Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 5 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002673

ASUNTO : LP01-P-2007-002673

AUTO DE ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO

Visto el escrito inserto al folio 58 de las actuaciones, suscrito por el ciudadano L.P.E.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.017.127, donde solicita la entrega plena del vehículo de su propiedad, el cual tiene las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUSIER, AÑO 1990, COLOR: VINOTINTO, USO: CARGA, TIPO PICK UP, PLACA: 44X-OAA, SERIAL DE CARROCERIA: FJ59006003, SERIAL DE MOTOR: 3F0261950, que le pertenece según evidencia de documento de CERTIFICADO de registro N° 22993219.

El Tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.

Antecedentes

El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido, el 25 de mayo del 2007, en procedimiento realizado por el funcionario H.M.H., adscrito a la Guardia Nacional del Puesto de Las González, por presentar presuntamente los seriales alterados.

La Fiscalía 2º de P.d.M.P., mediante resolución que obra al folio 40 al 41 de las actuaciones de fiscalía, decide: “(…) PROCEDE A NEGAR la entrega del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUSIER, AÑO 1990, COLOR: VINOTINTO, USO: CARGA, TIPO PICK UP, PLACA: 44X-OAA, SERIAL DE CARROCERIA: FJ59006003, SERIAL DE MOTOR: 3F0261950…”.

Mediante decisión de fecha 17 de Julio de 2007, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la entrega del vehiculo antes descrito, bajo la modalidad de guardia y custodia y solicitó la practica de una nueva experticia por ante la oficina correspondiente de Tránsito terrestre, recibiéndose las resultas de la experticia solicitada en fecha 10 de Agosto de 2007, en la que se concluye: “… A. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO: SE DETERMINÓ QUE EL MISMO ES ORIGINAL...B SERIAL DE VIN DE CARROCERÍA BODY ( FJ75-LPNT-UNID-05504) ( 3F-0261950) ( FJ759006003) (-VJ-0276) SE DETERMINO ORIGINAL Y COINCIDE CON EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO C SERIAL VIN DE CHASIS ( FJ75-9006003) SE DETERMINÓ ORIGINAL Y COINCIDE CON EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO . D SERIAL VIN DE MOTOR (3F0261950) SE DETERMINÓ ORIGINAL PRESENTA DETERIORO EN VARIOS DE SU DIGITOS…”

Mediante escrito de fecha 28 de Septiembre de 2007, el solicitante ciudadano L.P.E.R., solicitó la entrega plena del vehículo objeto del presente litigio.

Ahora bien, observa este Tribunal que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posee el ciudadano L.P.E.R., ampliamente identificado en autos, sobre el vehículo que se reclama en el presente proceso penal, lo correspondiente y ajustado a derecho, habiendo transcurrido más de un año desde el inicio de la presente investigación, en hacer la entrega plena del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUSIER, AÑO 1990, COLOR: VINOTINTO, USO: CARGA, TIPO PICK UP, PLACA: 44X-OAA, SERIAL DE CARROCERIA: FJ59006003, SERIAL DE MOTOR: 3F0261950; al solicitante.

Decisión

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, acuerda: DECLARAR CON LUGAR “LA ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO”: MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUSIER, AÑO 1990, COLOR: VINOTINTO, USO: CARGA, TIPO PICK UP, PLACA: 44X-OAA, SERIAL DE CARROCERIA: FJ59006003, SERIAL DE MOTOR: 3F0261950, a favor del ciudadano L.P.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.017.127, con domicilio en P.N.d.S., aldea Los Amarillos, casa sin número, Municipio Sucre del Estado Mérida. Una vez firme la presente decisión se ordena remitir el legajo de actuaciones al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia, toda vez que no existen más actuaciones por realizar. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABG. I.E.Q.P.

LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ

En fecha __________ se cumplió lo ordenado bajo los Nos.__________________

Sria

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