Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Enero de 2008

Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteLila Valera
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 24 de Enero de 2008

Años 197º y 148º

ASUNTO : GP01-P-2005-006745

JUEZ: Abg. L.V.d.S.

FISCAL: Segunda del Ministerio Público Abg. L.V.

ACUSADO: D.G.O.

DEFENSA: PUBLICA Abg. Peggi Sevilla.

DELITO: Asalto a Tripulante de Transporte Público

SECRETARIA: Magali Parra

DECISION: Sentencia Condenatoria

Este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, constituido como Tribunal Unipersonal presidido por la jueza profesional que suscribe Abogada L.V.d.S., procede a publicar el Texto Integro de la sentencia definitiva en la causa que se le sigue a los acusados J.C.M.S., L.E.L.R. y D.G.O. identificado durante el proceso como, Venezolano, nacido en Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 21/07/86, de 21 años de edad, soltero, hijo de A.R.O. y padre desconocido, Indocumentado, domiciliado en el Barrio Los Tamarindo, Calle Negro Primero, Casa N° 74, Los Samanes, cerca del Modulo Policía de la Zona 6, Valencia, Estado Carabobo; causa que fue separada en lo que respecta a los Acusados J.C.M.S. y L.E.L.R., en virtud de que a los mismos se le libro orden de captura, en fecha 20 de Julio del 2006 con los Números J2-0011-2006 y J2-0012-2006 respectivamente y hasta la fecha no se ha materializado la misma; es por ello que quien suscribe en fecha 26 de Octubre del 2007, acordó la División de la Continencia de la Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. a los fines de no causarle retardo Procesal al Acusado D.G.O., quien se encuentra detenido, y por consiguiente se aperturo el Debate Oral y Público al Acusado D.G.O., de conformidad con el Artículo 334 ejusdem, en la causa signada con la nomenclatura GP01-P-2005-0006745, el día 26-10-2007, continuando su realización los días 08, 23, 27, de Noviembre del 2007; 13 de Diciembre del 2007 y 10 de Enero del 2008, fecha en la que culminó el Juicio; cumpliéndose con los principios de Inmediación, Continuidad, Continuación y Publicidad.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS, CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y DESARROLLO DEL DEBATE.

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la Acusación interpuesta por el Ministerio Público, en la que se le imputa al ciudadano D.G.O., plenamente identificado, la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte Y 277 respectivamente del Código Penal.

Declarada por el Tribunal la apertura del debate, el representante del Ministerio Público a quien inicialmente se le concedió el derecho de palabra, explano en forma oral los hechos atribuidos al mencionado acusado argumentando que: A partir de esta fecha con los elementos de pruebas demostrara la culpabilidad del acusado, acusa al ciudadano D.G.O. y califico el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte Y 277 respectivamente del Código Penal. El fiscal informo que el hecho ocurrió en fecha 22 de Diciembre de 2.005, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la policía de Carabobo, se encontraban en labores de patrullaje, cuando se desplazaban por un sector de la población de Tocuyito, cuando recibieron llamada radiofónica de la Central de Patrullas, de que se mantuvieran ya que en una unidad de transporte público de la zona, Marca: Encava, signada con el No. 115, Color: verde, Franjas Amarillas, perteneciente a la Línea de Transporte Nirgua Metropolitano, que se desplazaba con sentido hacia Valencia, y se encontraban a bordo del mismo varios sujetos supuestamente efectuando un robo a los usuarios, inmediatamente procedieron los funcionarios a implementar un operativo, y en la parada ubicada en el puente de tocuyito, avistan un autobús de las características señaladas, le hacen un llamado y no hacen la parada, en un segundo llamado, a la altura de la Honda la unidad de transporte colectivo se detiene y descienden un grupo de personas, que señalaban a los responsables de haber cometido el robo, los habían despojado de sus pertenencias, el chofer de la unidad continúo su transito y tuvimos que perseguirlos hasta lograr interceptar la unidad y encontrándose debajo del asiento del chofer un bolso negro que contenía una serie de bienes y dinero en efectivo y dos armas de fuego uno en la parte de abajo del asiento del chofer y otra arma en la parte de atrás del autobús, se logro recuperación de un bolso de color negro, dentro del mismo habían varios relojes, zarcillos, prendas, la recuperación 829.000 Bs. Los hechos narrados en el transcurso del debate demostrare la culpabilidad del acusado, por todos los hechos ocurridos en fecha 22/01/05, mediante los testigos que se oirán en esta sala, una vez evacuadas estas pruebas solicito se apliquen las consecuencias jurídicas por los delitos antes mencionados.

Seguidamente intervino al Defensa del Acusado quien expuso: “Hasta la presente fecha mi defendido esta amparado en el principio de presunción de inocencia y en el transcurso del debate se demostrara la inocencia de mi representado, es todo”.

El Tribunal impuso al Acusado del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual le exime de declarar en su contra y se identifica como D.G.O., Venezolano, nacido en Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 21/07/86, de 21 años de edad, soltero, hijo de A.R.O. y padre desconocido, Indocumentado, domiciliado en el Barrio Los Tamarindo, Calle Negro Primero, Casa N° 74, Valencia, Estado Carabobo; en este mismo orden de ideas, se le indicó al citado Ciudadano el hecho imputado por el Ministerio Público y se le advirtió que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuaría sin que declarara y al respecto el acusado manifestó: “No voy a declarar en estos momentos”.

DE LA RECEPCIÓN Y EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS

En la fase de recepción de pruebas, se incorporaron al debate las que a continuación se indican, cuyo contenido sustancial será expuesto y apreciado posteriormente, en el capítulo dedicado a los hechos acreditados y sus fundamentos.

Se recibieron declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos:

ARMOLDO R.J.V., quien al se juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la cedula de identidad Nº 12.106.109, profesión u oficio chofer, y expuso: “Venia en el autobús, eso fue 22/12/05, de Bejuca veníamos full de pasajeros, cuando pasamos la mona, nos gritaron esto es un atraco y me pusieron la pistola atrás, empezaron a quitarles las cosas a los pasajeros, llegamos a tocuyito pidieron parada, y luego mas adelante vi la patrulla haciéndome señas y a la altura de la pasarela de la Honda, me pare y se bajaron los pasajeros y atracadores allí llegaron los policías y empezaron a revisar y sacaron los revólveres de la unidad y unos bolsos, luego nos llevaron para Modulo”.

Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, el Testigo Contestó: ¿Cuando se detiene que pasó que hicieron los Funcionarios, cuantas personas estaban despojando? Respondió: habían 6; ¿Hubo alguien quien apunto? Respondió: Si; ¿Y los demás que hacían? Respondió: Le quitaban las pertenencias a los demás pasajeros. ¿Cuando los funcionarios le hacen señas para que se detengan que hace? Respondió: Me pare y se bajaron; ¿Cuantas pistolas eran? Respondió: 2; ¿Que decían las personas que habían despojados de sus pertenencia? Respondió: Empezaron a pegar gritos y los señalaban; ¿Le incautaron objetos a los que habían despojados a los pasajeros? Respondió: Si un bolso, con prendas, relojes, teléfonos y plata; ¿Donde los recoge usted? Respondió: Ellos se montaron uno en Bejuma, y otros en la Bomba de La Mona; ¿Rindió declaración por la Policía? Respondió: En el Modulo y Petejota; ¿Recuerda al Acusado? La defensa objeto la pregunta y fue declarada sin lugar y el testigo Respondió: Si el andaba, señalando al acusado, andaba el y otro; ¿Recuerda la fecha? Respondió: El 22/12/05 a las 12:30 p.m.

Interrogado por la Defensa el testigo contestó: ¿Fecha de los hechos? Respondió: 22/12/05. ¿Que hora? Respondió. 12 a 1:30 p.m.; ¿Tuvo la oportunidad de contarlos? Respondió: Si; ¿Donde se montaron? Respondió: El primero en la parada de Bejuma, no se cuantas personas se montaron, se que se montaron allí; ¿Los vio? Respondió: no los vi; ¿Los otros donde se montaron? Respondió: En la mona; ¿Cuántos? Respondió: 3 o 4; ¿En que momento se percata que esta sucediendo algo? Respondió: En el momento que se baja el colector, me dijo que se montaron sujetos raros; ¿Logró ver la cara de estas personas que lo apuntaron? Respondió: No, la Fiscal objeto la pregunta, se declaró con lugar y se reformuló la pregunta, ¿Vio a las personas que lo apuntaron? Respondió: No vi la cara que me estaban apuntado.

Interrogado por el Tribunal, el testigo Contestó: ¿Cuantas eran las personas que despojaban a los pasajeros? Respondió: Eran 5 y el que me apuntaba; ¿Quien tenia el arma? Respondió: No se sinceramente quien la tenia ellos se cambiaban; ¿Como asegura que el acusado presente era la persona que lo apuntaba? Respondió: Porque el me tiro la pistola; ¿Puede identificar a las demás personas? Respondió: No se, fueron ya casi dos años; ¿Cuando tiró la pistola lo vio? Respondió: Si; ¿Quienes se bajan en la parada de La Honda? Respondió: Los pasajeros y los atracadores; ¿Donde lo detienen? Respondió: En la pasarela de La Honda.

Funcionario A.J.R., quien al se juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la cedula de identidad N° 14.304.197, profesión u oficio Funcionario Policial, Adscrito a la Policía Motoriza.d.E.C., y expuso: “ El 22/12/05, me encontraba de patrullaje, Control Carabobo nos informó que en una Unida Colectiva venían sujetos armado atracando a los ciudadanos, en la cual acudimos a la parada de Tocuyito a esperar que pasara, paso con la puerta cerrada y rápido nos pegamos atrás y se le dio captura en la pasarela La Honda, se detuvo el Autobús y se bajaron todos los ciudadanos entre ellos los que atracaban la Unidad, en ese instante la gente enardecida empezaron a señalar a los ciudadanos que lo habían atracados y lo empezaron a golpear, a la altura de Los Chorritos fue donde llegó el apoyo, revisamos el Autobús y se consiguió los dos armamento, unos en la parte delantera y otro en la parte trasera, con un bolso, con dinero y prendas de valor, los llevamos al Comando de origen de nosotros, se les hizo acta de entrevista en el Comando.

Al ser interrogado por el La Fiscal del Ministerio Público, el testigo contestó: ¿Donde hacen el procedimiento? Respondió: Lo avistamos, venia en sentido Bejuma - Tocuyito; ¿En compañía de quien? De C.B.; ¿En que se trasladan? Respondió: En moto; ¿Una vez que detienen a la unida que paso? Respondió: Nos dijeron que estaban unos ladrones dentro de la unidad que los habían atracados; ¿Estas personas lo señalaron? Respondió: Si; ¿Que incautaron? Respondió: En el autobús se incautó un revolver en la parte de atrás y en la parte de adelante otro y un bolso; ¿Porque detienen esas 6 personas? Respondió: Ellos se bajaron confundido con las personas y las gentes los señalaron; ¿Que le dijo el chofer de la unidad? Respondió: Que lo habían apuntado; ¿La persona presente en sala fue la persona que detuvo? Respondió: Si, era una de las personas que señalaban los pasajeros; ¿Que hora era? Respondió: Las 12:30 p.m.; ¿Cuando les hacen inspección que le incautan? Respondió: Unos tenían dinero, y el bolso en el autobús; ¿Las personas que iban como pasajeros empezaron a golpearlos? Respondió: Si; ¿Dentro de esa persona estaba el acusado? Respondió: Si.

A preguntas de La Defensa, el testigo contestó: ¿Por que medio se enteró de lo sucedido? Respondió: A través del radio, en llamada de Control Carabobo, donde pasan la información de diferentes zonas; ¿En donde estaban? Respondió: En Tocuyito; ¿Andaban en moto, andaba con refuerzo? Respondió: Si, con mi compañero; ¿En donde logran avistar la Unidad? Respondió: En la pasarela de La Honda; ¿En que lugar logran detener al vehículo? Respondió: En la pasarela La Honda; ¿Que hacen? Respondió: Revisar el vehículo; ¿Entraron a la Unidad? Respondió: Si y uno pendiente afuera; ¿Las mismas personas identificaron a estas personas? Respondió: Si; ¿Cuando entran a la unidad, en que lugar del vehículo estaba el arma? Respondió: Debajo del asiento del chofer; ¿Usted practicó la aprehensión o llegaron refuerzos? Respondió: Llegaron refuerzos.

Interrogado por la Juez, el testigo contestó: ¿Cuanto tiempo tiene en la Policía? Respondió: Tengo 8 años y 7 meses; ¿Que le dicen estas personas a ustedes cuando los detienen? Respondió: Se quedaron callados, las gentes eran que los señalaban, no dijeron nada, ni opusieron resistencia.

Funcionario C.J.B.G., que al ser juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la cedula de identidad N° 13.078.620, profesión u oficio, Policía del Estado Carabobo y expuso: “Eso fue el 22/12/05, a las 12:30 del mediodía estábamos en la parada de tocuyito, esperando unidad de transporte donde nos dieron información de control Carabobo informando que en una unidad estaban unos sujetos despojando a los pasajeros, estando en el sitio se hace la detención del vehículo , se detiene a la altura de pasarela de honda, se detiene el vehículo y se bajan varios ciudadanos entre ellos el ciudadano presente en sala, los pasajeros señalaron que esto venían armados, se incautó en la unidad dos armas de fuego, unos en la parte delantera y otro en la parte de atrás, así como un bolso, se hizo la detención de 6 ciudadanos”.

A preguntas formuladas por La Fiscal del Ministerio Público, el Testigo Contestó: Recuerda la fecha? Respondió: El 22/12/05; ¿A que hora? Respondió: 12:30 p.m.; ¿Quien les informa? Respondió: Control Carabobo; ¿Una vez que se detiene la Unidad que hacen? Respondió: Los sospechosos se bajan; ¿Quienes señalan a ustedes sobre estas personas? Respondió: Primero fueron los pasajeros, se detienen a 6 personas; ¿Dentro de esas 6, esta la personas presente en sala? Respondió: Si, este fue señalado por los pasajeros; ¿Que les decían los pasajeros? Respondió: Que los habían despojados de sus pertenencias; ¿Que le incautaron? Respondió: Dentro de la unidad 2 armas, bolso, con relojes, prendas, los sujetos detenidos se bajaron primero y después los pasajeros; ¿Una vez detenidos estos que le dijeron? Respondió: Que no los maten y que no les pegara las gentes.

