Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 30 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarlene Marín de Perozo
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Estado Falcón

Coro, 30 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000660

ASUNTO : IP01-S-2004-000660

MAGISTRADA PONENTE: M.M. de PEROZO

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Abogada L.U., en fecha 23 de mayo de 2005 fecha fijada para la celebración de la audiencia de informes en el presente asunto, donde solicita se libre ORDEN DE APREHENSION en contra de la acusada G.O. en razón de su incomparecencia en varias oportunidades a la predicha AUDIENCIA ORAL convocada por esta Corte de Apelaciones, con ocasión del Recurso interpuesto y conforme a lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Esbozó la Representante del Ministerio Público que la mencionada Ciudadana ACUSADA G.O. cambió de domicilio haciendo imposible la efectividad de la boleta de notificación libradas al efecto de su comparecencia ante este Tribunal Colegiado.

Esta Corte para decidir hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO PRIMERO

ANTECEDENTES

En fecha 12 de junio de 1995, se inició el presente procedimiento, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de una denuncia común realizada por el ciudadano A.P.A.G., en la que denunció que había sido victima de uno de los delitos contra la propiedad, cuando se disponía a entrar en su camión, donde despacha cervezas de la Polar, por tres personas que le quitaron su dinero; razón por la cual dictaron la apertura de la averiguación sumarial y se iniciaron las investigaciones.

En fecha 13 de junio de 1995 el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Tucacas Estado Falcón, detuvo preventivamente a la ciudadana G.O., titular de la cédula de identidad N° 10.083.200 y en esta misma fecha se acordó tomarle declaración informativa, notificándole al Fiscal Quinto del Ministerio Público.

En fecha 29 de junio de 1995 el Tribunal del Municipio Tocuyo de la Costa de la Circunscripción del Estado Falcón, decretó la detención judicial de ciudadana G.O. remitiéndola al Internado Judicial de la ciudad de Coro.

En fecha 16 de octubre de 1998 se realizó Acto de Cargos, donde el Abogado A.M.B. en su carácter de DEFENSOR DEFINITIVO de la ciudadana G.O., quien Rechazó y Contradijo los cargos dictados en su oportunidad por el Fiscal Quinto del Ministerio Público y solicito la libertad bajo fianza de su defendida.

En fecha 22 de octubre de 1998 se acordó la L.B.F. de cárcel segura bajo caución juratoria de conformidad al artículo 14 parágrafo único de la Ley de L.P.B.F., a la procesada G.O. por un lapso de un (01) año.

En fecha 22 de febrero de 2000 el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, dictó SENTENCIA CONDENATORIA en la presente causa, signada con el número IT-III-1902-97, donde condenó a la ciudadana G.O., Co-Autor responsable del delito de Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano A.G.A.P., a una penalidad de doce (12) años de presidio y a las penas accesorias contempladas en los artículos 13 y 14 del Código Penal.

En la misma fecha 22 de febrero de 2000 se libraron boletas de notificación al Abogado A.M.B. en su carácter de defensor privado de la condenada, al Fiscal Tercero del Ministerio Público donde se les notifica de la proferida sentencia condenatoria, y oficio N° 365 dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales del Estado Falcón anexando BOLETA DE ENCARCELACION la ciudadana G.O..

En fecha 14 de agosto de 2001 se DEJO SIN EFECTO LA BOLETA DE ENCARCELACION librada, en virtud de que el sentenciador consideró que solo al Juzgado de Ejecución competente correspondía solicitar la aprehensión de los imputados una vez declarada definitivamente firme la sentencia y se libró oficio N° 9784 dirigido al ciudadano Comisario Jefe del Cuerpo de Técnico Investigaciones Penales del Estado Falcón participándose dicha decisión.

En fecha 27 de marzo de 2004 la Representante del Ministerio Público L.U. actuando en su carácter de Fiscal Segundo de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó SOLICITUD DE PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra la ciudadana G.O., por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio del ciudadano A.P.A.G., recayendo tal solicitud ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal a la que se le asignó el número IP01-S-2004-000660.

