Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 18 de Septiembre del 2006

196º y 147º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano M.K.Y.P., en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F2-1173-04, y por este Tribunal causa 4C-7367-06, seguida en contra del ciudadano J.A.D.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-2.894.724, residenciado en la carrera 10, entre cales 12 y 13, Barrio San Carlos, Nº 12-71, Estado Táchira, por la presunta comisión de uno de los delitos consagrados en la Ley Penal del Ambiente (afectación zona protectora filo de montaña), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico P.P., en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta Policial Nº OC-GRAN-008, de fecha 11 de Noviembre de 2004, efectuada por el funcionario PER. FOR. M.P. y MT/3RA (GN) G.P.D., adscritos a la Oficina de Ordenación y Administración Ambiental del Ministerio del ambiente Región Suroeste, en la que dejan constancia que se trasladaron hasta e sector V.C. parte baja, mano derecha carretera que va hacia la localidad de S.A. y diagonal a la casilla policial, a fin de determinar la existencia de afectación de recurso y contravención a las leyes ambientales, observando en el lugar citado, afectación de la zona protectora con la alteración de la topografía y el paisaje en una distancia de 60 a 70 metros de esta, eliminando toda vegetación que se encontraba en la misma, realizándose movimientos de tierra con maquinaria pesada (D-() J.D., donde bajo la cota de 677 a 660 metros de corte de talud de 8 metros de altura, descarga de material proveniente de la actividad en pendiente que sobrepasa el 80% sofocando la vegetación existente en esa área y afectando el curso del agua de régimen intermitente.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Acta de Paralización Preventiva, Suscrita por el funcionario MT/3RA (GN) G.P.D. y PER. FOR. M.P., en la que se deja constancia de la paralización preventiva de los movimientos de tierra en el sector V.C., por cuanto existe remoción de capa vegetal, levantamiento de tierra sin la debida autorización del M.A.R.N, afectación de zona protectora.

  2. - Acta de Paralización Preventiva, de fecha 26 de Noviembre de 2004, Suscrita por el funcionario Tcnel (GN) G.E.G. MORA, MT/3RA (GN) G.P.D. y C/1ro (GN) J.M.M., en la que se deja constancia de la paralización preventiva de las actividades por cuanto en forma reiterada se le ha paralizado preventivamente los movimientos de tierra y hace caso omiso.

  3. - Acta de Inspección Ocular de fecha 28 de Diciembre de 2004, suscrita por el funcionario S/2do (GN) R.A.R., Jefe de la oficina de Guardería del Ambiente del Destacamento de Fronteras Nº 12 de la Guardia Nacional, en la que deja constancia de inspección efectuada en el sector V.C., Aldea El Palmar, Municipio Córdoba, Estado Táchira, donde se observa: “1. Un lote de terreno ya conformado por maquinaria pesada…- 2. No se observo afectación de la Zona Protectora del Río Quinimarí,…- 3. NO se observo cursos de agua existentes dentro del terreno…- 5. La actividad realizada en la deforestación…alteró la topografía… de acuerdo a los permisos otorgados por la Alcaldía de Córdoba…- 6. …el ciudadano J.A.D.,…propietario del terreno presento copia de las siguientes autorizaciones…1) Variables ambientales para la parte urbana del terreno, otorgada por el Ministerio del Ambiente… (2) Autorización de la Alcaldía del Municipio Córdoba… (3) Estudio de Impacto ambiental del terreno… (4) Estudio geotécnico…7. Con respectos a las Acta de Paralización de fecha 11/11/2004 y 26/11/2004,… se recomienda levantar las mismas…8. De acuerdo a la inspección efectuada, analizados los permisos y demás documentos presentados, la afectación del terreno no constituye un Delito Penal Ambiental… (Subrayado del tribunal)

  4. - Acta de Entrevista de fecha 11 de Enero de 2005, rendida por el ciudadano J.A.D.A., titular de la cedula de identidad Nº V-2.894.724, residenciado en la carrera 10, entre cales 12 y 13, Barrio San Carlos, Nº 12-71, Estado Táchira, en la que manifiesta: “Soy propietario de un lote de terreno propio…Esta afectación fue permisaza por la Alcaldía del Municipio Córdoba… de acuerdo a la autorización de fecha 18AGO2004 y el otorgamiento de las Variables Urbanas… posteriormente el Ministerio del Ambiente de San Cristóbal me otorgó… las variables Ambientales,…”

  5. Corre a los folios 12 al 84, copias simples de la documentación relativa a la permisologia presentada por el ciudadano J.A.D.A., ya identificado.

  6. Informe Técnico Nº NC-OC-GRAN-027, de fecha 21 de febrero de 2005, Suscrito por el funcionario MT3 /GN) G.A.P.D. y el PER. FOR. M.P.G., adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental de la Región Suroeste, en la que dejan constancia que hubo la intervención de zona protectora e inobservancia de las condiciones establecidas en las variables ambientales.

  7. - Acta de Entrevista de fecha 23 de Marzo de 2005, rendida por el ciudadano R.R.A., titular de la cedula de identidad Nº V-5.683.975, funcionario de la Guardia Nacional, quien expuso:” …me traslade en cumplimiento a la orden fiscal… en un terreno ya intervenido por maquinaria pesada donde estaba presente el ciudadano J.A.D., … presentando variables ambientales para la parte urbana del terreno otorgada por el Ministerio del Ambiente, autorización de la Alcaldía del Municpio Córdoba, para la remoción y bote de la capa vegetal y movimiento de tierra, variables urbanas otorgadas por la Alcaldía del Municpio Córdoba , estudio de impacto ambiental y estudio Geotécnico en las variables ambientales otorgado por el Ministerio del Ambiente… para la fecha de mi inspección observe afectación de los drenajes pluviales,…no observe dentro del are ya afectada por el movimiento de tierra alguna curso de agua….