A preguntas de La Defensa, el testigo Contestó: ¿Estos sujetos se bajaron primero? Respondió: Al detener la unidad ellos se iban a bajar y mas atrás los pasajeros; ¿Ustedes portaban armas al momento de la detención? Respondió: Si estábamos de servicio. ¿Utilizaron el arma? Respondió: Lo primordial, debo colocarlas en parte de abajo; ¿Cuando se bajaron estos sujetos, estos se quedaron parados esperando que los detuvieran? Respondió: La gente se baja desesperadamente gritando que eran ellos, ellos se quedaron esperando que lo aprehendieran.

Al ser interrogado por el Tribunal, el Testigo Contestó: ¿Cuanto tiempo tiene en la Policía? Respondió: 8 años.

W.J.L.S., Victima Testigo, que al ser juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la cedula de identidad Nº 4.133.918, profesión u oficio: Militar Retirado, y expuso: “El 22/12/05, aproximadamente a la 1:00 de la tarde estaba en un Autobús de Bejuma hacia Valencia, a la altura de La Mona un grupo de pasajeros procedieron a montarse, procedimos el camino y a la altura de La Lagunita siento bulla en la parte de tras del autobús, venían niño, damas y caballeros y siento y vienen dos personas y trancaron la puerta del autobús, este ciudadano se sienta en la tapa del motor, y los otros dos en la parte atrás, el que esta en el motor dice viene la policía y nos caímos, esta persona me pregunta si tenia dinero, me hace levantar y me quita dinero y un reloj, el llamo al otro compañero para que se encargara del dinero, saque el dinero y le dije que no cargaba y me mientan la medre y me dan en la cabeza, pasa la patrulla en la moto, sigue el autobús desplazándose y sigue la moto, los motorizados piden apoyo y llega el resto de la Policía, ellos se querían bajar como el resto de los pasajeros, les indico a los policías quienes eran y les señaló a los Policías la cantidad del dinero, los detienen y los llevan ala Comandancia, pasan al calabozo, se tomo declaraciones, el arma lo vio porque el muchacho logra meter en el asiento del conductor, y el otro lo mete en un bolso, ellos se bajaron sin arma y lo recuperan después.

A preguntas formuladas por El Fiscal del Ministerio Público, el testigo Victima contestó: ¿De acuerdo a lo narrado señale al tribunal donde fue? Respondió: El Barrio no se cual es, pero fue en la autopista; ¿Iba en el autobús de pasajero donde ese efectúo el robo? Respondió: Si; ¿En que puesto iba? Respondió: Primer puesto entrando; ¿Cuando se percata que están despojando a las demás persona? Respondió: Luego de que el autobús se detiene escucho la bulla y el colector lo traen encañado; ¿Que hizo? Respondió: No hice nada, el joven que esta en el motor esta armado; ¿Señala al joven presente en sala? Respondió: Si, el estaba en la parte de atrás; ¿Habían otras persona que lo acompañaban? Respondió: Si; ¿De que pertenencia lo despojaron? Respondió: Un reloj y 840.000 BS; ¿Ese autobús cuantas personas traía? Respuesta: Venia full; ¿Vio las armas que cargaban? Respondió: Si, el arma la pusieron enfrente y nos obligaron a entregar el dinero; ¿Que ocurrió después? Respondió: Una vez que quitan el dinero ellos continúan amenazando al conductor, que no haga cambio de luces a la policía, y el chofer siguió sin novedad; ¿Estas personas se bajan como si fueran pasajeros? Respondió: Si, cuando frena el autobús ellos se bajan y se hacen ademanes como pasajeros normales; ¿Que paso con el arma que cargaban? Respondió: Este, señalando al acusado lo mete debajo del asiento; ¿Señalaron a la Policía quienes eran? Respondió: Si; ¿Las pertenencias despojadas fueron incautadas? Respondió: Por la Policía del Estado Carabobo; ¿Ese bolso? Respondió: Es recogido por la Policía y tenía el arma; ¿Usted señala al acusado como unas de las personas que participó? Respondió: Si lo señalo.

A preguntas formuladas por La defensa, el Testigo Victima Contestó: ¿Cuando la fiscal señala al acusado como una de las personas que participo en el hecho lo vio? Respondió: Si lo vi; ¿En que momento lo vio montarse? Respondió: No vi quienes iban en el autobús, solo vi que se bajaron unos en la mona y se montaron varios, veo a el en el pasillo; ¿Cuantas personas atracaban? Respondió: Seis; ¿Estaba sentado donde? Respondió: Entrando a mano derecha; ¿Usted estaba viendo hacia la partes de atrás o hacia delante? Respondió: Estaba viendo normal, pero luego vi cuando llevaban al colector; ¿Cual actividad estaban practicando cada unas de esas personas? Respondió: Robando, estaba todos en conjunto pero lo vi a él dentro del grupo, señalando al acusado; ¿Características de la personas que estaba el quitándoles las pertenencia? La Fiscal objeto la pregunta, se declaró con lugar y se ordeno reformular la pregunta; ¿La persona que indica era de sexo femenino o masculino? Respondió: No recuerdo, habían varias personas.

EL tribunal no hizo preguntas.

J.D.P.N., Testigo - Victima, que al ser juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la cedula de identidad N° 13.047.900, profesión u oficio, T.S.U. Tecnología Automotriz, quien expuso: “Eso fue el día 22/12/07 venia para mí trabajo de Montalbán, venia dormido cuando me golpearon en el pecho diciendo que era un atraco y me quitaron todo, decían que no le viéramos la cara a los que estaban atracando, le dijeron a chofer que bajar la velocidad, después dijeron que venia la policía, y uno decía que si venia la policía se los llevaran por delante, luego se los llevaron al comando y nos tomaron declaración”.

A preguntas formuladas por La Fiscal, el Testigo Victima contestó: ¿Venia dormido? Respondió: Si; ¿Que te despojaron? Respondió: Habían 6 muchachos que tenían armas, los que estaban robando, me quitaron un reloj, koala; ¿Está persona presente en sala fue una de las que despojo? Respondió: Si el era uno, el despojo a los pasajeros, revisaban a todos; ¿Andaban armadas? Respondió: Si; ¿Amenazaron al conductor? Respondió: Al conductor y a todos; ¿Recuerda en el puesto que venia? Respondió: En la parte izquierda puesto derecho, el señor que venia al lado mío le dieron el cachazo; ¿Quienes lo detienen? Respondió: La Policía del Estado Carabobo, decían que se bajaron dos señoras, no me consta que se bajaron en La Mona e informaron a La Policía; ¿Cuantos Policías eran? Respondió: Eran bastante; ¿Cuando el autobús se detiene que paso? Respondió: Ellos se hicieron pasar por pasajeros; ¿Cuantas armas eran? Respondió: Dos Armas de Fuego, creo; ¿Usted señala al acusado como participe en el hecho? Respondió: Si.

