Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 12 de Enero de 2007

Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 12 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000559

ASUNTO : XP01-P-2006-000559

AUTO APROBANDO ACUERDO REPARATORIO

Vista la solicitud presentada por el abogado J.G.P., en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la cual y con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 130 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó al tribunal la fijación de una audiencia a los fines de realizar el acto de imputación al ciudadano P.L.R.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.500.363, nacido el 27-3-84, natural de puerto ayacucho, estado Amazonas, de profesión chofer, domiciliado en la urb. J.A.P. de esta ciudad en la calle 2da casa n° 1692, concubino, hijo de J.R., vive, y G.G., toda vez que dicha representación adelanta una investigación en la que se le ha individualizado como imputado por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS sancionadas en el artículo 420.2 del Código Orgánico Procesal Penal, lesiones estas derivadas de accidente de transito ocurrido el día 02 de Noviembre de 2005 en la Avenida Orinoco de esta ciudad, a los fines de que sea oído por el tribunal conforme a las normas antes señaladas

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy Jueves 11 de Enero de 2007, siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 02 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez L.M.P., la Secretaria Lisis Abreu y el alguacil C.I., la oportunidad fijada para realizar Audiencia para Oír al Imputado, previa solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Adjetiva Penal, oportunidad en la que el Ministerio Público imputara al ciudadano P.L.R., venezolano, Concubino de YOVERSIS CAÑA, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de identidad N° 15.500.363, hijo de G.G. y J.R., natural de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas manifestando que para las prácticas de la boletas el domicilio Urb. J.A.P., Calle II, Casa N° 1.692, al lado de una casa abandonada, por presunta comisión de uno de los delitos contra las personas LESIONES CULPOSAS DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRANSITO sancionadas en el artículo 420.2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.E.C.N., venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.922.042 y residenciando en el Sector la Tigrera, cerca del Módulo Barrio Adentro, casa S/N, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho. Se deja constancia que siendo las (11:10) de la mañana, se procedió a verificar la presencia de las partes, estando presentes el Abg. N.M., Fiscal Segundo Encargado, el ciudadano imputado P.L.R.G., y la víctima J.E.C., así mismo se deja constancia de la presencia del apoderado judicial de la victima Abg. G.J.P.V., constatándose que el Abg. J.V.Q.E., Defensor Publico, se encuentra en Audiencia de Adolescentes en este Circuito Judicial, por lo cual se procedió a conceder un lapso de 35 minutos de espera al Defensor Público Cuarto Penal. Siendo las (11:38) de la mañana, se presento la Abg. A.B., en su condición de Defensor Público para asistir al imputado de autos en virtud de la imposibilidad de comparecencia del Dr J.Q.. Estando las partes necesarias para la celebración de la presente audiencia, siendo las 11:56AM, se da inicio al acto, la ciudadana Juez procede a informar de las medidas alternas del proceso como son los acuerdos reparatorios, la admisión de los hechos, así como su derecho a ser oído según lo establece la Constitución. Previamente el tribunal informa al imputado las circunstancias de hecho y de derecho que arroja la investigación que adelanta el Ministerio Público y que lo señalan como el posible autor del referido delito, la calificación juridica, le impuso del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así de los derechos que le confiere el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y de las advertencias que al respecto contiene el artículo 130 y 131 ejusdem. E igualmente le informo a las partes sobre la existencia de las medidas alternativas de la prosecución del proceso consistentes en Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios así como el procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en los artículos 37, 40 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en virtud del delito que se imputa en esta audiencia existe la posibilidad de celebrar Acuerdos Reparatorios desde esta misma audiencia. Luego de las advertencias de ley, se le otorgó el derecho de palabra a El fiscal segundo toma la palabra y expone que los hechos que dieron motivo a esta investigación se sucedieron en el año 2005, que el 2 de noviembre, en el sector Av. Orinoco, cuando el imputado desde la avenida San Enrique de esta ciudad se pretendia incorporar a la referida avenida y en el sentido de circulación que conduce el comando de la policía, se evidencia que el imputado no tomo previsiones necesarias establecidas en la ley de transito para incorporarse a la vía de acceso rápido y fue cuando se produjo el accidente de donde resultaron las lesiones a la víctima, por lo que califica los hechos como LESIONES PERSONALES CULPOSAS DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRANSITO sancionadas en el artículo 320.2 del Código Penal, es todo. Seguidamente, el tribunal le otorga el derecho de palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional y libre de apremio y prisión expuso: Me llamó P.L.R.