Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 2 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteSualy Marcano
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 2 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005012

ASUNTO : NP01-P-2008-005012

AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, EN VIRTUD DE HABERSE VERIFICADO EL TOTAL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS AL ACUSADO, CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO QUE LE FUE OTORGADA COMO MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y por cuanto para la fecha 06 de Abril de 2011, siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, presidido por la Juez ABG. S.M., acompañada por la Secretaria ABG. DAUNYS MILLAN, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial Para Verificar el Cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano S.J.D.. Se deja constancia que se encuentra presente: el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. A.C., y el Imputado: S.J.D., titular de la cédula de identidad Nº 10.830.640, Venezolano, Natural de Aragua de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 05-02-1971 de 37 años de edad, oficio Soldador, Estado Civil: Casado, domiciliado en el Sector la Arboleda, Calle el Castaño, Casa N° 48, de Punta de Mata Estado Monagas, cerca del tanque de la Arboleda, teléfono 0414-7708131 de esta ciudad, por lo que encontrándose presentes todas las partes y constituido como se encuentra el Tribunal. Se da inicio a la Audiencia Especial Para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en su debida oportunidad, las cuales son las siguientes: Primero mantener un trabajo estable, Segundo mantener un domicilio fijo y en caso de mudarte pronunciarse por ante el tribunal.

Oída las intervención de las partes, se observa de la revisión de las actuaciones y del sistema Iuris 2000, que rielan oficios constancias de residencias y de trabajo, correspondientes al Ciudadano S.J.D., donde se deja constancia que dicho ciudadano cumplió satisfactoriamente y de forma cabal con las obligaciones impuestas por este Tribunal, y motivado a que desde la fecha 03 de Marzo del año 2009, hasta el 06-04-2011 fecha de la realización de la Audiencia de verificación de condiciones han transcurrido DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y TRES (3) DIAS, lapso en exceso del establecido en la aludida decisión, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 318 ordinal 3 Ejusdem, y en consecuencia, DECLARA: la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 6° de la Ley Adjetiva Penal y 45 ejusdem. Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el Artículo 318, numeral 3°, como consecuencia se pone fin a este Proceso, a favor del ciudadano: S.J.D., SE DEJAN SIN EFECTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD. SE DECRETA LA L.P. del mencionado ciudadano. Así mismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena el archivo de la presente causa. Y en consecuencia se ordena el ARCHIVO JUDICIAL del Asunto in comento y su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA: la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 6° de la Ley Adjetiva Penal y 45 ejusdem. Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el Artículo 318, numeral 3°, como consecuencia se pone fin a este Proceso, seguida al ciudadano S.J.D., titular de la cédula de identidad Nº 10.830.640, Venezolano, Natural de Aragua de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 05-02-1971 de 37 años de edad, oficio Soldador, Estado Civil: Casado, domiciliado en el Sector la Arboleda, Calle el Castaño, Casa N° 48, de Punta de Mata Estado Monagas, cerca del tanque de la Arboleda, teléfono 0414-7708131 de esta ciudad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en los artículos 45 y 48 ordinal 7° ejusdem, y en consecuencia. SE DEJAN SIN EFECTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD. SE DECRETA LA L.P. del mencionado ciudadano. Así mismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sean excluidos del Sistema (SIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena el archivo de la presente causa. Y en consecuencia se ordena el ARCHIVO JUDICIAL del Asunto in comento y su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez adquiera su firmeza.

Publíquese y regístrese. Hágase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ,

ABG. S.M. O.

LA SECRETARIA,

ABG. DAUNYS MILLAN

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