Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoRevoca La Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 9 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003239

ASUNTO : LP01-P-2008-003239

Vista la solicitud realizada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, abogada A.Y.H., referida a la revocatoria de medida cautelar que goza el acusado L.J.R., quien no ha comparecido a los últimos actos fijados por el tribunal, situación ésta que conllevó a realizar la revisión de la totalidad de las actuaciones y en consecuencia se observa:

  1. Que en fecha treinta de octubre de dos mil ocho (30.08.2008), se decretó la aprehensión en flagrancia de L.J.R., por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, y se acordó a favor del mismo la medida cautelar de presentaciones ante la sede del tribunal.

  2. Que en fecha diecisiete de diciembre de dos mil ocho (17.12.2008), se recibió las presentes actuaciones en este tribunal de juicio y se fijó la audiencia oral y pública dentro del lapso legal correspondiente.

Advierte esta juzgadora que desde la entrada al mismo de las actuaciones seguidas al imputado L.J.R., se comenzaron a realizar las diligencias pertinentes para los actos inherentes al procedimiento abreviado en fase de juicio oral.

Así las cosas, debe destacarse que se ha observado mediante el sistema Juris 2000, el cual registra el régimen de presentaciones, que el imputado L.J.R., no se ha presentado más ante la sede del tribunal, a los fines de dar cumplimiento con la medida cautelar impuesta al mismo. La última presentación registrada es de fecha 18.03.2011, y no ha concurrido al llamado del tribunal para realizar juicio oral y público.

El artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:

…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;

  1. Cuando incumpla sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…

Parágrafo segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.

Considera la que aquí decide, que el imputado L.J.R., ha incurrido en el segundo supuesto de hecho del artículo señalado, ya que no ha dado cabal cumplimiento al régimen de presentaciones al cual quedó sometido, y no ha justificado el motivo de su incomparecencia, no ha comparecido a los llamados del tribunal para la realización del juicio oral y público, nunca se ubica en la dirección aportada y según el vuelto de la boleta de notificación inserta al folio 281, el mismo ya no labora en el lugar del cual aportó la dirección del trabajo.

Dispositiva:

Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca la medida cautelar contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado L.J.R., de conformidad con el artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena su aprehensión y posterior remisión al Centro Penitenciario Región Andina.

Notifíquese a las partes sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Envíese oficios a los organismos competentes encargados de la aprehensión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Yanira Lobo

En fecha___________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros _________________________________ y oficios Nros____________________________________________________.

Sria

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