Decisión nº 1629-08 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 23 de Octubre de 2008

198° y 149°

Decisión No. 1629-08 Causa No. 1S-571-08

Visto la solicitud de de entrega de VEHÍCULO, cuyas características son CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10, AÑO: 1981, COLOR: BLANCO; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14BV208138, SERIAL DEL MOTOR: CBV208138 Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 087VBK; por parte del ciudadano J.S.L.U., titular de la cedula de identidad No 13.009.507, asistido por el ABOG. A.R.P.V., titular de la cedula de identidad No 4.518.845, Inpreabogado No 42.583; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:

Observa este Tribunal que en fecha 29-09-08, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano J.S.L.U., titular de la cedula de identidad No 13.009.507, asistido por el ABOG. A.R.P.V., titular de la cedula de identidad No 4.518.845, Inpreabogado No 42.583; entrega del VEHÍCULO, cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10, AÑO: 1981, COLOR: BLANCO; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14BV208138, SERIAL DEL MOTOR: CBV208138 Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 087VBK por lo que se solicita la remisión de la investigación relacionada a la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público, la cual remite las actuaciones que guardan relación con la investigación llevada por esa Fiscalia, del vehículo, cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10, AÑO: 1981, COLOR: BLANCO; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14BV208138, SERIAL DEL MOTOR: CBV208138 Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 087VBK; donde se observan las siguientes actas:

• Acta de experticia de reconocimiento de vehículos: Suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando regional No 3, Destacamento de Frontera no 36, Tercera Compañía, de fecha 14-08-08 relacionada con el vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10, AÑO: 1981, COLOR: BLANCO; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14BV208138, SERIAL DEL MOTOR: T0509CEJ18S279682, PLACAS: 087VBK en la cual observaron Microscópicamente los Seriales de identificación, 1.- La Placa identificadora del Seria de CARROCERIA o VIN, signada con los caracteres Alfanuméricos CCD14BV208138, difiere de la fabrica por la Planta Ensambladora GENERAL MOTOR VENEZOLANA C.A, en cuanto al material de Lamina, Sistema de Impresión troquel bajo relieve y sistema de fijación Remaches, motivado a que la forma física que presenta los troqueles con que fueron estampados los caracteres alfanuméricos que conforman dicho serial difieren de la forma física que presentan los troqueles utilizados por la Planta Ensambladora, observándose en los remaches evidentes signos físicos de remoción, por lo que se determina FALSA. 2.- EL Serial De identificador CHASIS, signados con los caracteres Alfanuméricos CCD14BV208138, se pudo observar que el mismo presenta características propias de estampado establecidas por la Planta Ensambladora GENERAL MOTOR VENEZOLANA, C.A, en cuanto al sistema de impresión troquel bajo relieve y Área de Estampado ( estrías de Seguridad), por lo que se determina que el Seriales ORIGINAL. 3.- El Serial identificador del MOTOR, signado con los caracteres Alfanuméricos T0509CEJ18S279682, se observo que el mismo presenta características propias de estampado de la Planta Ensambladora de este tipo de Motores, en cuanto al sistema de impresión troquel bajo relieve y Área de estampado, por lo que se determina ORIGINAL. la cual se concluye lo siguiente: En Conclusión; 1.- Que la Placa del Serial de CARROCERIA, se determina FALSA, 2.- Que el Serial identificador del CHASIS, se determina ORIGINAL. 3.- Que el Serial identificador del MOTOR, se determina ORIGINAL.

• Acta de experticia de reconocimiento de vehículos de fecha 01-09-08, suscrita por Funcionarios Adscritos al Área de Experticia de Vehículos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia, realizada al Vehículo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, COLOR: BLANCO, PLACAS: 087-VBK, AÑO. 1981, Donde observaron que presenta el Serial de Carrocería donde se leen los Dígitos Alfanuméricos No CCD14BV208138, en el tablero, se encuentra FALSO, por cuanto los dígitos que lo conforman Material Chapa y su sistema de Fijación Remaches, difieren por de los Originalmente utilizados por el Fabricante para individualizar y Determinar Originalidad, signo evidente de una Alteración de Seriales. Presenta el Serial del MOTOR No 18S279682, se encuentra en sus estado ORIGINAL , en cuanto a Digito tipo de Troquel y Sistema de Fijación. Presenta el Serial del CHASIS, CCD14BV208138, se encuentra FALSO, y luego de ser activado químicamente para tratar de obtener su Serial Original, el cual no fue posible ya que fue sobrepasado el Limite de Compactación Molecular. En Conclusión: .- Presenta el Serial de Carrocería en el en el Tablero FALSA.- Presenta el Serial del Motor ORIGINAL.- Presenta El Serial del Chasis FALSO.

