Decisión nº 1272 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 20 de Abril de 2007

Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRita Cáceres
ProcedimientoSentencia De Sobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 20 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003066

ASUNTO : IP11-P-2005-003066

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Jueza Tercera de Control: Abg. R.C.

Ministerio Público: Fiscalía Segunda de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón.

Imputado: Desconocido.

Victima: CEDEÑO G.J.M., venezolano, natural cantaura Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad No.8.494.124, divorciado, militar activo, domiciliado en el sector 7, calle 5, casa No 16, Urbanización Antiguo Aeropuerto de esta ciudad de Punto Fijo.

Delito: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y del Código Penal venezolano.

II

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 19 de junio de 1999, cuando sujetos desconocidos, luego de violentar la ventana de la residencia del ciudadano J.M.C., penetraron en el interior de la misma y de la cual sustrajeron un VHS, un teléfono Inalámbrico, un walkman y un bolso grande de color verde.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Segunda de Transición del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que desde la fecha en la que se ordenó el inicio de la investigación, es decir, el 19/6/1999, hasta la presente fecha (20/4/07), ha transcurrido más de seis (6) años, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal venezolano.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Proced1imiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia No. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal venezolano.

Por otro lado, se observa que no se efectuó algún acto procesal que conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal venezolano, haya interrumpido el lapso de prescripción señalado en dicha norma.

Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.

Este Tribunal acuerda que no era imprescindible la audiencia oral a la cual se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV

DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4° del Código Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa en la cual aparece como víctima el ciudadano J.M.C.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.8.494.124, natural cantaura Estado Anzoátegui, divorciado, militar activo, domiciliado en el sector 7, calle 5, casa No 16, Urbanización Antiguo Aeropuerto de esta ciudad de Punto Fijo, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y del Código Penal venezolano antes de la reforma. Líbrese boleta de notificación al representante del Ministerio Público, y a la victima. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., a los veinte (20) días del mes de Abril de 2007 a los 196° años de la Independencia y 147° de la Federación.

La Jueza Tercera de Control,

Abg. R.C.

Abg. Hectsys Martínez

Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR