Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 7 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteOmaira Martinez
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 7 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000130

ASUNTO : XP01-P-2006-000130

En fecha 07 de Febrero de 2006, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez O.M. deV., la Secretaria R.K. y el Alguacil N.N., en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación seguida en contra del ciudadano C.A.G.R., titular de la cédula de identidad N° 19.580.193, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, fecha de nacimiento 4-10-83, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de M.R. (V) y de J.G. (V), residenciado en la urbanización en el sector valle verde casa s/n, frente a la Bloquera de esta ciudad; para considerar la Calificación de Aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los términos previstos en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Representante de la Vindicta Pública, le imputó la presunta comisión del delito de robo, previsto y sancionado en el Artículo 455, en perjuicio del ciudadano Guallamare N.Ó.J., y el delito de hurto calificado previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.J.R.. Se inició el acto con la presencia de la Abg. C.C.B., Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Amazonas, el Abg. E.C., defensor Público Segunda Penal adscrito a la Unidad de Defensa Público del Estado Amazonas y el imputado de autos. Las víctimas no comparecieron a pesar de haber sido debidamente notificadas. El fiscal del Ministerio Público procedió a relatar los hechos que dieron lugar a la presente causa, señaló que en fecha 05/02/2006, recibió en esa Fiscalía, mediante oficio N° 243, nomenclatura N° CGP-DIP-056-06, de la Comandancia General de Policía de Estado Amazonas, remitiendo actuaciones policiales en las cuales hacen constar que realizaron la aprehensión del ciudadano: C.A.G.R., titular de la cedula de identidad N° 19.580,193. El ciudadano Rondón Rondón Gabriel, titular de la cedula de identidad N° 15,046,464, interpuso denuncia en la cual señaló, que se encontraba durmiendo en su residencia y de repente escuchó que unos vecinos lo llamaron y le dijeron que unos muchachos le habían robado, se percató que le faltaba una bicicleta 20” de cross, el frontal de reproductor y el tacómetro de su carro, los vecinos le dijeron, que no iban muy lejos, salieron corriendo tras los sujetos y como a doscientos metros aproximadamente los muchachos llevaban la bicicleta, no se les acercaron ya que eran muchos, llamaron a la policía y al momento llegó la patrulla y lograron agarrar a dos nada mas ya que los otros le cayeron a botellazos y huyeron, no pudiendo recuperar nada. El ciudadano Guallamare N.Ó.J., titular de la cédula de identidad N° 25.054.016, denunció también que varios sujetos lo habían despojado de sus pertenencias personales tales come un par de zapatos, su cartera, cuarenta mil bolívares en efectivo (40.000), y una correa lo agredieron físicamente varios sujetos en el barrio Ruiz Pineda. La defensa argumentó que su representado le informó que en ningún momento tenía que ver con ese hecho ya que el estaba en una fiesta, solicitó que en caso de que el imputado quedara privado de su libertad se le efectuara un reconocimiento en rueda de individuos. Solicitó se decretaran medidas cautelares sustitutivas de libertad. El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa; el ciudadano C.A.G.R., manifestó que no deseaba declarar. Corresponde a quien aquí decide, previo pronunciamiento y una vez oídos y analizados los argumentos de las partes y las actuaciones policiales, señalar si las conductas señaladas constituyen un hecho punible, atendiendo las circunstancias de tiempo modo y lugar, se materializa un hecho punible cuando es constreñida una persona a entregar sus pertenencias, como también lo es la conducta desplegada por el sujeto activo de apoderarse de objetos que pertenecen a otra persona, dichas conductas son sancionadas con penas privativas de libertad, de igual forma, se valoran las denuncias interpuestas por las víctimas, así como la aprehensión del hoy imputado a poco de haber ocurrido los hechos, son suficientes elementos de convicción que nos llevan a presumir que el imputado ha sido autor o partícipe de los hechos punibles que le imputó el Representante de la Vindicta Pública. Nuestro legislador previó el peligro de fuga cuando la pena que pudiera llegar a imponerse sea igual o superior a los diez años, como es sabido los delitos precalificados por el Ministerio Público, en el caso que nos ocupa, se encuentran dentro de la mencionada presunción legal de fuga. Así mismo el delito se convierte en flagrante cuando el sujeto activo se ve perseguido por los vecinos que avisaron a la víctima del hecho del que había sido objeto. Por todos estos argumentos considera esta sentenciadora que lo ajustado a derecho es no apartarse de la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentran presentes todos los elementos taxativamente exigidos en la norma adjetiva. En consecuencia por todos los elementos de hecho y de derecho anteriormente explicados este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: primero: Califica la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda a solicitud Fiscal la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decidió.- segundo: decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los términos previstos en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con el artículo 251 parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado C.A.G.R., titular de la cedula de identidad N° 19.580,193, por la presunta comisión del delito del delito de robo, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Guallamare N.Ó.J., y por el delito de hurto calificado previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.J.R.. Así se decidió.- Se libró boleta de encarcelación al imputado de autos, la cual se hizo efectiva desde la misma sala de audiencias. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dejó constancia de la observancia de las formalidades constitucionales y procesales, así como de las garantías a los derechos fundamentales del justiciable. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

Juez Segundo de Control

Abg. O.M. deV.

La secretaria

Abg. R.K.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La secretaria

Abg. R.K.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR