Decisión nº PJ0302010000306 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 15 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 15 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-003285

ASUNTO : UP01-P-2010-003285

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Juez de Control N° 03. Abg. D.L.S.N.

Secretaria: Abg. MIRNIS MARIOLIS HERNANDEZ

Fiscal 2° del Ministerio Público: Abg J.A.C.

Defensa Público: Abg. ADUBY ABDEL

Imputado: J.J.O.M.

ALGUACIL. R.R.

Corresponde a este Tribunal de primera Instancia en funciones de Control publicar los fundamentos de hecho y de derecho explanados en la audiencia de presentación de imputado el día 13 de agosto de 2010, siendo las 05:16 horas de la tarde, en el Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control N° 03 integrado por el Juez Abg. D.L.S.N., la Secretaria Abg. MARIOLIS HERNANDEZ y el Alguacil R.R., para llevar a efecto la Audiencia de Presentación en el presente asunto seguido a los ciudadanos J.J.O.M.; actualmente recluidos en la Comandancia de Policía de esta ciudad, según acción interpuesta por la Fiscalía 2° del Ministerio Público. Seguidamente el Juez insta a la Secretaria de sala que se verifique la presencia de las partes, encontrándose presentes: Fiscal 2° del Ministerio Público Abg. J.A.C., la defensora Publica Abg. ADIBY ABDEL, el ciudadano J.J.O.M., previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Seguidamente se impone a las partes el motivo de la presente Audiencia, impone al presentado del contenido del Artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

ALEGATOS DE LAS PARTES

Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien presenta formalmente a J.J.O.M., de Cedula de identidad N° 18.439.511, de 24 años de edad, nacido en fecha 24-02-1986, residenciado en el barrio el Jebe, sector el valle, casa S/N, detrás de la escuela Municipio Irribarren, estado Lara, quien fue aprehendido en las circunstancias de modo tiempo y lugar que se encuentran explanadas en el contexto del acta policial. Por todo los antes narrado esta representación fiscal procede a imputarlos Por estar incursos en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, ratifica el contenido de su solicitud en relación a la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del COPP, solicita le sea impuesta una Medida Cautelar de Presentación de las consagradas en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal y se apliquen las reglas del Procedimiento Ordinario, siguiendo las pautas establecidas en el articulo 373 ultimo aparte ultimo aparte del COPP. Es todo.

Seguidamente el Juez le concede la palabra al Imputado imponiéndo del Art. 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de hechos, aun cuando no sea la oportunidad procesal para hacer uso de estos derechos, quienes se identifican plenamente manifiestan entender lo expresado por la representación fiscal, y que NO DESEA DECLARAR

Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Abg. ADIBY ABDEL quien manifestó: tomando en cuanta lo narrado por el ministerio Publico la defensa se opone a la calificación de la aprehensión en flagrancia, por no estar dados los extremos del artículo 248 del COPP, de la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia que existe un a duda en cuanto a la forma en como fue aprehendido mi representado y la conducta desplegada por el mismo no concuerda con lo manifestado por el ministerio Publico. Asimismo esta defensa solicita la liberta plena de mi patrocinado. En relación al procedimiento ordinario la defensa se adhiere al mismo. Es Todo”. Oídas como han sido las exposiciones de las partes.

NARRACION DE LOS HECHOS

Consta en el acta de investigación penal que el día 12 de agosto de 2010, los funcionarios actuantes, prosiguiendo con las investigaciones correspondientes a los delitos de extorsión y secuestro, se trasladan hacia el sector el Jebe, adyacentes la escuela a casa de madera color blanco Barquisimeto estado Lara, con el objeto de ubicar e identificar plenamente al ciudadano J.J.O.M., quien aparece como investigado en las actas procesales como I-305-875, aperturaza por la subdelegación del CICPC de Yaritagua, por la presunta comisión de un delito establecido en la ley especial de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, así como la comisión de los delitos del buen orden de la familia y contra la familia, una vez que proceden ir a la dirección es por lo que son atendidos por el ciudadano J.J.O.M., quien procedió acompañar a los funcionarios hasta la oficina para tomarle declaración y este empezó a vociferar palabras obscenas, abalanzándose en contra del funcionario actuante intentando despojarlo del arma de fuego el cual tuvieron que controlar la situación con técnicas policiales y proceden a detenerlo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta PRIMERO: Califica la detención en flagrancia de J.J.O.M., de Cedula de identidad N° 18.439.511, de 24 años de edad, nacido en fecha 24-02-1986, residenciado en el barrio el Jebe, sector el valle, casa S/N, detrás de la escuela Básica del valle, detrás de la escuela Municipio Irribarren, estado Lara, teléfono 0251-7143926 Por estar incursos en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, por cuanto considera esta juzgadora que están llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, según se desprenden de las actas procesales consignadas a este tribunal por la representación fiscal en la cual se desprenden las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano up supra identificado. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, formulado por la representación fiscal y a la cual no se opone la Defensa Publica, este Tribunal considera que el Ministerio Público no dispone en este momento de los elementos de convicción suficientes para realizar un acto conclusivo, toda vez que de acuerdo a las actuaciones practicadas se desprende que fueron levantadas las actuaciones correspondientes, razón por lo que lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 372 ordinal 1° ejusdem. TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal observa que de las declaraciones de las partes existen suficientes elementos que conllevan a la juez a considerar que es necesario una medida de coerción personal para asegurar las resultas del proceso toda vez que de tales testimonio se desprende del acta levantada con ocasión de la aprehensión de los referidos ciudadanos ya plenamente identificados, por lo que debe Imponérsele Medida Cautelar de Presentación consistente en presentación DOS VECES POR SEMANA, LOS DIAS LUNES Y VIERNES, por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad al articulo 256 ordinal 3 de la norma adjetiva penal. CUARTO Se ordena notificar a la Comandancia General de Policía de este estado informando las resultas de la presente audiencia remitiendo la Boleta de Libertad a los fines que sea registrado en esa dependencia el egreso de las referidas ciudadanas. Quedan los presentes en sala debidamente notificados de los fundamentos de hecho y de derecho expresados en la presente audiencia, no siendo necesaria su publicación en extenso. Asimismo se acuerda sacar dos ejemplares, quedando uno como resolución que reposara en el copiador de decisiones llevados por el tribunal. Cúmplase, Registres y Diaricese.

Juez de Control N° 03

Abg. D.L.S.N.

Secretaria

Abg.

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