no dio contestación al mismo, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 10-03-2014, siendo que en fecha 11 de Marzo de 2014 se dio cuenta en la Sala Nº 01 de esta Corte de Apelaciones, correspondiéndole la ponencia a la Jueza N° 01 L.G.A., quien se inhibe del conocimiento del presente asunto mediante acta de fecha 24-03-2014, ordenándose la redistribución de ponencia del asunto, dándose cuenta nuevamente en la Sala Nº 01 en fecha 01-04-2014, correspondiéndole la ponencia al Juez Superior 02 ABG. D.J.J.R., quien procedió mediante acta de fecha 01-04-2014, conjuntamente con la Jueza Temporal Nº 03 ABG. D.O.D., a inhibirse del conocimiento del presente asunto, ordenándose la redistribución de ponencia del asunto.

En fecha 08 de Abril del presente año, se dio cuenta en la Sala Nº 02 de esta Corte de Apelaciones, del presente asunto correspondiéndole la ponencia a la Jueza Nº 06 ABG. F.G.S., quien con tal carácter suscribe, constituyéndose conjuntamente con las Juezas Nº 05 C.B.C.P. y Nº 04 E.H.G..-

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO

De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Vindicta Publica, tal como consta de las actuaciones, de lo que se infiere que la misma esta facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO

Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue la decisión dictada en fecha 19 de Enero del 2012; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 27 de Febrero de 2012, que la recurrente quedo debidamente notificada de la decisión recurrida en fecha 23-02-2012, es decir que el presente recurso fue interpuesto al SEGUNDO DIA HABIL, lo que se hace constar de la certificación inserta al folio (37) del presente recurso, de lo que se deduce que la decisión fue apelada en tiempo Hábil. Y así se hace constar.

TERCERO

Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Accidental Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada M.D.L.A.P.G., en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; contra la decisión dictada en fecha 19 de Enero del 2012 por la Jueza Segunda en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GP01-P-2010-004819, seguido a la ciudadana M.D.F., mediante el cual SUSTITUYO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesaba en contra de la ciudadana antes mencionada por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en la causa seguida por la comisión el delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica Drogas y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

JUEZAS DE SALA

F.G.S.C..-

PONENTE

ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATINO

El Secretario,

Abg. Carlos López Castillo.-

Hora de Emisión: 9:59 AM

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