Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 27 de Junio de 2006

Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoDesestimación De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 27 de junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008305

ASUNTO : EP01-S-2004-008305

Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN, presentada por la Abg. I.G., en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, éste Tribunal para decidir observa:

Que el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que el Ministerio Público solicitará la Desestimación de la Denuncia ante el Juez de Control cuando esté dado cualquiera de los siguientes supuestos:

PRIMERO

que el hecho no reviste carácter penal.

SEGUNDO

que la acción penal para perseguirlo esté evidentemente prescrita.

TERCERO

que exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

La Juez de Control para acoger la desestimación lo hará mediante una decisión razonada, en el presente caso, la Fiscalía expone que el hecho denunciado por el ciudadano ENELIDE J.S., el cual alega “Que esta siendo difamado por personas el cual desconoce y al mismo tiempo investigado por los Cuerpos de investigaciones como la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) por presuntos cobros de dinerote parte del denunciante a personas que solicitan créditos en Banfoandes… ”.

Considera el Fiscal, que en el contenido de la denuncia interpuesta por el ciudadano ENELIDE J.S. , estaría subsumido dentro del precepto jurídico de DIFAMACION Y/O INJURIA AGRAVADA , previstos en los articulos 444 y 446 del Código penal Venezolano, y el mismo es procedente a instancia de la parte agraviada, por lo que para su enjuiciamiento se requiere de Acusación Particular Propia, interpuesta directamente por parte de la victima.

Ahora bien, vistos estos hechos, éste Tribunal considera que efectivamente, el delito encuadra dentro del tipo penal de DIFAMACION Y/O INJURIA AGRAVADA , previstos en los articulos 444 y 446 del Código penal Venezolano , y la misma es procede por Acusación de la parte agraviada y en consecuencia solo podrá ser ejercida por la victima las acciones correspondientes; conforme con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Artículo 26 ejusdem, existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, razón por la cual no debe prosperar la investigación por parte de la Fiscalía, por lo que se hace procedente acordar la DESESTIMACIÓN solicitada.

DISPOSITIVA

Por la motivación que antecede, éste Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ORDENA LA DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano ENELIDE J.S., conforme con lo contemplado en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 26 ejusdem. Notifíquese a la representación Fiscal y al denunciante. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 02

Abg. V.F.G.

La Secretaria

Abg. C.A.

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