Decisión nº 13.255 de Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprum, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de Zulia, de 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprum, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre
PonenteFrancisco Javier González
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS J.M.S., CATATUMBO,

COLON, F.J.P. Y SUCRE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

S.B.d.Z., 19 de Mayo de 2011

201º y 152º

En el día de hoy, 19 de Mayo del año Dos Mil Once (2011), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las 10:00 A. M., se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios J.M.S., Catatumbo, Colón, F.J.P. y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al señalamiento de los Abogados R.B. Y M.F., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.925 y 124.420 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y de tránsito por acá, quienes actúan con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, en la dirección que más adelante se indicará, a los fines de practicar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de los demandados J.E. PULGAR VALBUENA Y J.E.P.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de identidad Nos. 11.045.670 y 11.045.669, respectivamente, domiciliados en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, hasta cubrir la suma de UN MILLON NOVENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.090.330,oo), que es el doble de la cantidad demandada, según lo ordenado en el expediente signado con el N°. 13.255 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar como Depositario Judicial a La Depositaria Judicial S.M. (DEPOSALCA), representada en este acto por el ciudadano A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.078.914 y PERITO AVALUADOR se nombra al mismo ciudadano A.M., ya identificado, quien estando presente aceptó los cargos para los cuales fue designado y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma: JURA USTED CUMPLIR BIE Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES HA SIDO DESIGNADO? Y contestó: SI LO JURO. Esta Jurisdicción al señalamiento de la parte actora se encuentra constituida en la carretera Machiques Colón vía La Fría al margen izquierdo después del Puente Zulia, antigua vía Férrea, en Lácteos La Unión, Parroquia O.P., Km. 69-70, El Guayabo, Estado Zulia, Municipio Catatumbo; y se procede a notificar de la presente medida al ciudadano J.M.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.885.966, quien manifestó al Tribunal ser el encargado de Lácteos La Unión. En este estado el PERITO AVALUADOR ocurrió y expuso: “Procedo a relacionar los siguientes los siguientes bienes muebles, una caldera de vapor de 100 libras con su respectivo motor serial: 1B007110169, modelo: TD-75M valorada en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES; cuatro artesones de acero inoxidable grandes, valorado cada uno en DOS MIL BOLIVARES; cuatro artesones de acero inoxidable pequeños, valorado cada uno en la cantidad de MIL BOLIVARES; un artesón mediano de acero inoxidable valorado en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES; un tanque para almacenar gasoil de láminas de acero valorado en la cantidad de MIL BOLIVARES, un camión marca: FORD, color: AZUL, placas: 85RKAS, serial de carrocería: 8YTKF375888A17861, serial de motor: 8A17861, modelo: F-350 4X4 EFI, año: 2008, con su respectivo termo, calorado en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES, un camión marca: FORD, color: BLANCO, placas: AO9BE6V, año: 2009, serial de motor: 9A46127, serial de chasis: 9A46127, serial de carrocería: 8YTKF375298A46127, MODELO: F-350 39MK 4X4, con su respectivo termo, valorado en la cantidad DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES, tres mesones con ruedas de acero inoxidable valorada cada uno en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES, un cuarto frío marca: MAVI, serial: 442, modelo: RC4 con su respectivo motor valorado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, una marmita para cocinar mozarella con motor reductor de 3 HP, con capacidad para 40 kilos, valorada en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES, DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO prensas plásticas de barra valoradas en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES cada una, una bomba para leche ½ HP, valorado en la cantidad de MIL BOLIVARES, 144 prensas redondas plásticas valoradas cada una en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES, 18 prensas cuadradas de madera valoradas cada una en la cantidad de OCHENTA BOLIVARES, un compresor de aire de 8 galones valorado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES, 2 escurridores de cuajada de acero inoxidable valorado cada uno en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVRES, 2 ventiladores industriales valorados cada uno en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES, un peso electrónico valorado en QUINIENTOS BOLIVARES, un lavamanos de acero inoxidable valorado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES. La totalidad de los bienes muebles relacionados suman la cantidad SEISCIENTOS DOS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 602.140). Adicionalmente se suma otro bien mueble constituido por una prensa hidráulica para quesos valorada en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES, que sumado al total anterior hace cantidad general SEISCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 617.140). En este estado la parte actora consigna documento de propiedad de los camiones ut supra identificados marcados con las letras A y B haciendo la salvedad que el segundo documento citado se acredita una garantía prendaría a favor del demandante; adicionalmente se consigna un certificado de origen de vehiculo automotor, en original el cual acredita la propiedad del camión antes identificado con la placas: A09BE6V, marcado con la letra C. Otra inclusión en la relación de los bienes, constituido por Hidroneumático marca: MARDAL, serial: 252095 con su motor incluido valorado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES, que sumado a lo anterior hace un total de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 619.140). En este estado se hacen presentes los codemandados plenamente identificados anteriormente con sus respectivas cónyuges, las ciudadanas: N.M.R.Z. y ZORLEY DEL C. G.