Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFanny Becerra Casanova
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA UNIPERSONAL EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1

196° Y 147°

Procede este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cargo de la Jueza Profesional F.Y.B.C., a dictar sentencia en la presente causa N° 1JM-903-2005, diferida como fue la redacción del fallo en la audiencia de juicio oral y público celebrada en fecha 07-06-06, efectuado en seis (6) sesiones los días 19, 20, 25, 27 de Julio y 02 y 04 de agosto de 2006, para ser publicada en la décima audiencia siguiente a las 11:00 a.m. Siendo la oportunidad señalada, procede este Tribunal a publicar el íntegro el cual quedó redactado en los siguientes términos:

CAPÍTULO I

El acusado, MONCADA LABRADOR S.D.J., venezolano, nacido en fecha 24-02-1971, de 35 años de edad, albañil, hijo de J.F.M. (f) y M.R.L.d.M. (v), domiciliado en San J.d.B., calle 1 con carrera 3 N° 1-20, Estado Táchira, representado en la defensa por los defensores privados, abogados HELMISAN BEIRUTTI ROSALES, M.A.T. y F.A.N..

CAPÍTULO II

En los alegatos de apertura la parte fiscal, Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, M.Y., acusa a MONCADA LABRADOR S.D.J., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal venezolano vigente para la fecha de los hechos, el 21-09-2003, en perjuicio de J.A.D.D..

Los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano MONCADA LABRADOR S.D.J., ocurrieron en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expresados en el escrito de acusación, los cuales fueron formalizados en la audiencia de juicio oral y público por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, acusación que fue admitida totalmente como consta en auto de apertura a juicio oral y público, inserto a los folios 281 al 297, hechos que quedaron admitidos en los siguientes términos, los cuales fueron objeto del presente juicio:

Siendo aproximadamente las siete y media horas de la noche (7:30 p.m.) del día domingo 21-09-03, por las inmediaciones de la cancha deportiva denominada J.M.M., ubicada en el Sector El Altico, Queniquea, Municipio Sucre, Estado Táchira, habiendo precedido jornada deportiva, (campeonato de futbolito) y de entrega de material educativo a cargo de la autoridad municipal, luego en el momento en que la ciudadana A.R.N.d.M. colaboradora con el acto y esposa del dueño del inmueble contiguo (éste donde funciona una bodega), se disponía a recoger las mesas y sillas colocadas por la Alcaldía, ello para asegurarles mejor resguardo, se suscitó discusión con el ciudadano J.A.D.M., (su sobrio político) éste que insistió se dejara a su disposición una de las mesas a guardar, produciéndose así un forcejeo entre una y otra persona, en disputa de la mesa en cuestión, esto que según rezan los autos produjo intercambio de cachetadas e incluso dejó rastros de lesión en la precitada ciudadana y también en la humanidad de su hermana Z.N. (que intervino tratando de apaciguar los efectos de la acalorada discusión). Allí junto a ellos se encontraba también presente la ciudadana C.M., cuando de repente se hizo presente el ciudadano S.M.L., quien advirtió a J.A.D.M., no se metiera con las mujeres, se acercó a éste y le profirió una puñalada en el pecho, por cuyo efecto hubo mal herido de retroceder, yéndose por un peñón del que hubo que sacarle con ayuda de algunos de los presentes en el lugar.

Se trasladó a J.A.D.M. hasta la medicatura de San J.d.B., lugar éste donde acaeció su deceso, producto de cómo lo señala el Protocolo de Autopsia: SHOCK HIPOVÉLMICO, HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA MASIVA SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA BLANCA, describiéndose ésta como una herida punzo-corto penetrante por arma blanca de 12 por 7 cms en región pectoral izquierda (5to a 8vo espacio intercostal paraesternal) que seccionó cartílago condrocostal y pericardio y septum a nivel de ventrículo derecho total con producción de hemopericardio y hemotóraxmasivo izquierdo.

Señala el escrito de acusación que producido el hecho y siendo sorprendido MONCADA LABRADOR S.D.J., optó por huir del sitio del suceso llevándose consigo el objeto arma incriminada.

La parte querellante, representada por el abogado N.R.C.R., se adhirió a la acusación fiscal y presentó acusación por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, ratifica las pruebas incluida la reconstrucción de los hechos admitida por el Tribunal de Control en la audiencia preliminar.

Expone la parte querellante que la muerte de J.V.D.D., ocurre el domingo 21 de septiembre de 2003, aproximadamente a las 7:30 de la noche, en la cancha deportiva ubicada en el Sector El Altico, Queniquea, hasta donde se traslada inmediatamente una comisión policial, se realizan las primeras actuaciones y primera actas policiales, lugar donde es señalado el ciudadano S.D.J.M.L., como autor material, quien le propinó una puñalada que le produjo la muerte, como consta en acta policial inserta al folio 13, que narra en forma clara cómo sucedieron los hechos, le llama la atención que en la declaración de la ciudadana H.N., no se señala que hubo riña, palabras o motivos para desencadenar el hecho y, posteriormente en las declaraciones que se tomaron en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se evidenciaba el rumor que había en el pueblo sobre el por qué Sergio mató a su sobrino; menciona que en declaración dada en fecha 19-12-03 por el acusado en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, cuando se le pregunta qué cree usted que fue lo que sucedió, alega fue un accidente, manifiesta se me fue encima con el cuchillo, me quité, pasó de largo y cayó al piso.

Alega que el acusado no logró en el desarrollo del proceso concretar ninguna coartada, ningún motivo que justificara la muerte de su sobrino y solicita al Tribunal que durante el desarrollo del juicio, con la evacuación de las pruebas puede surgir una calificación jurídica distinta, por lo que solicita en el desarrollo del debate estar atento a esa posibilidad, no obstante haber dictado el Tribunal de Control pronunciamiento al respecto.

La defensa, representada por el abogado HELMISAN BEIRUTTI ROSALES, expone en los alegatos de apertura que efectivamente MONCADA LABRADOR S.D.J. dio muerte a su sobrino J.A.D.D., quien lo manifestó así en el Tribunal de Control y manifestó que era para defenderse, refiere una investigación regular en el presente caso por el Ministerio Público y solicita al Tribunal de Juicio observe con detalle las declaraciones de los testigos, qué personas estaban en el momento en que ocurrió el hecho y qué personas estaban lejos, expone que demostrará que efectivamente su defendido actuó en legítima defensa, alega le ampara una causa de justificación por cuanto el sujeto pasivo del delito antes de que el hecho se diera y donde ocurriera la muerte, se encontraba forcejeando con dos mujeres quienes fueron lesionadas por el occiso, señala que la herida no fue realizada por la espalda para desvirtuar las tesis de los acusadores, fundamentalmente del querellante quien señala que su representado lo atacó a mansalva; alega que solo dos personas observaron lo que sucedió y su representado después de los hechos solicitó que llevaran a la víctima al hospital.

Concluye que su defendido dio muerte al sujeto pasivo, más fue el sobrino quien atacó a su tío y se encaminará a demostrar la legítima defensa y solicitará la absolución de su representado.

CAPITULO II

En la audiencia de Juicio Oral y Público, luego de presentada formalmente la acusación por la Fiscal Segunda del Ministerio Público contra el acusado YÁNEZ SUÁREZ N.G., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 en relación con el artículo 6 numerales 2, 3, 11 y 12 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, la defensora Pública Penal EYDING

C.R., en la oportunidad de exponer los alegatos de apertura, se opone a la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público contra su representado por los dos delitos señalados, invoca la valoración según las sana crítica de las pruebas que se produzcan en el juicio, pide la búsqueda de la verdad y la justicia como f.d.p. y destaca que su defendido Yánez Suárez N.G., el día 12 de marzo de 2004, fecha en que fue aprehendido, se desplazaba en una camioneta modelo Fortaleza color azul, que había sido producto de un robo en la ciudad de San Cristóbal, hecho desconocido por su defendido por no haber participado en los hechos del robo; destaca igualmente que durante la fase de investigación se realizó la diligencia de reconocimiento de imputado en la que sólo uno de los reconocedores manifiesta que su defendido estaba presente el día de los hechos del robo en el Cybert ubicado en la Avenida 19 de Abril de esta ciudad; alega que su defendido no se acogió al Procedimiento por Admisión de los Hechos ni ha admitido su culpabilidad por cuanto siempre ha sostenido su inocencia, por lo cual plantea la posibilidad de un cambio de calificación jurídica para el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, por ser esta la única conducta atribuible a su defendido.

CAPÍTULO IV

Abierto el debate a pruebas, se recibieron, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en el siguiente orden:

1-. A.C.B.: Médico Patólogo Forense, ratificó en su contenido y firma el informe o Protocolo de Autopsia N° 885-003, inserto al folio 46, correspondiente a la autopsia practicada al cadáver de J.A.D.M., de 27 años de edad, fecha de la muerte 21-09-03, practicada dicha necropsia el 22-09-03, en el que se indica como diagnóstico anatomopatológico herida punzo-corto penetrante por arma blanca de doce por siete centímetros, en región pectoral izquierda, quinta a octavo espacio intercostal para esternal que secciona cartílago condrocostal y pericardio y septum a nivel de ventrículo derecho total con producción hemopericardio y hemotórax masivo izquierdo, en cuyo cadáver pudo apreciar contenido alimentario escaso, olor alcohólico característico, no se observó señales de enfermedad natural, indica fue trasladado después de sufrir herida por arma blanca, siendo considerada la causa de la muerte SHOCK HIPOVOLÉMICO. HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA MASIVA SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA BLANCA.

Al interrogatorio responde, posee experiencia en la materia de su especialidad de aproximadamente diecisiete años, cuenta con 7000 autopsias forenses sin tomar en cuenta las clínicas, se trata de un cadáver cuyos pesos son los de una persona acorde con su edad y estatura, se consigue una sola herida punzo corto penetrante desde la costilla hacia abajo, era la única herida que presentaba el cadáver, es una herida que perfora pericardio y produce hemorragia interna y externa masiva, la herida punzo corto penetrante justamente pasa por la mamila, de ahí abajo aproximadamente cuatro, cinco, ocho centímetros, es una herida bastante grande, un ojal bien grande, provoca sección completa, abrió el corazón en dos, el cadáver no presentaba signos o características de lucha o riña, la herida fue producida por sus características con un arma blanca de magnitud, es decir, con un cuchillo, según las características de la herida hubiese producido una doble sección de utilizarse un arma pequeña; con una hoja pequeña requeriría destreza manual, en el caso concreto se está seccionando al mismo tiempo cuatro costillas, no hay zigzag, se trata de una herida en ojal completa de magnitud; considera que fue con una hoja de gran magnitud porque la sección que se provoca está involucrando sección de cartílagos y secciona el corazón en dos, hay la muestra de una sola herida de doce por siete centímetros; el arma debe ser ligeramente más pequeña que la herida, además por el sitio en el que se produjo con las características de una persona de 27 años de edad, un hombre joven, con cartílagos blandos; si produce a nivel intercostal así se haga con un punzón van directas al corazón, por el lugar, aquí es independiente la fuerza, el problema es el sitio comprometido además del arma, fue un arma blanca grande, herida con una sola incisión, si hubiese sido un arma pequeña la herida deja varias incisiones, fue una sola incisión, utiliza la expresión “rás”, explica que se han presentado casos de un milímetro imperceptible en principio, que causa hemorragia interna por el hecho de lesionar el cartílago; en cuanto al olor alcohólico característico suele presentarse por empezar la putrefacción, sin embargo en el presente caso no había ingerido alimentos, era muy escaso, fue característico el olor alcohólico; por las características de la herida lo más probable fue que se produjo con un solo impacto, se trataba de un solo ojal abierto, era una herida en una sola sección limpia a nivel interno y externo, en lo que respecta al grado de fuerza que se le imprimió o el resultado producido, depende de la calcificación y de la constitución anatómica, que en el caso concreto se trató de un hombre joven que no había alcanzado calcificación.

2) La testigo H.D.R.N.D.M., manifiesto ser cuñada del acusado y tía política de la víctima, declara que el hecho sucedió el 21 de septiembre de 2003 en el sector de la cancha del Altico, allí se celebraba una reunión de premiación con el alcalde quien fue a entregar uno útiles escolares, llevaron sillas, mesas y en el momento en que el alcalde estaba haciendo la reunión y estaba hablándole a la gente, Alejando empezó a molestarlo, terminada la reunión el alcalde le dijo que recogiera todo porque había seguido molestándolo y a los empleados de la alcaldía, no pudieron llevarse nada ni la miniteca, ni las sillas y le pidieron el favor que les recogiera eso, ella salió en compañía de su hermana por el lado izquierdo a recoger todo cuando le llegó Alejandro y le dijo esa mesa me la llevo yo, ella le preguntó por qué se la va a llevar usted si yo soy la responsable, le dijo no, la agarró y le pego con la mesa, su hermana también forcejeó por la mesa, cuando va pasando Sergio y le dice a Alejandro que no se meta en problemas, Alejandro se le fue encima, lo persiguió, lo arrecostó con la mesa, Sergio vio un cuchillo con el que rompieron las cajas para sacar los útilies escolares, lo tomó, Sergio lo esquivó y lo siguió acosando, Sergio salió a la carretera, le cortó un brazo Alejandro a Sergio y este al verse cortado se volteó y lo cortó y se fue para atrás y cayó en un abismo que había ahí.

Al interrogatorio responde que en el evento había consumo de licor: “unas cervezas”; Alejandro comenzó a decirle puntas al alcalde porque el Alcalde le decía a la gente que cualquier problema se lo hicieran saber a su esposo F.V., es hermano de Sergio ; Alejandro le respondía “si cuando no”; Alejandro era sobrino de su esposo, refiere “poca relación” con Alejandro; que estaba tomado, que la golpeó en el brazo, era más alto que ella, delgado; que Sergio le dijo a Alejandro evítese problemas, no se meta en problemas, no le dijo que no se metiera con las mujeres; que Alejandro estaba armado; que en la primera declaración manifestó que no estaba armado y ahora declara que tenía arma, por nervios; que tenía cuchillo, no sabe el tamaño ni las características; las cajas de los útiles escolares estaban en el porche de la casa; la reunión era cerca de su vivienda; los hechos sucedieron como a las 7 o 7:30 de la noche; habían bastantes personas, afuera estaba su hermana, ella y los empleados de la alcaldía; afirma que si declaró en el C.I.C.P.C donde declaró casi lo mismo que declara en la Sala; ella en el momento en que Alejando acorraló a Sergio venía de donde estaban las cajas cuando Sergio tomó el cuchillo; en el porche de la casa lo tenía acorralado ahí mismo; en el porche hay unas rejas, hay como un metro de donde lo acorraló a donde estaba el cuchillo, de ahí a donde cayó como a unos 15 o 20 metros; en el momento que quería llevarse la mesa A.e. estaba en la parte izquierda de la casa; estaba M.Z.N.S.; que Alejandro le dijo con buenas palabras, que en ningún momento gritó Sergio a Alejandro; que Alejandro cargaba un arma, era un cuchillo y lo tenía empretinado; que cargaba un revólver y Virgilio su hermano se lo había quitado; que Alejandro estaba buscando problemas con la Alcaldía y acostumbra a beber; que ese día había bastante gente, estaba ella, su hermana, B.V., la señora Carmen que vio todo y B.V. también; que Alejandro había tenido un altercado con uno de los empleados de la alcaldía, lo empujó y lo mandó al piso, su hermana lo puede corroborar, en ese momento no estaba Sergio; que Sergio no estaba discutiendo con Alejandro, que pasó y le dijo eso cuando él estaba discutiendo con ella; que Sergio no persiguió a Alejandro fue Alejandro a Sergio, Alejandro lo persiguió a él para cortarlo, porque andaba armado, llegó el momento que lo aprisionó ahí, tenía que defenderse; Sergio salió a la carretera y el siguió detrás de Sergio y Alejandro cortó a Sergio en el brazo, dio la vuelta y lo cortó y ahí fue cuando Alejandro se fue hacia atrás y cayo al abismo; Sergio le dijo a su esposo que llevaran a Alejandro al Hospital porque estaba cortado; ella comentó lo sucedido con los que estaban en la bodega, Fidelio, Johenia, Alirio y Balmore; el evento comenzó como a las seis de la tarde, los juegos empezaron desde la mañana; lo del problema con los empleados de la Alcaldía fue ese mismo día terminada la reunión, fue por política, el alcalde era copeyano y Alejandro era contrario, Alejandro chavista, ella llamó al papá a V.D. y le salió con una grosería; Alejandro era agricultor, trabajaba en el campo en la misma Aldea.

3) La testigo M.Z.N.S., declaró que sucedió en Queniquea, en la Aldea S.F., estaban celebrando unos juegos, final del campeonato, el alcalde del municipio convocó a una reunión para hacer entrega de útiles escolares y la premiación de los juegos, llevaron miniteca, sillas y en horas de tarde cuando se disponían ya para irse A.D. estaba desde temprano saboteando, lanzándole puntas al alcalde y se opuso a que se llevaran las mesas y sillas, a los obreros de la alcaldía a uno lo agredió, uno le dijo al alcalde N.S., se fue se encerró en el carro y se quedó allá; el alcalde habló con Valmore Moncada y le dijo que le diera permiso de dejar eso ahí, las mesas, porque Alejandro no lo dejaba sacar, le colocó piedras y botellas en los cauchos del carro, cuando él agarró la mesa, que se la llevaba él, su hermana discutió con él , le pegó y ella y le dijo a Alejandro que por favor que esa mesa la iban a guardar, él le decía que no, que se la llevaba, cuando ella la fue a agarrar, el le tiró la tabla y le pegó, Sergio le dijo Alejandro deja de discutir, quédate tranquilo, entonces él sacó el cuchillo y Sergio salió corriendo, ella empezó a gritar, el la siguió persiguiendo, Sergio agarró el cuchillo ella no supe a qué horas, Alejandro lo siguió persiguiendo y cortó a Sergio y Sergio se defendió; ella no vio cuando Sergio lo corto, lo que vio fue que él cayó, si vio a Sergio cortado, solo sabe que A.c. hacia la peña, ella salio gritando a los que estaban ahí, llegaron con el camión y lo sacaron.

Al interrogatorio respondió que Alejandro le gritaba al Alcalde mentiroso, que esos útiles que estaba dando ahí no eran de él, le decía groserías; ella estaba ahí desde las diez de la mañana hasta el momento en que sucedió el hecho; Alejandro llegó en horas de la tarde cuando ella lo vio; le vio un arma, un cuchillo metido en la cintura; no le vio arma a Sergio; Alejandro golpeó a Sergio, sacó el arma y se le fue encima, sacó el cuchillo y lo acoso contra la pared, salio corriendo detrás de Sergio con el cuchillo, en una de esas le cortó el brazo; el cuchillo Sergio lo sacó de las cajas donde estaban los útiles escolares; ella no ve cuando Sergio cortó a Alejandro, en eso veo cuando Sergio viene Y Alejandro va corriendo como una carrera hacia atrás y cae hacia abajo; a ella la golpea en un brazo con la tabla de la mesa; Sergio le dijo a Alejandro que se comportara, que dejara la pelea, que se fuera para su casa y se quedara tranquilo; que lo mismo declaró en el C.I.C.P.C; que lo que declara en el juicio fue lo que en realidad pasó, no recuerda lo que dije en C.I.C.P.C exactamente; cuando estaban recogiendo las mesas estaba su hermana Haidee y C.M., más abajo como a 20 metros más o menos estaba B.V.; fue a que le hicieran un examen médico en el brazo que se le había puesto morado; que Sergio prácticamente estaba aconsejando a Alejandro para que se fuera y se quedara tranquilo, le dijo por favor Alejandro compórtese, váyase para su casa, quédese tranquilo, no recuerda si le dijo que no se metiera con las mujeres; Sergio estaba desde temprano y no estaba bebiendo; ella bebió ese día unas cervecita, algo así; Alejandro sí estaba armado cargaba un cuchillo metido dentro del pantalón en una cubierta; Alejandro sí había bebido alcohol, cuando llegó a la cancha ya estaba ebrio estaba bastante tomado, estaba muy agresivo ese día; cuando discutió con uno de los obreros de la alcaldía lo empujó, el tuvo que irse para evitar problemas; cree que Sergio tuvo que escuchar los improperios que le lanzaba Alejandro al Alcalde porque estaba ahí mismo cerca; Alejandro estaba con su hermano Virgilio, no sabe con quién llegó pero estaba con Virgilio; había un comentario, no le consta porque no lo vio que Alejandro cargaba una pistola y que Virgilio su hermano se la quitó y la había guardado en el bolso; Sergio es una persona tranquila, no agresiva, callada, nunca tuvo problemas con alguien que viviera en la Aldea S.F.; Alejandro cuando no estaba tomado era muy tranquilo, cuando tomaba era muy agresivo, cuando había juegos, él llegaba tomado, una vez peleó hasta con su mismo hermano, inclusive una de las hermanas de él que estaba jugando con ella le dijo que no sabía que le pasaba a Alejandro, que su mamá siempre esta preocupada cuando sale a la calle; que el finado Alejandro ese día era quien tenía acorralado a Sergio, ella no lo vio cuando agarró el cuchillo; que a lo mejor Sergio se agachó ahí, fue cuando salió corriendo hacia la peña, y el finado siguió atrás de él, se agachó a lo mejor para agarrar el cuchillo que estaba ahí, yo no le vi el cuchillo en las manos; en ese momento no había más nadie, Carmen dice que ella no se dio cuenta, ella estaba con ella y su hermana cuando estaban entrando las mesas y sillas, pero ella dice que ella estaba ahí pero no vio.

