Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Junio de 2003

Fecha de Resolución17 de Junio de 2003
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSolangel Castillo de V.
ProcedimientoLibertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON.

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

S.A. DE CORO, 17 DE JUNIO DE 2.003.

AÑOS 192º Y 143º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-000984.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-000984.

AUTO DE LIBERTAD PLENA.

Visto la Solicitud presentado por la abogada: L.C.U.B., en su carácter de Fiscal Segunda de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta y pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: B.T.G., quien es , Venezolano, mayor de edad, Casado, portador de la Cedula de Identidad N° V-879.197, y Residenciado En San Juan de los Cayos el Municipio Acosta, Casa S/N, Sector el Sedro Municipio Acosta, Estado Falcón, y solicita le sea aplicada LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, ya que al Imputado de Autos, está siendo requerido según Oficio N° IT-520, emanado del Juzgado de Transición del Estado Falcón de acuerdo a Expediente N° IT-HI-95-1092, pero si especificar el Delito. Este Tribunal a fin de proveer sobre lo solicitado fijó audiencia de presentación para el día de hoy 17-06-03 a la 09:30 de la Mañana y en virtud de que el Tribunal no tiene conocimiento de que el Imputado tiene Abogado Privado que lo Represente, se le procede a Nombrar un Abogado Publico, cayendo la Designación el la Persona de la Abogada: S.B., Defensor Público Tercera Encargada Penal Adscrito a la Unidad de la Defensa Publica de esta Estado. Siendo la oportunidad fijada y verificada la presencia de las partes el ciudadano Imputado previa solicitud de la Ciudadana Juez, informa al Tribunal que quiere ser Asistido por el Abogado de su Confianza de Nombre V.L.F., a quien se procede a Juramentar, Seguidamente la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, narro los hechos, y expuso que en estos momentos solicita al Tribunal las L.P.D.I., ya que la causa no se encuentra Fisicamente en el Archivo Judicial, y el Imputado tine 70 Años de Edad, y que en todo caso solicita ala Ciudadana Juez Oficie al C.I.C.P.C, a los fines de que se deje sin efecto la Orden de Aprehensión, y al Archivo Judicial a los fines de la Ubicación de la Causa y sea remitida al Despacho Fiscal, para el Acto conclusivo. Seguidamente se le impuso al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 del la Constitución, que los exime de declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de apremio o coacción o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público, según lo prevé el articulo 125 ordinales 1 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el imputado manifestó que no quiere declarar. Seguidamente se le otorga el Derecho de palabra al Abogado: de su Confianza de Nombre V.L.F., quien manifiesta, que se adhiere a la Solicitud del Representante Fiscal de la LIBERTAD PLENA DE SU DEFENDIDO: B.T.G., quien es Venezolano, mayor de edad, Casado, portador de la Cedula de Identidad N° V-879.197, y Residenciado En San Juan de los Cayos el Municipio Acosta, Casa S/N, Sector el Sedron Municipio Acosta, Estado Falcón. POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA CON LUGAR EL PETITORO FISCAL DE LA L.P.D.I.: B.T.G., quien es Venezolano, mayor de edad, Casado, portador de la Cedula de Identidad N° V-879.197, y Residenciado En San Juan de los Cayos el Municipio Acosta, Casa S/N, Sector el Sedron Municipio Acosta, Estado Falcón. De conformidad con lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese la respectiva boleta de Libertad a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Remítase mediante oficio, la causa a la Fiscalía Segunda de transición del Ministerio Público del Estado Falcón en su oportunidad legal y Librese Oficio el C.I.C.P.C. y al Archiva Judicial. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. S.C.D.V. LA SECRETARIA.

ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ.

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto que antecede.

LA SECRETARIA.

ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-000984.

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