Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 15 de Enero de 2010

Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02

EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 15 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001490

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Por cuanto, se recibió la presente causa procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con oficio N° 7632, a los fines de ejecutar la decisión de fecha 09 de abril de 2007, (folios 47 y 48).

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede al EJECÚTESE DE LA SENTENCIA, en los siguientes términos:

UNICO: Se ordena la remisión al Fisco Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, de:

  1. - Un vehículo, Clase; MOTO; Marca, YAMAHA; Tipo, PASEO; Modelo, 250 cc, Año, 1982; Color, BLANCO, Serial Motor; 3V3108053, Serial Carrocería, 3V3108053; Sin Placas.

Al Vehículo anteriormente señalado, les fue practicada peritación N° 9700-230-ST-ER-N° 182, suscrita por los funcionarios A.E.A.A. y O.H.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, (Folio 35). Expediente Investigación N° B-429.978. Así mismo, consta en autos que el vehículo descrito, se encuentra depositado en el Estacionamiento Cañón de la ciudad de El Vigía (Folio 19), según consta en oficio 9700-230-SV-03949, de fecha 13-06-1983.

En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Ministerio del Poder Popular de Obras Publicas, a los fines de que procedan conforme a lo acordado de conformidad con lo establecido en el artículo de 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Igualmente se acuerda librar oficio al propietario del Estacionamiento Cañón a los fines de que proceda a entregar el vehículo en cuestión al mencionado organismo del Gobierno Nacional.

Se hace constar que mediante el oficio correspondiente, se insta al destinatario del mismo, proceda a informar a este Tribunal sobre las resultas de lo ordenado, todo a los fines de proceder enviar el presente Asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIO

ABG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA.

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