3-. La testigo C.C.M.V.D.N., declara que prácticamente no tiene nada que decir porque tenía un nieto y estaba pendiente del nieto cuando oyó fue que dijeron con exclamación Sergio mató a Alejandro, ella lo que vio era que el finado iba cayendo para atrás, solo con la luz de un poste.

Al interrogatorio respondió que ese hecho ocurrió un domingo 21 de septiembre como entre las siete y media y las ocho de la noche; estaba finalizando un campeonato, luego el alcalde estaba repartiendo cuadernos para los muchachos; que alma bendita siempre que el finado Alejandro llegaba allá se formaba un problema; en relación a la conducta de Alejandro para con su persona no tiene nada qué decir; Virgilio gritó que Sergio había matado a Alejandro, se acercó pero él cayó; para ella lo había empujado alguien, pidió una linterna, no le vio lesión en ese momento; según dicen cuando lo sacaron de donde cayó ya estaba muerto; sabe que el muerto usaba un cuchillo, de pistolas no sabe, el domingo no sabe si cargaba pistola o cuchillo, nunca tuvo problemas con ella ni con su familia; cuando estaban recogiendo las sillas, Haidee fue a recoger las sillas y Alejandro le dice esa silla me la llevo yo, no sabe si era echando broma o no, ella agarró la mesa y él le pegó, ella estaba como a unos tres o cuatro metros de la bodega, estaba de espalda, siempre estaba oscuro, no vio el momento en que Sergio hirió a Alejandro, estaba como a tres o cuatro metros, se dio cuenta fue cuando el finado iba para atrás, pensó que lo habían empujado, manifiesta no haber visto pela, no vio a Sergio dirigirse corriendo hacia la casa, no sabe, no se dio cuenta; vio lo de la mesa cuando Haidee la va a recoger y el finado le dice esa mesa me la llevo yo, cuando ella agarra la parte de arriba de la mesa, él le pegó con el pie, en eso salió la hermana de Haidee, pero ella estaba pendiente del nieto, las mesas estaban y ahí estaban los que están esperando para declarar; Alejandro llegó como a las tres o cuatro de la tarde y Sergio también estaba ahí.

4) El testigo P.V.D.M., manifiesta que el acusado es su tío y la víctima era su hermano, declara que ese día estaban en la cancha como entre las siete y las siete y media de la noche, Sergio llega y se mete para la parte de arriba y regresa, estaba la H.N. con su hermano discutiendo, su hermano levanta las manos para que no le pegara, él le pregunta a su tío qué pasa y éste le respondió que no se metiera porque también me lo echo le dijo el tío, su hermano no salía, lo sacaron y se lo llevaron al hospital.

Al interrogatorio de las partes y del tribunal responde que a la cancha llegaron como a las 2 de la tarde, estaban tomando tal cual cerveza, Alejandro siempre estuvo cerca donde el estaba; no observó ningún inconveniente previo entre su hermano y el tío Sergio; el vio cuando salio Haidee, vio que le dijo algo pero no sabe qué le dijo, le estaba tirando cachetadas, el levantaba los brazos para taparse la cara, no cargaba ningún arma; cuándo entra su tío Sergio quien llega al momento, Haidee da la vuelta y su hermano se va para atrás, se va de espalda, cuando le ve el cuchillo en la mano a su tío que él no sabe de donde lo saca porque no se dio cuenta; cuando ve que su hermano se va para atrás el sale hacia arriba y le pregunta al tío qué pasa, y le responde no se meta porque también me lo echo; Alejandro era una persona pacífica, no tenía inconvenientes con los vecinos, el hermano cayó en una peña, la discusión fue en el borde; lo llevaron en la camioneta de J.M., más o menos habían como unas treinta personas más o menos, fue como a las siete o siete y media de la noche; Sergio estuvo ahí, se fue y al rato volvió a llegar; llegó y corrió al lado de la casa y de ahí salió cuando venía con la mano atrás; en ningún momento vio a su hermano discutir con Sergio; No se acuerdo si su tío tuvo alguna discusión con Sergio; él se la llevaba muy bien con su hermano; no sabe si tendría motivo para atacar a su hermano pero lo hizo; manifiesta encontrarse en la parte de abajo conversando con una muchacha cerca de donde estaban ellos, cuando él voltea, Sergio baja las manos. Haydee da la vuelta y se va de para atrás; cuando ve es que su tío Sergio se sacó la mano de atrás sangrada; su hermano no cargaba ni corta uñas ese día; su hermano no tuvo problemas con el alcalde ese día, no atravesó objetos ni botellas a la camioneta del alcalde; conoce al tío desde los dos o tres años; que como se portó esa noche “nunca lo había mirado a él así”; él no ha tenido problemas con su tío; cuando dice que Sergio se va y vuelve a llegar es porque lo ve llegar, sube por la cancha por la parte de adelante, se acerca a la ventana por el lado de la bodega, sale la Hidee, Alejandro no sabe qué le dice y ella le pega cachetadas, ella le fue dando y el levanta los brazos; su tío Sergio y Alejandro llegaron o estaban desde el principio; que él sepa no tiene problemas entre ellos.

5) El testigo MONCADA DUQUE N.E., manifiesta es sobrino del acusado y primo de la víctima, declara que los hechos ocurrieron un día domingo, él estaba por los lados de la cancha cuando Haidee la mujer de Valmore estaba ahí, Alejandro agarró una mesa y colocó la mano encima de la mesa, entonces Haidee se fue a donde estaba Alejandro y se agarraron a discutir por la mesa, discutiendo y discutiendo, él estaba ahí parado cuando llegó su tío Sergio, se dio cuenta que su tío Sergio dio la vuelta y se metió para la bodega, venía con la mano atrás y se paró al lado de él, Haidee estuvo tratando de marico Alejandro y le decía que soltara la mesa, “le soltó dos cachetadas Haidee a Alejandro”, ve a su tío con la mano atrás y le dice a Alejandro “no sea marico pelee con un hombre no con una mujer”, él salio por detrás de la casa y le dijo a los que estaban adentro, VALMORE, JOEL, les dijo muchachos hirieron a uno, ya estaba caído lo sacaron, lo montaron en la camioneta de un tío que se llama Nelson y se lo llevaron.

Al interrogatorio responde que el llegó a la cancha como a la una y media o dos de la tarde más o menos; Alejandro venía con ellos de San José, venía bastante gente, cuando estaban jugando no estaban ingiriendo licor pero cuando salieron le ofrecieron unas cervezas; no se dio cuenta de discusión de Alejandro con otra gente; el problema fue como a las siete y media, fue porque agarró la mesa y discuten por la mesa, Haidee “le sampó dos cachetadas”; él vio cuando Sergio venía con la mano atrás, oyó cuando le dijo “no sea marico pelee con un hombre no con una mujer”, Alejandro se fue para donde estaba Sergio y su tío Sergio sacó la mano y le lanzó la puñalada, Alejandro se fue para atrás, el hermano de Alejandro un poco más abajo; nunca se había presentado problemas entre la familia; que Sergio entró a la bodega y salió cuando venía de la bodega venía con la mano atrás, se paró al lado, le dice Sergio a Alejandro “no sea marico pelee con un hombre no con una mujer”, Alejandro soltó la mesa y se vino para donde estaba su tío Sergio; cuando su tío Sergio va y viene es rápido, en poco tiempo; cuando el tío le dice eso Alejandro suelta la mesa y se viene inmediatamente, fue cuestión de segundos, Alejandro se vino hacia donde estaba Sergio y no tenía nada en la mano; la señora señora Carmen agarró a Haidee y más nada; Virgilio estaría como a quince metros; no se dio cuenta de si había luz o no había; Alejandro y él y los que estaban en San José se habían tomado unas cervezas pero cuando estaban jugando futbolito no tomaron, él se había tomado como unas ocho cervezas; se montaron en el camión de Moisés; no se dio cuenta si Alejandro había bebido ese día; no sabe de problemas con el alcalde ni con empleados de la Alcaldía; es mentira que Virgilio le quitó un revólver de un tiro a Alejandro, Alejandro nunca andaba armado; Alejandro era más o menos ni tan agresivo ni tan problemático; Sergio igual ni tan agresivo ni tan poco; él se dio cuenta que lo montaron en la camioneta del tío Nelson cuando lo sacaron de donde cayó y después se fue con el hermano del finado para la casa del tío Vicente, a decirle lo que había pasado.

6) MONCADA DUQUE A.M., manifiesta es primo de la víctima y sobrino del acusado, declara que ese día el estaba en la bodega de su tío Balmore, se tomó tres cervezas, iba para Capacho, Néstor salió, adentro estaba F.V. y él cuando vio que su tío Sergio sale con un cuchillo, lo agarró y le dijo suélteme si no lo corto, su hermano Néstor también y llegó y le dijo que el tío Sergio había cortado a Alejandro, tenía las manos llenas de sangre.