En fecha 27 de marzo de 2004, se llevó acabo Audiencia Oral de presentación a cargo de la Juez RAIZA MAVAREZ, cuya decisión fue: Declinar la Competencia al Juzgado de Juicio de este Circuito y Ordenó el Ingreso al Internado Judicial de esta ciudad de la Imputada G.O., declaró SIN LUGAR la solicitud que hiciere la defensa de dejar a la referida imputada en libertad en razón de que dicha imputada no estaba en conocimiento de la sentencia y se había dejado sin efecto la orden de aprehensión por no ser competente el Tribunal, motivando tal pronunciamiento el día siguiente 28 de marzo de 2004.

En fecha 31 de marzo de 2004, se recibió oficio N° 65 proveniente del Internado Judicial de Coro, donde participan el ingreso a ese recinto de la ciudadana G.O. el día 27 de marzo de 2004.

En fecha 06 de mayo de 2004 el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal impuso la sentencia condenatoria dictada en fecha 22 de febrero de 2000 por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio contra la ciudadana G.O., donde una vez impuesta la sentencia se considero, de conformidad a los artículo 553, 8, 9, 10 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del Pacto de San J. deC.R., que la referida acusada debía continuar con las medidas cautelares que le fueron impuestas en su oportunidad legal.

En fecha 17 de mayo de 2004 se dio por recibido oficio del egreso en fecha 06 del mencionado mes y año de la ciudadana G.O., proveniente del Internado Judicial de esta ciudad.

En fecha 21 de mayo de 2004 la Abogada F.F.O., en su carácter de Defensora Pública Segunda (E) Penal, presentó recurso de apelación, contra la sentencia condenatoria dictada de fecha 22 de febrero de 2000, proferida contra su defendida por el Juzgado Primero de Transición, basándose en los artículos 524 y 452 ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En esta oportunidad el Tribunal Primero de Juicio emplazó al Fiscal Segundo de Transición del Ministerio Público para que conteste el recurso ejercido en un lapso de tres días.

En fecha 04 de octubre de 2004 se dio por recibido oficio N° 1M-764-04 emanado del Juzgado Primero de Juicio de este circuito, donde remiten a esta Alzada Asunto IP01-S-2004-000660 anexo recurso de apelación de sentencia definitiva sin detenido, por lo que se le dio entrada y se designó como Ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 17 de noviembre de 2004 se declaró admisible el recurso de apelación y se convocó a las partes al acto de informes a la sexta audiencia contadas a partir de la última de las notificaciones.

En fecha 14 de febrero de 2005 se avocaron al conocimiento de la presente causa las Magistradas M.M. de Perozo y Glenda Oviedo, por haberse incorporado a sus labores habituales de trabajo luego del disfrute de sus vacaciones legales.

En esa misma fecha se fijó la celebración del acto de informes para el día 01 de marzo de 2005 a las 10:00 am, acordándose remitir mediante oficio a la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua con sede en Maracay, la notificación de la acusada.

En fecha 02 de marzo de 2005 se acordó fijar nuevamente la celebración del acto de informes para el día 15 de marzo de 2005 a las 10:00 am, ordenándose remitir mediante oficio a la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua con sede en Maracay, la notificación de la acusada.

En fecha 07 de marzo de 2005, en por cuanto en la referida fecha no habría audiencia ante este Tribunal, en virtud de que el Abogado R.M., se encontraría en gestiones propias como Presidente de este Circuito, se acordó diferir y fijar nuevamente dicha audiencia a para el día 28 de marzo de 2005 las 10:00 am, ordenándose remitir mediante oficio a la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua con sede en Maracay, la notificación de la acusada.

En fecha 28 de marzo de 2005 se difirió la audiencia de informes para el día 12 de abril de 2005 a las 10:00 am, en razón de que para la esa fecha no se libraron boletas de notificación por omisión involuntaria.

En fecha 12 de abril de 2005 vista la incomparecencia de la acusada, se difirió la celebración de la audiencia para el día 02 de mayo de 2005 a las 10:00 am, acordándose librar nuevamente boleta de notificación a la acusada.