A preguntas de La Defensa, el Testigo – Victima, Contestó: ¿Se percató en que momento se montaron? Respondió: Creo que se montaron en la mona; ¿Indicó que fueron 6? Respondió: Si; ¿Cuántas personas vio usted que se montaron? Respondió: Se montaron varios pasajeros, por ejemplo el que me robo a mi estaba a mi lado; ¿Se recuerda del que lo robo? Respondió: No pudo definirlo exactamente, bajo, moreno, delgado; ¿En que puesto estaba? Respondió: Mas o menos por la mitad del autobús; ¿Al momento de los hechos hacia donde estaba viendo? Respondió: Ellos se montaron luego me quede dormido, hasta que me golpearon; ¿Veía hacia delante o hacia atrás? Respondió: Yo estaba viendo hacia delante pero veía cuando pasaban; ¿Que función practicaba mi defendido? Respondió: Todos estaban despojando a todos, de sus pertenencias; ¿Lo vistes a él despojando a alguien de sus pertenencias? La Fiscal objeto la pregunta, se declaró con lugar y se reformulo la pregunta y Respondió: Si lo vi; ¿Se recuerda el sexo de las personas a quien estaba mi representado despojando a las personas? Respondió: Había diferentes sexos, hasta niños; ¿Recuerda las características? La Fiscal objeto la pregunta, se declaro con lugar.

El Tribunal no realizo preguntas.

M.D.A., que al ser juramentada dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cedula de Identidad N° 15.746456, profesión u oficio, T.S.U. Criminalisticas experto en Balísticas, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien expuso: “ En el momento que las evidencia son llevadas, estas son sometida a las experticias, con un numero de expediente, se practico reconocimiento legal mecánica y diseño, las evidencias dos armas de fuego tipo revolver, una marca Colt, no presenta serial, se presentó una bala, las misma son seis balas calibre 38 marca CAVIM, se les hace disparo de pruebas y se constató se encuentran en buen estado y funcionamiento, luego de haber hechos esos disparos estas se devuelven a la sala de objetos recuperados.

A preguntas formuladas por La Fiscal del Ministerio Público la Experta Contestó: ¿Cuantas armas reemitieron? Respondió: Dos; ¿Se la remiten por cuanto están incurso en hecho punibles? Respondió: SI; ¿Estaban en buen estado? Respondió: Si, se le efectúo disparo de pruebas; ¿Este tipo de revolver puede causar daño? Respondió: Causa la muerte o lesiones.

A preguntas de La defensa, la Experta Contestó: ¿Se recuerda el color de las armas que le llevaron? Respondió: No, son muchas armas.

El Tribunal no realizo preguntas.

F.C.Q., que al ser juramentada dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cedula de Identidad N° 14.070.826, profesión u oficio Lic. En Criminalisticas, Experta en Balísticas adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carabobo, y expuso: “En fecha 23/12/05, fue reemitida dos armas de fuego, una marca Colt, la misma presentaba huellas limadas, la otra era A.R. esa si tenia seriales en buen estado, al igual que seis balas, al realizar mecánica y diseños a las armas estaban en buen estadio y funcionamiento, presentaban huellas de limaduras, se aplicó el método y dio resultado negativo, de las 6 balas se tomaron dos para realizar el disparo de pruebas y luego que se hace el disparo de pruebas se remiten a la sala de objetos recuperados.

La Fiscal del Ministerio Público no hizo preguntas.

A preguntas realizadas por la Defensa, la Experta Contestó: ¿Se recuerda el color de las armas? Respondió: Una de ellas era de color pavón negro y estaba desgastada, y la otra no pude decir por el tiempo y por tantas armas que nos llevan.

El Tribunal no realizo preguntas.

J.A.G.M., que al ser juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.085.572, profesión u oficio Funcionario Público Adscrito a la Sub. Delegación Valencia, a quien se le puso a su vista la Inspección Técnica Criminalísticas y expuso: “Ratifica contenido y firma del Acta de Inspección Técnica realizada, Nº 3760, de fecha 27/12/05, hecha al vehículo placas AE5352, serial de carrocería E-2629, Marca Encava, Color Amarillo, Clase Autobús, entre otras cosas señaló: lo practicamos J.H. y yo a una unidad de transporte Publico Nº 115, en la cual no le conseguimos evidencias de interés criminalisticos.

A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público el Experto Contestó: ¿En que fecha realizó esa experticia? Respondió: El 27/12/05; ¿Eso lo llevan el mismo día o días después? Respondió: Días después; ¿No consiguen evidencias de interés criminalístico? Respondió: No, porque fue un procedimiento realizado por la Policía; ¿Características de ese vehículo? Respondió: Transporte Encava y era de Transporte Colectivo.

La defensa y el Tribunal no realizaron preguntas.

D.L., que al ser juramentado dijo ser y llamarse como quedo escrito, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.738.555, profesión u oficio, Funcionario Público Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Comisaría de Bejuma, a quien se le puso a su vista las experticias Nº 9700-080-726 y 9700-080-725 de fechas 27-12-05 respectivamente, y expuso: Señala que el contenido es cierto y la firma le pertenece, ratifico lo que hizo; en ese momento realice el avaluó de varias prendas tipo reloj y de unos billetes de circulación en el país.-

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, el Experto Contestó: ¿Y a usted quien le ordena hacer la experticia? Respondió: El jefe de la Brigada de Robo; ¿Ellos se la mandan a practicar por un hecho punible? Respondió: Si, eso llega por la cadena de custodia, llega al cuerpo, luego a la sala de objetos recuperados y por medio de un memo ordenan hacer la experticia; ¿Ese Avalúo Real es sobre los objetos recuperados en el hecho punible? Respondió: Si; ¿Entre los objetos habían? Respondió: Si, relojes y billetes, zarcillos, eran varios relojes; ¿Tal como lo manifiesta en la experticia? R: Si.

Al interrogatorio de La Defensa, el Experto Contestó: ¿A que departamento pertenece? Respondió: Area Técnica, como experto con tiempo de ocho años; ¿En que fecha, la recuerda cuando la practico? Respondió: No recuerdo por el tiempo; ¿Recuerda la cantidad de dinero? Respondió: Eran varios Billetes de 10.000 Bs., varios de 20.000 Bs., eso esta en la Experticia, donde se dejo constancia de la cantidad y la denominación de cada uno de los billetes todos de circulación normal.-

A preguntas hechas por el Tribunal, el Experto Contestó: ¿Cuántos años de servicio tiene? Respondió: 08 Años.

Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, solicitó el derecho de palabra y expuso: Visto que la experticia Nº 3760 fue suscrita por J.G. y J.H. y por cuanto ya compareció y declaro el funcionario J.G. y siendo que con esta declaración es suficiente para darle lectura e incorporarla al Debate, es por lo que desisto de la declaración del funcionario J.H.; igualmente desistió de las declaraciones de los Ciudadanos W.E. y O.L.R., toda vez que se había ordenado su citación mediante la Fuerza Pública y no se encontraban presentes, por su parte la Defensa manifestó que no se opone al desistimiento de dichas pruebas; en consecuencia este Tribunal una vez oída la exposición de la Fiscal, mediante la cual desiste de los testimonios de J.H., W.E. y O.L.R.; así como lo expuesto por la Defensa, por haberse acogido a la Comunidad de Pruebas; Prescinde del testimonio de dichos Ciudadanos

Por otra parte fueron incorporadas mediante su lectura las siguientes pruebas documentales:

1) experticia Nº 9700-080-B-01937-05 suscrita por M.D. y F.Q.d. fecha 26-12-05 practicada a dos revólveres

2) igualmente al acta de inspección técnica criminalistica Nº 3760 suscrita por J.G. y J.H.d. expediente H-167.156 del 27-12-05

3) las experticias Nº 9700-080-726 de fecha 27-12-2.005 y 9700-080-725 de fecha 27-12-2.005 suscritas por el funcionario Agente D.L..-

Se declaro concluido el lapso de Recepción de Pruebas y se le cedió el derecho de palabra al Acusado D.G.O., toda vez que en el transcurso del debate no había declarado, manifestando su voluntad de declarar y expuso: “A mi me acusan de que yo estaba allí, ellos me acusan a mi pero no tiene pruebas de que le quite las pertenencia a ellos, ellos dicen que me vieron mas no le quite las pertenencias a ellos”.

A preguntas formuladas por La Fiscal del Ministerio Público el Acusado Contestó: ¿Con que persona estaba usted? Respondió: Andaban como 6 personas; ¿Al momento de la detención que ocurrió? Respondió: Nos bajamos tranquilos; ¿Cuando se tiraron al piso que hicieron los funcionarios? Respondió: Nada nos tiraron al piso; ¿Andaban con alguna gorra? Respondió: No.

A las preguntas realizadas por La Defensa, el Acusado Contestó: ¿Que edad tienes? Respondió: 19 años; ¿Naciste bajo el cuidado de tus padres? Respondió: No; ¿Estas 6 personas realizaron algún delito dentro de la unidad? Respondió: No se porque no los vi, lo que estaba era acompañándolos, no sabía que iban hacer; ¿Tú participaste en la actividad? Respondió: No;

Al interrogatorio de La Juez, el Acusado Contestó: ¿Porque lo detienen? Respondió: Cuando veníamos de La Mona, mandaron a parar la camioneta; ¿Porque lo detiene? Respondió: Porque llevaban la puerta cerrada; ¿Porque se tiran al piso? Respondió: Nos mandaron a tirar al piso porque una señora dijo que estaban asaltando la Unidad.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió el derecho de palabra a las partes, para presentar sus Conclusiones.

La representante del Ministerio Público expuso::

El Ministerio Público. ha observado durante el desarrollo del debate que ha quedo demostrado la responsabilidad del acusado en la comisión del delito de Asalto a la Unidad y Ocultamiento de Arma de Fuego, en caso de testigos, esta el testimonio del conductor quien reconoció al acusado como uno que acompañaba al grupo que asaltó a la unidad, el testimonio del señor Suárez quien también lo reconoció como la persona que apuntaba con un arma y posteriormente oculta esta, con testimonios de los funcionarios aprehensores quienes manifiestan que fueron incautado dentro de la unidad un bolso con un revolver y prendas y a su vez detienen a 6 personas, en donde detienen al hoy acusado, con las declaración de la victima J.D.P. quien señala la participación del ciudadano, así como las experticias de las arma incautadas, con la experticia practicada al dinero y prendas que iban dentro del bolso, practicada por D.L., por todo lo antes expuesto el Ministerio Público, ratifica la solicitud presentada, de que este ciudadano se a condenado y le sea dictada la pena.

Por su parte la Defensa expuso: Esta defensa aun cuando el Tribunal no anuncio cambio de la calificación, considera que la calificación encuadra en lo establecido en el artículo 84 del Código Penal, todo esto en base a la declaraciones de los testigo presentados por el Ministerio Público, es decir, declaró el señor Jiménez el mismo manifestó que no sabia quien tenia el arma y no le vio la cara a estos ciudadanos, igualmente los funcionarios aprehensores todos sabemos que estos funcionarios no son testigos presénciales del hecho, sino testigos de la aprehensión, estos declararon que a mi defendido no se le incautó arma de fuego, en declaración de W.L. víctima si bien es cierto que en sala señaló a mis defendido como unos de los ciudadanos que estaban en la unidad, pero no dijo cual fue su actividad, quedando individualizado el hecho tampoco la participación de mi defendidos, en declaración de Padrón Navarrete declaró que habían participado 6 ciudadano, igualmente señaló a mi asistido pero no señaló la actividad o participación del mismo, posteriormente declararon las expertas en balísticas, estos no aportan nada, y se dedican a practicar experticia a un arma, ellas aportaron experticia a un arma encontrada en la unidad, por todo lo expuesto esta defensa considera que no quedó demostrado que mi asistido fuera el autor o participe de los hechos , y en dado caso esta defensa considera que mi defensa considera que el delito encuadra en el artículo 84 del Código Penal, solicito al Tribunal que mi asistido es joven, y que todas las personas cometen errores, que dictamine sentencia condenatoria pero que sea en grado de complicidad.

La Fiscal del Ministerio Público hizo uso del derecho de Replicas y expuso: Ratifico la calificación presentada la cual es de Asalto a la Unidad de Transporte y Ocultamiento de Arma de Fuego y ratifica que el ciudadano D.O., fue quien utilizó el arma de fuego, para despojar a los ciudadano que estaban en al unidad.

La defensa no ejerció el derecho de replica.

En virtud de que las victima no estaban en sala se le cedió el derecho de palabras al acusado para que expusiera si tenia que manifestara algo más y expuso: Si yo los acompañé, pero en ningún momento llegue hacer lo que están diciendo.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO ORAL

