Decisión nº PJ0302007000300 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteJenny Andaluz Affigne
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 5 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001444

ASUNTO : UP01-P-2007-001444

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.d.C.T. asistido por la Abg. R.G.H., mediante el cual solicita le sea entregado un vehículo de su propiedad Clase: Automóvil, Marca: Fiat, Modelo: Unos Base, Serial Carrocería: 9BD15824024315133, Color: Gris, Uso: Particular, Serial del Motor: 6314487; Placas: ADT-75U, Año: 2002, el cual el Ministerio Público le negó su entrega, este Tribunal luego de revisar las actuaciones observa:

El Fiscal Segundo del Ministerio Público, niega el pedimento realizado por el ciudadano J.d.C.T., por cuanto analizados todos los elementos contenidos en el expediente N° 22F2-0506-06 se constató “1.- Serial Placa VIN SUPLANTADA; 2.- Serial Compacto ALTERADO; 3.- Serial Motor ALTERADO.

Ahora bien, según establece el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, pero en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o terceros interesados podrán acudir al Juez de Control solicitando su devolución.

Observamos que aquí el Ministerio Público dio respuesta oportuna al solicitante, negando dicha entrega debido al resultado de las experticias, por lo tanto no hay retraso injustificado, aunado al hecho que es facultad del Ministerio Público según establece el Artículo 108 numeral 11 ejusdem “ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito”.

Igualmente establece la Ley de T.T. en su Artículo 117 numeral 5 que se procederá a la retención de los vehículos “cuando sea evidente la falsedad de los documentos de registro o de los seriales de identificación del vehículo”, lo cual ocurre en este caso, en que el vehículo solicitado presenta documento de propiedad falso, por lo cual se sigue una averiguación ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, razón por la cual esa representación fiscal ha negado su entrega.

Es importante señalar que este es el criterio de la Corte de Apelaciones de este Estado, el cual se acoge, por cuanto el Ministerio Público actuó apegado a derecho pues si el vehículo es el objeto material de un hecho delictivo, este debe hacer la respectiva investigación, a fin de esclarecer los hechos y determinar la procedencia del mismo, siendo que la entrega del vehículo en este caso corresponde al Ministerio Público y no pueden los jueces intervenir a menos que sea para amparar a los ciudadanos ante una conducta omisiva realizada por el Ministerio Público, que se traduce en un retraso injustificado de una oportuna respuesta (Decisión de fecha 27-12-2002).

Aunado a que la experticia de reconocimiento de fecha 22 de Agosto del 2006 suscrita por el Cabo Segundo Cordero León Cleiber en su condición de experto designado por el Comando Regional N° 4 Destacamento N° 45 Primera Compañía del estado Yaracuy, el cual arroja el siguiente dictamen pericial del vehículo en la observación microscópica de los seriales del Vehículo:

  1. - El Serial Placa Vin Nro. 9BD15824014227301, que se encuentra ubicado del lado derecho del frontal o Carevaca del vehículo, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento que mencionado serial difiere del original en cuanto a su sistema de impresión troquel bajo relieve, no es el original de la planta ensambladora, por lo que se determina que esta SUPLANTADO.

  2. - El Serial Compacto Nro. 9BD15824014227301, que se encuentra estampado en el guardafango del lado derecho del vehículo, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento, que mencionado serial difiere del original en cuanto a su sistema de impresión troquel bajo relieve, no es el original de la planta ensambladora, por lo que se determina que esta ALTERADO.

  3. - El Serial motor Nro. 619952 que se encuentra estampado en la parte trasera, lado izquierdo del bloque del motor, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento que mencionado serial difiere del original, ya que el troquel bajo relieve no es el original de la planta ensambladora, por que esta ALTERADO.

CONCLUSIONES:

En base a los estudios técnicos realizados al vehículo recibido a los efectos de practicarle Peritaje Técnico Reactivación y Evaluación, en función de los resultados obtenidos, podemos concluir:

- Serial Placa VIN SUPLANTADA.

- Serial Compacto ALTERADO.

- Serial del Motor ALTERADO.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 3 “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” NIEGA la entrega material del vehículo cuyas las características son las siguientes: Clase: Automóvil, Marca: Fiat, Modelo: Unos Base, Serial Carrocería: 9BD15824024315133, Color: Gris, Uso: Particular, Serial del Motor: 6314487; Placas: ADT-75U, Año: 2002, al ciudadano J.d.C.T., titular de la cédula de identidad N° 4.562.091, de conformidad al Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante y al Ministerio Público. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 3

Abg. J.A.A.

La Secretaria

Abg. Cecilia Zerpa

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