Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000380

PARTE ACTORA: SEGUNDO D.F.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.B., Y.M.M..

PARTE DEMANDADA: SADEVEN S. A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: F.A. TRUJILLO M., R.J.P.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, 30 de septiembre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano SEGUNDO D.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el No. 3.816.578, y sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio J.B. y Y.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nos. 88.599 y 100.768 respectivamente según se evidencia de sustitución de instrumento Poder cursante a los autos, asimismo comparecieron los abogados en ejercicio F.A. TRUJILLO M. y R.J.P.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 100.213 y 84.920, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del la sociedad mercantil SADEVEN S. A., según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, en su condición de parte actora y demandada, quienes has llegado al siguiente acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley orgánica procesal del trabajo de la siguiente manera: Entre SADEVEN S.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, debidamente constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 6 de abril de 1989, bajo el N° 74, Tomo 8-A-Primero, representada en este acto por los abogados en ejercicio R.P.R. y/o F.T.M., venezolanos, mayores de edad, de este municipio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.624.222 y 13.338.136, e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 84.920 y 100.213, respectivamente carácter el nuestro que se evidencia según poder original para que una vez certificado nos sea devuelto, por una parte, y por la otra el ciudadano SEGUNDO FERMÍN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.816.578, representado en este acto por los ciudadanos Y.M. y/o J.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.863.977 y 10.516.255 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 100.758 y 88.599

respectivamente, se ha convenido en celebrar el siguiente acuerdo transaccional, motivado en las siguientes estipulaciones:

DEFINICIONES:

EMPRESA: Este término será utilizado para referirse a la sociedad mercantil SADEVEN S.A

EX-TRABAJADOR: Este término será utilizado para referirse al ciudadano SEGUNDO FERMÍN.

ABOGADOS: Este término será utilizado para referirse a los ciudadanos Y.M. y/o J.B..

LAS PARTES: Este término será utilizado para referirse conjuntamente a LA EMPRESA, el EX-TRABAJADOR y los ABOGADOS.

ACUERDO: Este término será utilizado para referirse al presente acuerdo transaccional.

PRIMERA

LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación -y por consiguiente un falso conocimiento, de la realidad, o de cualquier otra índole.

SEGUNDA

El EX-TRABAJADOR prestó servicios para LA EMPRESA desde el día quince (15) de febrero de 2005 hasta al día diez (10) de junio de 2007, fecha en la cual culminó el contrato de trabajo a obra determinada. Que en fecha siete (07) de abril de 2006, el EX-TRABAJADOR sufrió un accidente de trabajo. Es así, como en fecha treinta (30) de julio de 2007 la Médico especialista del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (en adelante INPSASEL) de la ciudad de Lechería (Estado Anzoátegui), emite al EX-TRABAJADOR, la certificación correspondiente al accidente ocurrido al EX-TRABAJADOR y, que derivo en Ceguera total del Ojo Derecho. En efecto, LAS PARTES sostienen lo siguiente:

  1. El EX–TRABAJADOR alega que la EMPRESA le debe pagar la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 33.185,76), por concepto de una supuesta Diferencia de Prestaciones Sociales derivada de la Relación de Trabajo que existió entre LAS PARTES.

  2. Solicita el pago correspondiente en el artículos 573 de la Ley Orgánica del Trabajo (en adelante LOT), es decir la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.28.353,20).

  3. Demanda a su decir por concepto de indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en adelante LOPCYMAT), la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.190.968,00).

  4. Solicita la cantidad de CIENTO SETENTA MIL CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.170.119,20) por concepto de Lucro Cesante, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.273 del Código Civil.

  5. Con fundamento en los artículos 1.185, y 1.196 del Código Civil, el EX-TRABAJADOR, demanda como correspondiente al Daño Moral la cantidad de CIENTO MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00).

TERCERA

LAS PARTES han mantenido sus posturas respecto de los puntos referidos en la cláusula SEGUNDA; sin embargo, luego resultado del Accidente de Trabajo que sufrió EX-TRABAJADOR, y siendo que han celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, y con el objeto de poner fin a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver cualquier litigio futuro, evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro como consecuencia de las diferencias anotadas en la cláusula SEGUNDA, o por cualquier otro concepto vinculado directa o indirectamente con los planteamientos formulados por el EX-TRABAJADOR en EL ACUERDO, LAS PARTES convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose recíprocas concesiones, en lo siguiente:

1) La EMPRESA paga al EX-TRABAJADOR la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 49.000,00), que son pagados en el presente acto mediante cheque Nº S-92 14147958 girado en contra del Banco de Venezuela y que se encuentran a nombre del ciudadano SEGUNDO FERMÍN, quien los recibe en este acto a su plena y entera satisfacción.

2) La EMPRESA paga los ABOGADOS la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.21.000,00) a los cuales se les deduce la cantidad de QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 515,00) por concepto de retención de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) para alcanzar la suma definitiva de VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.485,00), por concepto de honorarios profesionales que fueron causados en el presente caso, y que forman parte integrante de las costas procesales que son pagadas en el presente acto

mediante cheque Nº S-92 64147959 y girado en contra del Banco de Venezuela y que se encuentran a nombre del ciudadano J.B., quien los recibe en este acto a su plena y entera satisfacción.