En fecha 25 de abril de 2005 en virtud de la no efectividad de la boleta de notificación a la victima por no residir en la dirección aportada en autos, se acordó librarle nueva boleta de notificación y publicarla en la cartelera de este Circuito Judicial Penal conforme a los establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal mediante al cual se le hace del conocimiento de la fijación del acto de informes para el día 02 de mayo de 2005 a las 10:00 am.

En fecha 02 de mayo de 2005 vista la incomparecencia de la ACUSADA la audiencia y no constando la resulta de la boleta de notificación librada a la misma, se acordó diferirla y fijarla nuevamente para el día 23 de mayo de 2005 a las 10:00 am, así mismo se acordó oficiar a la Defensora Pública Quinta con el objeto de solicitarle se sirva informar a esta Alzada si la Ciudadana G.O. cumple con el régimen de presentación que le fue impuesto por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito, ante esa Defensa Pública, igualmente se ordenó publicar la boleta de notificación de la víctima en la cartelera de este Circuito Judicial Penal de conformidad con loo establecido en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión mediante oficio de la boleta de notificación de la acusada a la Unidad de Alguacilazgo del Estado Aragua, con sede en Maracay, con el objeto de que se sirva hacerla efectiva, haciéndole la observación que remita a esta alzada las resultas de la misma.

CAPITULO SEGUNDO

SOLICITUD

En fecha 23 de mayo de 2005 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de acto de informes una vez verificada la comparecencia de las partes y la incomparecencia de la Acusada G.O. se le concedió la palabra a la Abogada L.U. en su condición de Fiscal Segundo para el Régimen Procesal transitorio donde manifestó:

…esta audiencia ha sido fijada en varias oportunidades por este Tribunal, percatándose esta representación fiscal que la Ciudadana ACUSADA cambió de domicilio no llevándose efecto la efectividad de la boleta de notificación por lo que solicito que se oficie a la Defensora Pública Segunda a fin de constatar que esta Ciudadana tenia un régimen de presentación que no está cumpliendo, y una vez constatado dicha situación se expida una orden de aprehensión revocándoles las medidas impuestas, y una vez aprehendida se ingrese al Internado Judicial de esta Ciudad de Coro y a la orden de esta Corte de Apelaciones.

En esa misma oportunidad la Defensora Pública Quinta, quien se encontraba en dicha audiencia por la Unidad de la Defensa en razón de que dicha causa le corresponde originalmente a la Defensora Pública Segunda, manifestó que tenía conocimiento que la acusada había cumplido con sus presentaciones pero desde hace unos meses no se ha vuelto a presentar y que desconoce las razones por las que la acusada se mudó, porque no la ha vuelto a ver.

En la misma fecha 23 de mayo del corriente año se recibió oficio N° D5-033-05 emanado de la Defensoría Pública Quinta donde remitió anexo copias certificadas de los libros llevados por la Defensoría Pública Segunda en el que consta el incumplimiento de las presentaciones de la ciudadana G.O. a partir del mes de Diciembre de 2004.

Ahora bien respecto a lo solicitado esta Corte para decidir lo hace bajo los siguientes términos:

Consta en autos que a la ACUSADA G.O. en fecha 06 de mayo de 2004 el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal le impuso de la sentencia condenatoria dictada en fecha 22 de febrero de 2000 por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio en su contra, donde una vez impuesta la sentencia se considero que la referida acusada debía continuar con las medidas cautelares que le fueron impuestas en su oportunidad legal.

Así mismo se evidencia que desde el día 17 de noviembre de 2004, esta Corte de Apelaciones ha venido fijando la oportunidad para la celebración del ACTO DE INFORMES en la presente causa, en virtud del Recurso interpuesto por la Defensa Pública de la sentencia condenatoria, asimismo se evidencian los diferimientos de la celebración del ACTO DE INFORMES por la incomparecencia, en su mayoría, de la acusada de autos G.O..

