Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 13 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteCarmen Piccioni
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 13 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001420

ASUNTO : NP01-P-2011-001420

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Corresponde a este Tribunal Publicar la fundamentación de la Apertura al Juicio Oral y Público, ordenada en fecha 12/05/11, al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al acusado A.R.C. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZ: ABG. C.G.P.G.

SECRETARIA: ABG. THAYS PALACIOS

FISCALIA: CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. J.P.N.

DEFENSOR DEL ACUSADO: Abg. J.O., Defensor Público Segundo Penal.-

Identificación del Acusado

A.R.C., venezolano, natural de Caripe estado Monagas, nacida en fecha 18-12-1970, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.198.952, de profesión u oficio Mecánico, de estado civil Soltero, Residenciada en Caripe Sector San Felipe, Calle Principal, Casa S/N, Caripe Municipio Caripe Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

En audiencia Preliminar celebrada Jueves doce (12) de Mayo de 2011, siendo las 11:00 horas de la mañana, se Ratifica Acusación por los siguientes hechos:

“En fecha 20-02-2011, siendo aproximadamente a la Una y Treinta minutos (01:30) horas de la madrugada, momentos en que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación “B” Caripe Estado Monagas, se constituyeron en comisión específicamente en la Avenida Libertador Municipio Caripe Estado Monagas estableciendo un punto de control, cuando observaron a un ciudadano de sexo masculino a quien procedieron a darle la voz de alto, quien quiso evadir la comisión, cuando notaron que a la altura de la cintura por debajo de la franela se notaba ser un arma de fuego, procedieron a realizarle una revisión corporal, donde le incautaron u arma de fuego de fabricación casera (chopo), cuyo orificio utilizado como anima para expulsar el proyectil es de diámetro mínimo por lo que se presume dispara balas de calibre muy bajo, forrada, en vista de la situación procedieron a la aprehensión del mismo no sin antes imponerlo de sus derechos de conformidad como lo establece en el artículo 125 del Código orgánico Procesal Penal, quedando este identificado como A.R. CALZADILLA”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público, representada en esta audiencia por el ABG. J.P.N., en contra del ciudadano A.R.C., por la presunta comisión de los delitos de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que cumple con lo requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron todas las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, asimismo se acuerda la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, a las pruebas presentada por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

Se MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL, del imputado A.R.C., en los mismos términos cuando fue decretada.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: A.R.C., por la presunta comisión de los delitos de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-

La Juez

ABG. C.G.P.G.

La Secretaria

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