Al interrogatorio manifestó que estaban tomando licor como a las siete y media, no vio incidente entre Alejandro y Haidee porque él estaba en la bodega, se entera porque su hermano Néstor vino y le dijo “mi tio Sergio mató a Alejandro”, él sale para afuera, Virgilio se acerca a Sergio y Sergio le dice que no se acerque porque si no lo corta a el también; la herida era en el pecho, tenía mucha sangre, lo llevaron a San José, él se quedó y se fue para la casa a decirle a los familiares; su tío Sergio salió de la bodega con un puñal de ocho pulgadas, él lo agarró y su tío le dijo suélteme o lo corto, como le dijo eso lo soltó; no sabe que hizo con el cuchillo; no vio a Sergio conversando con Valmore; supo que habían cortado a Alejandro porque Néstor le dijo por la ventana, ahí e.F., Joenia y su persona; dentro de la bodega no estaba FIdelio; Yohenia estaba dentro de la bodega y Valmore, ellos atendían la bodega; él estaba ahí cuando Sergio entró y se despidió de Valmore; afuera estaba un poco de gente, su hermano, Wilder y un poco de gente; antes de entrar Sergio el tío Balmore sacó el puñal; él le vio un puñal de 8 pulgadas al tío Sergio en la mano; él no se había dado cuenta si lo habían cortado o no, porque A.c. para abajo; nadie le quitó el cuchillo, porque quién se le iba a meter a su tío Sergio; desde la puerta se podía observar las mesas; no sabe diferenciar entre un puñal y un cuchillo; manifiesta haberle visto un puñal de ocho pulgadas a su tío Sergio y a Balmore pero no sabe si es el mismo; él estaba dentro de la bodega, desde ellí no se ve el sitio donde ocurrieron los hechos.

7-. El testigo MONCADA R.J.A., manifestó ser primo del acusado y de la víctima, declaró que ese día el estaba en la cancha cuando Balmore saca el cuchillo y se lo pasa a Sergio, Sergio se fue con las manos atrás hacia donde estaba Alejandro, cuando llegó Wilmer y le dijo que había matado a Alejandro; Valmore después lo vio y lo trató muy feo y lo amenazó.

Al interrogatorio responde que llegó como a las cuatro de la tarde a la cancha, él no participó en los juegos; no vio a Alejandro discutir con nadie; siempre estuvo en la cancha; el señor estaba sentado en la mesa y la Haidee le quitó la mesa a la fuerza; no vio golpes entre Haidee y Alejandro; observó cuando Balmore le dio el cuchillo a Sergio, estaba frente a la puerta de la bodega por donde salió Sergio, la bodega queda en la casa, Valmore sale y le entrega el cuchillo a Sergio; vio cuando Sergio ataca a Alejandro; no vio que discutieron ni que pelearon, A.c.d. la carretera hacia debajo de espalda; vio cuando lo sacaron y se lo llevaron para san José; no observó que Alejandro tuvo inconveniente con el Alcalde; tenía buena relación con ambos, con Sergio y con Alejandro; dice haber visto cuando Valmore le entregó el cuchillo a Sergio; que Sergio tomó el cuchillo y se fue para donde estaba Alejandro; trabaja en el campo con caña, café; él estaba con Pacho, Valmore Vivas, Wilder, Fidelio, Haidee, Zuleima, Néstor; dentro de la bodega estaba Valmore, Alirio, F.M. y la hija del señor Valmore, él estaba afuera frente de la puerta; Valmore salió de la bodega con el puñal y se lo entregó a Sergio, los que estaban en la bodega lo vieron, él vio cuando le entregó el cuchillo, él estaba a un lado; él estaba “curdo” eso estaba ful, estaba como a tres metros; Sergio salió por la carretera; Sergio no volvió a la bodega; Alirio no habló con Sergio, cuando Alirio salió él no escuchó nada; después que lo sacaron de abajo, al otro día fue para San José y le dijeron que ya estaba muerto cuando lo sacaron.

7-. La testigo MONCADA NARVÁEZ I.Y., manifestó ser sobrina del acusado y prima de la víctima, declara que el 21 de septiembre de 2003 en un campo deportivo que se encuentra frente a la cancha, el Alcalde del Municipio llegó a la reunión para hacer entrega de los útiles escolares y cada vez que el Alcalde hablaba Alejandro murmuraba, ella se encontraba en la bodega con su padre Valmore, fue como a las siete de la noche, estaba Fidelio, de repente se escuchó un escándalo afuera, Zuleima dice que Alejandro se cayó por una peña, ella agarra a su papá porque estaba recién operado de la columna, su tío Sergio dice Alejando se volvió como loco me cortó y tuve que defenderme; Alejandro decía que esa mesa era para él y golpeó a su mamá con la mesa; se acercó su tío y le dijo a Alejandro que no buscara problemas, Alejandro lo persiguió, su tío salió corriendo y él empezó a lanzarle cuchilladas a su tío.

Al interrogatorio responde que observó cuando Alejandro le iba a quitar la mesa a la mamá, su papá Valmore no salió de la bodega; él recibía los reales y ella despachaba; el alboroto lo escuchó de seis a seis y media; no le vio arma a Alejandro a Sergio tampoco; en la bodega estaba Fidelio, Francisco, Alirio, su papá y ella; ella atendía la bodega y el papá cobraba; a Virgilio no le vendió licor a Arnoldo sí como una o dos cervezas, Arnoldo estaba afuera, le vendió cerveza a Alejandro, bastante como diez o quince cervezas; Alejandro no sabe exactamente a qué hora llegó, estaba tomando temprano, no recuerda a qué hora le vendió la cerveza; en ningún momento Valmore (su padre) le entregó cuchillo a Sergio; su padre no salió de la bodega porque tenía dos hernias discales en la columna y le habían operado una la más avanzada; Francisco, Alirio y F.e. en la bodega junto con ella; su mamá Haydee y su tía Zuleima le contaron que Sergio había cortado a Alejandro, frente a la bodega; cuando salieron Sergio venía saliendo frente a su casa, dijo que Alejandro estaba como loco; su tía Zuleima y su mamá le contaron todo, que su mamá iba a levantar las mesas, le dijo que esa mesa era de él, se fue encima del tío Sergio; allí no estaba Néstor ni Nelson; Néstor estaba fuera de la bodega; la señora Carmen creo que también se encontraba ahí, que cargaba un niño nieto de ella; ella oyó conversaciones de que Alejandro atacó primero a su tío Sergio; que sobre altercado entre Alejandro y los obreros de la alcaldía, Alejandro atravesó piedras y botellas y no los dejaba Salir y golpeó a dos obreros de la Alcaldía; no le observó arma a Sergio en ningún momento a Alejandro sí; siempre cargaba un arma en la cintura; Alejandro era una persona agresiva; cuando consume alcohol le gusta meterse con todo el mundo, era busca problemas; su tío Sergio es una personas muy tranquila; su tío no tiene afiliación política, es independiente; Alejandro y sus hermanos siempre iban a su casa, los padres de él nunca iban para su casa; la madre de Alejandro es hermana de su padre Balmore; lo que sucedió se lo comentaron su mamá Haydee y su tía Zuleima que fueron las que vieron.

8) La ciudadana M.R.L., experta en microanálisis adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ratifica en su contenido y firma el informe de experticia hematológica y física, inserto al folio 49 de fecha 06 de octubre de 2005, declara que efectúa experticia hematológica y física sobre una prenda de vestir de las denominadas franela, se deja constancia de las características de dicha prenda, franela verde oscuro, mangas cortas, talla grande, cuello “v” con vivos de color blanco, presenta una solución de continuidad tipo corte, que por su característica permite encuadrarlas dentro de las originadas por el paso de un objeto cortante, de ocho con cinco centímetros de longitud en el área que cubre la región hipocondríaca derecha, en regular estado de conservación, con adherencias de suciedad productos de su uso constante y manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático, presentaba una solución de continuidad tipo corte y sometida la muestra de las manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de la prenda que le fue suministrada a la reacción de la ortotolidina, se observó coloración azul intensa, característica indicadora de la positividad de dicha reacción, la maceración obtenida de dicha muestra sometida a preparaciones microscópicas con el reactivo de Teishmann, se logró visualizar a través del microscopio formación de cristales de clorhidrato de hematina y sometida a la observación de aglutinógenos para la determinación del grupo sanguíneo se determinó que dichas manchas pertenecen al grupo sanguíneo “o”.

Al interrogatorio responde que la solución de continuidad que presenta es un corte de ancho de aproximadamente 8, 5 centímetros de longitud, área regular hipocondríaca derecha; es cuando se pierde la fibra, se pude decir orificios, cortes, rasgaduras, descocido, de diferentes tipos, es cuando se pierde la continuidad del tejido por cualquier objeto; se observan en la prenda en el corte bordes limpios producto del paso de un objeto cortante, no tiene varios bordes, por las características de los bordes, probablemente fue un solo corte; la prueba de ortotolidina es prueba de orientación y el método de certeza es el de Teishmann, en el cual al microscopio se observaron cristales característicos de la hemoglobina en la sangre y se determinó el grupo sanguíneo, con este método se puede determinar que corresponde a sangre y cuál tipo de sangre.

9-. R.B.W.I., manifestó ser amigo de Sergio y amigo de la víctima, declara que ese día estaban todos allá en una reunión donde sucedió el problema, él estaba sentado en la casa, lo único que hizo fue que cuando dijeron que Alejandro estaba herido bajó a ayudar a sacarlo, más nada.

Al interrogatorio respondió que el hecho ocurrió en la Aldea S.F. en el Campo Deportivo, había una reunión de gobierno porque ahí iban a dar un campeonato, estaban allí reunidos, el no recuerda a qué hora llegó, fue en la tarde, no vio a Alejandro con inconveniente con alguno, llegaron de San José, el tomó un poco allí, con Alejandro tomaron en San José, a Sergio lo vio en San José pero no puede decir si estaba tomando; no hubo problema con ningunas mesas; no vio nada; cuando Alejandro se cayó para atrás pensó que lo habían empujado; él estaba hacia arriba; cuando fueron a recogerlo le vio el arma; pensó que lo habían empujado para abajo; ayudó a subirlo, un hermano de él se lo pasó a él; a Sergio no lo vio con arma, porque él ya se había retirado del sitio; niega que le haya observado arma a Alejandro; él estaba como desde donde se encuentra en la Sala a la distancia donde está la puerta de la sala; él no escuchó entre Sergio y Alejandro ningún problema, entre Alejandro y Haydee si por las sillas; Alejandro le dijo que la dejara ahí que después la entraba; no oyó ni vio que Alejandro insultara o le pegara a Haydee; con Alejandro estuvo como desde la una de la tarde, encontraron en San J.d.B. frente a la Plaza Bolívar, estuvieron en el pool, en la cancha de bolas, de ahí fueron a San José al campo deportivo; cuando llegaron a San J.S. llegó al ratito, no hubo ningún problema; subieron hacia el campo que había otro equipo que estaba jugando allá, queda entre San J.d.B. y el Altico; volvió a llegar el señor Sergio, entre ellos no vio ningún problema; en el trayecto no le vio revolver ni cuchillo a Alejandro; Alejandro salió con él desde San J.d.B. directo al Altico; primero llegaron ellos, luego Sergio, llegaron como a las cinco más o menos, ya era tarde; no vio ninguna discusión entre los dos; no vio nada ni supo el motivo de lo que pasó, ahí jugaron como dos partidas, dos cervezas cada uno, una cerveza por partida y él llega San José como a la una de la tarde, se encontraron en la plaza; que cuando llegaron al Altico ya era tarde; estaban hacia el lado de atrás de la casa; en el momento en que Alejandro resulta herido, estaban unos y otros ahí reunidos.