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.500.363, nacido el 27-3-84, natural de puerto ayacucho, estado Amazonas, de profesión chofer, domiciliado en la urb. J.A.P. de esta ciudad en la calle 2da casa n° 1692, concubino, hijo de J.R., vive, y G.G., vive, expone que ese día no estaba trabajando, salía de san enrique hacia el comando y un carro me hace cambio de luz que interprete como de paso, yo tenia el carro asomado de la otra vía, pero el sigue y me dio del lado derecho, y yo asustado rodé el carro y lo estacione, luego de estacionar me baje y el señor me pedía auxilio pero no me atreví a auxiliarlo y lo llevaron al hospital nunca pensé en darme a la fuga, ese otro día fui al hospital y ya me había sacado varias veces a través de la radio, pero después en el tiempo donde quiera que me encontraba el me intimida, asusta , e insulta. No tengo problema en ayudarle pero no con 5 millones porque no tengo. En este estado se le otorga la palabra al representante del ministerio publico a los fines de que interrogue al imputado, ¿hijo ud tiene licencia de conducir?, si, contesto, ¿cuanto tiempo tiene manejando? a lo que contesto tres años, ¿ud calculo mal y entro a la vía antes que la moto pasara? a lo que respondió si es como ud dice el me hubiera impactado en el parte delantera, el fiscal repregunta que si pensó que tenia tiempo de pasar a lo que el imputado responde, al pasar el señor yo ya estaba en la mitad de la vía, el fiscal continua: ¿a que velocidad iba ud, había bebido, se quedo en el sitio, presto ayuda a la victima?, a lo que respondió yo me baje del vehiculo, y si fui a prestar auxilio pero estaba asustado y no sabia como actuar, y moví el carro asustado para pararlo bien porque estaba atravesado en la vía, seguidamente la defensa publica pregunta a que hora fue el accidente, la carretera estaba húmeda, a que velocidad venia, a lo cual respondió venia a como a 30 o 40 km, para incorporarme a la via estaba parado, a cuanta velocidad ud arranco el vehiculo, respondió a velocidad normal como uno arranca. Seguidamente el fiscal pregunta ud, cuando arranco observo ambos lados de la vía o se guió por lo que dijo el otro chofer, respondió me confié de lo que me dijo el otro señor que me dio paso, y mire del lado derecho pues del lado izquierdo me había dado paso. Seguidamente la defensa pregunta por que lado la moto se impacto con ud a lo que respondió me dio en el medio. Seguidamente la juez pregunta, que maniobras realizo antes de incorporarse a la Av Orinoco Estaba estacionado, pensando que el señor que esta estacionado me daba paso, no que iba a arrancar. Seguidamente y tal como lo establece el artículo 120.7 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal le otorga el derecho de palabra a la víctima a los fines de ser oído antes de emitir pronunciamiento alguno y a continuación la victima a exponer y dijo llamarse CARRASQUEL NOGUERA J.E., domiciliado en la calle principal de la tigrera diagonal al modulo de lo cubanos,Puerto Ayacucho, Municpio Atures, Estado Amazonas, quien expone: iba ese día del banco de venezuela hacia la policía como a 40, pegado a la isla para precisamente evitar un accidente, cuando a la altura de san enrique vi. que un malibú me impacto y levanto que me paso del otro lado de la isla, no perdí sentido en ningún momento, le solicite ayuda pues estaba asustado, el señor fue a verme al hospital pero lo que me llevo no alcanza para los medicamento y gastos, si el hubiera querido pagar me hubiese buscado en este tiempo hace un año del accidente, ahora estoy renco, tengo que hacerme otra operación y si el quisiera ayudarme ahora pudiera hacerlo, el carro lo vendieron y nada me ha ayudado, el costo de las operación es de 2 y medio millones y no tengo con que hacerlo. Seguidamente la defensa publica, representada por la profesional del derecho A.B. expone que su patrocinado ofrece a la víctima la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES para indemnizarlo por los daños ocasionados, toda vez que atendiendo a su capacidad económica no puede pagarle nada más. Vista la exposición de la defensa, el tribunal le pregunta al imputado si esta dispuesto a proponer el referido acuerdo reparatorio a lo que manifestó que sí, pero que los podía cancelar UN MILLON EL DOS DE MARZO DE 2007 y UN SEGUNDO PAGO EL 11 DE ABRIL DE 2007, cantidades esta que entregará en la defensoria para que sea su abogado quien le haga entrega a la víctima y este a su vez le suscriba el correspondiente recibo. Seguidamente el tribunal preguntó a la víctima si estaba en la disposición de aceptar y celebrar el acuerdo propuesto por el imputado, a lo que manifestó que aun cuando eso es poco, a los fines de ayudarse en los gastos si acepta el acuerdo reparatorio propuesto.

DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, siendo que la presente audiencia se convocó a los solos efectos de oír el imputado y por cuanto se evidencia que se trata de un delito culposo, en el que conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente la medida alternativa a la prosecución del proceso, desde la fase de investigación, consistente en ACUERDOS REPARATORIOS desde esta misma etapa y siendo que el imputado y su defensora, han manifestado su voluntad de celebrar un acuerdo reparatorio consistente en cancelar a la víctima la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES para indemnizarlo por los daños ocasionados, toda vez que atendiendo a su capacidad económica no puede pagarle nada más. Vista la exposición de la defensa, el tribunal le pregunta al imputado si esta dispuesto a proponer el referido acuerdo reparatorio a lo que manifestó que sí, pero que los podía cancelar UN MILLON EL DOS DE MARZO DE 2007 y UN SEGUNDO PAGO EL 11 DE ABRIL DE 2007, cantidades esta que entregará en la defensoria para que sea su abogado quien le haga entrega a la víctima y este a su vez le suscriba el correspondiente recibo. Seguidamente el tribunal preguntó a la víctima si estaba en la disposición de aceptar y celebrar el acuerdo propuesto por el imputado, a lo que manifestó que aun cuando eso es poco, a los fines de ayudarse en los gastos si acepta el acuerdo reparatorio propuesto.

Siendo que tal acuerdo reparatorio implica pagos fraccionados que deberán producirse en sucesivas fechas y siendo que uno de los objetivos del proceso es la indemnización de la víctima, encontrándonos en una etapa procesal donde es factible la celebración y aprobación de este acuerdo reparatorio y siendo que el legislador, estableció de manera taxativa que en los delitos culposos esta alternativa a la prosecución del proceso es aplicable, pues en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que “El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando: ….2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas”, consideraciones las antes indicadas suficientes para APROBAR EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO EN ESTA AUDIENCIA POR EL IMPUTADO P.L.R.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.500.363, es el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS sancionadas en el artículo 420.2 del Código Penal y el ciudadano CARRASQUEL NOGUERA J.E. y por cuanto la reparación se debe cumplir en plazos, tal como lo ha solicitado la defensa y el imputado, se acuerda la SUSPENSIÓN DEL PROCESO por el lapso de TRES MESES contados a partir del día 11 de enero de 2007, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Siendo que el delito que se imputa en esta audiencia al ciudadano P.L.R.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.500.363, es el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS sancionadas en el artículo 420.2 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARRASQUEL NOGUERA J.E., lesiones estas que se derivaron en accidente de tránsito y conforme a lo preceptuado en el artículo 40.2 existe la posibilidad desde los inicios de la investigación el celebrar los referidos medidas alternativas a la prosecución del proceso y verificado por este tribunal que las partes han concurrido al acuerdo reparatorio de manera voluntaria, en consecuencia se APRUEBA y por cuanto el cumplimiento del mismo se realizara en forma fraccionada conforme a lo establecido en el artículo 41 de la norma adjetiva penal, se decreta la suspensión del proceso por el lapso de TRES MESES contados a partir de la presente fecha, oportunidad en la que el imputado deberá cumplir con las obligaciones asumidas en esta audiencia, vencido dicho termino, se convocará a una audiencia a la que deberán concurrir todas las partes a los fines de verificar el efectivo cumplimiento. Por cuanto el pronunciamiento que antecede fue dictado en audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado notificadas.

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los doce días del mes de enero de dos mil siete. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. L.M.P. LA SECRETARIA

ABOG LISIS ABREU

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