Decisión nº 1C-13.239-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 23 de Junio de 2010

199º y 151º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-13.239-10

JUEZ : AB. S.T.H.

PROCEDENCIA: FISCALIA 02° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR : AB. M.P. Y VICENTE LEONE

VÍCTIMA : S.D.J.P., LA MENOR I.M.H.P. (OCCISAS)

SECRETARIO: AB. F.G. OSTOS

IMPUTADO: A.D.J.D., titular de la cédula de identidad Nº 18.015.447, residenciado en urb. Llano Alto, calle Uribante, casa Nº 223 del Municipio Biruaca, de oficio Estudiante. Fecha de nacimiento 23-04-1986.

DELITO Contra las Personas.

En el día de hoy, 23 de Junio de 2010, siendo las 03:00 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado A.D.J.D., titular de la cédula de identidad Nº 18.015.447, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las personas; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace, la Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que tiene defensor y estando presente el abogado M.P., quien previa juramentación aceptan el cargo para el cual fue designado, jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones que le corresponde. Se declara abierta la audiencia y el Fiscal expone: “Buenos tardes, esta Representación Fiscal coloca a su disposición al ciudadano A.D.J.D., titular de la cédula de identidad Nº 18.015.447, quien fue detenido en fecha 22-06-2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte terrestre del Estado Apure, en las condiciones de modo tiempo y lugar que quedaron descrito y procedo a dar lectura (se deja constancia que leyó el acta). Ahora bien tras la notificación de los derechos del imputado y vistas las actuaciones solicita esta Representación Fiscal, se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad al artículo 44.1 constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se prosiga la presente investigación por el procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Así mismo solicito se le impongan una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º en concordanxcia con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 08 días y la presentación de dos fiadores; De igual forma precalificó los hechos como Homicidio Culposo en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal venezolano en perjuicio de los ciudadanos S.D.J.P., LA MENOR I.M.H.P. (OCCISAS)”. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión del delito como Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en relación al articulo 414, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano A.D.J.D., titular de la cédula de identidad Nº 18.015.447, y expone: “le cedo el derecho de palabra a mi defensa. Es todo”. Seguidamente la Defensa AB. M.P.: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, por ser proporcionada a los hechos, así como a la imposición de Medida Cautelar impuesta. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída como ha sido la exposición de las partes, la presentación del imputado por parte del Ministerio Público el tribunal a los fines de resolver observa: De la revisión de la causa se evidencia la presunta comisión de un delito Homicidio Culposo en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, se evidencia igualmente de las actas que estamos en presencia de un delito cometido en flagrancia como se desprende del acta policial de fecha 23-06-10, emanada de funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte terrestre del Estado Apure, quienes refieren que recibieron llamada telefónica por el sistema de emergencia, trasladándose hasta el lugar de los hechos, donde efectivamente después de una observación minuciosa se pudo constatar que se trataba de un accidente del tipo “ARROLLAMIENTO A PEATÓN CON PERSONAS LESIONADAS”, procediendo a identificar a las victimas como a quien funge como victimario, quedando el último identificado como A.D.J.D., titular de la cédula de identidad Nº 18.015.447. Así las cosas, estamos en presencia de una investigación naciente, ósea están comenzando los actos propios de investigación por parte del Ministerio Publico, lo cual deviene por un hecho donde aparecen como victimas S.D.J.P., LA MENOR I.M.H.P. (OCCISAS).

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano A.D.J.D., titular de la cédula de identidad Nº 18.015.447, por cuanto se presume que el mismo incurrió en el delitos Homicidio Culposo en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos S.D.J.P., LA MENOR I.M.H.P. (OCCISAS), conforme a lo establecido en el artículo 44. 1 Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se decreta el procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se acuerda la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del imputado de autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 258 ejusdem, consistente en presentaciones cada ocho (08) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de dos fiadores que se obliguen hasta por cincuenta (50) unidades tributarias en caso que el imputado no cumpla con el proceso.

CUARTO

Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano A.D.J.D. ya identificado. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. S.T.H.

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