3) CUARTA: En atención a la naturaleza transaccional del ACUERDO, el EX-TRABAJADOR declara estar plenamente satisfecho con el pago recibido y por tanto reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente transacción, ni por ningún otro vinculado directa o indirectamente con el objeto de la reclamación interpuesta o con los derechos que pudieran corresponder al EX-TRABAJADOR en su condición de beneficiario. En consecuencia, el EX-TRABAJADOR reconoce que en dicho pago quedan incluidos (sin que ello implique aceptación o convenimiento por parte de LA EMPRESA) todos y cada uno de los derechos que se originen o puedan originarse en su favor en virtud del supuesto accidente de trabajo del EX-TRABAJADOR, dado que LAS PARTES reconocen expresamente que EL ACUERDO constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR libera de toda responsabilidad a LA EMPRESA, a sus accionistas y representantes, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno, por los conceptos anteriormente mencionados, por los que se mencionarán de seguidas, y por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación de trabajo que mantuvo el EX-TRABAJADOR con LA EMPRESA y su terminación. Por ende, el EX-TRABAJADOR declara que nada queda a deberle LA EMPRESA por algún concepto derivado de la existencia y terminación de la relación de trabajo que sostuvo con LA EMPRESA y en este sentido, ésta nada adeuda por concepto de antigüedad, sea que éste haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo o en el de su reforma parcial, intereses sobre prestaciones sociales y/o indemnizaciones, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones legales y/o contractuales vencidas, disfrutadas y no disfrutadas, bono vacacional legal y/o contractual, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades legales y/o contractuales, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, prima por manejo, bono nocturno así como su efecto en el pago de los beneficios laborales que pudieran haberle correspondido durante la relación de trabajo que existió entre LAS PARTES, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados o de descanso legales o contractuales, salarios, salarios caídos, diferencias en el salario base para el cálculo de cualquiera de los señalados conceptos o cualquier otro vinculado a la prestación del servicio, bien sea diferencias en el salario básico, normal o integral, bonificaciones legales o contractuales, mora en el pago de conceptos laborales, comisiones, sobresueldos, suplencias, cualquier otro beneficio derivado de la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera, así como beneficios establecidos en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, evaluaciones, ascensos, reclasificaciones, bono por traslado, gastos de mudanzas, aportes para el ahorro a través de la caja de ahorros, planes de hospitalización, cirugía y maternidad, pagos por seguros y/o planes de vida, indemnizaciones por accidente o enfermedad profesional previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, indemnización por daños y perjuicios, lucro cesante, daño moral, ya sea bien por responsabilidad objetiva o responsabilidad subjetiva, beneficios derivados de la seguridad social, régimen prestacional de empleo, régimen prestacional de vivienda y hábitat, diferencia de prestaciones en dinero no pagadas por el IVSS y demás pagos, así como cualquier otro concepto derivado de los contratos o de la legislación laboral, así como costos y costas procesales que pudieron ser causadas en el presente juicio. Queda entendido por tanto que las sumas convenidas en las cláusulas que anteceden cubren todos y cada uno de los conceptos que pudieran corresponder al EX-TRABAJADOR que han sido especificados anteriormente, y cualquier otro que no haya sido mencionado expresamente pero que esté vinculado directa o indirectamente al objeto de la reclamación, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad de más o de menos quedará bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo el EX-TRABAJADOR desiste en intentar cualquier acción en contra de LA EMPRESA para exigir el pago de cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con el objeto de la reclamación y que tenga su fundamento en la legislación laboral, inclusive la especial por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en la seguridad social o en el derecho común. El EX-TRABAJADOR manifiesta que con EL ACUERDO se ha evitado las molestias, gastos e inseguridades que todo litigio representa, sin que tuviera certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos

Asimismo, los ABOGADOS vista la naturaleza transaccional del ACUERDO, declaran estar plenamente satisfechos con el pago de honorarios profesionales recibido y por tanto reconocen expresamente en este acto que nada queda a deberles LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente transacción, o con los derechos que pudieran corresponder a los ABOGADOS en su condición de beneficiarios. En consecuencia, los ABOGADOS reconocen que en dicho pago quedan incluidos -sin que ello implique aceptación o convenimiento por parte de LA EMPRESA- todos y cada uno de los derechos que se originen o puedan originarse en su favor en virtud de los honorarios causados en el presente juicio, y que forman parte integrante de las costos y costas procesales causadas como consecuencia de la sustanciación de la presente reclamación, dado que LAS PARTES reconocen expresamente que EL ACUERDO constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia, los ABOGADOS liberan de toda responsabilidad a LA EMPRESA, a sus accionistas y representantes, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno, por los conceptos anteriormente mencionados. Por ende, los ABOGADOS declaran que nada queda a deberle LA EMPRESA, por algún concepto derivado de los honorarios profesionales causados en el presente juicio, y que forman parte integrante de las costas.

QUINTA

LAS PARTES declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta del objeto de la reclamación, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Asimismo declaran expresamente que el presente ACUERDO lo celebran con el objeto de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes.

SEXTA

Finalmente: el EX-TRABAJADOR recibe la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 49.000,00), que son pagados en el presente acto mediante cheque Nº S-92 14147958 girado en contra del Banco de Venezuela. Asimismo, los ABOGADOS reciben la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.485,00) mediante cheque Nº S-92 64147959 y girado en contra del Banco de Venezuela.

SÉPTIMA

LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge de EL ACUERDO, para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y el artículo 1.718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Tribunal del Trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos.

OCTAVA

LAS PARTES solicitan al Tribunal, previa revisión del presente acuerdo, se sirva impartir su homologación.

El Tribunal visto que la mediación ha sigo positiva imparte la Homologación respectiva otorgándole el carácter de Cosa Juzgada. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente transacción. Cúmplase.

La representación judicial de la parte actora solicita copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.

La Juez,

Abg. M.J.C.G.

La Secretaria,

Abg. L.C.R.H.

EL EX-TRABAJADOR Y SUS APODERADOS JUDICIALES

LA EMPRESA

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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