Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 27 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000769

ASUNTO : LP01-P-2007-000769

De la Identificación:

El presente juicio fue conocido por el Tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, representado por la abogada Marianina del Valle Brazón Sosa, en el cual figuraron como acusados Rocxy F.B.P., venezolano, soltero, de veintiocho (28) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.855.483, nacido el trece de febrero de mil novecientos setenta y ocho (13.02.1978), domiciliado en la urbanización Campo de Oro, bloque 23, apartamento 00-03, Mérida estado Mérida, hijo de R.P. y C.B.; y, Leidymar Cariely R.M., venezolana, soltera, de veinticuatro (24) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.493.768, T.S.U en Administración y estudiante, nacida el doce de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (12.12.1984), domiciliada en el sector Parque Las Heroínas, calle N° 24, casa N° 8-205, Mérida estado Mérida, hija de M.P.M. y S.L.R.. Actuó como acusadoras las Fiscales Segundas del Ministerio Público del estado Mérida abogadas Y.R. y T.R., como acusadores privados los abogados J.M. y C.F. y como defensor privado de los acusados el abogado G.C..

Enunciación de los hechos que hayan sido objeto del Juicio:

El juicio se inició en fecha veintidós de septiembre de dos mil nueve (22.09.2009), oportunidad en la cual la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, explanó acusación en contra de Rocxy F.B.P. y Leidymar Cariely R.M., y señaló que el día seis de febrero de dos mil siete (06.02.2007), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), el ciudadano Cleyby E.B.F., denunció que era víctima de extorsión de parte de Rocxy F.B.P., el cual había sido despedido de la empresa Altercomp C.A, donde era un empleado de confianza, pero por tener en su poder unas fotos de una fiesta, las utilizó amenazándolo de poner en entredicho al ciudadano Cleyby E.B.F. con la esposa de éste, quien era la jefa directa de Rocxy F.B.P., hasta el día seis de febrero de dos mil siete (06.02.2007) que llamó al numero del celular del ciudadano Cleyby E.B.F., solicitando a cambio de dichas fotos, la cantidad de quince millones de bolívares, o de lo contrario él publicaría las fotos por Internet e iría a la prensa, en consecuencia el ciudadano Cleyby E.B.F., acudió ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida estado Mérida, a fin de notificar sobre la extorsión, donde informó que había sido citado en la plaza Las Heroínas para recibir un pen drive contentivo de las fotos, es así que mientras la víctima hace entrega de un sobre contentivo de la cantidad de un millón quinientos mil bolívares en efectivo, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, lo aprehendieron así como también a la joven Leidymar Cariely R.M., quien se encontraba cerca del vehículo y trató de llevarse el sobre de manila contentivo del dinero pactado, pero la acción fue rápida y fueron detenidos por los funcionarios.

Por este hecho la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, acusó formalmente a Rocxy F.B.P., por la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal y acusó a Leidymar Cariely R.M., como cómplice no necesaria del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 en concordancia con el numeral 3 del artículo 83 del Código Penal. Asimismo, la representación Fiscal promovió los medios de prueba, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas. De igual manera los abogados J.M. y C.F., presentaron acusación particular propia y se adhirieron a la acusación fiscal, acusando a Rocxy F.B.P. como autor del delito de Extorsión y a Leidymar Cariely R.M., como cómplice no necesaria del delito de Extorsión.

Por su parte, la defensa privada de los acusados rechazó, negó y contradijo totalmente la acusación fiscal así como la acusación privada, señalando que sus defendidos Rocxy F.B.P. y Leidymar Cariely R.M.e.i., que dichas acusaciones eran injustas y que no hubo un trabajo intelectual para que se configurara el delito de Extorsión, que en el transcurso del juicio oral y público demostraría la inocencia de sus defendidos, asimismo promovió una prueba testimonial, indicando la licitud, necesidad y pertinencia de la misma.

El acusado Rocxy F.B.P., sin juramento alguno e impuesto del precepto constitucional en la última audiencia del juicio, declaró sobre los hechos debatidos. Se suspendió el juicio y se fijó su continuación para los días 22.09.2009 y 02, 13 y 22 de octubre del año en curso, culminando en la última fecha referida la recepción de las pruebas.

En la audiencia de fecha 13.10.2009, el acusador privado J.M., realizó ampliación de la acusación, de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que de las pruebas escuchadas hasta ese momento se derivaba que los acusados también habían incurrido en el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, solicitud a la cual la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público se adhirió; y por su parte la defensa privada se opuso a tal solicitud. El tribunal declaró sin lugar la ampliación de la acusación, toda vez que evidenció que lo alegado por la defensa no era un hecho nuevo que se desprendía del contenido de las pruebas hasta ese entonces recibidas, que la posible trasgresión del artículo 218 del Código Penal, ya era un hecho conocido durante la investigación, toda vez que al folio 86 de la causa en el cual se encuentra inserto escrito de apelación de autos, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, sustentó su recurso en que no se había precalificado dicho delito en la audiencia de flagrancia, lo que evidencia que esta situación ya era conocida por las partes desde el inicio y no surgió durante el debate, siendo criterio del tribunal que debió investigarse al respecto desde el inicio y de ser el caso haberse acusado por ese delito.

En fecha 22.10.200, se dio inicio a la fase de conclusiones, haciendo uso cada una de las partes de esa oportunidad para manifestar ante el tribunal los resultados del debate, ratificando la Fiscalía y los acusadores privados la culpabilidad de los acusados y por ende la condena de los mismos, y la Defensa por su parte pidió la absolución de sus representados. Ambas partes hicieron uso del derecho a réplica y contrarréplica finalizando el juicio en esa misma fecha.

La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados.

Este tribunal de juicio estima acreditado que en fecha 06.02.2007, en horas de la tarde, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, realizaron un procedimiento en el parque Las Heroínas de esta ciudad de Mérida, en el cual los acusados Rocxy F.B.P. y Leidymar Cariely Rodríguez, resultaron detenidos, oportunidad en la cual se efectuó un forcejeo entre los acusados y los funcionarios que formaron parte de la comisión, pero en el desarrollo de las audiencias orales y públicas no se demostró la autoría de Rocxy F.B.P., en la comisión del delito de Extorsión; y de Leidymar Cariely Rodríguez, como cómplice necesaria de dicho delito.

La conclusión anterior se deriva de las pruebas que más adelante se señalan y se procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados, y a valorar las pruebas de acuerdo a los principios señalados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

>.

La potestad que otorga el mencionado artículo al Juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal utiliza al momento de estudiar y a.t.e.y.s. hace mención a las mismas objetivamente según el orden de recepción en el juicio, para proceder posteriormente a concatenarlas y a.c.d. la siguiente manera:

1) Declaración del médico forense A.A.P.M.: “ratifico contenido y firma de los folios 25 y 26 de la causa, realicé 2 experticias por flagrancia hechas el 06.02.2007, realizadas a un joven y a una joven. El joven menciona que lo golpearon, que trabajaba en una empresa. El joven, presentó lesión a nivel del labio superior, un edema, 7 días de curación, la joven presentó herida superficial cortante en el dedo índice, con 3 días de curación. Herida a nivel del labio superior de naturaleza contusa, el joven una herida en el dedo índice superficial, en el joven no hubo arrastre, la dama presentó una herida superficial. Son de naturaleza contusa, pudieron ser ocasionadas con la mano, las del joven, en la dama el origen pudo ser las uñas”.

2) Declaración del funcionario I.M.: “se procedió a la averiguación el 06.02.2007, a las 4:20 de la tarde se detuvo a los ciudadanos por un pen drive, le solicitaban 15 millones de bolívares que lo comprometía con su vida marital. Que esa persona la citó a las 2:00 de la tarde en el parque Las Heroínas, que le iba a entregar el pen drive, se constituyó la comisión en ese lugar, se esperó al ciudadano que iba a entregar el pen drive con la información. Se observó un vehículo Ford Escape con el logo de Altercomp. Se acercó un ciudadano alto, contextura fuerte, entró a la camioneta, él mismo se bajó con un sobre de manila amarillo, se le abordó, entró una ciudadana para quitar el sobre, gritaban palabras obscenas a la comisión y decían que lo iban a secuestrar, era grosero. En el sobre había 1.500.000 y un paquete chileno que preparó la víctima, cerca había un ciudadano que estaba grabando lo que estaba sucediendo, se le quitó el teléfono, se hizo el procedimiento, al detenido se le quitó un celular, se le llevó al despacho y se le puso a la orden de la Fiscalía. Se hizo un operativo por entrega de un pen drive, vi la camioneta era color gris, Ford, decía caravana Altercomp. Ellos ingresaron al vehículo y luego salió del vehículo, señalo al acusado como la persona que entró a la camioneta, el acusado se puso agresivo y le decía que lo iban a atracar. En ese momento entró la acusada, agarró al acusado por el cuello para protegerlo, vociferaban que los iban a secuestrar, que la comisión éramos delincuentes, eso ocurrió en el parque Las Heroínas. Hubo forcejeo, se utilizó la fuerza física para poderlos detener. No salimos lesionados en el forcejeo, pero a ellos se les llevó a la medicatura forense por el forcejeo que se usó para neutralizar la situación, los dos gritaban que los iban a secuestrar, la dama trató de agarrar el sobre, esa persona opuso resistencia a la autoridad. El ciudadano ingresó al vehículo con el sobre, cuando lo vamos a detener, él tenía el sobre pero la muchacha trató de arrebatarlo, era un sobre de color amarillo, no recuerdo cómo era, pero fue experticiado. Él abordó el vehículo, no llevaba nada en la mano, me imagino que ella estaba en las inmediaciones del parque, con exactitud no recuerdo la hora, la revisión del sobre se hizo en el sitio, delante de las dos personas y la víctima, se incautó el celular del aprehendido y de otro ciudadano que estaba en el parque, ese teléfono fue evaluado. En el lugar de los hechos”.

