Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoInhibicion

º

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintiocho (28) de Junio del año 2.012.

202° y 153°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado: C.R.M. procediendo en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio uno (01) del presente expediente signado con el número 009717 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone: “Omisis… Vista la decisión de fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2012, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el Expediente Nro, 32.785 nomenclatura interna de este Tribunal, donde actúa como parte Querellante el ciudadano J.R., y como Querellado el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con motivo de ACCION DE A.C., mediante la cual se Declaro Con Lugar la presente Acción de A.C., incoada por el ciudadano J.R. contra la decisión de fecha tres (03) de Noviembre del año 2011, dictada por este Juzgado, la cual declaro la nulidad de la Sentencia dictada en la referida fecha, ordenado la reposición de la presente causa al estado de que tenga lugar el pronunciamiento sobre la subsanación o no de la Cuestión Previa opuesta, por todo lo antes expuesto quien aquí decide me Inhibo, de conocer de la presente Demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, interpuesta por el ciudadano J.R. asistido por los Abogados en ejercicio J.A.R. Y Y.A.M.G., a los fines de evitar poner en riesgo la seguridad de que se decida en el procedimiento con objetividad e imparcialidad entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 82, numerales 15 del Código de Procedimiento Civil, siendo importante resaltar que la inhibición es un acto del juez, mas no de la parte, pero con el fin de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, y que se ponga en practica lo establecido en el articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela “Venezuela se constituye en un estado democrático y social, de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”, razón por la cual es obligatorio para quien preside esta instancia inhibirse de la causa Nro. 15.309, de nomenclatura interna de este Juzgado. Concediéndole a las partes y sus apoderados el lapso de dos (02) para manifestara su allanamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil. Omisis…. ” En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera que la inhibición que antecede no se encuentra demostrada en autos, a pesar de que se fundamentó en una causal de las tipificadas en el articulo 82 de Código de Procedimiento Civil, el cual regula taxativamente la inhibición y por cuanto la referida situación no prejuzga sobre el fondo del asunto antes de dictar sentencia, ni fija anticipadamente el futuro de los litigantes, así como no compromete moralmente con esta opinión las resultas del juicio. Por los motivos antes expresados y de conformidad con el segundo aparte del Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “Que en caso contrario de no estar la inhibición de manera legal y fundamentada en alguna de las causales establecidas por la Ley deberá ser declarada Sin Lugar y el juez inhibido continuará conociendo”. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la Inhibición planteada por el Abogado C.R.M., de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 84 del mismo Código. En consecuencia, remítase el expediente al Juzgado de la Causa y particípese por oficio de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.T.B.M.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. A.M.C.

JTBM/Licett.-

Exp. N° 009713

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