Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 30 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-001383

ASUNTO : NP01-S-2004-001383

SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio constituido de manera Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: Abg. A.F.A.G..

SECRETARIO DE SALA: G.S.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas Abg. A.L.B..

Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Monagas Abg. A.C.L.

VÍCTIMA: V.G.M. (Occiso).

APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA: Abg. A.S.

ACUSADO: C.I.B., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20252.888, natural de Maturín, Estado Monagas, mayor de edad, Estado Civil: Casado, de Profesión u Oficio: Comerciante, domiciliado en: Urbanización San Rafael, Calle Nº 07, Casa Nº 102, Maturín, Estado Monagas.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. I.I.R.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos que la representación de la Vindicta Pública Segunda le atribuyó al acusado en su escrito acusatorio, y que fueron objeto del juicio, son los siguientes:

…El día 18/12/03 siendo aproximadamente las 03:30 de la tarde, sin mediar palabras, el ciudadano C.I., le efectuó unos disparos al ciudadano V.M., impactándole uno de ellos en el Hipocóndrio derecho, debiendo ser intervenido quirúrgicamente y al serle realizado examen médico forense a los fines de avaluar las lesiones presentadas para ese momento la misma concluyó:…

Herida por proyectil de arma de fuego en abdomen, shock hipovolemico…” y como hallazgo en la intervención quirúrgica…Hemoperitoneo 700 cc, contaminación de 2 cuadrante, lesión en colón, intestino delgado y epiglón mayor…” falleciendo posteriormente en fecha 29-12-03, observándose del Protocolo de Autopsia (folio 45) como causa directa de muerte trombo embolismo pulmonar y sepsis…”.

El Ministerio Público Segundo por esos hechos le atribuyó al acusado C.I.B. la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el artículo 410 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de V.G.M., así demostrará en sala de juicio con los medios de pruebas no solo los hechos sino la participación del acusado en los mismos, por lo que solicitó se citaran las prueba.

De seguidas la representante Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó la acusación presentada contra el imputado C.I.B. por la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho en perjuicio de la administración de justicia, acumulada a la presente causa donde el referido representante de la Vindicta Público explanó lo siguiente:

“ …El día 18 de Diciembre de 2003, siendo las 04:28 horas de la tarde aproximadamente, el ciudadano C.I.B., compareció por ante la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones científicas Pernales y Criminalísticas, a los fines de formular denuncia penal en los términos siguientes: “ Acudo ante este despacho a denunciar al ciudadano V.M., de nacionalidad Colombiana, quien me efectuó varios disparos con un arma de fuego, alcanzándome uno de dichos disparos en el pie, viéndome herido, yo también le disparé en defensa propia con mi pistola, marca SMIT WESSON, calibre 9mm, serial TAB1743, posteriormente abordé mi vehículo, tipo camión, modelo F-350 4X4, color plata, serial carrocería 8YTKF38L418LA21943, placas 62E-NAF, para dirigirme al hospital y este ciudadano me vuelve a disparar como 2 o 3 veces mas y sentí como los disparos impactaban en el vehículo, …”. Posteriormente en el curso de la investigación aperturaza para esclarecer el hecho denunciado por el ciudadano C.I.B., pudo establecerse la identidad plana de la persona a quien le atribuyó ser el autor de la lesión que sufriera, siendo este el ciudadano V.G.M. BBELTRAN….(hoy occiso). También en la investigación, se determinó que la lesión que sufrió la parte denunciante ciudadano C.I.B., cuya autoría le atribuye al ciudadano V.G.M.B., la misma no la produjo el mencionado ciudadano y tampoco se suscitó en las circunstancias referidas por el denunciante, pues los elementos de convicción recabados determinaron que la lesión en referencia, fue auto infringida, por lo que es evidente que el ciudadano C.I.B., simuló un hecho punible y procedió a denunciarlo ante la autoridad competente…”.