3) Declaración de Y.A.I.R. (experto): “ratifico contenido y firma de folios 22, 11 y 5 de la causa, realicé experticia a un teléfono celular, marca S.E., negro gris, su estado de uso y conservación, tenía su batería, se encontraba en buen estado. El 06.02.2007 fui a realizar inspección técnica a una camioneta Ford, estaba en buen uso de conservación, tapicería de color gris, dos tonalidades. Era una camioneta Ford Wagon, no recuerdo la placa. El teléfono era S.E., estaban relacionadas las experticias con el delito de extorsión, hice la inspección con Y.P., no encontré evidencias de interés criminalístico”.

4) Declaración de Yako Jugo Valera (experto): “ratifico contenido y firma del folio 24, fue una experticia de autenticidad y falsedad a 150 segmentos de papel moneda, eran auténticos de origen legal en el país, creo que era una extorsión, lo llevo al laboratorio con un funcionario que se encargó del procedimiento, lo recibimos amarrado con una liga porque hay que revisar todos los segmentos, sólo recibí el dinero, ya existía una cadena de custodia, se devuelve el dinero al mismo funcionario para que permanezca en sala de resguardo. La hice el 06.02.2007, pero no recuerdo la hora”.

5) J.A.M.S. (experto): “ratifico el contenido y firma del folio 19 de la causa, hice inspección ocular el 06.02.2007, en Las Heroínas, vía pública, cerca del teleférico, observé pocos vehículos aparcados, poco tránsito, había postes eléctricos. La realicé al 06.02.2007 entre el teleférico y el parque Las Heroínas, era una vía pública, fue el sitio del suceso, no recuerdo el hecho, creo que era extorsión, eran como las 5:20 de la tarde, era vía pública, con piso de asfalto cerca del teleférico. Se hizo la inspección para reflejar el sitio del suceso, tengo entendido que fue un delito de extorsión, sólo dejo reflejado el día que me comisionaron, era una vía de libre acceso. En ese momento había poco acceso vehicular, fui acompañado por C.R., yo me encargué de la inspección ocular”.

6) Declaración del ciudadano Cleyby E.B.F. (víctima): “Rocxy es compadre mío, es padrino de mi hija. Los hechos ocurrieron el día 05.02.2007, ese día se tomó la decisión de despedir a Rocxy Benítez por conducta inapropiada en la empresa, era el departamento técnico, tenía una conducta inapropiada, no trabajaba de manera correcta, el día sábado se propasó con una de las empleadas de la empresa, por su reiteradas conductas se dio la orden de despedirlo. Ese lunes a las 6:00 de la tarde, el departamento administrativo, la señora Y.D., mi esposa, le comunica que lo iban a despedir, dijo que iba a renunciar, dijo que iba a demostrar quién era yo, que tenía unas fotos, hubo confrontación ese día, me amenazó, discutí con mi esposa por eso, ese día comenzó a llamarme, que le diera 15 millones que en una fiesta privada yo había roto una cámara, me dijo que le entregara el dinero por las fotos, me fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dije lo que ocurría, expliqué lo que sucedía, él me citó a las 2:00 de la tarde en Las Heroínas me dijo que fuera solo, que llevara la plata, se hizo un operativo, me fui en mi camioneta, se armó en sobre de manila, se simuló un paquete, yo llevé el paquete, me dijo que parara frente a la línea de taxis de Las Heroínas, se subió me entregó el pen drive, revisé en el laptop, llegó una muchacha para llevar el sobre de manila, llegó la comisión, hubo un forcejeo ese día, ellos opusieron resistencia, luego rendí mi declaración. Se ha dedicado a manchar mi honor, mi esposa está muy mal, las fotos las envió al personal de la empresa, él es diseñador gráfico, estos casi 3 años él hizo y deshizo, las denuncias están hechas. Recuperé un apartamento, recuperé un inmueble, él manifiesta que iba a cobrar sus prestaciones sociales, eso no me corresponde a mí, ese diciembre él hizo un adelanto de prestaciones, a él no le correspondía eso, hay una estructura en la empresa, a mí no me lo pidió, debió recurrir a los canales regulares, él no ha interpuesto una denuncia por prestaciones sociales, en esas fotos están varias personas, ya hay un daño hecho dentro de mi núcleo familiar, hay investigaciones sobre otros hechos. No cumplía el horario, se propasó con una empleada de la compañía, no cumplía las funciones para las que fue contratado, lo conocía desde hace 5 años. Yo no lo despedí fue su jefe inmediato superior, en ese momento él presentó carta de renuncia, me pidió ese dinero por unas fotos, para manchar mi reputación, para que yo me separara de ella, el día de la fiesta dice que yo rompí la cámara, el guardó la memoria de la cámara, me pidió el dinero a cambio de las fotos, me pidió 15 millones de bolívares, lo hizo por teléfono. Me llamó desde el lunes 5 de febrero hasta el martes 06 de febrero, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas me entrevistó el comisario L.R., también Iván, me apoyaron en ese momento, fui en el vehículo Ford Escape, fui solo al parque, me estacioné, lo vi bajar, abrió la camioneta y me entregó el pen drive plateado con negro, le entregué el sobre, me bajé del vehículo, las personas de seguridad resguardaban mi integridad, vi que él le entregó el sobre a ella y llegó el operativo, las fotos estaban en el pen drive, las fotos tienen alta definición, sólo me dijo “la plata”, los funcionarios, ellos me dijeron que simulara el monto de 15 millones, él le entregó el sobre a ella, cuando vio que lo van a detener ella se lanzó hacia él. Yo conocía a la acusada. Desde el lunes 5 de febrero me llamaba, me pidió que fuera solo con la plata. En Las Heroínas hubo testigos, estaba N.Z., A.B., E.M., el taxista Oliver y los funcionarios. Él dijo que las fotos las iba a publicar en internet, en la prensa, que la idea central era dañar mi reputación. Fotos tomadas en una despedida de solteros de mi primo, era una fiesta privada, él tomó las fotos, me siento muy afectado, yo recibí el pen drive, verifiqué las fotos, me dijo “la plata”, tomé el sobre manila y se lo di. El pen drive se consignó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. No recuerdo a quién le di el pen drive, me dijo que tenía que ir solo en uno de mis vehículos, que el dinero lo quería en efectivo, me amenazó que cuidado si yo me ponía a inventar, hace casi un año me atacó, hay un acta policial sobre eso, él no se puede acercar por orden de un juez, a él lo detuvieron en ese momento, en la calle 23 del centro, no acostumbro a cancelar prestaciones en la calle, eso no lo hago yo. Ellos opusieron resistencia, forcejeó, lo agarraron 3 ó 4. No volví a ver el sobre de manila. Era un sobre de manila normal, sin grapas, estaba doblado, ese sobre fue preparado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se especificó que fuese en billetes de baja denominación, ese sobre creo que me lo entregó el comisario Luís, ellos dijeron que iban a hacer recortes de papel que simularan billetes, ellos no me pidieron mi celular, las fotos no las publicó, fotos de una fiesta privada, J.M., había gerentes de la empresa, familiares. Yo vi a Leydimar Rodríguez cuando él se aproximó a la camioneta, estuvimos lo que tardé en ver las fotos, en el mes de diciembre solicitó adelanto de prestaciones sociales. Cuando me estacioné bajé los vidrios de la camioneta, los ciudadanos que me acompañaron para resguardar mi seguridad estaban en un taxi. Camioneta Ford Escape, 4x4, 2 asientos delanteros, él nunca se sentó, sólo me dio el pen drive, inmediatamente me fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. El laptop no fue consignado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, yo le pregunté a él por esas fotos, me dijo que me estuviera tranquilo porque yo había roto la cámara en una borrachera. Sí le manifesté a mi esposa el motivo de esas llamadas, esa noche tuve una discusión muy grave con mi esposa, se ha visto en entredicho su reputación, también hablé con el contador, luego de lo que ha ocurrido, no anoté lo números de los que él me llamó, eran teléfonos públicos. Cuando discutimos estaba A.Z., el día 05.02.2007”.

