Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDeyanira Grant
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Veintiocho (28) de Enero de dos mil Cuatro

203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2012-000536

Parte Actora: F.S.C.M., L.E.D.P. y L.G.P.N., Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número 10.208.297, 16.832.287 y 11.132.380 respectivamente.

Abogado Asistente

de la parte actora: L.L. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.612.

Parte Demandada: TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A., Carretera "L"; entre 34 y 41, Centro Comercial Empresarial LORUSSO, Sector la "N", Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-.

Apoderados Judiciales

de la parte demandada: N.S. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.181.

Parte Tercera Interviente: PDVSA PETRÓLEO S.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

de la parte Tercera Interviniente: M.B. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.035.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 28 de Enero de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos F.S.C.M., L.E.D.P. y L.G.P.N., titular de la cédula de identidad número 10.208.297, 16.832.287 y 11.132.380 respectivamente, parte demandante, quienes se encuentran representados judicialmente por la abogada en ejercicio L.L. inscrita en el inpreabogado bajo el número 128.612, así como la abogada Y.A. inscrito en el inpreabogado bajo el número 60.709 en su carácter de apóderada judicial de la empresa demandada TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A. tal como se encuentra acreditada en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. D.G.A., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A. expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es distribuida en este acto para ser cancelada a cada uno de los de la siguiente forma: para el ciudadano F.S.C.M. la cantidad de Bs. 15.000,00 mediante cheque no endosable número 00601465, girado en contra del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, de fecha: 15-01-2014 a nombre del demandante, el ciudadano L.E.D.P. la cantidad de Bs. 15.000,00 mediante cheque no endosable número 43601466, girado en contra del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, de fecha: 15-01-2014 a nombre del demandante y para el ciudadano L.G.P.N. la cantidad de Bs. 15.000,00 mediante cheque no endosable número 28601467, girado en contra del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, de fecha: 15-01-2014 a nombre del demandante y tal cantidad recibida en este acto cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado intervienen los demandantes con la asistencia antes mencionada quieren exponen: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se ordena el archivo del presente asunto mediante auto por separado. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 09/10/2013. Se deja constancias que las partes presentaron acuerdo transaccional para que forme parte integrante de la presente acta de cada uno de los demandantes constantes de Tres (03) folios útiles, así como copia fotostática de los cheques entregado a cada uno de los demandantes, los cuales se ordena agregar a las actas respectivas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

Abog. D.G.A.

JUEZA 1° S.M.E.

PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL:

APODERADA JUDICIAL DE LA

EMPRESA DEMANDADA TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A:

Abog. N.M.

LA SECRETARIA JUDICIAL

DG.-

ASUNTO: VP21-L-2013-000536

Resolución Número: PJ0012014000021

Numero de Asiento Diario:

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