Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL

Barquisimeto, 03 de marzo de 2012

Años 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005824

Visto el escrito presentado por el abogado R.D., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.532, Cédula de Identidad Nº 16.583.609, con domicilio procesal en la carrera 16 entre calles 24 y 25, actuando con el carácter de Abogado Querellante, y Apoderado del ciudadano P.S.G.R.; Cédula de Identidad Nº V- 7.367.141, y quien solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se fije un plazo prudencial a fin de que el Ministerio Publico haga las respectivas conclusiones y presente su acusación.- A estos efectos el Tribunal para decidir observa:

  1. - Cusa en auto oficio Nº LAR-F3-3601-11, de fecha 10/08/2011 remitido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Lara, mediante el cual remiten las actuaciones que guardan relación con el asunto penal KP01-P-2008-005824, verificándose que no cursa en autos acta de imputación formal de los ciudadanos LEON E.C., J.A. COLOMER GUIU Y V.R., todos integrantes de la junta directiva del BANCO BBVA PROVINCIAL, por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, ESTAFA Y APROPIACIÓN INDEBIDA, previstos y sancionados en e los Artículos 286, 462 y 468 del Código Penal Reformado y el delito de USURA, previsto y sancionado en el Artículo 126 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, por cuanto se evidencia del escrito presentado que los mismos cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, no cursa en las actuaciones remitidas a este Juzgado acto conclusivo alguno relacionado con la querella penal interpuesta por el ciudadano P.S.G.R., cédula de identidad Nº V- 14.695.856, debidamente representado por abogados apoderados.-

  2. - En ese sentido, considera este Juzgado con base a las actuaciones remitidas a este Juzgado que aun cuando los ciudadanos LEON E.C., J.A. COLOMER GUIU Y V.R., todos integrantes de la junta directiva del BANCO BBVA PROVINCIAL, contra quienes se adelanta un investigación ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publica asunto Fiscal 13-F3-0808-09, con ocasión a querella admitida en fecha 03/06/2008 por este Juzgado en el asunto pena KP01-P-2008-005824, de la que se deduce que no obstante se que el Ministerio Publico se encuentra adelantando la investigación, sin embargo este Juzgado advierte que de las actuaciones remitidas por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico no se observa acta de imputación formal realizada por el Ministerio Publico, y por cuanto de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal se deduce que a los fines que se requiera la fijación de un plazo prudencial, las personas contra quienes se adelanten investigación deben tener la condición de imputados, y por cuanto en el presente no cursa imputación formal contra quienes va dirigida la querella es por lo que quien Juzga declara sin lugar la solicitud presentado por el abogado R.D., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.532, Apoderado del ciudadano P.S.G.R.; Cédula de Identidad Nº V- 7.367.141, de fijación de un plazo prudencial a fin de que el Ministerio Publico presente el acto conclusivo, establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-

  3. - Se acuerda remitir la presente causa penal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico a los fines de realizar las diligencias de investigación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud la solicitud presentado por el abogado R.D., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.532, Apoderado del ciudadano P.S.G.R.; Cédula de Identidad Nº V- 7.367.141, en cuanto a la fijación de un plazo prudencial a fin de que el Ministerio Publico presente el acto conclusivo, toda vez que las personas contra quienes se adelanten investigación no se encuentran imputado según se observa de las actuaciones remitidas a este Juzgado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, siendo una circunstancia necesaria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente causa penal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico a los fines de realizar las diligencias de investigación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y se emita el acto conclusivo a que hubiere lugar.- Ofíciese.- Notifíquese a las partes.- Regístrese.- Cúmplase lo ordenado por el Tribunal.-

LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,

LA SECRETARIA

ABG. WENDY AZUAJE

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