7) Declaración del ciudadano N.E.Z.R. (testigo): “Yo trabajaba en Altercomp, era el chofer y parte del personal de seguridad de él, lo vi preocupado por una fiesta que hubo, la cámara supuestamente fue dañada, pasó la fiesta, él lo estaba extorsionando, lo estuvo llamando a él, le pedía una plata por las fotos, que las iba a publicar por Internet, estuvo presionado, él fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se pautó una cita en la plaza Las Heroínas, se preparó el paquete y se buscaron dos taxis ese día, salimos de la oficina hacia Las Heroínas, lo seguimos a Cleyby en su camioneta, nos paramos a cuadra y media atrás. Él se paró, vino Rocxy Benítez con una franela del equipo del Barza, se monta en la parte de adelante, él entrega el paquete y en eso viene el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a interceptarlo, venía la novia de él, le iba a hacer entrega de ese paquete, forcejearon, ellos agredían a los del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, me vine con Cleyby al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, han pasado cosas otros días, a mí me ha insultado, aquí va a haber sangre y me escupió la cara, otro día también trató de agredirnos, llegó la policía. Mi trabajo era ser chofer y seguridad, me encontraba en el parque Las Heroínas el día de los hechos, observé cuando se bajó Rocxy con el sobre Manila, Rocxy recibió el sobre y antes le entregó el pendrive. Rocxy le entregó el sobre a Leydimar, hubo resistencia de parte de Rocxy cuando lo iban a detener. Si identifico a Rocxy e identifico a Leydimar. En el taxi que yo iba, iba el señor Marcos, Alejandro, los del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas estaban alrededor, era un sobre amarillo, era un sobre de manila amarillo, el sobre estaba cerrado, se cayó y se abrió, el taxista lo levantó y el del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dijo que lo dejara así. Rocxy entró y cerró la puerta de la camioneta, tardó como 7 ó 10 minutos, yo sabía por qué me dirigía a Las Heroínas, luego nos dirigimos hacia el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”.

8) Declaración del ciudadano E.J.M.H. (testigo): “Vivo en San Cristóbal, me tocó venir a Mérida, donde yo trabajo, el señor Rocxy le estaba pidiendo una plata para no publicar unas fotos de una despedida de soltero, que si no le da la plata lo iba a publicar en Internet, él me dijo que si lo podía acompañar, le dije que sí, se notificó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la plaza donde está el teleférico, fui en un taxi, se paró allí, llegó Rocxy y le entregó el pen drive en ese momento. Me encontraba en la oficina de Altercomp, en San Gabriel, yo soy el más antiguo de la empresa, para proteger al señor Batista, soy director asociado, yo nunca vi las fotos, sí estuve en la fiesta y vi que Rocxy estaba tomando fotos. El señor Rocxy le estaba pidiendo un dinero a cambio de las fotos, si no, las publicaría en la prensa, Internet o a la señora Yenny. Él era el técnico en Altercomp. El señor Batista me pidió que lo acompañara, Cleyby le iba a dar un dinero, no recuerdo la cantidad, era un sobre de manila, me enteré que lo había botado, no sé de la liquidación, lo conocí desde siempre en la empresa, llegué a Las Heroínas en un taxi. El señor Batista estaba en una camioneta Escape, abrió la puerta le dio el pen drive, él nunca se montó en la camioneta, luego se fue dio 4 ó 5 pasos hasta que lo agarró el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Yo vi que Cleyby le entregó a Rocxy el sobre amarillo, allí llegó el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, él no se quería dejar agarrar, hubo como una lucha entre los funcionarios y el señor Rocxy, ella estaba un poco más a atrás de Rocxy, ella decía groserías y cosas al funcionario, luego nos fuimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la dama es ella, la acusada. En ese vehículo sólo estábamos nosotros tres, Rocxy no entró al vehículo, se veía perfecto todo el procedimiento, estábamos a media cuadra, yo estuve en la despedida de solteros, Rocxy en la fiesta tomó fotos, la cámara, creo, era de Rocxy. Yo vivo en San Cristóbal, vine a Mérida a una reunión, el señor Batista me comentó lo que estaba pasando, que en las fotos salía gente besándose, eso fue un martes, me vine en vehículo particular, vine solo, él me comentó que iba a denunciar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no sé con quién se entrevistó él en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el señor Rocxy no se lo entregó a una muchacha, creo que se lo entregó a la muchacha. Ellos dos tenían el sobre, los funcionarios recuperaron el sobre, no sé cuántos funcionarios eran, luego nos fuimos. El taxista no se acercó, nos acercamos Alejandro y mi persona al señor Batista, luego fuimos a la PTJ, no sé qué cantidad de dinero era, donde yo estaba se veía todo perfectamente, era una camioneta gris, los vidrios de adelante estaban abajo”.

9) Declaración del ciudadano J.O.G.Z. (testigo): “Yo tengo un taxi, siempre hacía carreras a Altercomp, un día me llamaron para que viniera al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, salieron 4 funcionarios, se iban a montar en el taxi, tenían armas, que íbamos a Las Heroínas, en una esquina se quedaron 2 funcionarios, 2 nos paramos frente a Taxi Tour, luego de 5 minutos vino en una camioneta Escape, vino la camioneta, bajó el vidrio, entregó un bichito y le entregaron un sobre, los funcionarios se bajaron del taxi, hubo un forcejeo y se le cae al muchacho la bolsa de Manila con billetes, yo la recogí y luego nos fuimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 06-02-07, en la tarde me contrató Nelson para ir al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, me dijo que buscáramos unos funcionarios para ir a Las Heroínas, en ese momento no sabía para qué me habían buscado, luego nos dirigimos hacia Las Heroínas, eran 4 funcionarios. Escuché a uno de los funcionarios que decía que si había que sacar el arma por si estaba armado alguien, me quedé en la esquina, los esperé donde estaba Taxi Tour. Él le entregó un bichito pequeño, parecía un pen drive y él le entregó una bolsa de manila, el pen drive lo entregó el muchacho que está en sala, estaba en compañía de la muchacha presente, sí había visibilidad, estábamos al frente del lugar, donde estábamos hasta donde entregaron el pen drive, los 2 funcionarios se bajaron del carro cuando vieron la entrega. Había una paca de billete en el sobre, cuando hubo el forcejeo se cayó el sobre yo lo recogí. El señor Batista no se bajó, él estaba de copiloto, alguien manejaba la camioneta, luego nos fuimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cuando recibió ayuda de otra persona para recoger el dinero, lo recogí solo, me fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con 2 funcionarios, y el muchacho y la muchacha se quedaron con el comisario. No había otro taxi que se dirigió a Las Heroínas, la camioneta es como beige, los vidrios estaban arriba, bajaron las 2 de adelante. Somos conocidos Nelson y yo. Nelson me pagó la carrera, Nelson no se dirigió conmigo a Las Heroínas, no sé los nombres de los funcionarios, era la primera vez que los veía. Ellos llegaron los 2 al mismo tiempo, es decir, la pareja. No observé ninguna actividad dentro de la camioneta, el sobre de manila sólo contenía billetes”.

10) Declaración del ciudadano J.G.G.G. (testigo): “Soy compadre del señor Batista, todo empezó el 05/02/07, me llama en horas de la noche el señor Benítez, que había sido golpeado por su compadre y varias personas más, que lo iba a denunciar en la PTJ, llegué al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estaba Benítez, había hablado con mi compadres, le dije que no pusiera la denuncia en ese momento, salió O.A., él trabajó en la empresa Altercomp, él dijo lo mismo hasta que la doctora que representa a mi compadre me trató de mentiroso, de prevaricador, eso me molestó, y le dije a mi compadre, solucione su problema, eso es todo. Rocxy me llamó a mi celular, era hora de la noche, yo fui solo a PTJ, él estaba con la señorita, no puedo asegurarle si ese funcionario sigue trabajando en PTJ. Rocxy me comentó que mi compadre lo había despedido porque él había enseñado unas fotografías a mi comadre, le dije eso está malhecho. Que lo golpeó el compadre y otras personas más, siempre traté de solucionar dialogando, él estaba aporreado, él tenía lesiones en la cara, en el cuerpo. Yo recibí una llamada de Cleyby ese día, hasta que la doctora Cristina me trató de mentiroso, al día siguiente me enteré que estaba detenido, en una oportunidad unos funcionarios en la Avenida 2 Lora querían agredirle, eso fue hace como un año, he oído el comentario del problema que tienen los 2, él es mi compadre y él trabajó en la empresa, no tengo interés en el juicio. El funcionario tenía amistad con el señor Batista porque trabajó en Altercomp. Yo llevé a Rocxy, lo llevé al parque Las Heroínas y lo dejé allá. Rocxy me comentó que había sido golpeado por el señor batista y algunos familiares. Me comentaron lo que había pasado en el parque Las Heroínas, me llamaron como testigo en este juicio por extorsión, no tengo enemistad con Cleyby Batista, yo lo llevé ese día a Las Heroínas porque es la residencia de la señorita. Sí laboré en Altercomp, trabajaba en la cobranza, hice varias gestiones de cobranza, me retiré de allí porque tenía varios trabajos, yo lo único que sé es el problema de unas fotografías que le enseñó a mi comadre, no sé nada de las fotos ni del contenido de las fotos, no sé nada de eso. No me acuerdo dónde estaba el 06.02.2007 a la 1:00 de la tarde, no me pagaron prestaciones en Altercomp, yo ponía los honorarios por lo que trabajaba, no me desempeñé como asesor legal, no puso la denuncia, yo no permití que la pusiera”.

