Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

198° Y 149°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000008

PARTE DEMANDANTE: SEGUNDO A.G.F..

REPRESENTADO POR Abg. P.A.G.C..

PARTE DEMANDADA: REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA).

EN LA PERSONA DE: P.B. C.

REPRESENTADA POR: Abg. I.M.O.S..

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiocho (28) días del mes de JULIO de 2008, siendo las 02:00 PM., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: SEGUNDO A.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.258.845, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: P.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.508.256 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.427, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en Juicio en representación del Actor, en CONTRA: de la Empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A (REMAVENCA), representada por el ciudadano: P.B. C, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº E. 82.238.059, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: I.M.O.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.445.114 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.260, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa demandada REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A (REMAVENCA), conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000008, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto el Actor representado por su Apoderado Judicial y la Apoderada Judicial de la empresa Demandada; y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado el Actor en la persona del ciudadano: SEGUNDO A.G.F., identificado en autos, representado por su Apoderado Judicial, pide su derecho de palabra para exponer: “Vistos los alegatos planteados por la Apoderada Judicial de la Empresa Demandada, aduce en este acto que DESISTE DE LA PRESENTE ACCIÒN y PROCEDIMIENTO, según el contenido de la sentencia definitivamente firme invocada por la Empresa Demandada, por lo tanto solicito el cierre y archivo del presente expediente y a su vez solicito se me devuelva el escrito de Pruebas y Medios Probatorios, promovidos en la Audiencia Preliminar de instalación de fecha 09 de Julio del presente año”. Acto seguido la Apoderada Judicial de la empresa Demandada pide su derecho de palabra para exponer: Visto el Desistimiento que el Actor realiza tanto de la Acción como del Procedimiento y por cuanto mi representada nada adeuda al Demandante por ningún concepto, solicito igualmente al Tribunal de por terminado el presente procedimiento, ordene su cierre y archivo del este expediente, igualmente solicito se sirva devolverme las Pruebas promovidas en el presente asunto. Seguidamente quien Juzga, sostiene que ocasión a los hechos planteados por ambas partes, en ocasión a la Voluntad del Actor de Desistir tanto de la Acción como del Procedimiento, ordena el cierre y archivo del presente expediente y a tal efecto acuerda en esta oportunidad devolverles a las partes los escritos de Pruebas y Medios Probatorios, promovidos por las partes en la Celebración de la Audiencia Preliminar de instalación de fecha 09 de Julio del presente año.

Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiocho (28) días del mes de JULIO de dos mil Ocho (2008). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:08 PM, de la Tarde.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. ARLEC V.L.H.

Por La Parte Demandante: Por La Parte Demandada:

SEGUNDO A.G.F.

Representado por:

Abg. P.A. GALLO C. Refinadora de Maíz Venezolana, C.A. (REMAVENCA, C.A) Representada por:

Abg. I.M. OTAMENDI SAAP.

La Secretaria,

Abg. NORAYDEE REVEROL.

AVL/NR.

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