Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 24 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoSobreseimiento

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y 108 numeral 5 del Código Penal; este tribunal para decidir observa:

PRIMERO

La presente solicitud corresponde a solicitud de sobreseimiento por prescripción de la acción penal, por lo que este Tribunal al ser la prescripción un punto de derecho, considera que no necesita la realización de audiencia para ser resuelto y así se decide.

SEGUNDO

La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, y falsa atestación ante funcionario público, previsto en el articulo 320 del Código penal vigente para la fecha de comisión, victima, el Estado (fe publica), imputado: M.P. CI 14388456 Y M.E. LEON, CI 21207383, hecho ocurrido el día 03.10.2005, cuando el Jefe de Personal del Hospital A.P.R., denuncia que una de las trabajadoras, M.P., le confesó que estaba trabajando con la cedula e identidad de M.L.. Delito este, que tiene prevista una pena que prescribe a los tres años, conforme a lo establecido en el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal.

SEGUNDO

Desde la fecha de la comisión del delito hasta la presente fecha, ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción legal, pues prescribió el: 03.10.2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO y así se decide.

Decisión

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO victima el Estado, Imputada: M.P. CI 14388456 Y M.E. LEON, CI 21207383, por el delito de: USURPACION DE IDENTIDAD, previsto en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, y falsa atestación ante funcionario público, previsto en el articulo 320 del Código penal vigente para la fecha de comisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3º y 48,ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5, respectivamente del Código Penal.

Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.

Regístrese. Notifíquese a la victima Fiscal. Defensa e Investigado. Remítase Por secretaria en su oportunidad.

La Juez de Control

Abg. N.C.C.

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