11) Declaración del ciudadano J.C. (funcionario): “eso fue un procedimiento que se realizó el 06.02.2007, en compañía de L.R., I.M., y el agente Castellanos, eso fue a las 4:00 de la tarde, por información de un ciudadano de nombre Batista, que los estaban extorsionando por un vídeo de parte de un ciudadano de nombre Rocxy, en la plaza Las Heroínas, se acercó una camioneta Escape, color gris, ese sujeto era de contextura robusta, vestía una franela, se acercó a la camioneta, salió con un sobre de manila, él opuso resistencia, se acercó una ciudadana Leidymar Rodríguez, quien dijo ser la pareja de Rocxy, se incautó el sobre de manila y 1500 bolívares y trozos de papel periódico. Era un vídeo que comprometía su matrimonio, eran las fotos o un vídeo no recuerdo bien, la víctima iba a recibir la información, la comisión policial se trasladó a Las Heroínas, mis actuaciones fueron vigilancia y aprehensión del ciudadano, había la instrucción que cuando se montara a la camioneta debía ser aprehendido, es la persona que está de intermedio, un sobre amarillo contentivo de 1500.000 bolívares y trozos de periódico de denominación de 10.000 bolívares, y un teléfono Motorola, se encontraba el vehículo más no la persona, el ciudadano se tornó violento, quiso darse a la fuga, se hizo uso de la fuerza física para neutralizar la acción, para evitar que cualquier miembro de la comisión resultara lesionado, ella se tornó agresiva e intentó agarrar el sobre, ella se encuentra aquí, no recuerdo si ella tenía una evidencia de interés criminalístico, fueron trasladados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Fui con L.R., I.M. y el agente Castellanos, nos trasladamos en una unidad del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, nos ubicamos en un punto estratégico, en la plaza Las Heroínas, en las barras hacia La Cuesta, yo estaba solo, la camioneta se ubicó perpendicular a la entrada del estacionamiento del teleférico, me ubiqué en las barras frente a un portón, estaba parado haciendo vigilancia, observé un dinero cuando se abrió el sobre y segmentos de periódico, se logró neutralizar, se abrió el sobre, no recuerdo quién lo abrió, cuando se realizó la neutralización del ciudadano, si llegó a caerse no recuerdo, cuando él se acerca le hacen entrega del sobre, le hizo entrega del sobre, no me di cuenta si él entregó algo, yo estaba justo en la parte posterior de la camioneta, no se qué personas estaban dentro de la camioneta, desconozco si alguien salió de la camioneta, no recuerdo si alguien presentó algún elemento de interés criminalístico, no tuve conocimiento de la preparación de ese dinero, yo me encontraba en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, se trasladó solo la comisión, me enteré por información de L.R. sobre las fotos o vídeo, ella fue violenta en contra de la comisión, nos trasladamos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas en la misma unidad, vi cuando Rocxy se trasladó a la camioneta, al momento que lo observé lo vi a mitad de la calle, él iba solo, la vi cuando lo aprehendimos, el no llevaba nada en sus manos, no recuerdo si Rocxy abrió la puerta, no recuerdo si Rocxy se montó en la camioneta”.

12) Declaración del ciudadano experto Y.P. (experto): “ratifico contenido y firma del folio 11 de la causa, el 06.02.2007, me encontraba de guardia, en compañía de Y.I., ingresé a un vehículo Ford, de color gris, se dejó constancia de las condiciones del vehículo, tenía en la parte posterior un escrito que decía Caravana Altercomp. Ratifico contenido y firma de la experticia, dejo constancia del estado del vehículo, el vehículo existe, era un Ford Wagon, color gris, modelo Escape, era un procedimiento por una extorsión, según fue en el parque Las Heroínas, no tengo conocimiento como ocurrieron los hechos. Lo hago por orden del despacho, me notifican que en la parte posterior hay un vehículo para ser inspeccionado, era un graffiti escrito con grifín blanco, el investigador I.M. me hizo entrega de la llave, me imagino que la llevó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la comisión que realizó el procedimiento, la camioneta estaba sin seguros, tenía los vidrios arriba, no se logró incautar elementos de interés criminalísticos”.

13) Declaración del ciudadano J.A.B.V. (testigo): “Hace 2 años, los primeros días del mes de febrero se hizo el intercambio de un pen drive en el parque Las Heroínas, yo era el chofer, se hizo el intercambio de un sobre y un pen drive, yo acompañé en un taxi. Está N.Z.M., el taxista y mi persona, fuimos a Las Heroínas, era como las 12:30 o 1:00 de la tarde, estábamos a cierta distancia, mi jefe estaba en la camioneta se hizo el intercambio de un pen drive por un sobre, intervinieron los del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y ellos hicieron el procedimiento que tenían que hacer. Rocxy entregó el pen drive a Cleyby Batista, observé cuando el señor Batista entregó el sobre y observé cuando entregó el pen drive, contenía fotografías, había fotografías un poco calientes por una fiesta, eran comprometedoras para todos, fotos de esas en manos de mi mujer, el intercambio era la fotos por el dinero, para que las fotos no fueran entregadas a los familiares de él. Se hizo el intercambio y actuaron los efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hubo un forcejeo, él estaba en una camioneta gris frente a una línea de taxi. Los vidrios estaban abajo, se acercó por el lado del copiloto, él no se montó en la camioneta, la puerta estaba abierta. Lo conozco desde hace bastante tiempo, era compañero de trabajo en Altercomp, desde hace bastante tiempo éramos compañeros de trabajo, en la actualidad somos amigos, lo conocí en la empresa, fue compañera de trabajo, hoy es conocida. Yo iba en un taxi, sí sabía, yo era el chofer de él, estaba al tanto que era un intercambio de un pen drive por unas fotos que eran comprometedoras, me enteré días anteriores a esa llamada telefónica que le hicieron a él, donde pidieron dinero por las fotos, al día siguiente yo estaba presente cuando recibió la llamada, me comentó la llamada, se refirió a Rocxy, sí vi el contenido del sobre, contenía dinero a cambio de un pen drive contentivo de una fotos, actualmente no tengo relación laboral con Cleyby Batista, sigo siendo amigo de Rocxy, yo estuve en el intercambio, sí presencié cuando aprehendieron Rocxy, después del forcejeo aprehendieron a la novia, yo iba en un taxi, el Sr. Cleyby iba en su camioneta Ford Escape, color gris, no recuerdo característica especial. No tengo interés en el resultado de un juicio, iba Elvis, Nelson, el taxista y mi persona, partimos de la oficina ese día, no estuve en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Ellos llegaron temprano a laborar, era cerca del mediodía cuando fuimos a Las Heroínas, por la llamada que recibió me comentó que iba a hacerse un intercambio, salimos escoltándolo, Cleyby en la camioneta, él estaba en Altercomp, él estaba solo en la camioneta, nosotros en el taxi, él debía ir solo, llevaba adentro el efectivo, el dinero, era amarillo estaba grapado, yo mismo empaqué el sobre con el efectivo, solo introduje dinero con cantidades de varias denominaciones, nos ubicamos por el lado de arriba, casi nos ubicamos cerca de la camioneta de frente, yo metí el efectivo y faltaba efectivo por llegar, en la oficina de la empresa se preparó el sobre, estábamos los dos, el no entró a la camioneta, él abrió la puerta del lado del copiloto, se quedó afuera, los cuatro vidrios de la camioneta estaban abajo, en el forcejeo, el sobre lo tenía Rocxy, intervino Leydimar, el sobre lo tenía él, el sobre se cayó, el dinero no se salió del sobre, el sobre lo agarró Leydimar, luego intervinieron los efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no me di cuenta si ella entregó el sobre, yo me fui a la oficina. En esa fiesta pasó de todo un poco, yo vi el pen drive, era blanco, no recuerdo, no observé que pasaba en la camioneta, conectaron el pen drive, estábamos dentro del vehículo, nos encontrábamos en la oficina cuando él recibió la llamada, que estaban pidiendo un dinero a cambio de las fotos, estaba pidiendo Bs. 15.000 millones, no tuve comunicación con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, yo fui hacia él en el momento del forcejeo para protegerlo, fuimos todos, ella se acercó en el forcejeo, ella estaba a distancia prudente, ella se acerca debido al forcejo, no escuché conversación entre él y el ciudadano Rocxy”.