• Certificado de registro Nro 3300951 a nombre de CASTEJON CHACIN G.M., titular de la cedula de identidad No 7.896.170, de fecha 11-06-01 Del vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10, AÑO: 1981, COLOR: BLANCO; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14BV208138, SERIAL DEL MOTOR: CBV208138, PLACAS: 087VBK

• Acta de Investigación Penal , de fecha 12-08-09, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No 3, Destacamento de Frontera No 36, Tercera Compañía, No CR3-DF-36-3RA-CIA-775, donde dejan constancia que el día 12-08-09 a las 16:30 horas de la tarde encontrándose en de Comisión ene el Punto de Control Móvil en el Kilómetro 18 via Perija, cuando vieron un Vehículo, Marca: Chevrolet, Clase: Camioneta, Modelo: C-10, Color. Blanco, placas: 087-VBK, tipo: Pick-up, al cual le ordenaron que se estacionara a fin de realizarle una revisión personal y del Vehículo, ya que había Presunción de que en su Documento o Seriales había Anormalidad, quedando el ciudadano identificado como: J.S.L.U., quien presento la Documentación, Un Certificado de Circulación No 3300951, de fecha 18-07-01, a nombre de G.C., posteriormente se realizo la Revisión del Vehículo, determinándose que la Placa Identificadora del Serial de Carrocería signada con los dígitos CCD14BV208138, es FALSA, Igualmente se observo en los Remaches evidentes signos físicos de Remoción, motivo por el cual trasladaron el Vehículo hasta la sede de la Guardia.

• Certificado de Circulación No 20010718, a nombre de G.M.C., No de SETRA 3300951.

• Copia del Documento de Compra-venta ante la Notaria publica de San Francisco de donde el ciudadano G.M.C.C. le vende al ciudadano J.S.L.U. solicitante del Vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10, AÑO: 1981, COLOR: BLANCO; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14BV208138, SERIAL DEL MOTOR: CBV208138 Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 087VBK

• Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el vehículo reclamado, presenta: 1.- Que la Placa del Serial de CARROCERIA, se determina FALSA, 2.- Que el Serial identificador del CHASIS, se determina ORIGINAL. 3.- Que el Serial identificador del MOTOR, se determina ORIGINAL., según se evidencia de la Experticia de Reconocimiento practicada por Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana y del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistas, aunado a la existencia del Documento de Compra-venta ante la Notaria publica de San Francisco donde el ciudadano G.M.C.C. le vende al ciudadano J.S.L.U. peticionante del vehículo Objeto de la solicitud, demostrando de esta forma el solicitante del vehículo un derecho de propiedad sobre el mismo, y tomando en cuenta que, no existe otra persona que lo reclame, considera quien aquí decide, procedente en derecho ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10, AÑO: 1981, COLOR: BLANCO; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14BV208138, SERIAL DEL MOTOR: CBV208138 Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 087VBK

Ahora bien considerando que el vehículo solicitado presenta alteraciones en sus seriales identificadores:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1238, de fecha 30-06-04, refirió:

…Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Publico, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.

Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Publico, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no este claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución…

. (Negrillas y subrayado del tribunal)

Resultando identificado el vehículo al serle realizadas las experticias correspondientes, pues los caracteres alfanuméricos del serial de Chasis le corresponde al vehículo según el certificado de registro, pero es la troquelación y forma física del mismo la que difiere, circunstancia esta que debió ser autorizada por el organismo correspondiente (Instituto Nacional de T.T.), en cumplimiento de lo establecido en los artículos 80, 89 141 del Reglamento de la Ley de T.T. vigente en Gaceta Oficial N° 38.685 del 17-05-2007, encontrándose los seriales del chasis y del motor originales y por tal razón el vehículo debe serle entregado al solicitante el ciudadano J.S.L.U., titular de la cedula de identidad No 13.009.507, pues se ha demostrado durante la investigación mediante cadena documental el derecho de propiedad que posee el solicitante sobre el vehículo.

Por las razones antes indicadas procede en derecho LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características, según la solicitante, presuntamente son: CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10, AÑO: 1981, COLOR: BLANCO; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14BV208138, SERIAL DEL MOTOR: CBV208138 Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 087VBK; debiendo considerar el ciudadano J.S.L.U., titular de la cedula de identidad No 13.009.507, que el Vehículo queda bajo las siguientes Obligaciones: LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, VENDER, CEDER, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA EL VEHICULO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características presuntamente son: CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10, AÑO: 1981, COLOR: BLANCO; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14BV208138, SERIAL DEL MOTOR: CBV208138 Y MATRICULADO BAJO EL NÚMERO DE PLACAS: 087VBK, al ciudadano J.S.L.U., titular de la cedula de identidad No 13.009.507, debiendo considerar que el que el Vehículo queda bajo las siguientes Obligaciones: LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, VENDER, CEDER, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA EL VEHICULO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de continuar con la investigación. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

LA SECRETARIA (s),

ABG. YOMAIRA CARRASCAL.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 1629-08 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.

LA SECRETARIA (s),

ABG. YOMAIRA CARRASCAL.

1S-571-08

SCdP/st.-

24-F17-3463-08

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