En síntesis, los hechos y circunstancias que han sido objeto del debate oral y público, como quedaron relacionados en la antes señalada acusación presentada por la representación del Ministerio Público, Admitida parcialmente por el Tribunal de Control N°3 en fecha 11-05-2006, solo por el delito de ASALTO A TRIPULANTE DE TRANSPORTE PÚBLICO, la cual es acogida por este Tribunal y, según lo contenido en el auto de apertura a juicio dictado, consistieron en que: “En fecha 22-12-05, siendo aproximadamente las 12:30 horas del mediodía , se encontraban en labores de patrullaje los Funcionarios Distinguido (PC) C.B., Placa 3760 a bordo de la Unidad M-669, en compañía del Distinguido (PC) A.R., Placa 3599, a bordo de la Unidad M-682, adscritos a la Brigada de Seguridad del Transporte Público, cuando se desplazaban por un sector del Centro de la Población de Tocuyito, cuando recibieron llamada radiofónica por parte de la Central de Patrullas, donde alertaban a las Unidades de la zona, que en una Unidad de Transporte Público, marca ENCAVA, signada con el N°115, Color VERDE franjas AMARILLO, perteneciente a la Línea de Transporte NIRGUA METROPOLITANO, que se desplazaba con sentido hacia Valencia, se encontraban a bordo del mismo varios sujetos presuntamente efectuando el robo a los usuarios que se transportaban en la misma, inmediatamente procedieron a implementar un operativo de seguridad en la parada ubicada en el puente de Tocuyito, con sentido hacia Valencia con el objeto de verificar dicha información, al cabo de haber transcurrido unos diez minutos lograron avistar el autobús con las características señaladas y venia con ambas puertas cerradas, razón por la cual iniciaron el seguimiento del vehículo, logrando darle alcance, en ese instante procedieron a darle la voz de alto en una primera oportunidad al conductor y éste continúo su marcha y se le realizo un segundo llamado pasando la pasarela de La Honda, fue cuando la Unidad de Transporte Colectivo se detuvo y en el momento de realizar la respectiva inspección de las personas, descienden de la unidad un grupo de personas de las cuales los usuarios señalaban como los responsables de haber cometido el robo a las mismas, por lo que procedieron a tomar las medidas de seguridad del caso y cuando se disponían a realizar el chequeo de las personas señaladas por los usuarios, un grupo de pasajeros se abalanzaron en contra de los mismos agrediéndoles, en ese momento el chofer de la unidad continúo la marcha y se detuvo a una distancia aproximada de cien metros del lugar donde primeramente se había aparcado, específicamente frente al Barrio Los Chorritos, al lugar llegaron varias unidades motos del sector, quienes prestaron apoyo en la custodia de los detenidos, los funcionarios se trasladaron hasta donde se encontraba aparcado el autobús, allí varios usuarios informaron que las armas se encontraban en el interior del mismo y al realizar la revisión se logró incautar dos armas de fuego, una que se encontraba oculta debajo del asiento del chofer y otra en la parte trasera de los asientos descritas de la siguiente manera: 1) REVOLVER, marca ROSI,S.A., serial de tambor N°9572, serial E-072.123, calibre 38, cacha de madera, contentiva de tres (03) cartuchos del mismo calibre sin percutir, el mismo presenta solicitud bajo el N°G-779.964 de fecha 28-12-04; 2) REVOLVER sin marca ni seriales visibles, contentivo de tres (03) cartuchos calibre 38 sin percutir, de igual forma se logro la recuperación de un bolso color negro con logotipo J.S. contentivo de varias pertenencias presuntamente propiedad de los usuarios tales como: un reloj de caballero marca SWIS SPORT serial N°270569, color plata, un reloj para caballeros marca FOSSIL BLUE, color Plata, un reloj deportivo para caballero marca AQUATECH, color negro, un reloj de dama marca MICHELLI QUARTS, color Plata, un reloj de dama marca ROXY, color Plata, un reloj para dama, correa de cuero, color Blanco, marca AUG con piedras decorativas, un reloj para dama marca MICHELLI SPORT, color Plata, un reloj para dama, correa de material sintético, marca ROXI, un reloj para dama, color Negro, material sintético, marca CASIO, un reloj para dama, marca WENGER, color Plata, un juego de zarcillos de metal amarillo y un anillo de metal amarillo con una piedra decorativa color Verde, una cámara fotográfica marca KODAK EC100, al igual que se logro la recuperación de la cantidad de OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.819.000,oo) en billetes de curso legal, trasladando a las personas detenidas al Comando, quedando identificadas como J.C.M.S., L.E.L.R. y D.G.O., quienes fueron puestos a la orden del Ministerio Público en tiempo oportuno.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Debe este Tribunal en Funciones de Juicio hacer análisis y apreciación de todos y cada uno de los antes indicados medios probatorios que fueron incorporados al juicio oral, debiendo establecer los hechos y circunstancias que con los mismos resultan acreditados, aplicando para ello la sana crítica, como sistema racional de apreciación probatoria, que impone observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo pauta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de determinar si quedó establecida la antes relacionada conducta delictiva objeto de imputación y juzgamiento, así como la culpabilidad del acusado, a lo que se procede a continuación, obteniéndose lo siguiente:

La declaración del testigo presencial ARMOLDO R.J.V., fue valorada totalmente por el Tribunal al ser conteste en sus dichos, ya que era el Chofer de la Unidad de Transporte Público; para dar por demostrada la circunstancia del hecho criminoso, con relación a la conducta desplegada por el Acusado D.G.O., quien fue señalado como uno de los sujetos, que en compañía de dos mas, en fecha 22/12/05, cuando el testigo se trasladaba en una Unidad de Transporte Público perteneciente a la Línea Transporte Nirgua Metropolitano, y pasaban por el sitio conocido como La Mona, les gritaron esto es un atraco, le pusieron la pistola atrás, y empezaron a quitarles las cosas a los pasajeros, cuando llegaron a tocuyito pidieron parada, y luego mas adelante vio la patrulla haciéndole señas y a la altura de la pasarela de la Honda, se paro y se bajaron los pasajeros y atracadores allí llegaron los policías y empezaron a revisar y sacaron los revólveres de la unidad y unos bolsos, luego los llevaron para Modulo.

Al concatenar la anterior declaración con la exposición de W.J.L.S., Victima Testigo, se desprenden igualmente elementos convincentes sobre el hecho que se imputa al hoy acusado y su participación en los mismos, al deponer que “El 22/12/05, aproximadamente a la 1:00 de la tarde estaba en un Autobús de Bejuma hacia Valencia, a la altura de La Mona un grupo de pasajeros procedieron a montarse, procedieron el camino y a la altura de La Lagunita siente bulla en la parte de tras del autobús, venían niño, damas y caballeros y siente y vienen dos personas y trancaron la puerta del autobús, este ciudadano se sienta en la tapa del motor, y los otros dos en la parte atrás, el que esta en el motor dice viene la policía y nos caímos, esta persona le preguntó si tenia dinero, le hizo levantar y le quitó el dinero y un reloj, y llamo al otro compañero para que se encargara del dinero, le dijo al sujeto que no cargaba dinero y le mentó la medre y le dio en la cabeza, paso la patrulla, la moto, siguió al autobús desplazándose y siguió la moto, los motorizados pidieron apoyo y llega el resto de la Policía, ellos se querían bajar como el resto de los pasajeros, les indicó a los policías quienes eran y les señaló a los Policías la cantidad del dinero, los detienen y los llevan ala Comandancia, pasan al calabozo, se tomo declaraciones, el arma lo vio porque el muchacho logra meter en el asiento del conductor, y el otro lo mete en un bolso, ellos se bajaron sin arma y lo recuperan después. Declaración que fue valorada por el Tribunal por ser clara precisa y coherente, el cual no se contradijo a las preguntas efectuadas por las partes, demostrando tener pleno conocimiento de los hechos por ser victima de los mismos.

Asimismo de la declaración de J.D.P.N., Testigo Victima, que fue valorada totalmente por el Tribunal al ser conteste en sus dichos, ya que fue victima de los mismos, porque se encontraba dentro de la Unidad de Transporte Público, que había abordado en Montalbán y trasladarse a Valencia; para dar por demostrada la circunstancia del hecho criminoso, con relación a la conducta desplegada por el Acusado D.G.O., quien fue señalado como una de los sujetos, que en compañía de dos mas, el día 22/12/05 venia la victima para su trabajo desde Montalbán, venia dormido cuando lo golpearon en el pecho diciendo que era un atraco y le quitaron todo, ellos (los sujetos) le decían que no le vieran la cara a los que estaban atracando, le dijeron a chofer que bajara la velocidad, después dijeron que venia la policía, y uno decía que si venia la policía se los llevaran por delante, luego se los llevaron al comando y les tomaron declaración

.