14) Declaración del acusado Rocxy F.B.: “Todo comenzó el 05.02.2007, en horas de la tarde, me dirigí a la oficina a hablar con la señora Y.B., le dijo que Cleyby no quiere que trabajes más aquí, firma la carta de renuncia, yo encontré la cámara dañada. Hay unas fotos de la fiesta de Giovanny, ella me las muestra en su computadora, yo no creía, las fotos hablan, yo no quiero estar más aquí, me han hecho daño, salgo y ellos me caen a golpes, eres un poco hombre debiste guardar el secreto. Yo fui quien las vio, me tumbaron por una escalera, yo voy a denunciar a Cleyby, llamé al Dr., él me dijo que no lo denunciara, ella me preguntó por las fotos, yo le dije que era verdad, él le mostró las fotos a Jenny, O.A. se acercó, dijo que no lo denunciaran, no quiero saber de esta gente, me fui a mi casa, en la mañana fui a casa de mi novia que vive en la plaza de Las Heroínas, se acerca la camioneta de Cleyby, me llamó, sacó la laptop y se pone a ver las fotos y saca el sobre, había 2 taxis. El forcejeo comienza porque ellos no se identificaron, Leydimar se acercó porque vio yo decía que me quería, ellos llegaron en bicicleta, me llevaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, me dijeron esconde este teléfono, él me llamó toda la noche, en el sobre deberían estar mis huellas, otro dice que lo abraza a Leidymar, todos salieron en taxis blancos, es muy difícil ver lo que pasa dentro. Nelson dice que vio cuando se cayó el sobre, los familiares dicen que yo estoy haciendo extorsión, ella estaba en un tercer piso, ella se acerca cuando vio por el balcón. Trabajé en Altercomp CA, trabajé como 2 años y medio, trabajé con él como 4 ó 5 años, yo trabajaba en una empresa de él en Barquisimeto y me trajo para acá, él como jefe me decía que hiciera cosas que no me competen. El 5 de febrero me despidieron, en la tarde Cleyby no quiere trabajar contigo porque tú no le haces caso. Hasta las 6:00 de la tarde de ese día trabajé con él, antes del 05/02, la cámara estaba en la oficina de técnico, no recuerdo la fecha, fue despedida de soltero de Giovanni, había pasado días, ella me las muestra en PC de su trabajo, no las copié, ella me las muestra a mí, la vio Cleyby Batista en su camioneta en su laptop, el pen drive lo tendría él, vi el laptop con la foto, sí él tenía el pen drive, no le sabría decir, el día de la fiesta supe de la foto, era una despedida de soltero, sí yo sabía de esas fotos, tomar unas fotos para tener un recuerdo, yo tomé las fotos por orden de él, de Cleyby Batista, la cámara es de la oficina de él. Soy diseñador gráfico, él manda, no soy fotógrafo, llevé la oficina a Altercomp, vio que la cámara estaba dañada, él la dañó, agarró y la dañó. No tuve en mi poder el pen drive, él me llamaba a mí por eso, desaparecen mi teléfono. Él está mintiendo, no hay extorsión, la esposa ya había visto las fotos, él quiere hacer daño, a él le gusta mal poner a la gente, ellos se encargaron de divulgar las fotos, no le pedí dinero a cambio de las fotos, él me llamaba por lo de la denuncia, el sobre lo agarró el oficial de la PTJ, todos los días voy a la plaza Las Heroínas, él estaba con una Ford Escape gris, que es de la esposa. Yo no lo llamaba a él, trabajábamos juntos, yo fui a la fiesta como invitado, iba a fiestas con él, a la de la oficina, la misma esposa me mostró a mí, cuando a mí me sueltan ella va al apartamento que él mismo me da, esas personas tienen un problema con la ciudadana Jenny. No tuve la idea de borrar las fotos, de allí, del chip, la cámara la dejé en el departamento técnico, no saqué duplicado a la foto, yo me llevé la cámara dañada a mi casa, la puse allí al otro día, yo no saqué copias de las fotos, se puede ver donde las haya llevado. Yo me acerqué a la camioneta de Cleyby Batista porque él me llamó, me llevó la comisión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el taxi blanco, me tienen en una celda, separado, ella estaba retirada, se partió la pantalla de la cámara, no llamé a la esposa del señor Cleyby, era alto, el que declaró antes de Alejandro, un sobre amarillo doblado hacia arriba, el policía estaba a una distancia considerable, los funcionarios me golpearon, los funcionarios se acercaron en bicicleta, eran 4 ó 5 los que me apuntaron con el arma, luego me enteré del contenido del sobre, había personas conocidas, tío de Cleyby, en esa oficina no había una persona cuando dejé la cámara en la oficina. A las 6:00 de la tarde fue cuando vi las fotos que ella me las mostró, yo lo quería denunciar, ya le habían sacado copias a las mismas fotos, que sí es verdad que esas fotos, ella quería que alguien le dijera, que alguien le afirmara que esas fotos eran ciertas. A la 1:30 2 yo estaba en la PTJ, de 3 a 4 en el retén policial”.

Las pruebas anteriormente señaladas y presentadas en el juicio, permiten establecer a este tribunal que los acusados Rocxy F.B.P. y Leidymar Cariely R.M., no son culpables de los delitos por los cuales los acusó la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a la cual se adhirieron los acusadores privados, tampoco dichas pruebas indicaron la inocencia de ambos ciudadanos, por tanto, del cúmulo de dichas pruebas no se pudo atribuir a los acusados la responsabilidad en el hecho por los cuales fueron sometidos a juicio, determinación ésta cuya motivación se expone en el siguiente punto.

Exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho

Una vez analizadas las pruebas presentadas en el juicio oral y público seguido a Rocxy F.B.P. y Leidymar Cariely R.M., según los criterios de la sana crítica y la subsiguiente concatenación de todas y cada una de ellas, se establece que efectivamente estos ciudadanos fueron detenidos en fecha 06/02/2007, en horas de la tarde, en la Plaza Las Heroínas de esta ciudad de Mérida, no obstante en el juicio oral y público no se determinó la culpabilidad ni la inocencia de los acusados, surgiendo una serie de dudas razonables que conllevaron al tribunal a absolver a ambos acusados.

Esta convicción se deriva de la declaración del médico forense A.A.P.M., quien indicó que en fecha 06.02.2007, realizó 2 experticias médico legales, una a un joven y la otra a una joven, que el joven, presentó lesión a nivel del labio superior, un edema, que requerían 7 días de curación. En cuanto a la joven señaló que la misma presentaba una herida superficial cortante en el dedo índice, que ameritó 3 días de curación y que ambas heridas eran de naturaleza contusa. Del contenido de esta declaración se conoció en el juicio que para la fecha de la detención de ambos acusados, los mismos presentaban lesiones leves y de naturaleza contusa, pudiéndose inferir que las mismas se originaron durante el forcejeo que tanto funcionarios actuantes como testigos señalaron que se suscitó entre los miembros de la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida y los acusados Rocxy F.B.P. y Leidymar Cariely R.M., el día 06.02.2007.

Este planteamiento no quedó plenamente demostrado en el juicio, pero se estableció que los prenombrados acusados si estaban lesionados. Surgió dudas en el tribunal en cuanto al origen de la lesión contusa que tenía Rocxy F.B.P., durante su evaluación, ya que el mismo afirmó que el día anterior había recibido golpes de parte del ciudadano Cleyby Batista, por una discusión relacionada con unas fotos tomadas por su persona en una despedida de solteros, pero tal afirmación no se comprobó en el desarrollo del debate oral y público.

Por su parte el funcionario I.M. expuso el día 06.02.2007, a las 4:20 de la tarde se realizó un procedimiento dirigido por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida, en el cual detuvieron a dos personas que solicitaban al ciudadano Cleyby E.B.F., la cantidad de quince millones de bolívares a cambio de un pen drive, cuyo contenido comprometía la vida marital de la víctima. Afirmó que el sujeto lo citó a las 2:00 de la tarde en el parque Las Heroínas, para hacerle entrega del pen drive, razón por la cual se constituyó la comisión en ese lugar, que a un vehículo Ford Escape con el logo e Altercomp se acercó un ciudadano alto, de contextura fuerte, quien entró a la camioneta, se bajó con un sobre de manila amarillo, y en ese instante se acercó una ciudadana para quitar el sobre que contenía la cantidad de Bs.1.500.000, el cual era un paquete chileno que había preparado la víctima.