En este mismo orden en fecha 23 de mayo de 2005, día fijado para la celebración de la audiencia de ACTO DE INFORMES, la Fiscal Segundo para el Régimen Procesal Transitorio solicitó se expida ORDEN DE APREHENSION en contra de la ACUSADA G.O., y se REVOQUEN las medidas impuestas vista su incomparecencia en varias oportunidades, expresando además que se había percatado que dicha ciudadana había cambiado de domicilio sin que se llevara a cabo la efectividad de la boleta de notificación, así mismo solicitó que previamente se oficiara a la Defensora Pública Segunda a fin de constatar que tampoco estaba cumpliendo con el régimen de presentación.

A este respecto la Defensoría Pública Quinta remitió a esta Alzada oficio N° D5-033-05 con anexo de copias de los libros llevados por la Defensoría Pública Segunda en el que consta el cumplimiento de las presentaciones de la ciudadana G.O..

De su revisión en dichas copias puede observarse que la ciudadana ACUSADA DE AUTOS desde el día 06 de diciembre de 2004 NO SE HA PRESENTADO ANTE LA DEFENSORIA.

En este sentido el Texto Adjetivo Penal prevé en su artículo 262 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

…La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:

Omissis…

  1. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.

Ahora bien, vista todas las circunstancias anteriores y que las mismas encuadran en el segundo y tercer supuesto contemplado por el legislador en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, debido al incumplimiento por parte de la ACUSADA G.O. de las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el artículo 256 del Texto Adjetivo Penal, como lo es “la medida de presentación a la que está obligada conforme a lo regulado en la norma en su artículo 260 eiusdem; aunado al hecho de que no se ha podido hacer efectiva la notificación librada para su comparecencia a la audiencia por haberse cambiado de residencia, trayendo como consecuencia esto último la imposibilidad de la celebración de la audiencia para el acto de informes por desconocerse su paradero tal como lo manifestare la defensa en su oportunidad, esta Corte de Apelaciones considera que existen motivos propios y suficientes para que le sean revocadas las medias impuestas a la acusada de autos y se libre ORDEN DE APREHENSION en su contra a los efectos de la comparecencia al acto de informes. Y así se decide.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones en Sala Unica del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley decreta:

PRIMERO

Se libra ORDEN DE APREHENSION a la Ciudadana Acusada G.O., venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Costurera, titular de la cédula de identidad N° 10.063.200, residenciada en la Calle H.N. N° 10, S.C. delE.A. delM.J.A.L., acusada en la presente causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del Ciudadano A.G.A.P., a cumplir la pena de DOCE (12) años de presidio. Dicha Orden es librada por este Tribunal conforme a solicitud del Ministerio Público Fiscalía Segunda para el Régimen Procesal Transitorio, y con estricta sujeción al contenido del artículo 262 de la Ley adjetiva penal, que establece:

Artículo 262. Revocatoria por incumplimiento.

La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:

  1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;

  2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;

  3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.

Parágrafo Primero: Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el Juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.

Parágrafo Segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido

SEGUNDO

Una vez practicada la APREHENSION de la Ciudadana ACUSADA G.O., deberá ser ingresada al Internado Judicial de la Ciudad de Coro a la Orden de este Tribunal Colegiado a los fines de proceder a fijar la celebración del Acto de Informes en la causa seguida en su contra, por RECURSO DE APELACION interpuesto por su Defensora Pública de la sentencia condenatoria proferida en su contra y que le impuso la pena de DOCE (12) años de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.

Ofíciese a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón y demás cuerpos de seguridad del País, a los fines de que den cumplimiento a lo aquí decidido, y una vez efectiva dicha aprehensión de la ciudadana G.O. plenamente identificada, sea ingresada al Internado Judicial de la Ciudad de Coro y puesta a disposición del esta Alzada de manera inmediata

Dada, firmada y sellada e la Sala de Audiencias de las Corte de Apelaciones, a los treinta días del mes de Mayo del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN

La Jueza Presidente

G.O.R.

Magistrada Titular

M.M. DE PEROZO

Magistrada Titular y Ponente

R.M. CHIRINOS

Magistrado Titular

A.M. PETIT GARCES

Secretaria de Sala

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria.

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