Tales declaraciones devienen de testigos presénciales por haber sido victimas de los hechos, los cuales narran las diversas circunstancias de modo tiempo y lugar de la ocurrencia de los mismos en cuanto a su origen. Razón por la cual este Tribunal otorgó valor a dichos testimonios por exponer de manera inequívoca lo acontecido en la Unidad de Transporte Colectivo, perteneciente a la Línea de Transporte NIRGUA METROPOLITANO, en fecha 22-12-05.

Al concatenar las declaraciones anteriores, con el testimonio de: A.J.R., quien actúo como uno de los funcionarios policiales aprehensores, se aprecia también como concurrente a la demostración de ese hecho y la autoría atribuida al Acusado D.G.O., al reforzar fehacientemente la antes expuesta y apreciada versiones que sobre ello dieron los prenombrados testigos y victimas en cuanto dicho funcionario, primero en su narración y luego al contestar el interrogatorio que se le hico, refiere de una manera clara, precisa y convincente, lo que las victimas y testigo, le comunicaron al abordarlo, cuando llegan al sitio, diciéndoles que unos sujetos que se encontraban dentro de la Unidad los habían robados, dándole las características, las que permitieron detener a los sujetos.

La declaración rendida por otro funcionario policial aprehensor C.J.B.G., se aprecia también como concurrente a la demostración del hecho por el que resultó acusado D.G.O., al fortalecer irrebatiblemente la antes expuesta y apreciada versión que sobre ello dieron las prenombradas testigos y victimas, ya que dicho funcionario, tanto en la narración del procedimiento practicado y luego al contestar el interrogatorio que se le hizo, refiere igualmente de una manera clara, y terminante lo que los testigos y victimas le comunicaron de haber sido objeto de un robo por varios ciudadanos que abordaron la Unidad de Transporte Público perteneciente a la Línea de Transporte NIRGUA METROPOLITANO, indicándoles las características de los mismos, y una vez que la Unidad se detiene y se bajan todos los pasajeros y entre ellos los sujetos que estaban atracando, que fueron señalados por las victimas y son detenidos al bajarse y entre ellos se encontraba el Acusado D.G.O..

Además obra contra el mismo acusado lo informado por los Funcionarios Aprehensores, que reconocen al acusado como una de las persona que detienen el día que ocurren los hechos, señalando al acusado que se encontraba en la Sala de Audiencias y al mismo se refirieron estos declarantes, o sea a D.G.O..-

Ambas declaraciones de quienes actuaron como aprehensores atendiendo el requerimiento de las victimas, al ser concatenadas ofrecen también en su conjunto bastante credibilidad a este Tribunal sentenciador, dado que denotan haber actuado correctamente en dicho procedimiento con la consecuente aprehensión, sin que existan elementos para sostener o suponer que hubiese de parte de ellos un interés en perjudicar e incriminar al sujeto aprehendido y hoy acusado G.D.O..

La declaración de la Funcionaria Policial y experta M.D.A., conjuntamente con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Restauración de Caracteres Borrados en Metal a las Armas de Fuego 1.- Tipo Revolver, Marca Colt, y 2.- Arma de Fuego Tipo Revolver, Marca A.R., de fecha 26 de Diciembre del 2005, reconocida en su contenido y firma e incorporada al debate oral y público a través de su lectura, fue completamente valorada por el Tribunal, al ser conteste en sus deposiciones, suministrando elementos relacionados con el arma incautada, cuyo reconocimiento practicó en compañía de la experta F.C.Q.S., y formando parte de la cadena de custodia, permitió a este Tribunal dar por demostrado a través de su declaración, y de las respuestas a las preguntas que le fueron formuladas, que la referida arma guarda relación con la presente causa.

Por su parte la declaración de la Licenciada en Criminslisticas y Experta F.C.Q.S., expresada con suficiente fundamentación técnica, que es apreciada por este Tribunal para demostrar la existencia y características de las Armas de Fuego, traídas al proceso como incautadas en la Unidad de Transporte Línea Nirgua Metropolitano, tal como lo declaran los antes aprehensores, determinándose en dicha información pericial que esas Armas de Fuego 1.- Tipo Revolver, Marca Colt, y 2.- Arma de Fuego Tipo Revolver, Marca A.R., guarda relación con el presente expediente. Por lo que con la declaración de esta experta y su concatenación con la experticia de Reconocimiento Legal de fecha 26 de Diciembre del 2005, por ella suscrita la cual le fue exhibida y leída durante el debate probatorio, reconocida en su contenido firma, se evidencia y da por demostrado que se trata de las mismas armas que son localizadas en la Unidad de Transporte Línea Nirgua Metropolitano

Con la declaración del Experto J.A.G.M., conjuntamente con la prueba documental Acta de Inspección Técnico Criminalistica N°3760 de fecha 27 de Diciembre del 2005, practicada a un vehículo de las siguientes características, PLACAS AE5352, SERIAL DE CARROCERIA E-2629, SERIAL DE MOTOR 30454401, MARCA ENCAVA, MODELO 3100-A, COLOR AMARILLO Y MULTICOLOR, CLASE AUTOBUS, TIPO COLECTIVO, la cual al ser inspeccionada por sus partes externas se observa una inscripción alfanumérica donde se lee “Unidad 115 Transporte Metropolitano” ; al ser reconocida en su contenido y firma, fue totalmente valorada por el Tribunal, como una Unidad Probatoria, para dar por demostrado que el vehículo sobre el cual se realizo esa Inspección, guarda relación con la presente causa.

Deposición esta de quien se identifica como funcionario experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se aprecia para establecer el estado de uso y conservación del vehículo en donde se desplazaban las vcitimas objeto del Robo; siendo concordante ello con la antes expuesta declaración rendidas por las victimas.