Refiriendo esa representación que la conducta desplegada por el referido acusado constituye la comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la administración de justicia, conducta esta que se puso de manifiesto, cuando el prenombrado ciudadano en fecha 18 de diciembre de 2003, compareció por ante la sub. Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y denuncio al ciudadano V.M., por haberlo supuestamente herido en el pie izquierdo, hecho este que fue desvirtuando en el curso de la investigación, y solicitó que se aperturara la recepción de los medios de pruebas.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en virtud de lo explanado por la vindicta pública, rechazó los hechos atribuidos al acusado, manifestando que los mismos no sucedieron tal y como fueron narrados por la Representación Fiscal, que deberá analizarse los hechos con detenimiento ya que pudiere existir una causal de justificación como lo seria la legitima defensa y expuso las razones, como también que la acción penal en el delito de simulación de hecho Punible se había extinguido la acción penal.

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

El acusado fue impuesto de los hechos que le atribuía el Ministerio Público, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de nuestra Carta Magna, se le advirtió que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara, y que el debate continuaría aunque no declarara, permitiéndosele que manifestara libremente cuanto tuviere por conveniente sobre la acusación, manifestando que no quería declarar en ese momento.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS Y

LA EXPOSICION CONCISA DE SUS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con las pruebas incorporadas al debate y teniendo como norte lo previsto en los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta correspondencia con lo establecido en los Artículos 197 y 199 eiusdem, quedó debidamente acreditado del debate contradictorio los hechos antes indicados, quedaron fehacientemente acreditados con las pruebas que se señalan a continuación, luego de ser analizadas, concatenadas entre si y apreciadas por este Tribunal según las reglas de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias:

Con el testimonio rendido bajo juramento por el Experto E.G., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.287.988, quien fue categórico en afirmar que: “En fecha 22-12-2003 practique examen a p.V.M., se encontraba acostado en cama en la habitación Nº 14 de la Policlínica de Maturín, con una herida Quirúrgica en medio del abdomen, herida circular de 0,4 cmt de diámetro, herida causada por proyectil en la Región flanco derecho del abdomen sin orificio de salida. Historia Nº 42302, paciente ingresó en fecha 18/12/2003, con diagnostico de herida en abdomen, schock hipovolemico: Indicios de Intervención: Lesión Colon Trasverso, lesión Hígado, lesión del intestino delgado. A preguntas realizadas por el Ministerio Público Contestó: “Las lesiones de intervención pone en riesgo la v.d.p., lesionó el hígado, liberó sangre, puso en riesgo un 80 ó 90 %”.- “Este tipo de lesión puede causar mucho riesgo a la vida si sobrevive”.- A preguntas realizadas por la defensa, Contestó: “22/12/2003 realice el exámen”. “Si tuve a la vista la historia médica del paciente y tome nota del ingreso”. “Reporte cirugía previa, línea quirúrgica, parte media abdominal”. “Tiempo de transcurrido hecho y evaluación, ocurrió el 18-12-2003 y lo examine el 22-12-2003 cuatro días”. “Condición física post operatoria, reporte herida quirúrgica”. “Tiempo de curación estimó 45 días mas o menos”. “Tomé nota de historia, no hable con médico tratante”. “Dos diagnostico la primera herida por arma de fuego y la segunda Schock hipovolemico”. Todo lo cual se compara con el INFORME MEDICO FORENSE Nº 3188 de fecha 23-12-2003 suscrita por el Medico Forense Dr. E.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, practicado al Ciudadano V.G.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. E-80.088.102, en el cual se observó:….DESCRIPCION DE LAS LESIONES: LESIONADO ACOSTADO EN CAMA DE HOSPITALICACIÓN NRO. 14 DEL CENTRO PRIVADO (POLICLINICA MATURIN) PRESENTA: HERIDA QUIRURGICA, SUTURADA DE 15 CMTS DE LONGITUD DE LAPARATOMIA EXPLORADORA SUPRA PARA E INFRAUMBILICAL. HERIDA CIRCULAR DE 0,4 CMTS DE DIAMETRO DE HERIDA POR AMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN REGION FLANCO DERECHO DEL ABDOMENSIN ORIFICIO DE SALIDA. SEGÚN HISTORIA NRO: 42302, LESIONADO INGRESA EL 18-12-03 CON DIAGNOSTICOS: HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN. SCHOCK HIPOVOLEMICO. SEGÚN NOTA OPERATORIA DEL 18-12-03.DIAGNOSTICO PREOPERATORIO: HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN. INTERVENCION QUIRURGICA PROGRAMADA: LAPARATOMIA EXPLORADA. HALLAZGO: 1.- HEMOPERITONEO 700 c. 2.-CONTAMINACION DE 2 CUADRANTE. 3.-LESION GRADO IISEGMENTO VI. 4.-LESION COLON TRNSVERSO. 5.-LESION DE INTESTINO DELGADO GRADO II. 6.- LESION DE EPIPLON MAYOR EN ESPEJO. 7.- HERNIA UMBILICAL. CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES: GRAVE. TIEMPO DE CURACION: 45 DIAS A PARTIR DEL SUCESO, SALVO COMPLICACIONES.” Lo que acredita que V.M. recibió una herida por arma de fuego al abdomen y que fue intervenido quirúrgicamente y al abertura de cavidad se observo hemoperitoneo 700 c. 2.- contaminación del segundo cuadrante. 3.-lesión grado II segmento VI. 4.-lesión colon transverso. 5.-lesión de intestino delgado grado II. 6.- lesión de epiplón mayor en espejo; lo que demuestra que la herida que recibió la victima comprometió órganos vitales,

