Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas

Maturín, 25 de Abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006589

ASUNTO : NP01-P-2005-006589

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABGA. D.P.O., Fiscala Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano C.P., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 20 y 16, de la ley re rige la materia para el momento, en perjuicio de la ciudadana R.M.D.P., este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado resulto ser: C.P., (no se encontraron más datos filiatorios).

HECHOS

Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 02/10/2003, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “…Denuncia a su esposo de nombre C.P., de quien se esta divorciando, se encuentra en su residencia donde se introdujo sin su consentimiento y con la ayuda de su progenitora de nombre A.M., y durante ese tiempo le ha hecho la vida imposible agrediéndola verbalmente y poniendo tanto a su madre como a sus menores hijos en su contra, quienes han presenciado todas esta agresiones , asimismo la ha amenazado de muerte, al extremo que tuve que irse de la casa por temor a que cumpliera su amenaza…”.

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.-) Denuncia, inserta en el folio dos (02) asentida por el funcionario de guardia, en la cual la ciudadana R.M.D.P., en su condición de Victima expone las razones que la motivaron a formular la misma. 2.-) Acta Policial, inserta al folio cuatro (04) suscrita por el DTGDO. (FAP) J.B., dejando constancia que: Fue comisionado por la superioridad para realizar las averiguación correspondientes a la denuncia, PM-1060-03 de fecha 02-10-03, interpuesta por loa ciudadana: R.M.D.P., por uno de los delitos de Violencia Contra la Mujer y la Familia, donde aparece como imputado el ciudadano: C.P., de 55 año de edad, quien es concubino, de la ciudadana ante mencionada, a estos ciudadanos se le enviaron citaciones para que se presentaran en la división, para que firmaran el acto de conciliación y los mismos no comparecieron.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera que de las actuaciones que conforman la presente causa, que no existen elementos de convicción suficientes que permitan atribuir la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGÍA y AMENAZA al ciudadano: C.P.. Y por cuanto de los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación que permitan acreditar la responsabilidad penal de algún sujeto como autor de los ilícitos denunciados, en consecuencia no podría solicitarse el enjuiciamiento, y al no existir fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del presunto autor del hecho, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones no consta el Acto Conciliatorio realizado entre las partes, por lo tanto de la presente investigación no surgieron elementos de prueba que pudieran comprometer la responsabilidad de ciudadano C.P..

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano C.P., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 20 y 16, de la ley re rige la materia para el momento, en perjuicio de la ciudadana R.M.D.P., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano C.P., (no se encontraron más datos filiatorios), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 20 y 16, de la ley re rige la materia para el momento, en perjuicio de la ciudadana R.M.D.P., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana R.M.D.P.. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABGA. I.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. R.C.M.

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