10-. MONCADA DUQUE F.B., manifiesta que el acusado es tío y la víctima era primo, declara que estaban en la bodega Fidelio, Yohenia, Balmore y él cuando llegan afuera y dicen que hay un problema, dicen que Alejandro intentó pegarle a Sergio y Sergio lo mató, Sergio se defendió e hirió a Alejandro.

Al interrogatorio responde que el llegó a la bodega como de siete a ocho, estaba adentro, estuvo en el campo y en la bodega, al campo llegó a las cinco de la tarde; llegó solo y cuando llegó vio a Alejandro en la cancha; ese día habían una reunión de la alcaldía, entregando útiles; estaba tomado Alejandro; que Alejandro tuvo una discusión y se dieron unos golpes con un muchacho llamado Wilmer; cuando el Alcalde intentó irse el atravesó unas piedras para que no se llevara la miniteca; eso fue a las 6 o 6:30; estuvo un rato ahí afuera; al retirarse el alcalde vio que él no dejaba que guardaran las sillas; Sergio estaba ahí y estaba tranquilo, no estaba ingiriendo licor; en la bodega e.A., Yohenia, Valmore, Alirio y su persona; les dijeron que cuando estaban ahí escucharon lo del problema afuera y salieron; que llevaban a Alejandro al médico; le vio un cuchillo a Alejandro temprano; a Sergio no le vio arma; el escuchó por la ventana que gritaron hay un problema; no vio el inconveniente entre Haydee y Alejandro porque estaba en la bodega; el estaba ingiriendo licor, un poquito, empezó a ingerir licor como de seis a siete; dentro de la bodega no pasó nada, todo en calma; Valmore en ningún momento trató de salir de la bodega, nadie salió de ahí, todos permanecieron en la bodega, Arnoldo, Alirio, Yohenia y su persona y Valmore como estaba operado salió con Yohenia; Arnoldo salió antes de ellos, el adelante y ellos detrás de él; no se dio cuenta quién avisó; vio cuando Sergio, se despidió y salió y dijo chao muchachos; antes del problema vio a Sergio dentro de la bodega; cuando Sergio entró a la bodega e.V. al lado izquierdo y Yohenia al lado de la nevera, su tío Valmore estaba sentado; Sergio llegó hasta la puerta, Valmore y Yohenia estaban lejos de la puerta, les dijo bueno muchachos nos vemos y se fue; Arnoldo salio de la bodega después que avisaron que había sucedido algo; Arnoldo no estaba afuera cuando sucedió el problema; que Alirio no les dijo que Valmore tenía un cuchillo; no observó en manos de Valmore cuchillo; que el se diera cuenta no recibió nada S.d.V.; cuando él salió comentaban Haidee y Zuleima que Alejandro estaba discutiendo con haidee, que Sergio le dijo “coño Alejandro no discuta evítese problemas”, que Alejandro se le tiró encima Sergio se defendió; cuando sale se encuentra a Néstor que venía de la cancha; que Alejandro cuando tomaba era agresivo, buscaba problemas; el alcalde estaba entregando unos útiles llamó y Alejandro dijo que él eso no lo agarraba que hicieran con eso lo que quisieran; luego tuvo discusión con W.M. empleado de la alcaldía, vio cuando discutieron; dice que la discusión fue por política, se dieron golpes, después que el alcalde entregó los útiles; vinieron los compañeros de la Alcaldía, de Wuillian, los separaron y fue cuando Alejandro tiró unas piedras; la miniteca la guardaron en casa de Valmore; él nunca tuvo problemas con Alejandro ni con Sergio.

11-. J.V.V.M., expone que el se encontraba donde ocurrieron los hechos, ya estaba oscuro, Sergio viene bajando despacito, pasa por la orilla de Alejandro le dice unas palabras, Alejandro se va contra el con un cuchillo, Sergio se viene hacia la pared, agarra un cuchillo, Sergio corta a Alejandro, el testigo estaba como a veinte metros.

Al interrogatorio responde que eran como las siete para las siete y emdia de la noche, no estuvo cuando el Alcalde entregó los útiles escolares ni durante los juegos; ve cuando Sergio va pasando y le dice unas palabras a Alejandro y Alejandro pasa hacia la peña; en el lugar había poca luz; cuando Sergio pasa y le dice unas palabras a Alejandro, él estaba como de quince a veinte metros; pudo ver a al lado de ellos a Zuleima, Haidee, la señora Carmen que estaba con un niño y estaba de espaldas; cuando se le pregunta sobre donde estaban las mesas manifiesta que lo que él sabe es lo que ha venido manteniendo; que Sergio cuando se va hacia el pasillo no estaba armado, trata de irse y ahí fue cuando agarra un cuchillo, se vienen hacia la peña, a lo que Sergio se ve cortado corta a Alejandro pide que lo ayuden y lo llevan al hospital; no estaba herido cuando agarra el cuchillo, lo agarra para defenderse, lo corta Alejandro después; Alejandro corta a Sergio éste echa para más allá, se van a la peña; cuando el ayuda a sacar a A.N.M. lo lleva al hospital y en eso iba llegando Néstor; para él Néstor no presenció nada porque iba llegando; Virgilio fue el que gritó ayúdeme que mi hermano está herido; estaba más atrás en un grupo con una muchacha, él estaba más cerca que P.V.; él diría que no observó lo que sucedió porque estaba más lejos que él; él iba llegando precisamente en el momento en que sucede el hecho.

12-. F.D.C.C., declara que él estaba en la bodega con Rubén, Valmore, Francisco, Arnoldo y Yohenia, estaba ahí adentro, afuera e.H. y Zuleima hablando que Alejandro se le había venido encima a Sergio que lo había cortado y Sergio lo había cortado.

Al interrogatorio responde que el estuvo en la cancha como a las cinco de la tarde, que estuvo en la premiación; que Alejandro estaba buscando problemas; no había tomado; que no observó lo que sucedió entre Alejandro, Haydee y Zuleima; estaba dentro de la bodega tomándose unas cervezas; e.Y., Valmore, Francisco, Alirio y su persona; supo lo que le pasó a Haydee y a Zuleima porque estaban contando ahí; le vio un cuchillo a Alejandro; los hechos ocurrieron un domingo, no sabe qué mes ni qué año; que en el C.I.C.P.C él declaró que estaba dentro de la bodega; no sabe quién murió ese día en ese lugar; conoció a la víctima; supo que murió un domingo, no vio quien lo mató sino porque Haydee y Z.e. comentando; llegó a ese lugar como a las cinco de la tarde y los hechos ocurrieron como a las nueve de la noche; no oyó comentarios de que habían matado a alguien ni vio lo que sucedió afuera; que e.H. y Zuleima diciendo que Alejandro se le había ido encima a sergio; no le vio cuchillo a Valmore; no observó a Sergio hablar con Valmore; Alirio estaba con él en la bodega; Arnoldo estaba adentro; supieron porque escucharon unos gritos; salieron Francisco, Arnoldo y su persona; luego manifiesta que él no salió; si recuerda que Alejandro estaba tomado, bastante tomado; sabe qué tenía arma porque caragaba un cuchillo, vio a Alejandro peleando con Sergio y con Néstor; no observó a Valmore cuando salió de la bodega, no sabe si el ayudo a Sergio o a Alejandro; a Alejandro lo llevó Valmore Vivas; antes de la cinco de la tarde. Estuvo en su casa; en la cancha estuvo como a las seis de la tarde; él sí acostumbra a tomar cerveza de vez en cuando, los fines de semana.

13-. F.V.M.L., hermano del acusado, declara que no es fácil para él declarar en el juicio ni para todos los que han declarado porque el acusado es su hermano, la esposa del padre de la víctima es su hermana, no es fácil, algunos tienen miedo y otros mucha lástima y pesar decir que Alejandro la noche de los hechos estaba armado, ese día había una actividad en su casa que empezó con las palabras del Alcalde de Queniquea, fue muy breve en su discurso por el escándalo y la grosería que tenía Alejandro, le tocó que pararse, se continuó con la entrega de útiles escolares por parte de la Alcaldía a los alumnos de la escuela, se hizo por representantes, cuando se nombró a Duque Duque J.V. que es el papá de Alejandro, él grito “métaselo por el …. arriba ” , estaba una tía del declarante, se le mandaron los útiles al los hermanitos de él, se entregó la premiación y siguieron colocando música, les tocó apagarla por el desorden que tenía Alejandro, el alcalde paró la música, Alejandro no los dejó se paró detrás de la camioneta y les decía que eran unos ladrones, que esa era del pueblo, le metió a la camioneta del Alcalde piedras, botellas, sillas para que no la pudieran sacar; su esposa Haydee procedió sacar los que había allí y su esposa agarró una silla junto a Zuleima, Alejandro se puso a forcejear con la silla, Sergio iba pasando le dijo Alejandro déjese de problemas y se le fue Alejandro encima, lo dice no porque lo vio sino porque lo oyó porque en esa fecha estaba incapacitado lo habían operado de la columna; Sergio salio corriendo, Alejandro lo llevaba con el cuchillo, a ver si podía defenderse y entonces ahí fue cuando Alejandro lo cortó y él en la peña no pudo escapársele, cuando la hija lo llevó con el bordón, fueron hasta la puerta cuando Haydee y Zuleima comentaron lo que había pasado.

