Decisión nº Auto de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez
ProcedimientoInhibición

Maturín, 12 de Mayo de 2014

203º y 155º

Del análisis exhaustivo de las actas procesales se evidencia, que el presente asunto de competencia subjetiva, sube al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil–Bienes del estado Monagas con competencia Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, con ocasión a la Inhibición formulada por la Abogada Anybeth Sulbarán, en su condición de Jueza Provisoria Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Acción de A.C., interpuesto por los abogados en ejercicio J.C.N.Z. y B.d.A.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.970 y 65.745 respectivamente, en representación del ciudadano E.d.J.G.B. contra el Juzgado del Municipio F.d.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, por una parte, y por la otra, que el referido Juzgado Superior hoy extinto, mediante sentencia del 18/09/2012, declara entre otras cosas, no ha lugar la referida Inhibición, y visto que la sentencia se encuentra definitivamente firme, y en virtud que el presente asunto fue remitido a éste Instancia Superior Agraria, con ocasión a su formal Instalación el 17/12/2013, en razón de la supresión del Juzgado ut supra citado. En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario acuerda remitir con oficio el presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Désele salida y háganse las anotaciones respectivas.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

M.L.V.

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, conste.

La Secretaria,

M.L.V..

Exp.0250-2013

LJM/MLV/yolbis.-

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