Decisión nº XP01-P-2007-000180 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 5 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteOmaira Martinez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 5 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000180

ASUNTO : XP01-P-2007-000180

Juez: abg. O.M. deV.

Fiscal: abg. J.G. petrillo

Secretaria: abg. Rima kalek

Defensor: abg. E. frontado

Imputados: 1- Venero M.S.V., 2- Sifontes Sifontes Á.E.; 3- S.B.L.A., 4- R.M.L.A. 5- M.R.C.A., 6- Cevallos Arenas Edith, 7- Sifontes E.R., 8- Pulidor Torres R.I., 9- R.L.E.Y., 10- Ochoa Carrasquel N.P., 11- G.H.R.L., 12- D.N. yelitza, 13- Gamez de M.Z.N., 14- M.N.D., 15- Madrid nuvia yeliza,

En fecha 2 de Marzo de 2007, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez O.M. deV., la Secretaria Rima Kalek y el alguacil E.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de Presentación en la causa signada en contra de los ciudadanos 1- Venero M.S.V., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.561.044, natural de la U.E.. Bolívar, fecha de nacimiento 05/06/055, de 51 años de edad, estado civil casado, ocupación albañil residenciado el periférico Norte casa sin, detrás de las tiendas de las insignias, de esta ciudad, 2- Sifontes Sifontes Á.E.; venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.661.024, natural de la U.E.. Bolívar, nacido en fecha 14/10/68, de 38 años de civil soltero, ocupación obrero, residenciado el periférico Norte casa sin, detrás de las tiendas de las insignias, de esta ciudad, 3- S.B.L.A., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.578.015, natural de Comunidad el Palomo Edo. Bolívar, nacido en fecha 03-08-73, de 33 años de edad, estado civil soltero, ocupación obrero, residenciado en el Periférico Norte, casa sin, detrás de las tiendas de las insignias, de esta ciudad, 4- R.M.L.A. venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.954.449, natural de Puerto Páez- Estado Apure, nacido en fecha 04/01/82, de 24 años de edad, estado civil soltero, ocupación albañil, hijo de T.M.G. (F) y de L.R. (y), residenciado en el periférico norte en la casa de C.S., de esta ciudad, 5- M.R.C.A., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19. 918.378, natural de San F. deA., nacido en fecha 11/10/84, de 22 años de edad, estado civil casado, ocupación obrero, natural de Comunidad el Palomo, hijo N.M.R. (V) y de C.V.M. (y), residenciado el periférico detrás de las tiendas de las insignias, de esta ciudad, 6- Cevallos Arenas Edith, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-23.646.210, natural de Bolívar, nacido en fecha 06/02/88, de 19 años de edad, estado civil soltero, ocupación obrero, residenciada en la Urbanización la Bolivariana, casa Nº 11, hija de R.A.S. (V) y de J.A.C. (y), detrás de las residencias de los militares, en esta ciudad, 7- Sifontes E.R., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.954.626, natural de la U.E.. Bolívar, nacido en fecha 16/06/78, de 28 años de edad, de ocupación chofer, hijo de C. deS. (V) y de R. deS. (y), residenciado en el Periférico Norte casa s/N al lado del Restaurante Los Paisanos, 8- Pulidor Torres R.I., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.661.800, natural de los Caimanes Edo. Apure, fecha de nacimiento 02/07/71, de 36 años de edad, soltera, ocupación del hogar, hija de C.T. (V) y de M.P. (y), residencia en el Periférico Norte casa s/n, detrás de las tiendas de las insignias, de esta ciudad, 9- R.L.E.Y., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V13.507.410, natural de ciudad B.E.. Bolívar, fecha de nacimiento 16/06/76, de 30 años de edad, estado civil soltera, ocupación del hogar, hija de C. deJ.L. (F) y de L.E. (F), y residenciado el periférico Norte casa s/n, en la residencia de la señora Damelys, de esta ciudad, 10- Ochoa Carrasquel N.P., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-14.364.516, natural de Arichuna Edo. Apure, nacida en fecha 14/04/75, de 31 años ce edad, estado civil soltera, ocupación obrera, hija de M.C. (V) y de J.O. (y), residenciada en el periférico norte, casa Nº 66, casa de la presidenta de la Asociación de vecinos, en esta ciudad, 11- G.H.R.L., venezolana, titular de la cedula de identidad 10.920.782, de estado civil casada, ocupación obrera, hija de J.Y. (V) y residenciada en el periférico Norte casa sin, detrás de as tiendas de las insignias, 12- D.N.Y., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.656.133 natural de Cabruta Edo. Guarico, fecha de nacimiento 08/08/70, de 36 años de de ocupación hogar, hija de A.D. (F) y de M.B. (y), de E.G., casa sin número detrás del rebusque Mayabiro, de esta ciudad, 13- G. deM.Z.N., Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.663.834 natural de Caicara del Orinoco Edo. Bolívar, fecha de nacimiento 09/10/73, de 33 años, casada, ocupación hogar, hija de I.S. (V) y de E.G. (F), residenciada en el Periférico Norte casa s/n, detrás de las tiendas de las insignias, de esta ciudad, 14- M.N.D., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.058.804, natural del Edo. Apure, fecha de nacimiento 13/09/60, de 48 años de edad, estado civil de ocupación del hogar, hija de B.M. (V) y de J.A.G. (y), residenciada en el Periférico Norte casa sin, cerca de la familia Sifontes de esta ciudad, 15- M.N.Y., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-18.506.522, fecha de nacimiento a de edad, estado civil soltera, ocupación del hogar, hija de N.M. (y), residenciada al lado del Parcelamiento Ayacucho, al lado del cerro, en esta ciudad por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano G.R.S..