Al interrogatorio responde que dentro de la bodega e.F., Alirio, Yohenia, Fidelio y Arnoldo casi en la bodega; Arnoldo estaba en la puerta casi adentro, estaba mirando para adentro de la bodega, Arnoldo estaba solo, con los que estaban adentro incluido el testigo; él estaba sentado en una silla cobraba y su hija estaba despachando; estaba Fidelio, Francisco y Alirio; en la bodega no utiliza normalmente cuchillos, vende pescado seco, pollo beneficiado, víveres, pero jamás utiliza un cuchillo, manifiesta que pueden preguntar en S.F., jamás utiliza un cuchillo; Sergio no entró a la bodega, a la puerta fue y le dijo Valmore chao me voy, jamás entró a la bodega; nunca jamás le dio un arma esa noche; el relato de lo ocurrido lo da porque lo escuchó de Haidee y de Zuleima, fue en el instante; salio como a cincuenta centímetros de la puerta y Sergio estaba afuera, le grita Valmore lleve a Alejandro al médico porque está como loco echándome cuchillo, Sergio salió por la carretera y hasta los seis meses lo volvió a ver; al lado de Alejandro y S.e.H., Zuleima y la señora Carmen que andaba con un niño y estaba de espalda, ellas lo que le dijeron era que estaba Valmore Vivas más retirado un poquito, como 10 o 15 mts de donde estaban ellas con las sillas; que los últimos que salieron de la bodega fueron su hija y él; a J.A. ayudaron a montarlo al carro de N.V.V. y Alirio el hermano de Alejandro, a Néstor jamás ni nunca lo vio esa noche no lo vio; estuvo dentro de la bodega todo el día; sabe lo que ocurrió en la cancha porque era cerquita; no vio que Yohenia le suministrara licor a Alejandro, él casi no entraba a la bodega, estaba mandando a comprar la cerveza, lo sabe porque lo veía a tomando; ese día no llegó a ver de cerca de Alejandro porque siempre andaba armado; la cacha la cargaba por fuera de la camisa; después de seis meses fue que habló con Sergio; tiene conocimiento que Alejandro intentó matar a Sergio ese día porque se lo contaron las mujeres; lo persiguió por la carretera contra la peña; con Alejandro había tenido como dos discusiones pero no graves, era su sobrino, iba a su casa, compraba ganado y él a veces le prestaba hasta cincuenta, sesenta, ochenta, cien mil bolívares; él le prestaba cuando llegaba bueno y sano; los juegos empezaron como a las doce del día y las premiaciones como cinco y media o seis de la tarde; antes de la premiación no había llegado la gente de la Alcaldía; los juegos deportivos los organiza él, busca a alguien para la premiación para que se den los eventos deportivos que se realizan como dos veces al año, es lo que en el pueblo se llama recochas, es decir, partiditos, cada quince días o caimanera; en algún momento Sergio entró a la bodega sino llegó a la puerta y le dijo chao me voy y se despidió, fue antes del problema; cuando iba saliendo cuando Alejandro le estaba dando a las mujeres con la mesa, con las sillas, iba para el carro, le dijo Alejandro deja de problemas,, tenía que pasar por donde estaban ellos para ir al carro; las cajas staban recostadas a la reja de su casa; con su sobrino Alejandro a veces había tenido problemas pero de arrechera no; que una vez que fue tomado él le decía que cuando fuera a pedirle un favor fuera bueno y sano, porque si le anotaban decía que era mentira; ese día Alejandro no estuvo dentro de la bodega.

Fueron incorporadas por lectura las siguientes pruebas documentales:

1-. Protocolo de Autopsia N° 885-003 de fecha 02-10-2003, inserto al folio 56 de las actuaciones.

2-. Experticia hematológica y física N° 3919 de fecha 06-10-03, inserta al folio 49.

3-. Partida de nacimiento N° 81 de fecha 21-04-76, correspondiente a J.A.D.M., inserta al folio 17.

4-. Partida de Nacimiento N° 63 de fecha 26-02-71 de S.D.J.M.L., inserta al folio 18 de las actuaciones.

5-. Partida de Nacimiento N° 15 de fecha 24-01-58 correspondiente a C.D.M.L., inserta al folio 16 de las actuaciones.

6-. ACTA DE DEFUNCIÓN N° 30 de fecha 24-03-03, correspondiente a J.A.D.M., inserta al folio 47.

7-. Oficio de SEÑALAMIENTO DE SEPULTURA, de J.A.D.M., de fecha 25-09-03, inserto al folio 48.

Se practicó INSPECCIÓN JUDICIAL,------------------. INSPECCIÓN EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, efectuada en vía pública, vereda sin nombre que conduce a la calle principal del sector El Altico a la cancha de fútbol denominada “José Melvin Moreno”, en Queniquea, Aldea S.F., Municipio Sucre, Estado Táchira, en fecha 02 de agosto de 2006, donde el acusado S.D.J.M.L., declara en los siguientes términos: “Ese domingo 21 de septiembre yo llego más o menos como a las 7:30 p.m., y subo, cuando llego consigo que Alejandro está peleando aquí con Haydee, él está peleando aquí y yo me ubicó allá a ver el problema, la gente de la Alcaldía manda a apagar la miniteca y Alejandro discute con Sergio el de a miniteca, a Sergio no lo dejan pelear allí yo corro veo el rebulicio, me vengo a despedirme de Balmore que está en su bodega porque yo me voy, cuando yo llego ahí Arnoldo está al lado de la puerta, llegó y le dijo nos vemos, yo me voy, de ahí voy bajando y llego a la esquina cuando Alejandro está peleando con Haydee allí dándole golpes, ahí es donde le digo Alejandro déjese de problemas no pelee con las mujeres, de inmediato apela con un cuchillo que saca de la cintura y yo me vengo en carrera para acá, pero la reja estaba trancada del porche; él viene persiguiéndome, yo veo un cuchillo que está en las cajas que estaban acá y yo agarro el cuchillo, a lo que volteo el me da una puñalada ahí mismo y me bajo por donde está el poste y salgo corriendo para donde estaba mi carro, pero el me sale adelante por este lado y me acosa contra la peña, ahí es donde el me vuelve a dar una puñalada y me corta el brazo, entonces yo regreso doy la vuelta para escaparme pero el va encima, ahí es donde yo le doy con el cuchillo para cortarlo pero no para matarlo, ahí yo doy un paso para atrás y él va de para atrás, ahí es donde me doy de cuenta que yo lo había cortado porque tenía la mano cundida de sangre; ahí me quedo un momento, pero qué hago, viene Virgilio y me dice tío pero qué pasó, yo le dije déjeme que me estaba defendiendo, ayude a Alejandro que está cortado, me estoy un momento ahí y me vengo y veo que Valmore viene saliendo con Yohenia allá en la puerta, es cuando yo le digo Valmore ayude a Alejandro que está cortado y yo me fui para el sector de la casa donde mi mamá; de ahí me enteré que Alejandro estaba muerto como a la hora porque mi esposa es doctora y ella al enterarse fue al hospital y vio que estaba muerto y ella fue y me buscó por la zona donde mi mamá y me encontró y me dijo que Alejandro estaba muerto que nos teníamos que ir esa misma noche para San Cristóbal; al otro día a las ocho de la mañana yo estaba en un Tribunal con un abogado presentándome a derecho. Es todo”.

CAPÍTULO V

Concluida la recepción de las pruebas, la parte Fiscal representada por la abogada M.Y., en la oportunidad de las conclusiones Fiscal expresa que se logró demostrar que ciertamente el día domingo 21-09-03 en horas de la noche, se produjo en la cancha de la Aldea S.F., un evento organizado por la Alcaldía del Municipio, lugar donde se produce un inconveniente entre el ciudadano J.A.D. con la ciudadana H.N. por unas mesas, se presenta S.D.J.M. quien, también tiene un roce con J.A.D. y le causa una herida punzo penetrante la cual le produjo la muerte, confirmado con la declaración de S.D.J.M., corroborado por la experta R.L.M. y la experta A.C.R., con lo que quedó fehacientemente demostrado que el acusado S.D.J.M. dio muerte intencional a J.A., por lo que el Ministerio Público le pide al tribunal dicte sentencia condenatoria contra S.D.J.M.L., como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, y le aplique tanto las penas principales como las accesorias de ley.

La parte querellante se adhiere a lo peticionado por la parte fiscal que solicita sentencia condenatoria a S.D.J.M., como autor del delito de HOMICIDIO, sin embargo, manifiesta que esa parte acusadora dejó abierta la posibilidad de solicitar una calificación distinta y circunstancias agravantes y que en criterio de la parte querellante, tanto de las declaraciones de los testigos, como de los expertos y de lo dicho por el acusado, quien participó en la reconstrucción de los hechos, se dan las circunstancias previstas en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en cuanto actuó sobreseguro, cuando admite el acusado en su declaración específicamente al interrogatorio que J.A. estaba borrachísimo y la víctima basado en la relación de confianza y de parentesco nunca pudo pensar que le deparaba ese destino de las manos de su tío, el acusado.

Alega que queda desvirtuada la tesis de la legítima defensa, se pudo observar la entrada al zaguán o porche de la casa, la reja, en relación con el sitio donde estaban las mesas, se pudo constatar que las hermanas HAIDEE y ZULEIMA, señalan la posición de la mesa por la cual discutieron frente a una ventana, estaban a dos metros o dos metros y medio la visual con la reja y ellas en ningún momento dijeron que Sergio había salido hacia allá cuando Sergio le llama la atención a ALEJANDRO, ellas en ningún momento dijeron salimos atrás de ellos o ellos salieron hacia la reja, una de ellas señala que no vio el cuchillo, que no vio de donde lo tomó y efectivamente no pudo verlo, ya que la mesa esta fuera de la visual de donde SERGIO tomó el cuchillo; esa supuesta persecución tampoco fue apreciada por WUILDER ni por la ciudadana CARMEN, a estos no les une parentesco y WILDER estaba en la esquina aarte y es la esquina donde estaba la mesa y el sitio hasta donde se trasladó SERGIO para tratar de resguardarse, en ese carrera tuvo que haber pasado por el frente de WILDER y de CARMEN y ninguno señaló tal persecución.

Quedaba la posibilidad de determinar en un principio de dónde salió el cuchillo, hay testigos, uno ve cuando VALMORE MONCADA le entregaba el cuchillo a SERGIO lo cual desvirtúa el cuento de las cajas, por otra parte SERGIO decía que ALEJANDRO lo perseguía y le daba lanzazos, significa que le tiraba puñaladas, el reconoce que hay un zaguán o un porchecito donde está la bodega de su hermano Valmore y reconoce que esa puerta estaba cerrada, una persona que esta en estado de necesidad lo lógico es que busque entrar por donde está la puerta abierta y no la cerrada, donde pueda resguardar su vida.

