Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Enero de 2008
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2008 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control |
Ponente | Nataly Emily Piedraita Iuswa |
Procedimiento | Audiencia Oral |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CONTROL
San F.d.A., 17 de Enero de 2008
AUDIENCIA POR CAPTURA
CAUSA N° 2C-10.261-08
JUEZ: N.P.
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO
SECRETARIA: GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
DEFENSA PRIVADA: W.Q.
IMPUTADOS: J.D.J.P.F., Titular de la cedula de identidad Nª 10.620.834.
En el día de hoy, Diecisiete (17) de ENERO de 2.008, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de Imposición de Orden de Captura, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará al defensor publico de guardia; el imputado ratifica la designación de su abogado defensor, seguidamente la ciudadana Juez de conformidad a lo establecido en el artículo 139 ejusdem le toma el juramento de ley al aboga defensor el cual juro cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo para el cual fue designado. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal expone: “Esta representación fiscal coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano: J.D.J.P.F., el cual fue aprehendido en virtud de una orden de captura que fuese dictada en su contra por el extinto Tribunal de Mucuritas Estado Apure, según de oficio Nª 225 de fecha 20/07/1992, ahora bien ciudadana juez al expediente Nª 2956, del Tribunal referido supra consta Decisión de Sobreseimiento por prescripción de la acción, es por lo que solicito se le otorgue al mismo su l.p. desde esta misma sala. Seguidamente se le explica al ciudadano: J.D.J.P.F., lo narrado por le ciudadano fiscal del Ministerio Público, se le pregunto si deseaba agregar algo y el mismo le cedio el derecho de palabra a su abogado defensor quien expuso: “Esta defensa oído lo solicitado por la representación fiscal se adhiere a tal pedimento” Es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oída la solicitud fiscal a la cual se pliega la defensa y por cuanto efectivamente al expediente Nª 2.956, nomenclatura del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, consta decisión de fecha 06 de Agosto de 1998, en la cual se acordó el Sobreseimiento de la citada causa por Prescripción de la Acción Penal, de conformidad a lo establecido en el numeral 7ª del artículo 312 del Código de Enjuiciamiento Criminal, comportando esto en consecuencia el cese de cualquier medida de coerción personal que hubiere sido dictada, es por lo que este Tribuna Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure decreta la L.P. del ciudadano: P.F.J.D.J., Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: L.P. del ciudadano: P.F.J.D.J., Titular de la cedula de identidad Nª 10.620.834, por haber sido decretado a su favor el Sobreseimiento de la causa por la cual aparecía requerido en el sistema SIPOL, por Prescripción de la Acción Penal, de conformidad a lo establecido en el numeral 7ª del artículo 312 del Código de Enjuiciamiento Criminal, norma esta penal adjetiva vigente para la fecha en fue dictada tal decisión. Remítase copia de la decisión referida supra al sistema SIPOL, a fin de que excluyan de pantalla al ciudadano aquí presentado. Librese boleta de l.p.. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
DRA. N.P.