Esta declaración indicó la forma como se llevó a cabo la detención de los acusados Rocxy F.B.P. y Leidymar Cariely R.M., la tarde del día 06.02.2007, en el parque Las Heroínas de esta ciudad, ya que el funcionarios I.M. formó parte de la comisión del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida, que realizó el procedimiento; y, en vista de la situación denunciada procedieron a detener a ambos acusados. No obstante esta deposición no logró traer al juicio datos certeros que pudiesen establecer que el acusado Rocxy F.B.P. extorsionara al ciudadano Cleyby E.B.F., ya que solamente evidenció que el acusado presuntamente se montó en la camioneta de la víctima y salió con un sobre de manila amarillo, acción ésta que podría ser un indicio de la posible materialización de la extorsión, es decir, recibir lo que se solicitaba, más no probó la acción de extorsionar de parte del acusado. Además esta declaración presentó contradicciones con las exposiciones de otros testigos (exposiciones que se indicarán más adelante), entre ellas que el sobre estaba conformado por dinero y restos de papel periódico (paquete chileno) y según información aportada por otros testigos, tales retazos de papel periódico no estaban dentro de dicho paquete.

El experto Y.A.I.R. señaló que realizó experticia a un teléfono celular, marca S.E., de color negro y gris, que se encontraba en buen estado. Asimismo indicó que el día 06.02.2007, efectuó una inspección técnica a una camioneta Ford, la cual estaba en buen uso de conservación, que era una camioneta Ford Wagon y no encontró dentro del mismo, evidencias de interés criminalístico. Este testimonio estableció en el juicio tanto la existencia de un teléfono celular marca S.E. y de un vehículo automotor marca Ford, modelo Escape, determinándose que el mencionado vehículo era en el que se desplazó la víctima hacia el parque Las Heroínas, la tarde del día 06.02.2007. En consecuencia sobre la existencia de tal vehículo no quedó duda en el juicio, ya que la misma víctima en su declaración señaló que en esa camioneta se trasladó a la cita concertada con el acusado.

Ahora bien, en cuanto al teléfono celular marca S.E., de color negro y gris, que se encontraba en buen estado de uso y conservación, se determinó la existencia de dicho aparato destinado a realizar y recibir llamadas y a otras funciones, sin embargo no se estableció en el juicio a quién pertenecía dicho teléfono, no se conoció el origen de ese celular, factor que sembró dudas a la juzgadora, por desconocerse quién era el propietario de dicho teléfono y su relación con el juicio. En tal sentido debe preguntarse esta juzgadora ¿Dicho teléfono le fue incautado al acusado al Rocxy F.B.P. o a Leidymar Cariely R.M., en el momento que fueron detenidos? O ¿Ese celular era de la persona que según el funcionario I.M. estaba grabando en la plaza Las Heroínas, lo acontecido la tarde del día 06.02.2007? Sobre tales cuestionamientos el tribunal no obtuvo respuesta alguna, ya que si bien es cierto el celular existe, no menos cierto es que solo fue evaluado para determinar sus condiciones de uso y conservación, más no se extrajo del mismo información trascendental que permitiera establecer en el juicio que a través del mismo se hicieron llamadas destinadas a configurar el delito de extorsión.

En este mismo orden de ideas no entiende el tribunal la razón por la cual no fue evaluado el contenido del aparato S.E., lo cual era trascendental para determinar el vínculo del teléfono retenido con el caso debatido en el juicio, en tal sentido, no quedó establecido si en efecto Rocxy F.B.P., hacía llamadas a la víctima para solicitar dinero a cambio de un pen drive al ciudadano Cleyby E.B.F., desde ese teléfono o cualquier otro, situación ésta que acrecentó las dudas en el tribunal.

El experto Yako Jugo Valera expuso que realizó experticia de autenticidad y falsedad a 150 segmentos de papel moneda, que los mismos eran auténticos y de origen legal en el país, que dicho dinero lo recibieron amarrado con una liga y que solamente recibió el dinero. Por medio de esta declaración se conoció la existencia de la cantidad de 150 segmentos de papel moneda, auténtica y de origen legal, que guardaba relación con un delito de extorsión, y se entiende que este dinero era el que se encontraba en el referido sobre de manila amarillo descrito por el funcionario I.M., el cual presuntamente recibió el acusado Rocxy F.B.P., a cambio del pen drive. Ahora bien, en el juicio el funcionario I.M. destacó que la víctima había preparado un paquete chileno para entregárselo al acusado a cambio del pen drive, paquete éste que estaba conformado por dinero y recortes de papel periódico. En tal sentido se desconoce qué sucedió con los mencionados recortes de periódico que según el prenombrado funcionario estaban dentro del sobre de manila, ya que no fueron evaluados por el experto Yako Jugo Valera, ni otro experto en el juicio hizo mención a esos restos de papel periódico. En consecuencia, esta situación hizo surgir otra duda en el tribunal ¿Estaba el paquete conformado si o no por los recortes de periódico? ¿Si fue así, por qué no fueron debidamente examinados por el experto respectivo? Este tribunal no logró dilucidar en el juicio tal situación, lo que conllevó a tomar la decisión de absolución de los acusados por aplicación del principio procesal “in dubio pro reo”.

El experto J.A.M.S., expuso que el día 06.02.2007, hizo una inspección ocular en compañía del funcionario C.R., en el parque Las Heroínas, que era una vía pública, cerca del teleférico, y observó pocos vehículos aparcados y poco tránsito. Esta declaración reafirma las características del parque Las Heroínas, lugar conocido por las personas que habitamos esta ciudad, y como todos los testigos indicaron, es el lugar donde fueron detenidos los acusados Rocxy F.B.P. y Leidymar Cariely R.M..

Por su parte la víctima Cleyby E.B.F. entre otras cosas expuso que debido a una confrontación suscitada el día 05.02.2007, el acusado Rocxy F.B.P., comenzó a llamarlo para pedirle 15 millones de bolívares a cambio de unas fotos que se habían tomado en una fiesta privada, razón por la cual se trasladó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida para denunciar lo que estaba ocurriendo. Igualmente afirmó la víctima que Rocxy F.B.P., lo había citado a las 2:00 de la tarde, del día siguiente en el parque Las Heroínas, exigiéndole que fuese solo, que en esa oportunidad se hizo un operativo, que se simuló un paquete, que su persona llevó el paquete, que el acusado se subió en su camioneta y le entregó el pen drive el cual revisó en el laptop, que en ese instante llegó una muchacha para llevarse el sobre de manila, momento en el cual llegó la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, produciéndose un forcejeo, mientras que los acusados opusieron resistencia. Afirmó que el pen drive lo consignó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que el sobre fue preparado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que los funcionarios actuantes dijeron que iban a hacer recortes de papel que simularan billetes, que los funcionarios no le pidieron su celular y que no anotó lo números de los cuales el acusado lo había llamado.

Esta declaración de la víctima Cleyby E.B.F., indicó al tribunal la razón por la cual se inició el procedimiento, toda vez que este ciudadano presuntamente recibió llamadas de parte de Rocxy F.B.P., para que le entregara quince millones de bolívares, a cambio de un pen drive contentivo de unas fotos tomadas en una fiesta privada. El tribunal al analizar la extensa exposición de la víctima y al escucharlo durante el debate, pudo observar a una persona visiblemente afectada por todo lo acontecido, circunstancia que naturalmente ha sido valorada por quien decide. Sin embargo, la víctima indicó que los funcionarios policiales no le pidieron en ningún momento su teléfono celular, lo cual claramente indica que dicho aparato (en el que presuntamente se recibieron las llamadas hechas para chantajear), no fue evaluado, no fue debidamente analizado para determinar cuántas llamadas registraba, de qué números telefónicos se habían hecho dichas llamadas y si en efecto había algún registro que permitiese determinar que el acusado efectivamente desde el 05.02.2007, había llamado a su compadre Cleyby E.B.F., para extorsionarlo a cambio del pen drive contentivo de las fotos.

En tal sentido debe preguntarse esta juzgadora ¿El teléfono de la víctima no era esencial retenerlo y evaluarlo para el esclarecimiento de los hechos? ¿Si fue a través de llamadas telefónicas que se ejecutó el chantaje, y existiendo hoy en día los medios para conocer el origen de las llamadas y mensajes, no era fundamental desde el inicio del procedimiento solicitar el teléfono celular de Cleyby E.B.F., para examinarlo y determinar las llamadas, las horas de recepción de las mismas y su procedencia? Las respuestas a estas interrogantes es un rotundo y lógico si, es decir, que si se debió retener el teléfono celular de la víctima como elemento fundamental para determinar los hechos, y de esta manera solicitar a las compañías de telecomunicaciones reflejadas en el registro de llamadas, información sobre todos y cada uno de los aparatos utilizados para la realización de las mismas.