Igualmente con la declaración de D.L., conjuntamente con la prueba documental 1°) Experticia de Avalúo Real N°9700-080-726, de fecha 27-12-2005, practicada a los bienes robados y recuperados; al ser reconocida en su contenido y firma, fue totalmente valorada por el Tribunal como una unidad probatoria, para dar por demostrado que los bienes sobre los cuales se realizó ese avalúo real son: ( 01 Cámara Fotográfica, que tenia un valor de 200.000,oo Bs; 01 Reloj de Pulsera con un valor de 80.000,oo Bs; 01 Reloj de Pulsera con un valor de 80.000,oo Bs.; 01 Reloj de Pulsera con un valor de 75.ooo,oo Bs.; 01 Reloj de Pulsera con un valor de 80.000,oo Bs.; 01 Reloj de Pulsera con un valor de 85.000,oo Bs.; 01 Reloj de Pulsera con un valor de 68.000,oo Bs.; 01 Reloj de Pulsera con un valor de 82.000,oo Bs.; 01 Reloj de Pulsera con un valor de 78.000,oo Bs.; 01 Reloj de Pulsera con un valor de 80.000,oo Bs.; 01 Reloj de Pulsera con un valor de 80.000,oo Bs.; 01 Par de zarcillos de Oro, con un valor de 150.000,oo Bs.; 01 Anillo de Oro con un valor de 50.000,oo Bs.; y 01 Bolso, color negro con un valor de 30.000,oo Bs.), para el momento de hacer la experticia y 2° Experticia de Reconocimiento N° 9700-080-725, de fecha 27-12-2005, realizada a 29 Billetes de circulación Nacional de Denominación de 20.000,oo Bs.; 18 Billetes de Circulación nacional de denominación de 10.000,oo Bs.; 06 Billetes de circulación nacional de denominación de 5.000,oo Bs.; 09 Billetes de circulación nacional de denominación de 2.000,oo Bs.; 10 Billetes de circulación nacional de denominación de 1.000,oo Bs. Y 02 Billetes de circulación nacional de denominación de 500,oo Bs.; igual que la anterior Experticia guarda relación con la presente causa.

Deposición de este Funcionario Experto, adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se aprecia para establecer el valor de los objetos y dinero en efectivo de que fueron despojadas las victimas por los sujetos que se encontraban en la Unidad de Transporte Público, entre los cuales se encontraba el acusado D.G.O., que fue aprehendido por los funcionarios policiales, siendo concordante ello con la antes expuesta declaraciones rendidas por las victimas, cuando señalaron haber sido despojadas de los bienes y el dinero antes identificados, los cuales fueron recuperados .

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Correspondió a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, constituido mediante Juez Unipersonal, la función de apreciar y valorar los hechos alegados y las pruebas que se recibieron y evacuaron durante el juicio y, conforme lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizó un análisis de cada uno de los elementos probatorios, para su posterior valoración en conjunto y de manera concatenada según la sana crítica orientada por las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias; obteniendo el convencimiento final, de la existencia del delito de ASALTO A TRIPULANTE DE TRANSPORTE PUBLICO , tipificado en el artículo 357, Tercer Aparte del Código Penal, vigente para el momento de la comisión del hecho, el cual a criterio de esta Juzgadora quedó demostrado con la incorporación de las declaraciones de los testigos victimas ciudadanos ARMOLDO R.J.V., W.J.L.S., y J.D.P.N., igualmente de la declaración del Experto J.A.G.M., quien practico la Inspección Técnico Criminalistica N°3760 de fecha 27 de Diciembre del 2005, a un vehículo de las siguientes características, PLACAS AE5352,. con la declaración de M.D.A., y F.C.Q.S., quienes practicaron Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Restauración de Caracteres Borrados en Metal a las Armas de Fuego 1.- Tipo Revolver, Marca Colt, y 2.- Arma de Fuego Tipo Revolver, Marca A.R., de fecha 26 de Diciembre del 2005; con la declaración del Experto D.L., quien practicó Experticia de Avalúo Real N°9700-080-726, a los objetos que les fueron despojados a las victimas y Experticia de Reconocimiento N° 9700-080-725, de fecha 27-12-2005, practicada al dinero que le fue despojado a otra de las victimas ; con la declaración realizada por los ciudadanos A.J.R. y C.J.B.G., Funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Carabobo, quienes practicaron la detención del acusado. Así mismo con las pruebas documentales leídas e incorporadas al debate.

De las anteriores circunstancias y lo aportado por los órganos de pruebas antes identificados, surge a criterio de esta Sentenciadora la prueba necesaria a los efectos de estimar acreditados los hechos que han sido objeto del debate oral y público, así como la autoría y culpabilidad del Acusado D.G.O., cuya calificación jurídica se determina a continuación como parte sustancial de los fundamentos de hecho de este fallo.

Es indiscutible que dicho acusado realizo una acción como fue abordar la Unidad de Transporte Público en compañía de dos sujetos más, con la intención de despojar a todos los tripulantes de sus pertenencias y una vez cumplido con su propósito, salir de la Unidad y huir con los objetos y el dinero, no pudiendo lograrlo porque fueron aprehendido por los Funcionarios Policiales.

Siguiendo este orden de ideas, es forzoso para esta Sentenciadora concluir, para el definitivo establecimiento de la Calificación Jurídica del delito materia del proceso, en que el Acusado D.G.O., conjuntamente con dos ciudadanos más, abordó la Unidad de Transporte Público Línea de Transporte NIRGUA METROPOLITANO y despojó a los tripulantes de objetos de valor y dinero en efectivo, por lo cual incurrió en el delito de ASALTO A TRIPULANTES DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 357, Tercer Aparte del Código Penal vigente, que contempla la pena de Prisión de 10 a 16 años de Prisión

Por tal razón, esta Sentenciadora, acoge la calificación dada al hecho punible en el Auto de Apertura a Juicio dictado por la Juez de Control con fundamento en la sustentación fáctica que surge del material probatorio incorporado al debate

El análisis de todos estos elementos probatorios desvirtuaron la presunción de inocencia que amparaba al ciudadano D.G.O., resultando en consecuencia CULPABLE de la comisión del delito de ASALTO A TRIPULANTE DE TRANSPORTE PUBLICO, por lo que la Sentencia a dictarse en su contra debe se CONDENATORIA

PENALIDAD

Finalmente, en cuanto a la sanción correspondiente que debe imponérsele , para ello previamente se observa que el Acusado D.G.O., se hace merecedor de la atenuante contemplada en el Artículo 74, Ordinal 1° del Código Penal, por cuanto para el momento de los hechos era mayor de 18 pero menor de 21 años, lo que permite aplicarle la pena en su limite inferior, a saber la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Asalto a Tripulante de Transporte Público.

Siendo en definitiva imponible la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por el delito de SALTO A TRIPULANTE DE TRANSPORTE PUBLICO, para el acusado D.G.O., quedando sujeto a las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, es decir: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta.

No se impondrá la condenación en costas, en virtud de la garantía de justicia gratuita consagrada en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, constituido como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, según lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano D.G.O., Venezolano, nacido en Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 21/07/86, de 21 años de edad, soltero, hijo de A.R.O. y padre desconocido, Indocumentado, domiciliado en el Barrio Los Tamarindo, Calle Negro Primero, Casa N° 74, Los Samanes, cerca del Modulo Policía de la Zona 6, Estado Carabobo, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION como autor del delito de ASALTO A TRIPULANTE DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357, Tercer Aparte del Código Penal. Así mismo se condena al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, es decir: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta. No se condena en costas por aplicación del Principio Constitucional de la gratuidad de la Justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena Compulsar el presente asunto, en virtud de haber sido dividida la continencia de la causa, de conformidad con el Artículo 74, Ordinal 1° del Código Penal

La presente Sentencia se publica dentro del lapso legal establecido, en Valencia a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos mil Ocho (2.008). A los 197° Años de la Independencia y 148° de la Federación. Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada. Cúmplase.

La Juez Profesional de Juicio N°2

L.V.d.S.

La Secretaria

Dorlimar Galeno

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Secretaria

Hora de Emisión: 12:01 PM

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