El lugar donde estaba NÉSTOR, a pocos pasos a poca distancia concuerda mucho con lo que NÉSTOR señaló, además en el sitio se pudo constar dónde c.J.A., es justamente donde está la cruz que le colocaron allí, la defensa en su alegato de legítima defensa trató de hacer creer que Alejandro había caído donde hoy hay la construcción de unas gradas, los testigos dijeron el cayó aquí, que es donde estaba la cruz, todos concuerdan en que se fue para atrás, si se compagina con lo expresado por la experta difícilmente una pesrona que tenga seccionado en dos el corazón mal puede caminar o sobrevivir; VALMORE VIVAS se encontraba a bastante distancia de donde estaba la discusión de la mesa, había un poste, nadie sabe si estaba prendida o no la luz, estaba cerca del hermano de J.A., P.V., que estaba cerca de éste quien también pudo apreciar bien el sitio donde cayó la víctima.

En cuanto a la herida, esta habla por sí sola, es punzo, penetrante, hubo movimiento punzo cortante, se evidencia la intención de hacerlo al efectuarlo en la región pectoral izquierda que rompió cartílagos y seccionó el corazón en dos, hubo una fuerza necesariamente para producirla, para penetrar y cortar, una fuerza considerable, pide la parte querellante se estudie la aplicación del artículo 405 con la circunstancia agravante establecida en el artículo 77 ordinal 1° del Código Penal, que igualmente puede enmarcarse en el ordinal 9° de dicho artículo 77, por el abuso de confianza, cuando el tío le dice a su sobrino no se meta con las mujeres métase con los hombres y el sobrino al cercarse lo mata.

Finalmente, señala que en el desarrollo del debate no se pudo demostrar por la defensa un motivo por el cual se justificara que la v.d.S. se vio en peligro, presentan una experticia médico forense con unos moretones; el acusado luego de los hechos fue en busca de su esposa, dice haberse presentado en un Tribunal a derecho, todo valorado como lo ha valorado el representante de la víctima, le permite solicitar como parte querellante, sentencia condenatoria a un culpable por el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 con las agravantes de los ordinales 1° y 9° del Código Penal.

Expone que no quedó demostrado que el homicidio haya sido intencional, ni la parte fiscal ni la parte querellante lo demostraron a pesar de que la defensa les allanó el camino al aceptar el homicidio, no demostraron que S.M. haya tenido un motivo para matar a su sobrino, que a lo máximo lo que pudo existir fue una preterintencionalidad ya que según lo manifestara su defendido en su declaración la intención no era matarlo, alega que una persona que está demasiado borracho como estaba J.A. no por eso está disminuido, no toda persona que ingiere alcohol sin haber ingerido alimentos, no por eso pierde vitalidad sobre todo cuando todos los testigos coinciden en que era una persona violenta y agresiva, no es una persona pacífica, todos los testigos que estaban fuera de la bodega declaran que Alejandro tenía un cuchillo y que había discutido anteriormente con varias personas, que la única persona que refiere sobre que su defendido estaba tomado es su mismo defendido quien admite en su declaración haber bebido, pues es él quien admite que tomó sólo dos cervezas; que fue su defendido quien sufrió la agresión de su sobrino, ante lo cual surge la posibilidad natural de la fuga para impedir la agresión y la persecución de alguien que tiene un cuchillo en la mano.

Alega que no fue demostrado que Sergio le haya manifestado a Alejandro que no se meta con las mujeres al igual que lo relacionado con el arma, la posibilidad de que Valmore Moncada haya suministrado el arma queda desvirtuada cuando se demuestra que este sale es después que ocurren los hechos, el único que lo refeiere fantasiosamente es Arnoldo, Néstor igualmente, sin embargo, no se explica la defensa que Sergio dice estar en un lugar donde actualmente hay una construcción que antes no existía, Wilder no presenció el problema entre Sergio y Alejandro pero sí entre Haydee y Zuleima, lo cual le resulta increíble, contradicciones todas entre los testigos que generan duda razonable a favor de su defendido quien para ser condenado tiene que ser más allá de toda duda razonable, su defendido actuó en legítima defensa de su persona, no hubo provocación de su parte, no es suficiente para ello decir no se meta con las mujeres, indica que la deóntica de la legítima defensa hace referencia a tres elementos por lo cual analizados pide a este Tribunal la absolución no con efecto económico para el estado sino por aplicación del principio del in dubio pro reo, ya que el homicidio simple no fue probado y conduce a un homicidio preterintencional.

RÉPLICA Y CONTRA RÉPLICA

VÍCTIMA: “Lo que yo pido a este Tribunal es que se haga Justicia, porque yo si estoy seguro que esta gente hizo eso así brutalmente sin tener motivo, yo jamás los he ofendido, yo he sido participativo con ellos; venir ellos a decir que son santos, no señora juez, los santos están en la iglesia, ellos son agresivos, le pido a este Tribunal de por Dios que se haga Justicia, yo puedo dar fe aquí ante Dios que él no cargaba un corta uña entre el bolsillo ese día, porque ellos mismos lo saben, ir a matar a una persona así, cuando Dios hace el mundo lo hace para todos, me apego a eso a que haya justicia, ellos son agresivos”.

ACUSADO: última palabra “Yo no tenía ningún motivo para matar a Alejandro, lo único que hice fue defenderme y eso fue todo”.

CAPÍTULO VI

Incorporadas las pruebas al debate, el Tribunal considera como hechos acreditados en el juicio, que efectivamente el día 12 de marzo de 2004, en horas de medio día aproximadamente, se ejecutó un robo en el establecimiento comercial de los denominados CYBERT ubicado en Terrazas del Este, avenida 19 de abril de esta ciudad, lugar donde ingresaron primero dos personas del sexo masculino y pocos minutos después, otro persona más también del sexo masculino, uno de los primeros hace uso de los servicios del CYBERT, el otro YÁNES SUÁREZ N.G., con atuendo deportivo, luciendo lentes oscuros y simulando leer en espera, al momento de ingresar el tercero se dirigen a la caja para pagar el servicio, desenfundan armas de fuego y despojan a los presentes entre quienes se encontraban el propietario del establecimiento, ciudadano REGAL E.L., el empleado D.P., dos obreros que se encontraban pintando y un cliente no identificado, a quienes bajo amenazas contra su vida, los amordazan y los despojan de sus pertenencias; YÁNEZ SUÁREZ N.G. se apodera bajo intimidación y amenaza contra REGAL E.L., de las llaves de una CAMIONETA FORD, COLOR AZUL, PLACAS 35V-VAC, se apoderan de la misma y huyen del lugar, siendo aprehendido posteriormente uno de ellos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y

Criminalísticas, con sede en el Punto de Control Fijo ubicado en Peracal, San Antonio, quienes advierten la presencia del vehículo cuando se desplaza en el sentido de la carretera que de Rubio conduce hacia San Antonio, trata de omitir la voz de alto, trata de evadir la intervención policial y es detenido, el conductor, identificado como YÁNEZ SUÁREZ N.G., junto con persona que le acompañaba, identificado como F.R., y retenido el vehículo, ante la previa denuncia efectuada por las víctimas y reportada por dicho organismo policial vía telefónica, lo cual ocurre aproximadamente las dos de la tarde.

Igualmente fue incautado uno de los celulares hallado al momento de la aprehensión y retención de la camioneta y el conductor y reconocidas en la misma fecha sus ropas y accesorios de vestimenta por las víctimas además de hallársele igualmente proyectiles para arma de fuego en su poder.

El vehículo retenido fue entregado en la misma fecha a su propietaria, ciudadana ODRY HASSELL GUTIÉRREZ, quien junto a la víctima REGAL E.L., se apersonaron en el Punto de Control Fijo, Brigada de Vehículos ubicado en Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar, luego de acreditar la propiedad del vehículo con la consignación de los documentos respectivos.

Tales hechos han quedado demostrados plenamente en el juicio con todas y cada una de las pruebas que fueron producidas y controvertidas en el mismo, conformadas por la declaraciones de dos de las víctimas, ciudadanos REGAL E.L. y D.P., con la declaración del ciudadano F.R., con la declaración de los funcionarios aprehensores S.I.J., S.J.I. Y PERNÍA R.J.A., junto con la declaración de los funcionarios G.M.R. y J.M., actuantes a la inspección en el lugar de los hechos y la declaración de los funcionarios G.F.M.D. y S.L.O., actuantes a la experticia efectuada al vehículo y experticia de

reconocimiento legal de objetos sobre las prendas de vestir del conductor del vehículo, consistentes en camisa, pantalón, correa, chaqueta y lentes deportivos, así como de dos teléfonos celulares y varios proyectiles para arma de fuego calibre 38; todos éstos, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los primeros adscritos a la Brigada de Vehículos de dicho Cuerpo Policial con sede en Peracal, los siguientes adscritos a la Brigada contra la Propiedad y al Laboratorio Criminalístico de la sede central de dicho órgano policial.

Confrontadas respectivamente las anteriores pruebas con las documentales producidas y también controvertidas, conformadas por el acta de INSPECCIÓN OCULAR, efectuada en el lugar de los hechos, el acta de RECONOCIMIENTO DEL IMPUTADO efectuada por una de las víctimas REGAL E.L., el informe de EXPERTICIAS de IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO y de RECONOCIMIENTO DE OBJETOS por las víctimas y DOCUMENTOS en copia simple consignados por la propietaria tomadas de sus respectivos originales para requerir la entrega del mismo ante el organismo policial que lo recuperó.

Quedaron demostrados los hechos acreditados en el juicio oral y público con el testimonio conteste de los ciudadanos REGAL E.L. y D.P., por ser víctimas de los hechos despojados de sus partencias, el primero golpeado fuertemente y despojado a la fuerza de las llaves de la camioneta para apoderarse de la misma y huir del lugar y el segundo despojado bajo amenaza contra su integridad física de su teléfono celular y de un reloj; testimonios éstos que merecen absoluta credibilidad y con certeza son valorados en demostración de los hechos, por lo explícito de la narración, por coincidir en las apreciaciones sobre los sujetos que participaron y por resultar coincidentes y concordantes sin contradicciones tanto a la declaración como al interrogatorio de manera diáfana y clara, tanto sobre lo general de los hechos como sobre lo particular de los mismos en cuanto

fueron asertivos a la descripción, particularización, identificación, reconocimiento y señalamiento y condujeron a deducir para concluir sin lugar a dudas la participación del acusado YÁNEZ SUÁREZ N.G. en la ejecución del hecho junto a dos personas más.