Pruebas estas que son conteste y que recoge la información no solo de las lesiones que sufrió la victima sino el grado y tipo de la misma y los órganos que comprometió y su ingreso al centro de salud, que se compara con la declaración rendida en sala por el ciudadano V.G.M.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.464.599, quien manifestó: “El día 18-12-2003 como a las 3:00 ó 03:30, fuimos al matadero, donde había ganado para beneficiar, el pesador era Teodoro, allí se encontraba el señor Idrogo, el señor Idrogo salió a sala de matanza y luego hablamos con Idrogo y salimos a zona de descarga, escuchamos detonaciones, mi papá me dio el teléfono y me dijo que caminara hacia afuera y camine hacia el portón y cuando iba caminando me di cuenta que quien disparaba era el señor Idrogo y se cambio del portón al cafetín, papá respondió con disparos y cuando llegó a donde yo estaba tenia el arma encasquillada y Idrogo siguió disparando, luego salió Pilapo y dijo que dejara todo así que estaba herido y yo traslade a mi papá a la camioneta y lo llevamos a la Clínica”. A preguntas formuladas por el Fiscal, contestó: “No hubo palabras ni rose entre mi padre e Idrogo, solo se miraron”. “En zona de carga yo escuche las primeras detonaciones, estábamos papá y yo”. “Cuando iba hacia el portón vi que quien disparaba era Idrogo”. “Los disparos eran de parte y parte”. “Yo corrí hacia donde guardan las bicicletas cerca del portón”. “La distancia de donde estaba papa no se veía nada, pero como yo estaba diagonal si vi quien disparaba y caminó Idrogo desde el portón hacia el cafetín”. “Papá estaba armado por seguridad”. “Accionó el arma ese día por defensa”. “Cuando mi papá llegó a mi estaba herido”. “El camión de Idrogo estaba como a 20 o 10 metros del portón, un camión 350 color marrón plataforma con vidrios ahumados, el entro por la parte del conductor”. “Idrogo nunca estuvo lesionado y cuando lo vi salir tampoco”. “A mi papá lo monte yo en la bleazer, maneje yo hasta la clínica”. “Mi papá duró hospitalizado desde el 18-12-2003 hasta el 29-12.2003 cuando fallece. “Idrogo se encontraba en zona alta (cafetín) y mi papá en zona baja (zona de carga). A preguntas realizadas por la defensa, contestó: “No conocía con anterioridad al señor Idrogo”. “Papá si por los negocios”. “Cuando llegamos ya el camión estaba allí estacionado y nos estacionamos junta a la entrada del cafetín”. “Al principio escuche 2 detonaciones y al momento que mi papa me entregó el teléfono las ví en la pared y papá me dijo que caminara hacia las oficinas”. “Mi papá me dice que llame a mi mamá, yo camine hacia el portón y vi que era el señor Idrogo”. “Mi papá no podía cubrirse”. “Idrogo estaba en el cafetín”. “Papá cuando caminó hacía mi se le encasquillo el arma, luego le quitó casquillo y disparó 2 veces, papá dejo de disparar y escuche que pilapo dijo que lo dejara así que estaba herido y dijo que hay que levarlo a la clínica”. “Papá estuvo siempre consiente de lo que pasaba”. “Idrogo hizo como 10 disparos”.

