Decisión de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 16 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoReposición De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 16 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2001-000020

ASUNTO : YJ01-P-2001-000020

Vista las actuaciones que anteceden donde se observa que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presento solicitud de fecha 28 de enero de 1997, donde pide la Reconstrucción de la presente causa, ya que el expediente sumarial No. 4552-96, no se localizó en el Tribunal, iniciándose la averiguación sumarial correspondiente.

Ahora bien, observa este Tribunal, que en sentencia No. 1027 de fecha 26 de mayo de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte, sentenció:

…resulta evidente que en el caso de autos, al extraviarse el expediente…se violaron los derechos al debido proceso y al acceso a la justicia….Esta gravísima situación fáctica, no solo ocasiona una flagrante violación de los derechos constitucionales de todas las partes involucradas, sino que además, empaña la imagen del Poder Judicial como máximo órgano de administración de justicia y constituye un hecho preocupante que esta Sala no pude dejar de condenar enérgicamente,,,se ordena como reestablecimiento de la situación jurídica infringida, la reconstrucción de la causa…

Por todo lo antes expuesto y siendo esta la oportunidad para decidir quien suscribe se avoca al conociendo de la presente solicitud y ordena continuar con la reconstrucción del expediente extraviado. Se instruye al Secretario del Tribunal certificar por secretaría copia del libro diario respectivo donde quedaron asentadas todas y cada una de las actuaciones relativas a la presente causa. Asimismo tomar las medidas correspondientes a fin de sancionar a los responsables del extravió de la referida pieza. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ordena continuar con la reconstrucción del expediente sumarial No. 4552-96. Se instruye al Secretario del Tribunal certificar por secretaría copia del libro diario respectivo donde quedaron asentadas todas y cada una de las actuaciones relativas a la presente causa. Asimismo se ordena solicitar al Archivo Judicial, remita con carácter de urgencia los libros diarios correspondiente al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado D.A.. Regístrese, diarícese, notifíquese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO

ABG WILLIE NARVAEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG WILLIE NARVAEZ

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