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.171.138 y 12.847.837, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado L.E. ARAUJO A. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.845.432, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.200, quienes expusieron a los fines de evitar el presente embargo y precaver un eventual litigio de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y siguientes C. P. C. realizamos la presente propuesta al demandante en los términos que se esgrimen a continuación: 1) damos en pago con los materiales y herramientas necesarias para la constitución de una quesera previamente identificados y debidamente descritos con anterioridad exceptuando expresamente los camiones reseñados anteriormente; todo lo cual estimamos en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES; 2) nos comprometemos al pago de la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000)durante el plazo de treinta días, continuos y consecut6ivos, los cuales cancelaremos de la siguiente manera: a) una cuota de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000) antes del 4 de Junio del 2011, inclusive esta fecha y b) una última cuota de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000) antes del 19 de Junio del 2011, esta fecha inclusive; 3)en función que existen algunas maquinas y artefactos de difícil desinstalación en este momento a saber 1) cuarto frío, 2) la caldera de vapor, 3) sistema hidroneumático, 4) un ventilador industrial, 5) 18 prensas de madera, nos comprometemos en asumir las obligaciones que deriven como depositarios de los mismos en el sentido que asumiremos su custodia y los conservaremos como un buen padre de familia y a los efectos de su respectiva entrega proponemos que la parte actora retire los mismos durante el plazo de 15 días continuos y consecutivos a partir de esta fecha. Durante ese lapso nos comprometemos en facilitar el acceso para el consecuente retiro de los bienes descritos para lo cual solicitamos como prueba suficiente de cumplimiento se levante un acta escrita como constancia y debidamente suscrita por las partes; 4) en virtud de la existencia de obligaciones futuras y pendientes y para garantizar su respectivo cumplimiento constituimos a favor de la parte actora el ciudadano L.C. identificado en autos la prenda sobre un vehiculo automotor tipo camión identificado bajo las placas: 85RKAS de color azul ya identificado cuyo dominio deberá ser ejercido por el citado actor hasta el cabal y fiel cumplimiento de las obligaciones por nosotros asumidas, ahora bien en este contexto para sustituir la prenda del vehiculo antes citado tan pronto tengamos el dominio del mismo ofrecemos bajo esta misma garantía, reiteramos de manera sustitutiva un vehiculo identificado como placas: 33UABI, serial de carrocería: 8ZCJC34R45V342614; serial de motor: 45V342614, marca: CHEVROLET, modelo: C3500 chasis C; año: 2005; color: BLANCO; clase: CAMION; uso: CARGA; a estos efectos para dejar constancia de la sustitución solicitamos se acredite documentalmente entre las partes, ahora bien sobre el ultimo vehiculo citado pesa un gravamen hipotecario por lo tanto solicitamos a su respectivo beneficiario la plena y cabal autorización de este acto en el entendido que al cumplir nosotros con la obligación de pago prevista ambas garantías, a saber la prenda y la hipoteca legal deben quedar plenamente canceladas y extinguidas y así deberá referirlo el actor; 5) Los gastos del proceso incluyendo costos y costas deberán ser cubiertos de una manera convenida entre las partes. En este estado hizo acto de presencia el ciudadano L.S. CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.881.229, asistido por el Abogado R.B., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.925 expuso: acepto los términos propuestos por los codemandados. Ahora hace acto de presencia la Agropecuaria San L.S.d.L., inscrita ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del estado Táchira en fecha 22 de noviembre de 1995, bajo el Nº 9, tomo 43 A, representada por el ciudadano L.S. CAMACHO ya identificado tal y como consta en documento autenticado que se anexa marcado con la letra D, quien expuso: autorizo y apruebo los términos sobre la garantía descrita. En este estado las partes del presente proceso exponen conjuntamente lo siguiente: con el cumplimiento cabal y suficiente de las obligaciones descritas las partes se otorgan el pleno finiquito de ley y una vez dados por citados renuncian a los lapsos y fases del proceso a fin, en tal contexto solicitan la homologación del Juzgado Comitente, el archivo del expediente y la suspención de la medida cautelar ejecutiva decretada, hasta tanto se acredite suficientemente el cumplimiento de las obligaciones descritas antes el Juzgado Ejecutor Comisionado. De igual manera distinto a lo contemplado a este acuerdo las partes declaran que no tiene asunto y obligaciones pendientes por ningún concepto, circunstancia por la cual renuncian a todo derecho, acción y procedimiento que puedan derivarse de los mismos. Como punto final solicitamos al juez ejecutor de la presente comisión se abstenga de enviar el expediente correspondiente al tribunal de la causa hasta tanto las partes demuestren el cumplimiento de las obligaciones pendientes. Esta Jurisdicción visto el convenimiento realizado por las partes se abstiene de practicar la presente medida. Enmendado: embargo, hasta, circunscripción, almacenar, bolívares, 85RKAS, 8YTKF375298A46127, industriales, camiones, letras, citado, prendaria, debidamente asistidos, titular, identidad, inscrito, inpreabogado, quienes, eventual, estimamos, sentido, custodia, acta descrita, constancia, debidamente suscrita, de la, actora, ya identificado, obligaciones, garantía, acredite, garantías, presencia, ciudadano, asistido, garantía descrita, finiquita, renuncian, fin, homologación. Valen. Siendo las 6:00 P.M. se declaró cerrado el acto en S.P.. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Abg. F.J.G.

La parte actora y su abogado Asistente,

Los Ejecutados y su Abogado Asistente,

Las Cónyuges: N.M.R.Z. y ZORLEY DEL C. G.A.

Agropecuaria San L.S.d.L. y su abogado Asistente

El Notificado El Perito Avaluador y Depositario

El Secretario,

ABG. DANIALFRE R. RINCON P.

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