Decisión nº PJ0302009000355 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 13 de octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004060

ASUNTO : UP01-P-2009-004060

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. D.L.S.

FISCAL: ABG. YSMERVI L.R.P.

SECRETARIO: ABG. C.M.S.

IMPUTADO: E.Y.U.A.

DEFENSOR:

Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada en audiencia celebrada conforme al procedimiento previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para la presentación del aprehendido, según Asunto: UP01-P-2009-004060, seguido en contra del Ciudadano E.Y.U.A., el día cinco de octubre de dos mil nueve, siendo las 2:27 PM, en la Sala de Audiencia N° 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control N° 03, integrado por la Juez de Control N° 03 Abg. D.L.S., la Secretaria de Sala Abg. C.M. y El Alguacil L.P. a los fines de efectuar Audiencia Especial de Presentación de Imputado en la que se Solicita se Califique la Detención en Flagrancia del ciudadano E.Y.U.A., titular de la cédula de identidad Nº 16308461 que vive en en la calle 5, con av. 5, con av. Urdaneta, casa s/n Estado Yaracuy, en Asunto N° UP01-P-2009-004060, según acción interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio. Seguidamente la Juez insta a la Secretaria que se verifique la presencia de las partes en la sala, encontrándose presente: El Fiscal 2° Abg. N.T., la defensora Pública Primera Abg. A.G.I., El Imputado E.Y.U.A., previo traslado de la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Acto seguido la Juez impone a las partes el motivo de la Audiencia y procede a explicarle en palabras sencillas el contenido de la audiencia al imputado quien manifestó entender lo que la juez explico.

Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal quien expone: Pone a la disposición del Tribunal al imputado E.Y.U.A., titular de la cédula de identidad Nº 16308461 que vive en la calle 5, con av. 5, con av. Urdaneta, casa s/n Estado Yaracuy, quien solicita que el referido ciudadano sea puesto a las ordenes del Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Seguidamente Se le impone del Precepto Constitucional al imputado que lo exime de declarar en causa propia y el mismo manifiesta E.Y.U.A., titular de la cédula de identidad Nº 16308461 que vive en la calle 5, con av. 5, con av. Urdaneta, casa s/n Estado Yaracuy, e informa que no quiere declarar.

Se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Vista la solicitud del ministerio Público esta defensa en virtud de que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el referido Tribunal solicita remita el presente asunto a la brevedad posible al tribunal de Control del estado Vargas.

II

NARRACION DE LOS HECHOS

Consta en el acta de investigación de fecha 03 de Octubre de 2009, siendo aproximadamente 01:00 Horas de la tarde, los Funcionarios adscritos al a la Guardia Bolivariana del Estado Yaracuy, SM/3 Escalona Linarez Richard, S/2 G.A., S/2 Arrollo G.L., S/2 Peñaloza Máximo, Patacón Bracho Yuba, adscrito a la cuarta Compañía de Destacamentos Rurales numero 49, se encontraban en labores de patrullaje en seguridad urbana en la jurisdicción de San F.E.Y., Sector caja de agua del barrio cocorote, visualizaron a un ciudadano que se encontraba en el sector y procedieron hacerle una inspección de personas quedando identificado como Y.U.A., y al ser revisado por el sistema de información policial, este se encuentra requerido por el Juzgado de Control Segundo del Estado Vargas según numero 46-01-0208001 por el delito de Homicidio Intencional.

Oído Lo expuesto por las partes, este Tribunal Observa

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vista la solicitud Fiscal y dada la presente situación de Solicitud de Remitir la referida causa conjuntamente con el ciudadano E.Y.U.A., titular de la cédula de identidad Nº 16308461, a las ordenes del Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, toda vez que al ser revisado por el sistema de información policial, este se encuentra requerido por el Juzgado de Control Segundo del Estado Vargas, según numero 46-01-0208001 por El Delito De Homicidio Intencional, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Numero Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo coloca a la orden del Referido Juzgado de control del Estado Vargas para que sea este el que determine la Responsabilidad de la presunta comisión del delito por la cual se encuentra solicitado.

DECISION

Este Tribunal de Control Nº 03 DEL Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA. Remitir la referida causa conjuntamente con el ciudadano E.Y.U.A., titular de la cédula de identidad Nº 16308461 que vive en la calle 5, con av. 5, con av. Urdaneta, casa s/n Sector Caja De agua Cocorote Estado Yaracuy, a las ordenes del Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En consecuencia se acuerda oficiar a la división de captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas del Estado Yaracuy a los fines de que traslade el presente asunto y el detenido antes mencionado al Estado Vargas, y Oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy a los fines de que sea entregado a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para su correspondiente traslado al referido Tribunal. Cúmplase, Regístrese y Diaricese.

La Juez de Control N° 03

Abg. D.L.S.

La Secretaria

Abg. Meibis Carolina García

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