  8. - Informe de Reinspección Ocular de fecha 03 de Mayo de 2005, suscrito por los funcionarios MT/3RA (GN) G.P.D., ST/1RA (GN) J.C. SALAMANCA, DG (GN) DELGADO L.D., representantes de Guardería Ambiental y el Ingeniero J.Z., representante del M.A.R.N, efectuado en el lugar de los hechos, en la que concluyen: “…1.-) Se observo un relieve modificado en cuanto al suelo, drenajes, vegetación, como consecuencia de la afectación… tal es el caso de interferencia del libre flujo de drenaje pluvial a causa de deposito de escombros y/o material resultante de la afectación … incumpliendo a las variables ambiéntales otorgadas…2.) La afectación se encuentra dentro de la zona protectora de la población de Rubio…3.-) Los daños ecológicos causados por esta afectación son: Afectación del régimen Pluvial o Intermitente. Meteorización del suelo y arrastre de drenaje. Daños en ambas secciones donde interfieren el libre flujo del drenaje pluvial…. El impacto mas importante es la alteración del flujo superficial, el mismo desencadena efectos asociados…como la erosión, deslizamientos y inestabilidad…”

  9. - Informe de fecha 22 de Abril de 2005, suscrito por la Ingeniero Louisana Varela, Ingeniero Municipal de la Alcaldía del Municpio Córdoba, en la que deja constancia que:”…al revisar la autorización otorgada, se evidencio incumplimiento, ya que están depositando los escombvros y material resultante de la afectación en los linderos, el cuala al parecer se pretende usar como relleno para ampliar el lote de terreno…”

  10. - Oficio Nº CRTA/DPI/DOPDU/Nº 1951, de fecha 04 de Julio de 2005, suscrito por el Ingeniero O.G.Q.O. Director del Centro Regional de Coordinación Táchira del Ministerio de Infraestructura, en la que manifiesta: “…de conformidad con el artículo 121 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, a la vigencia del Plan Local de Desarrollo Urbano y Ordenanza de Zonificación de Veracruz; publicado en Gaceta Municipal de fecha 08-10-1990, así como inspección técnica efectuada en fecha 21-06-05, que el inmueble se localiza en área urbana bajo Zonificación de Áreas Residenciales… Igualmente dicho terrenos presenta restricciones para su desarrollo urbanístico, en el área comprendida desde la margen del Río Quinimari hasta la cota 810 demarcada en el levantamiento topográfico presentado,…”

  11. - En fecha 28 de Julio de 2005, se realizaron las siguientes diligencias:

    • Entrevista rendida por el ciudadano G.A.P.D., auxiliar de la coordinación de Guardería Ambiental del Ministerio del Ambiente, quien expuso: “Ratifico el informe técnico de fecha 21-02-2005…”

    • Entrevista rendida por el ciudadano M.P.G., adscrito al Ministerio del Ambiente Región Suroeste, quien manifestó: “Ratifico el informe técnico de fecha 21-02-2005…”

    • Entrevista rendida por el ciudadano S/2do (GN) R.A.R., adscrito al Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, quien expuso:”Lo que plasme en la inspección fue lo que yo observe el día 28 de Diciembre de 2004, donde indicó que no hubo afectación de la zona protectora del Río Quinimarí, ya que esta bastante alejada de la zona afectada;…al leer toda la permisologia presentada por el señor J.A.D. …determine que solo había una falta a la Ley Forestal de Suelos y Aguas…”

  12. - Oficio Nº 2415, de fecha 03 de Diciembre de 2005, suscrito por el ciudadano L.E.A.P., Director Estadal Ambiental Táchira, Ministerio del Ambiente, en el que informa la ubicación exacta del lote de terreno, Ali como la apertura del Procedimiento Administrativo correspondiente, según la Orden de Proceder Nº 0053 de fecha 12-12-2005, de la cual anexa Copia y Oficio de Notificación.

  13. - Corre a los folios 144 al 147, copias simples en las que se evidencia Providencia administrativa Nº 0053, de fecha 30-03-06, en la cual se impone Multa al ciudadano J.A.D.A..

    Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la misma se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos consagrados en la Ley Penal del Ambiente (afectación zona protectora filo de montaña).

    No obstante, de los resultado de la investigación ejercida por el órgano auxiliar correspondiente, se logro determinar que los hechos que dieron origen a la investigación llevada por la Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a pesar de haber ocurrido no constituyen delito penal alguno, pues la conducta desplegada por el ciudadano J.A.D.A., no es subsumidle en tipo penal alguno, en razón que los mismos resultaron constituir una falta que amerito una Sanción Administrativa por parte del organismo correspondiente (Ministerio del Ambiente), por lo que como lo ha expresado C.R. en el Libro de Derecho Penal, parte General, que la acción “debe ser típica,… por consiguiente no es posible derivar acciones punibles de principio jurídicos generales y sin un tipo fijado…” (Editorial Civitas, 1997, pag. 194), , siendo en consecuencia procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el primer supuesto del ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-

    Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano J.A.D.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.- V-2.894.724, residenciado en la carrera 10, entre cales 12 y 13, Barrio San Carlos, Nº 12-71, Estado Táchira, por la presunta comisión de uno de los delitos consagrados en la Ley Penal del Ambiente (afectación zona protectora filo de montaña), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

    Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

    ABG. I.C.C.D.A.

    JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04

    ABG. A.J.C.

    SECRETARIA

    4C-7367-06

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