Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

198° Y 149°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000008

PARTE DEMANDANTE: SEGUNDO A.G.F..

REPRESENTADO POR Abg. P.A.G.C..

PARTE DEMANDADA: REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA).

EN LA PERSONA DE: P.B. C.

REPRESENTADA POR: Abg. S.B.O. S.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los NUEVE (09) días del mes de JULIO de 2008, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar y el p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: SEGUNDO A.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.258.845, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: P.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.508.256 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.427, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quien consigna en esta oportunidad Original del Instrumento Poder, ya que en actas procesales se encuentra inserta la copia del referido Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Actor y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto pide se le devuelva su Original, en CONTRA: de la Empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A (REMAVENCA), representada por el ciudadano: P.B. C, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº E. 82.238.059, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: S.B.O. S, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.034.074 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.218, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, aquí de transito, quien consigna en esta oportunidad Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la empresa demandada REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A (REMAVENCA) y a su vez solicita la Certificación del referido Poder por parte de este Juzgado y posteriormente pide que le sea devuelto su Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000008, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa Demandada, pide su derecho de palabra para exponer: “Alego como defensa Previa en nombre de mi representada La Cosa Juzgada en el presente caso, pues tal y como consta de Copia Certificada de decisión emanada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, fue declarado DESISTIDA LA ACCIÒN, mediante sentencia que quedo definitivamente firme”. Acto seguido quien Juzga considera que por cuanto se desprende del debate la posibilidad de aclarar los puntos controvertidos planteados entre las partes; e igualmente porque las partes han solicitado la Prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 16-07-2008, A LAS 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado quien Juzga deja constancia que el Apoderado Judicial del Actor, consigno escritos de Pruebas y Medios Probatorios constante en Seis (06) folios útiles, con Ciento Noventa y Un (191) anexos marcados con las letras: desde la “A” hasta la letra ”L”. Asimismo, quien Sentencia deja constancia que la Apoderada Judicial de la parte Demandada la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A (REMAVENCA), consigno escrito de Pruebas y Medios de Pruebas, constante en Nueve (09) folios útiles, con Sesenta y Seis (66) anexos marcados con las letras: desde la letra “A” hasta la letra “K”. Se ordena Certificar los referidos Poderes presentados y a tal efecto se acuerda devolver sus Originales.

Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los NUEVE (09) días del mes de JULIO de dos mil Ocho (2008). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:10 M, del Mediodía.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. ARLEC V.L.H.

Por La Parte Demandante: Por La Parte Demandada:

Representado por:

Abg. P.A. GALLO C. Refinadora de Maíz Venezolana, C.A. (REMAVENCA, C.A) Representada por:

Abg. S.B. OTAMENDI SAAP.

La Secretaria,

Abg. NORAYDEE REVEROL.

AVL/NR.

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