Probanzas que determinan claramente que tanto la victima como victimario y testigos se encontraban en el Matadero Municipal que hubo disparo entre ambos que el testigo observó y fue claro en su afirmación que la persona que disparó primero fue el acusado C.I., que estaba en la parte del estacionamiento y se cubría con el cafetín, y que de ese intercambio solo hubo un lesionado V.M., que fue trasladado por el testigo al centro de asistencia, para su atención médica, información que fue trasmitida a los familiares de la victima y es cuando la esposa adquiere el conocimiento de lo ocurrido y acudió a sala a testificar la ciudadana A.D.J.B.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.125.159, quien fue categórica en afirmar que: “El día 18-12-2003 mas o menos como las 3:30 ó 4:00 de la tarde mi hijo me llamo y me dijo que a su padre lo hirieron, C.I.B., mi esposo llegó a la Policlinica, fue pasado a cirugía y para terapia intensiva, luego lo pasan a la sala, lo vuelven a intervenir, la herido rompió el intestino grueso, delgado e hígado, el fallece el 29-12-2003 a causa de la herida por infección, estaba en buenas condiciones…. mi hijo me dijo que ellos llegaron a sala de matanza, estaba allí el señor C.I., el señor salió primero, comenzaron a disparar, mi hijo vió cuando Cipriano disparó mi esposo, yo no estaba presente, no se cual fue la causa por que el disparó a mi esposo, lo que se es que este señor le debía a mi esposo y nunca le pagó”. A preguntas realizadas por el Fiscal, contestó: “Ellos venía saliendo de sala de matanza del matadero municipal de Maturín”. “Mi esposo era muy sano no tenia enfermedad”. “Tres intervenciones le hicieron a mi esposo”. “Mi hijo no fue lesionado”. A preguntas realizadas por la defensa, contestó: “Nunca le dieron de alta a mi esposo”. “Mi esposo si portaba arma de fuego, legalmente”. “Si cargaba el arma de fuego”. “Una deuda por ganado, Cipriano le debía a mi esposo 2000 bolívares, la deuda era vieja”.

Testimonio referencial de los hechos, pero si observó la lesión que presentó su esposo y confirma las circunstancias de modo y tiempo como permaneció la victima hospitalizado luego de que C.I. le ocasiona la lesión que amerito la intervención quirúrgica, también refirió que el acusado no había honrado a su esposo V.M. una deuda por la venta de unas reses, actividad comercial que realizaban ambos ciudadanos.