Con éstos testimonios, adminiculados a las declaraciones de los funcionarios aprehensores ya mencionados, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto con sus testimonios se adiciona la circunstancia de resultar aprehendido el acusado N.G.Y.S., conduciendo la camioneta que poco tiempo antes acaba de ser robada en dicho establecimiento, que previamente había sido reportada por el mismo órgano policial por la denuncia de las víctimas el mismo día, testimonios de funcionarios que permiten adminicular a la prueba de presencia obtenida de las víctimas, indicios concluyentes de culpabilidad del acusado, comprometedores de su participación, como fueron, el estar conduciendo un vehículo sin explicación convincente que justifique el poseerlo y/o conducirlo concomitantemente o al tiempo con la denuncia de las víctimas, ya que éstas aún se encontraban en la sede policial cuando se produce la recuperación de dicho vehículo; por la actitud omisiva a la interceptación o avistamiento policial al pretender sutilmente y/o sagazmente evadir el control del paso de vehículos de la alcabala o punto de control policial; por la insostenible versión de la calidad en la cual el vehículo se encontraba en su poder –préstamo - no confirmado, - para ir a Cúcuta-; por hallársele en su poder la vestimenta: –camisa-pantalón-correa, el atuendo: chaqueta–lentes deportivos y, objetos: teléfonos–proyectiles, vestimenta y objetos identificados en parte con exclusión de los proyectiles, por razones obvias, por las víctimas, como la que portaba el acusado al momento de los hechos, además de que habiéndose indicado por éstas el haberse hecho uso de armas de fuego por dos de los sujetos, coincidencialmente se le encuentra en su poder varios proyectiles propios para arma de fuego del calibre 38,

concatenadas estas testimoniales de los funcionarios en mención con las documentales conformadas acta de reconocimiento del imputado suscrita por la víctima REGAL E.L., con el INFORME DE EXPERTICIA tanto del vehículo, junto con la copia de los documentos de propiedad, a su vez, con el INFORME DE RECONOCIMIENTO LEGAL de los teléfonos celulares, el INFORME DE RECONOCIMIENTO LEGAL de las PRENDAS DE VESTIR Y OBJETOS y de ACTA DE RECONOCIMIENTO de dichas prendas de vestir y objetos por las víctimas REGAL LABRADOR y D.P., ya que reafirman sus dichos al ser verificable lo manifestado y acreditado en tales documentales.

Pruebas éstas que confrontadas con la declaración de los funcionarios G.M.R. y J.M., investigadores adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la inspección ocular en el lugar de los hechos, confrontadas con la declaración de REGAL LABRADOR y de D.P., a su vez concatenada con el resto de probanzas, permiten confirmar los hechos acontecidos por haberlos conocido en su condición de investigadores, al tiempo de haberse producido, por ser concordantes con el testimonio de las víctimas y declarar conforme a al conocimiento que de tales hechos obtuvieron al cumplir su actuación policial en las preliminares de la investigación realizada.

Establece el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores: “El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el partícipe para asegurar su producto o impunidad”.

Establece el artículo 6 numerales 2, 3, 11 y 12 de la misma ley: “La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere: (…). 2. Esgrimiendo como medio de amenazas cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aún en el caso de que no siendo un arma, simule serla.3. (…) Por dos o más personas. 11. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar, habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores. 12. Aprovechándose de las condiciones de inferioridad física o indefensión de la víctima.

Todas las pruebas producidas y controvertidas, conjunta y separadamente valoradas, conllevan a la convicción y certeza sin lugar a dudas en esta Juzgadora de la participación y consecuente responsabilidad penal del acusado YÁNEZ SUÁREZ N.G. en los hechos atribuidos por el Ministerio Fiscal, al quedar subsumida su conducta en los supuestos punitivos contenidos en los tipos penales señalados y demostrado que su conducta se corresponde con la prevista para darse por consumado los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 en relación con el artículo 6 numerales 2, 3 y 11, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 98 del Código Penal en CONCURSO IDEAL, al subsumirse su conducta con un mismo hecho en los dos tipos penales atribuidos, por cuanto en compañía de dos personas más y bajo amenazas a la vida, despojó a las víctimas de sus partencias y se apoderó de un vehículo en las instalaciones del establecimiento comercial tantas veces mencionado.

En consecuencia, la sentencia debe ser condenatoria para el acusado YANEZ SUÁREZ N.G., como autor culpable y responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 3 y 11 en relación con el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos

Automotores, en perjuicio de ODRY HASSELL G.G., y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de REGAL E.L. y D.R. PEÑALOZA, EN CONCURSO REAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal. Así se decide.

CAPÍTULO VII

PENALIDAD

Al acusado YANEZ SUÁREZ N.G., se le atribuyen los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 3 y 11 en relación con el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que sanciona con pena de nueve (9) a diecisiete (17) años de presidio y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, que sanciona con pena de ocho (8) a dieciséis (16) años. Por cuanto se han cometido en CONCURRENCIA REAL DE HECHOS PUNIBLES, resulta aplicable la disposición contenida en el artículo 98 del Código penal, según el cual, el que con un mismo hecho viole varias disposiciones legales, será castigado con arreglo a la disposición que establece la pena más grave. Se produce en consecuencia la absorción de la pena menor por la más grave, se aplica sólo la más grave, que en el presente caso es de nueve (9) a diecisiete (17) años, cuyo término medio son trece (13) años. Ahora bien, analizando las circunstancias atenuantes, surge tomar en cuenta a favor del acusado la circunstancia demostrada en juicio, por la cual, si bien el delito reporta daño a las víctimas por haberlas despojado de sus pertenencias, éste queda aminorado o disminuido en razón de la recuperación oportuna de el bien de más valor como fue el vehículo, con lo cual se le hace una rebaja de pena en tres (3) años por debajo del término medio, por lo que queda como pena definitiva a imponer la de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 265 en relación con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXONERA de la CONDENA EN COSTAS

al acusado YANEZ SUÁREZ N.G., en virtud de su manifiesta incapacidad económica al haber utilizado los servicios de la Unidad de Defensa Pública Penal y en atención a la gratuidad de la Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se ordena la entrega de los objetos que no hayan sido solicitados, a su legítimo propietario y se ordena la destrucción de las prendas de vestir que corresponden al reconocimiento legal N° 9700-134-LT-1056, de fecha 17-03-04 inserto al folio 144, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO VIII

Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE Y CONDENA al acusado YÁNEZ SUÁREZ N.G., venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 12-02-1974, hijo de E.S. y N.Y.d.3.a. de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.112.138, residenciado en la carrera 2 casa sin número, frente a la Plaza Bolívar, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 3 y 11 en relación con el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem. O: Se EXONERA DE LA CONDENA AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES al acusado J.C.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 265 en relación con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de

Ejecución de este Circuito Judicial respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez firme la presente sentencia, haciendo del conocimiento al Juez de Ejecución que el acusado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente. Entréguese el objeto Teléfono Celular Motorola, Modelo V625, perteneciente a J.M.R.B..

La parte dispositiva de la presente decisión se dictó en audiencia oral y pública el día Veintiuno (21) de abril de 2006, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra en audiencia pública del día ocho (30) de junio de 2006 a las 02:00 p.m.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,

F.Y.B.C.

LA SECRETARIA,

JANITZA COROMOTO CHACÓN COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

Janitza Coromoto Chacón Colmenares

CAUSA 1JM-836-04

Siendo las 05:05 pm, se reanuda la sesión. Siendo la oportunidad de dictar sentencia el trib dará una síntesis de los fdtos de hechos y de derecho enla décima aud, sgte a las 10:00 am. Se le atribuye a sergio el fdelito de homicidio simple por la fiscalía; fue objeto de debate de juicio el hom intencional simple, la def aleg en la oportunidad de alegatos laslegítima defcomo exculpación. Liegode haber oido los argumentos, los testigso. Ese 21 de sep de 2003 se sucito un hecho en el lugar denominado el alticom ladea stra filomena, se suscitpo una discusoión entre alejandro y aydee por unas mesas, y llega sergio a alejandro donde le profiere una herida que le produce la muerte pr desangramientto, ha quedado acreditado en el jjuicio con la declaración de los testigos, . Resulta muy particular entrar a valorar los testimonios, parecieran en ppio que , llegué a l aconvicción que efectivamente cada una de estas personas estaban en el lugar, tratando de no perjudicar, se trata ude un, la declaración de todos y cada uno de ellos me lleva a la convicicón de que efectivamente el hechose sucedió.

Argumento de defensa en cuanto a intencionalidad: para determinar con qué intención que pudiera atribuirsele a sergio de jesú la dice yy la evidencian las característicads de la lesión que el sitio, la fza que le imprimió; las circunstancias que rodearon el hecho. Presencia de una víctima que se encontraba con ingesta al cólica y poca comida; una persona que solo se había tomado dos cercvezas; dads las caracterpisticas que presentaba esa herida quue comromertió el órgano vital como fue el corazón, también catrtíilagos, efectivamente sí hubo la intención de causar la muerte a la víctima y causar la herida, si : hubiese sido una situación distinta, por cuanto hubiese podido neutralizar lasituación. La intencionalidad por esos argumentos antes dichos y que extenderé en la sentencia queda acreditada y así lo declaro. La legítima defensa: 3 elementos: 1) agresión ilegítima por parte de quien resulte, sergio no estba siendo agredido fícsiicametne por s.a.,---, no puede configurarse como una agresión; la necesidad del medio empleado, se utilizó un cuchillo, no quedó demostrado en juicio que la víctima haya usado un cuchillo, no se demostró que el acusado haya sido lesionado , no existte proporcionalidad , par arepeler la lesión de la ora parte; la falta de provocación sficiente de parte de quine haya pretendido obrar en legítima def, la intervención de sergio de jesúsu en el momento en que se aviva la discusión ; niegan la motivación que avivó la discusión, el haber ofendido la dignidad de la víctima, aún y cdo pareciera no haber quedado demostrado eso, es de observar que esta juez le dio mérito a las declaraciones de los testigos, reglas de la lógica, máximas de experiencia, actitud en tratar de ocultar, no existe acreditado para esta juez la legítima defensa. Ha quedado debidamente demostrado que se cometió el delito.

Debe ser condenado. El termino medio son quince, tomando en consideración no antecedentes penales; catorce años. No hubo advertencia de circunstancias agravantes; no se entró a considerar. En lo que respecta a la preterintencionalidad, no fue calificación jca. El acusado presente cometió el delito que se le atribuye. Pena la de 14 años de presidio más las accesorias de ley, se le exonera de condena en costas. Se orden a la destruccióin dfel objeto, se mantiene la medida de privación por haber sido condenado a una pena superior a cincop añios.

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