Se inicio la audiencia con la presencia del Abg. V.J.M., Fiscal Quinto del Ministerio Público actuando en el acto en representación del Abg. J.P., Fiscal Segundo del Ministerio Público, la Defensa Privada representada por el Abg. E.F., la víctima G.R.S. y los imputados de autos.

El Fiscal del Ministerio Público, señaló que recibió actuaciones policiales suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a Comando General de Policía del Estado Amazonas, en donde se establece la circunstancia de tiempo modo y lugar de la aprehensión preventiva de los imputados arriba identificados quienes fueron detenidos, por funcionarios policiales, que por llamada telefónica se trasladaron al lugar, en el cual encontraron a hombres y mujeres desvalijando las instalaciones donde funcionaba la fábrica de guantes, propiedad del ciudadano G.R.S., en consecuencia precalifó la conducta de los imputados dentro de los delitos contra la propiedad específicamente hurto simple y de conformidad con el artículo 256 de la norma penal adjetiva concatenado con el contenido de las actas policiales, solicitó Medidas Cautelares Sustitutivas y la aprehensión en flagrancia.

La defensa Privada expuso: que esa fábrica de guantes ha sido objeto de varios delitos, como la fase es incipiente y que el objeto del proceso no era otra cosa que buscar la verdad, solicitó se le tomara la declaración a cuatro de sus defendidos.

Los imputados fueron impuestos de sus derechos y garantías constitucionales contenidas en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; la ciudadana G.H.R.L. señaló que ella estaba en el patio de la casa y los policías los llamaron, como especie de colaboración, hablaron con los policías y ellos los dijeron que colaboraran con los policías; que esa fabrica de guantes estaba desvalijada desde hacía siete u ocho meses. La ciudadana Ochoa Carrasquel N.P. dijo ser la presidenta de la Asociación de vecinos, del barrio donde ocurrieron los hechos, en esta ciudad, manifestó no saber cual fue el motivo de estar ahí, la policía los llamó para que fueran testigos. El ciudadano Venero M.S.V.: estaba en una reunión para tratar el asunto de que se estaba robando y eso fue aproximadamente como a las 5:00 o 5:30 de la tarde. El ciudadano Sifontes Sifontes Á.E., se le concedió la palabra a la víctima señalando que el 16-12-2006 visitaron las instalaciones de la Fábrica y no estaba desvalijada, estaba cerrada la Fabrica desde el mes de febrero estaba en buen estado, en estos últimos días fue que ocurrieron los hechos. Cuando se apersonó en el lugar, estaban los funcionarios, recuerda a una persona que tenía tenazas metidas por la cintura, que no podía recordar si estaba en la sala, había una señora y un señor.

Quien aquí suscribe observó, que se materializó el hecho punible cuando, los hoy imputados fueron encontrados desvalijando las instalaciones el cual es un hecho que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ya que ocurrió hace pocos días, la presencia de los imputados en el lugar de los hechos son elementos de convicción para presumir la participación o autoría de los imputados de marras en el hecho investigado, considerando que el hecho de la vida real puede enmarcarse en la precalificación jurídica, presentado por el dueño de la acción penal en el tipo penal del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 451, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.S.G.; así mismo se observó que se encuentran presentes los presupuestos legales en cuanto a la comisión de un delito y a los elementos para presumir que los imputados participaron o fueron autores del hecho, no así el peligro de fuga, ni por obstaculización en las investigaciones ni por la pena que pudiera llegar a imponerse ya que la pena que contempla el delito precalificado por el Ministerio Público no es igual ni superior a los diez años, según lo requiere el legislador en el artículo 251 de la Ley adjetiva Penal. Quedando satisfecho el resultado del Proceso con las medidas cautelares.

DISPOSITIVA

En Consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Califica la Aprehensión en flagrancia, y se acuerda la continuación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal penal, a fin de que el Ministerio Público prosiga la investigación, para lo cual se ordena la remisión de la presente causa, al Ministerio Público. Así se decidió.- Segundo: se impone de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 de la Ley Adjetiva Penal, las Medidas Cautelares Sustitutivas a los ciudadanos 1.- Venero M.S.V., 2- Sifontes Sifontes Á.E.; 3- S.B.L.A., 4- R.M.L.A. 5- M.R.C.A., 6- Cevallos Arenas Edith, 7- Sifontes E.R., 8- Pulidor Torres R.I., 9- R.L.E.Y., 10- Ochoa Carrasquel N.P., 11- G.H.R.L., 12- D.N.Y., 13- Gamez de M.Z.N., 14- M.N.D., 15- Madrid Nuvia Yeliza, ampliamente identificados en el inicio, consistentes en: 1).- Presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, una vez al mes en un horario comprendido de (08:30) de la mañana, a (03:30) de la tarde; 2) La prohibición de acercarse a la Empresa Fabrica de Guantes, por la comisión del delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. Así se decidió.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Adjetiva Penal, quedaron los presentes notificados de la decisión.

Se libró boleta de libertad, la cual se hizo efectiva desde la misma sala de audiencias. Se observaron las formalidades procesales y constitucionales y se garantizaron los derechos fundamentales de los justiciables.

Ofíciese lo conducente, publíquese, déjese copia, remítase el asunto al Ministerio Público. Cúmplase.-

Juez Primero de Control

Abg. O.M. deV.

La secretaria

Abg. Rima kalek

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