No existe duda de que los hechos ocurrieron en fecha 18 de diciembre de 2003 aproximadamente a las 3:00 horas de la tarde, en el Matadero Municipal de Maturín, y eso quedó confirmado no solo con el testimonio del testigo presencial, sino con el testimonio de los ciudadanos que laboraban en esa institución, y acudió a sala la ciudadana S.D.V.R.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.377.097, quien manifestó: “El día 18-12-2003 me encontraba en la oficina administrativa del matadero, a eso de las 3:30 a 4:00 de la tarde se escucharon unos disparos salimos a asomarnos, por una puerta y pude ver a señor V.M. herido por la parte derecha, no pide ver quien disparaba, solo se que los disparos venían de afuera, sin embargo al salir decían que era el Sr. Idrogo que disparaba. A preguntas realizadas por el Fiscal, contestó: “Cargo en la Administración, son Licenciada en Administración”. “La Victima y el Victimario eran clientes y visitaban al matadero”. “No se cuantos disparos escuche”. “Herido solo el señor V.M.”. Testimonio que se compara con el otro empleado que acudió a testificar ciudadano T.A.C.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.325.107, quien manifestó: En el matadero, estaba Sr. Cipriano y V.M. que andaba con su hijo. A preguntas formuladas por el Fiscal, contestó: “Esas personas llegaron con mas las 03:00 mas o menos”. “Primero estaba C.I., en eso llegó el Sr. Mendoza”. “No hubo intercambio de palabras ni nada”. “Yo no vi al Señor Mendoza herido”. A preguntas formuladas por la defensa, contestó: “Cipriano estaba comprando un ganado al Dr. M.L.“. se estaban disparando eso fue lo que me dijo alguien que pasó por allí”. Testimonio que se compara con el rendido por el testigo ciudadano F.F.D., titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.793.275, quien manifestó: “Yo me dirigía al matadero en la pesa estaba el Señor Idrogo al rato llegó el señor Mendoza, Idrogo salí para afuera, me quede hablando con el señor Mendoza 8 ó 10 minutos, luego fui a sala de matanza y luego a los corrales, y fue que escuche detonaciones y dije ya comenzaron los muchachos con los tabaquitos, era diciembre, cuando salí al patio no estaba el señor Idrogo ni el señor Mendoza. A preguntas formuladas por el Fiscal, contestó: “No percibí discusión ni rose entre estas personas”. “El señor Mendoza andaba con su hijo de 14 ó 15 años”. “La detonaciones las escuche yo cuando estaba en los corrales que queda como a 20 metros de la sala de matanza”. “Escuche con 2 o 3 detonaciones, pensé que eran tabaquitos”. “Yo no vi si alguno de ellos estaba armado”. “Yo no vi hecho violento entre Idrogo y Mendoza”. “Lo muchachos dijeron es plomo, cuando salimos yo no vi ni a Mendoza ni a Idrogo”. Y con el rendido por el ciudadano A.R.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.921.468, quien manifestó: “Ese día fue en navidad, me encontraba en los corrales, cuando escuche detonaciones, pensé que era traquitraqui, luego veo a Víctor que disparaba hacia afuera y ve de afuera a Idrogo que disparaba hacia adentro, quien disparó primero no se, después me apersoné y le dije al hijo que llevara a Víctor al la clínica ”. A preguntas formuladas por el Fiscal, contestó: “Los corrales al estacionamiento a 50 metros de distancias”. “Yo venia saliendo de los corrales”. “Yo veo primero a Víctor que está disparando al aire libre y le dije cubrete”. “Cuando yo le dije cúbrete no tenia herida, al rato si le vi la mancha”. “Yo ví a Idrogo montarse en el carro y se fué”. “No puedo decir i iba herido, se monto en su camión y se fué”. “Si vi el arma que cargaba Víctor era un arma grande”. “El hijo del señor Víctor andaba con él, no se donde estaba metido, después de que pasó todo le dije que llevara a su papá al médico”. “Creo que murió a los 8 días, fui a la clínica a visitarlo”. A preguntas realizadas por la defensa, contestó: Distancia no sabría decirle de 20 a 30 metros de distancia. Testimonio que se compara con el rendido por la ciudadana M.E.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.780.755, quien manifestó: “Ese día yo estaba en el matadero, yo vendía empanadas y arepas, escuchamos disparos y no salimos, después salimos, el señor Víctor estaba adentro y Gualberto estaba afuera, andaba con su esposa y un niño, después no enteramos que el señor Víctor estaba herido”. A preguntas realizadas por el fiscal, contestó: “Eso fue en el 2003 hace como 6 años”. “Yo estaba afuera del matadero, donde queda el comedor, donde uno vende”. “Ví al señor Víctor adentro con un arma, el andaba caminando”. “Dentro del matadero, por donde matan, no se sito especifico” “El señor Gualberto estaba afuera donde colocan los carros”. “Yo lo vi metido en el carro”. “Ya yo había visto a la señora con el niño, ellos tres llegaron juntos”. “Gualberto estaba solo en el carro”. “Allí mismo me enteré que el señor Víctor estaba herido, no se quien me lo dijo, había tanta gente”.

