Decisión nº XP01-P-2007-001361 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteOmaira Martinez
ProcedimientoFundamentos De Aud. De Calificacion De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 14 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001361

ASUNTO : XP01-P-2007-001361

En el día de hoy Lunes 12 de Noviembre de 2007 siendo las 5:47 p.m. se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 01 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez O.M. deV., el Secretario Felipe Ortega y el alguacil C.I., la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación del ciudadano N.F.P.C., de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N° C-97.613.173, ocupación taxista, fecha de nacimiento 28/03/1983, de 24 años de edad, natural de Villavicencio Colombia, residenciado en el Barrio Simón Rodríguez de esta ciudad, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputó uno de los delitos Contra la F.P., en perjuicio del Estado Venezolano.

Se realizó el acto estando presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Robaldo Cortéz Cadales, el Defensor Privado, Abg. Carmona O.C.J. y el imputado de autos.

La Representación Fiscal, hizo formal presentación de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indicando que recibió ante su Despacho actuaciones policiales suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, situación relacionada con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva del ciudadano N.F.P.C., por los hechos ocurridos en el Punto de Control que se encontraba en el sector conocido como Cachama, donde el Subteniente Chacon Páez Alexander solicitó la documentación personal del ciudadano N.F.P.C., quien se trasladaba en un taxi, y se identificó con la cédula de identidad en condición de residente, el funcionario actuante pudo observar que la cédula presentaba desperfectos y la fotografía era escaneada en papel moneda, por lo que realizó llamada telefónica al SICOPOL para pedir el registro del ya mencionado ciudadano pero este no se encuentra registrado por lo tanto fue puesto a la orden del Ministerio Público quien precalificó la conducta del imputado de autos en el tipo penal de Falseamiento de documento publico, y en virtud de todo lo antes expuesto solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el Procedimiento Ordinario, la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 ejusdem y se decretare Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial de la Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3, y la presentación por ante la unidad del alguacilazgo cada 15 días.

El defensor público quien manifestó que: “oída la manifestación del Ministerio Público no quedó claro el delito cometido, y que estaba de acuerdo con las medidas cautelares solicitadas por la fiscalía.

Se impuso al imputado de autos de los preceptos que lo eximen de rendir declaración consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus garantías procesales contenidas en los artículos 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. El ciudadano N.F.P.C., manifestó lo siguiente: “yo llevo más de 10 años viviendo en Venezuela y saqué mi cedula en el Estado Bolívar en la oficina de la ONIDEX en San Félix y no se porque no aparece en el sistema, yo he trabajado de taxista, yo me traslade de San Félix, para Puerto Ayacucho hace siete meses y nunca había tenido problemas con la cédula”.

Luego de escuchadas y analizadas las exposiciones de las partes y concatenadas con las actuaciones policiales corresponde a esta sentenciadora, determinar, a los fines de decidir sobre la solicitud del dueño de la acción penal, en primer lugar si existe un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, se observó que la conducta desplegada por el imputado al presentar documentos de identidad de presunta obtención, constituyó y materializó el delito precalificado por el Ministerio Público como uso de documento de identidad falso, delito que no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto ocurrió hace muy pocos días; así mismo es suficiente que la persona que portaba los documentos supuestamente falsos es la misma que fue presentada ante este Tribunal de Control, elementos considerados suficientes para presumir que ha sido el autor del hecho punible. Las circunstancias que rodean el hecho son valoradas por quien aquí decide y considera que no existe el peligro de fuga ni la obstaculización de la investigación, que las resultas del proceso se encuentran garantizadas con medidas de coerción personal menos gravosas que la privación judicial preventiva de libertad. En cuanto a la aprehensión en flagrancia esta figura jurídica se conformó en el mismo momento en que el imputado presentó a los efectivos de la Guardia Nacional los documentos de origen ilícito. Por todos los anteriores fundamentos de hecho y de derecho expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es no separarse de la solicitud del Representante de La Vindicta Pública.

DISPOSITIVA

Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con las actuaciones policiales este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se calificó la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano N.F.P.C., de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N° CC-97.613.173, ocupación taxista, fecha de nacimiento 28/03/1983, de 24 años de edad, natural de Villavicencio Colombia, residenciado en el Barrio Simón Rodríguez de esta ciudad, puesto de que de las actuaciones policiales se evidencia si el mismo fue aprehendido en el lugar donde se cometieron los hechos, llenando así los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decidió.- Segundo: Se acordó continuar por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordenó remitir el presente asunto en su oportunidad legal al Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo a que hubiera lugar. Líbrese oficio a la Unidad del alguacilazgo. Así se decidió.- Tercero: se decretaron Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al ciudadano N.F.P.C., por la presunta comisión del delito de documento falto previsto y sancionado en la Ley de Identificación, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica, una vez al mes ante la Unidad de Alguacilazgo los días 20 de cada mes, en el horario comprendido entre 08:30 y 03:30 p.m. Se libro Boleta de Excarcelación.

Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.

Publíquese, ofíciese lo conducente, remítase al Ministerio Público, déjese copia. Cúmplase.-

La Juez Primera de Control,

Abg. O.M. deV.

La secretaria

Abg. J.L.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La secretaria

Abg. J.L.R.

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