Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 16 de Noviembre de 2007

197º y 148º

AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA

CAUSA N°: 1C-3665-03

JUEZ:

DRA. YULI BALI ARVELO

PROCEDENCIA:

FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR PRIVADO: DR. J.L. ROA BLANCO

SECRETARIA:

AB. TAIBETH CASTELLANO

VÍCTIMA: MAGRI AGUIRRE VERENZUELA

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

IMPUTADO: R.M.S., titular de la cedula de identidad N° 16.271.206.

En el día de hoy, Viernes Dieciséis (16) de Noviembre de 2007, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial por captura al ciudadano R.M.S., por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente la ciudadana Juez solicita de la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Quien manifestó que compareció a la Audiencia el Fiscal Segundo del Ministerio Público DR. J.C., y el Defensor Privado DR. J.L. ROA BLANCO; se declara abierta la audiencia, y Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insta al imputado a declarar quien expone: “Yo, como ya tengo tanto tiempo con este problema, no sabia que tenia que seguir presentándome. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Vista la declaración de mi defendido, es evidente que por esa razón la disponibilidad del mismo en cumplir con las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, impuestas en fecha 21-04-2003, ya que el mismo fue aprehendido y tenia que cumplir con la pena impuesta, es por lo que esta defensa a fin de salvaguardar los derechos y garantías procesales de mi defendido solicito se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° y 9°, en concordancia con el artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que el mismo se comprometa a asistir el día a celebrarse la Audiencia Preliminar. Es todo”. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Vista la solicitud de la defensa, esta Representación Fiscal no tiene objeción. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída como ha sido la solicitud de la defensa a la cual el Representante del Ministerio Público, no tiene objeción alguna, este Tribunal a los fines de decidir observa: Primero: Se acuerda la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de las establecidas en los artículos 256 ordinal 3° y 9° en concordancia con el artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano R.M.S., titular de la cedula de identidad N° 16.271.206, consistente en presentaciones cada quince (15) días, por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para lo cual se ordena librar el oficio correspondiente, así mismo que el mismo se compromete a asistir el día a realizarse la audiencia Preliminar en la presente causa, y a atender cualquier llamado del Tribunal, para lo cual prestan una caución juratoria. Segundo: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en fecha 05-06-07, en contra del ciudadano R.M.S., titular de la cedula de identidad N° 16.271.206, para lo cual se ordena librar los oficios respectivos a los órganos correspondientes. Tercero: Se acuerda fijar nuevamente en la presente causa Audiencia Preliminar para el día 10-01-08, a las 09:30 horas de la mañana. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Notifíquese a los ausentes. Ofíciese lo conducente Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. YULI BALI ARVELO

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