Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoArchivo Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 12 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2001-000041

ASUNTO : IJ11-S-2001-000041

AUTO DE ARCHIVO JUDICIAL POR

NO HABER PRESENTADO EL MINISTERIO PÚBLICO

ACTO CONCLUSIVO EN EL PLAZO ACORDADO

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y dictar decisión judicial en relación a la solicitud de Archivo de las Actuaciones interpuesta por la Defensa Pública Segunda, Abg. P.P.P., a favor del (de los) imputado (s) L.A.Z., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.146.480, residenciado en la, Calle La Ceiba, Edificio Carabobo, Piso N° 02, apartamento N° 02, Maracay Estado Aragua, quien se le (s) sigue proceso por la presunta comisión del (de los) Delito (s) de ESTAFA, y USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 464, 323 326, parte infini del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, al transcurrir el Plazo Prudencial de Ciento veinte (120) días, otorgado por el Tribunal en fecha 03 de Junio de 2002, a la Fiscalía, Sexta del Ministerio Público, sin que su Representante haya interpuesto acusación o sobreseimiento.

Al respecto se observa y considera lo siguiente:

El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.

Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos

Por su parte, el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.

Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado.

La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez” (Resaltado propio).

Se evidencia de las normas antes trascritas que la razón le asiste a la Defensa toda vez que, en efecto en fecha 03 de junio de 2003, se celebró audiencia de plazo prudencial en la cual se le fijó al Representante Fiscal, el lapso de Ciento veinte (120) días, para que concluyera la investigación, es decir, que dicho plazo venció el día 04 de Octubre de 2002 y los treinta días subsiguientes a esta fecha venció el día 04 de Noviembre de 2002, fecha límite con la que contaba la Fiscalía para proponer su acto conclusivo y sin embargo no lo hizo y tampoco pidió la prórroga prevista en la norma adjetiva penal.

Resultado de lo anterior es decretar el Archivo Judicial de las actuaciones, lo cual comporta el cese inmediato de las medidas de coerción personal que fueron impuestas al (los) ciudadano (s) C.R.N.G., quien (es) hasta el día de hoy tenían la condición de imputado (s). Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones seguidas al (a los) ciudadano (s) L.A.Z., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.146.480, residenciado en la, Calle La Ceiba, Edificio Carabobo, Piso N° 02, apartamento N° 02, Maracay Estado Aragua, quien se le (s) sigue proceso por la presunta comisión del (de los) Delito (s) de ESTAFA, y USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 464, 323 326, parte infini del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, por haber vencido el plazo prudencial que fuera fijado en su oportunidad por este Tribunal, sin que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, interpusiera acto conclusivo alguno, en consecuencia se ordena el cese de las medidas de coerción personal que fueran impuestas al referido ciudadano. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de notificación al Ministerio Público, a la Defensa, y al (los) Imputado (s) de autos. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, sellada y firmada en el despacho del Tribunal Primero de Control a los Doce (12) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). A los 197º años de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

LA SECRETARIA

ABG. RITA CÁCERES

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