Esta situación era fundamental en este juicio, para determinar la verdad, para establecer las responsabilidades correspondientes y así poder desechar todas las dudas que al respecto pudieron surgir. No entiende este tribunal la razón por la cual las diligencias destinadas a conocer si en efecto el teléfono de la víctima contenía registros de llamadas vinculadas con el delito, no se realizaron y esta situación acentuó las dudas a favor de los acusados.

En cuanto al llamado paquete indicado por la víctima, se derivaron tanto de la declaración del ciudadano Cleyby E.B.F., como de testigos y funcionarios varias contradicciones, entre ellas, el lugar de la elaboración, el contenido del paquete, si el mismo solo estaba conformado por dinero o también por recortes de periódico. El ciudadano Cleyby E.B.F., afirmó que el referido paquete se hizo en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por su parte el testigo I.M. indicó que el paquete chileno lo preparó la víctima, evidenciándose así dos versiones antagónicas, que finalmente no lograron establecerse en el juicio; y, a ello se suma la exposición del experto Yako Jugo Valera, quien señaló que solo evaluó 150 segmentos de papel moneda y de origen legal en el país, recibiendo dicho dinero unido por una liga.

El testigo N.E.Z.R., declaró que observó a la víctima Cleyby E.B.F.,¿ preocupado porque el acusado lo estaba extorsionando por medio de llamadas, mediante las cuales le pedía una cantidad de dinero por las fotos de una fiesta, que la víctima fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para denunciar esa situación, que se pautó una cita en la plaza Las Heroínas, se preparó el paquete y se buscaron dos taxis, que observó cuando Rocxy Benítez se montó en la parte delantera del vehículo, momento en el cual la víctima le entrega el paquete, y en ese instante llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a interceptarlo, que se produjo un forcejeo y que en ese taxi se encontraban el señor Marcos, Alejandro y su persona.

Esta declaración indicó que efectivamente los acusados Rocxy F.B.P. o a Leidymar Cariely R.M., fueron detenidos en la plaza Las Heroínas, por una comisión conformada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida, situación ésta que quedó plenamente comprobada en el juicio, sin embargo de la misma no se logó desprender elementos contundentes que permitieran establecer que Rocxy F.B.P. había extorsionado al ciudadano Cleyby E.B.F., desde el día anterior a su detención, solamente esta declaración arrojó indicios, que lógicamente no son suficientes para condenar a una persona.

El testigo E.J.M.H. señaló que Rocxy F.B.P. le estaba pidiendo una plata a Cleyby E.B.F., para no publicar unas fotos de una despedida de soltero, razón por la cual la víctima notificó al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, que se trasladaron a la plaza donde está el teleférico en un taxi, que observó cuando llegó a ese lugar Rocxy F.B.P. , quien no se montó en la camioneta y le entregó el pen drive en ese momento a la víctima. Esta declaración reitera el procedimiento realizado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida, en la plaza Las Heroínas, en virtud de la solicitud realizada por el ciudadano Cleyby E.B.F., para que verificaran el presunto acuerdo al cual había llegado con Rocxy F.B.P., es decir, la entrega de una cantidad de dinero a cambio de un pen drive contentivo de fotos que comprometían la vida marital de la víctima. Debe destacarse que si bien es cierto este testigo observó lo acontecido la tarde del día 06.02.2007 en el parque Las Heroínas, el mismo no puede aseverar que Rocxy F.B.P. estaba extorsionando a Cleyby E.B.F.; y menos aún que la acusada Leidymar Cariely R.M., fue una cómplice no necesaria para tales efectos.

Por su parte el testigo J.O.G.Z., depuso que el día 06.02.2007, lo llamaron para que se trasladara al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lugar en el cual se montaron a su taxi 4 funcionarios que estaban armados, que se dirigieron al parque Las Heroínas, en una esquina se quedaron 2 funcionarios, luego de 5 minutos observaron a una camioneta Escape, que el acusado entregó un objeto que parecía un pen drive y le entregaron un sobre, que los funcionarios se bajaron del taxi, que hubo un forcejeo y se le cayó al acusado la bolsa de manila con una paca de billetes, que su persona recogió el sobre, que el señor Batista no se bajó de la camioneta, que la víctima estaba de copiloto, que alguien manejaba la camioneta, el sobre de manila sólo contenía billetes y se fueron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Este testigo narró con detalle la forma cómo se llevó a cabo el procedimiento en la plaza Las Heroínas, el día 06.02.2007 en horas de la tarde, y de esta declaración se desprendieron varias contradicciones, destacándose entre ellas que los 4 funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se trasladaron al parque Las Heroínas en el taxi propiedad del testigo J.O.G.Z., que no había otro taxi que se hubiese trasladado con ellos a ese lugar, que el paquete estaba conformado únicamente con billetes y que el ciudadano Cleyby E.B.F. estaba de copiloto en su camioneta. Estas circunstancias acrecentaron las dudas en la juzgadora, ya que los funcionarios actuantes y los testigos no fueron contestes en sus declaraciones, considerando que si bien es cierto, que cada ser humano tiene formas diferentes de percibir situaciones, no menos cierto es que hay circunstancias básicas que toda persona aprecia de igual manera, por ejemplo, que en un sobre de manila solo hay dinero, que dentro de un vehículo hay dos personas, una que conduce y otra de copiloto. Por tanto, no quedó claro para el tribunal ¿Si la víctima se dirigió a la plaza Las Heroínas solo o acompañado en su camioneta Escape? ¿Si los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladaron a la plaza Las Heroínas en una unidad de dicho Cuerpo o se trasladaron en taxi?. En consecuencia estas dudas favorecieron a ambos acusados y por tanto resultaron absueltos y a ello se suma que de esta declaración no se desprendió elemento alguno que permitiese establecer la culpabilidad de ambos acusados en el delito por los cuales fueron juzgados.

El testigo J.G.G.G., afirmó que todo empezó el día 05.02.2007, cuando recibió una llamada del señor Benítez, quien le comentó que había sido golpeado por su compadre Cleyby E.B.F. y otras personas más, por tal motivo lo iba a denunciar en la PTJ, razón por la cual se trasladó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para evitar que el acusado pusiera la denuncia en contra de Cleyby E.B.F., que Rocxy F.B.P. le había comentado que su compadre lo había despedido porque él le había enseñado unas fotografías a su comadre, que le observó lesiones en la cara y en el cuerpo, que lo único que sabía sobre el problema era una situación por unas fotografías que el acusado había enseñado a su comadre, sin embargo indicó no saber nada sobre el contenido de las fotos. De esta declaración no se logró obtener datos relevantes que permitiesen establecer la culpabilidad o no de los acusados en el delito por los cuales se les sometió a juicio, ya que como lo expuso el prenombrado testigo, el mismo no sabía nada sobre la situación debatida en las audiencias orales y públicas.

El funcionario J.C. señaló que el día 06.02.2007, realizó un procedimiento en compañía de L.R., I.M., y el agente Castellanos, debido a que el ciudadano Cleyby E.B.F., informó que un sujeto de nombre Rocxy lo estaba extorsionando por un vídeo o unas fotos, por tal motivo se trasladaron en una unidad del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la plaza Las Heroínas, momento en el cual se acercó una camioneta Escape, y el acusado se aproximó a dicha camioneta y salió con un sobre de manila, que en ese instante se acercó la ciudadana Leidymar Rodríguez, que se suscitó un forcejeo entre los acusados y la comisión, que se incautó el sobre de manila el cual contenía 1.500.000 de bolívares y trozos de papel periódico y que no sabía qué personas estaban dentro de la camioneta.

Este funcionario narró la forma cómo se llevó el procedimiento en el que resultaron detenidos los acusados Rocxy F.B.P. y Leidymar Cariely R.M., la tarde del día 06.02.2007, no obstante no aportó datos sobre la acción presuntamente desplegada por el acusado Rocxy F.B.P., es decir, que efectivamente el acusado desde el 05.02.2007, hubiese realizado innumerables llamadas a la víctima Cleyby E.B.F., para que le diera una cantidad de dinero a cambio de unas fotos tomadas en una despedida de solteros. Esta situación solo fue referida por el funcionario de manera referencial por el funcionario actuante, ya que fue lo que la víctima les había comentado para que se llevara a cabo el procedimiento. Además, es evidente que de esta declaración también se desprenden contradicciones, que recaen nuevamente tanto en la forma cómo los 4 funcionarios se trasladaron a la plaza Las Heroínas (en un taxi o en una unidad de ese cuerpo de investigaciones) y en el paquete o contenido del sobre de manila. Ya se ha señalado anteriormente que no quedó claramente establecido en el juicio qué conformaba el llamado paquete chileno, si segmentos de dinero con periódico, si solo dinero, en consecuencia estas contradicciones solo conllevaron a crear dudas y a acrecentar las ya existentes, por ende se tomó la decisión de absolver a ambos acusados.

El experto Y.P., señaló que ingresó a un vehículo marca Ford Wagon, color gris, modelo Escape, que dejó constancia de las condiciones del vehículo, el cual tenía en la parte posterior un escrito que decía Caravana Altercomp, que no tenía conocimiento como ocurrieron los hechos y no logró incautar elementos de interés criminalísticos. Esta deposición constató en el juicio la existencia de un vehículo automotor marca Ford Wagon, color gris, modelo Escape, el cual se encontraba en buen estado de uso y conservación, vehículo que guardaba relación con el juicio, por cuanto en el mismo se desplazó el ciudadano Cleyby E.B.F., hasta la plaza Las Heroínas, el día 06.02.2007, tal y como lo afirmó tanto la víctima como los testigos del juicio, en consecuencia quedó acreditada la existencia del mencionado vehículo automotor.

El testigo J.A.B.V., declaró que en los primeros días del mes de febrero de 2007, en el parque Las Heroínas se hizo el intercambio de un sobre por un pen drive, que se dirigió en un taxi junto con N.Z.M. y el taxista hacia el parque Las Heroínas, entre las 12:30 y 1:00 de la tarde, que en ese procedimiento intervinieron funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que observó cuando Rocxy entregó el pen drive a Cleyby E.B.F., y cuando éste último le entregó el sobre, que se produjo un forcejeo, que su persona empacó en la sede de la empresa el sobre con el efectivo, que solo introdujo dinero con cantidades de varias denominaciones. De lo referido por el testigo J.A.B.V., se reiteró una vez más en el juicio la situación acontecida en el parque Las Heroínas, el día 06.02.2007, en horas de la tarde, momento en el cual presuntamente se produjo un intercambio de un pen drive por una cantidad de dinero. Es menester destacar que la detención de los acusados Rocxy F.B.P. y Leidymar Cariely R.M., quedó plenamente demostrada en el juicio, no obstante lo expuesto por este testigo trajo consigo una evidente contradicción, ya que la víctima manifestó que el sobre que se iba a intercambiar por el pen drive, fue elaborado en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida, y contrariamente el testigo J.A.B.V., aseveró que dicho sobre fue realizado por su persona en la sede de la empresa Altercomp, lo que indica que en definitiva esta circunstancia acerca del sobre de manila no quedó plenamente establecida en el juicio. En tal sentido debe concluir esta juzgadora que esta declaración no aportó datos contundentes de los cuales se extrajera que los acusados fueron autores de los delitos por los cuales fueron juzgados, toda vez que el testigo refirió que por medio de la información aportada por la víctima supo que se iba a realizar el intercambio del pen drive por una cantidad de dinero.

El acusado Rocxy F.B.P., indicó que la esposa de la víctima encontró las fotos y se las enseñó a él para que le ratificara si lo que observaba en dichas fotos era cierto. Esta circunstancia, a juicio del tribunal es inverosímil y no aportó datos para determinar si los hechos debatidos en el juicio eran ciertos o no, ya que se discutió si el acusado Rocxy F.B.P., extorsionó a través de llamadas al ciudadano Cleyby E.B.F.; y, si la acusada Leidymar Cariely R.M., fue una cómplice no necesaria para tales efectos.

A lo largo del juicio se hizo mención a un pen drive que contenía las fotos de una despedida de solteros que comprometía el honor de la víctima Cleyby E.B.F., se planteó que se hizo el intercambio de dicho pen drive por una cantidad de dinero entre el acusado Rocxy F.B.P. y la víctima, no obstante ese objeto material, fundamental en el juicio para el esclarecimiento de la verdad, no fue promovido como evidencia física por ninguna de las partes, para ser exhibido en el juicio; y menos aún para determinar tanto su existencia como sus características, ya que algunos testigos mencionaron que era un pen drive negro con plateado, otros señalaron que era de color blanco, y esta situación no pudo ser verificada en el juicio oral y público.

A lo anterior se suma, que no se realizó la diligencia fundamental en la investigación, para determinar si por medio de llamadas telefónicas el acusado Rocxy F.B.P. extorsionó o chantajeó a Cleyby E.B.F., para que le diera una suma de dinero a cambio de las fotos insertas en un pen drive, toda vez que no se realizó el respectivo cruce de llamadas o trascripción de posibles mensajes de texto, no se discriminaron las llamadas, no se indagó sobre los números telefónicos presuntamente utilizados por el acusado para llevar a cabo la extorsión, y verificar si las llamadas las hizo a través de un número propio o de algún centro de comunicación o teléfono de alquiler, ya que como se indicó anteriormente, el teléfono celular de la víctima no fue recabado por los investigadores para su respectiva evaluación. En tal sentido, cómo podría demostrarse en el juicio si las referidas llamadas se llevaron a cabo de parte del acusado, si no se retuvo el celular de la víctima, ni se pidió información a las empresas de telecomunicaciones de nuestro país.

La extorsión es un delito complejo que se materializa cuando el desplazamiento patrimonial realizado por acción de la propia víctima entra en la órbita de disponibilidad del sujeto activo, situación ésta que no se configuró en el presente caso, ya que los acusados no dispusieron del dinero, ni de bien mueble alguno propiedad de la víctima.

Este tribunal analizó todas las pruebas presentadas en el juicio, y llegó a la conclusión que no se comprobó en la audiencia la culpabilidad de Rocxy F.B.P. y Leidymar Cariely R.M., en el hecho atribuido a los mismos, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Mérida y por los acusadores privados, razón por la cual este tribunal absolvió a los acusados por aplicación del principio procesal “In dubio pro reo”, como consecuencia de las dudas razonables que invadieron al tribunal en el desarrollo del juicio y una vez concluido el mismo.

La inclinación del tribunal de señalar a Rocxy F.B.P. y Leidymar Cariely R.M., autores del hecho delictivo debatido en el juicio, estuvo marcada por dudas razonables, ya que no se constató que efectivamente el acusado a través de llamadas telefónicas solicitara a la víctima la cantidad de quince millones de bolívares a cambio de un pen drive y que la ciudadana Leidymar Cariely R.M., fuese una cómplice no necesaria para la materialización de dicho hecho delictivo. En consecuencia, la no aplicación del principio procesal “In dubio pro reo”, cuando existen dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, lesiona el debido proceso, ya que en un juicio se debe demostrar la responsabilidad, la autoría o culpabilidad del individuo acusado para dictar una sentencia condenatoria, la cual debe contener una relación de hechos probados. Se necesita la certeza de culpabilidad ya que la simple probabilidad da lugar a una sentencia absolutoria.

En el presente caso se llevó a cabo la correspondiente actividad probatoria, pero las pruebas dejaron dudas en el ánimo de esta juzgadora sobre la existencia de la culpabilidad o no culpabilidad de los acusados, por tal motivo se absolvió a Rocxy F.B.P. y Leidymar Cariely R.M..

Nuestra ley penal adjetiva no regula directamente el principio “In dubio pro reo”, sin embargo por interpretación doctrinaria el mismo se deriva del principio de “presunción de inocencia”, el cual si está consagrado no solo en nuestra ley penal adjetiva, si no también en la Constitución Nacional, vale decir, en los artículos 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De lo anteriormente expuesto y valoradas como fueron las pruebas por la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, este tribunal de juicio absolvió a Rocxy F.B.P. y Leidymar Cariely R.M., por aplicación del principio “In dubio pro reo”, el cual señala que en caso de dudas razonables se favorecerá al acusado.

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1) Absuelve a Rocxy F.B.P., anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la aplicación del principio procesal “In dubio pro reo”, que señala que en caso de duda se favorecerá el reo, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por contrario imperio del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal.

2) Absuelve a Leidymar Cariely R.M., anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la aplicación del principio procesal “In dubio pro reo”, que señala que en caso de duda se favorecerá el reo, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por contrario imperio del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Extorsión en calidad de cómplice no necesaria, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 ejusdem.

3) Se ordena la libertad plena de Rocxy F.B.P. y Leidymar Cariely R.M. y por ende el cese de las medidas cautelares impuestas a los mismos.

4) Se acuerda la remisión de las actuaciones al archivo judicial una vez quede firme la presente decisión.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Por cuanto la sentencia no se publicó dentro del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar sobre la publicación de la misma a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, a los acusadores privados J.M. y C.F., al defensor privado G.C. a los ciudadanos Rocxy F.B.P. y Leidymar Cariely R.M. y a la víctima Cleyby E.B.F.. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de notificación Nros: ______________________________________________________

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Sria

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