Probanzas que demuestran que los hechos ocurrieron en el lugar indicado por el Ministerio Público en la hora y fecha señalada y que ambos ciudadanos estaban en ese lugar, que hubo intercambio de disparos y que luego se enteraron que las personas que disparaban era C.I. y V.M., que resultó herido V.M. y fue trasladado a la Clínica por su adolescente hijo fue el ciudadano V.M., mientras que C.I. lo acompañaba su esposa y un infante, pero que solo en tripulando el camión en el cual llegó se retiró del Matadero, testimonio que luego del análisis y comparación se aprecian totalmente, por la credibilidad que de ellos se desprenden y no establecer dudas ni ambigüedades.

Se compara con la declaración rendida en sala por la ciudadana M.J.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.012.867, quien manifestó: “V.M. estaba tomando en Amana Arriba, estaba yo en pesa y Víctor dijo voy a cobrarle a este señor y si no me paga va a ver verga, Víctor le disparó a Idrogo, Víctor sale corriendo y siguió a Idrogo disparándole, Víctor regresó al restaurant ya herido y su hijo se lo llevó, Víctor comenzó a disparar primero”. A preguntas realizadas por el Fiscal, contestó: “eso fue en el mes de diciembre de 2:30 a 3:00 de la tarde”. “Yo estaba en el matadero”. “Víctor andaba con una botella de Wisky y me convidó a tomar allí y yo le dije que no”. “A Víctor yo lo vi tomando en las cercanía del Amana como a las 11:00 y yo llegué a matadero como a las 12:00 de la tarde” “La distancia de Amana al matadero es cerca”. “Tarde en llegar al matadero como10 minutos”. “El Sr. Víctor llegó al matadero, se estacionó y llegó al área de peso”. “Yo estaba en el área donde pesan los cochinos, es una sola área”. “Como 10 metros de distancia entre el señor Víctor y yo”. “El señor Idrogo abrió el portón y el señor Víctor empezó a disparar”. “Si yo me quede en área de matanza”, “Yo estaba afuera de área de matanza cuando escuche los disparos”, “Víctor hijo estaba por las escalera hacia afuera”. “Cipriano estaba dentro del camión y cuando el abrió el portón V.M. comenzó a disparar”. “El área del frente del matadero no tiene paredes por eso lo ví”. “Si tenia visibilidad hacia afuera”. “Salí corriendo y avise a los muchachos que estaba matando, que se estaban cayendo a tiros”. “Víctor llegó acompañado con su hijo”. “Víctor corrió detrás del Sr. Idrogo”. “Lo vi porque esa es una área libre”. “Yo me di cuenta luego que el Sr. Víctor dio la vuelta y vi que estaba herido”. “En el estacionamiento afuera estaba Cipriano”. “Si disparó el señor Idrogo desde el portón entrando”. Testimonio que no dejan duda de que la testigo se encontraba en el matadero a la hora de los hechos, pero en la narración incorpora escenarios que no fueron planteados por los testigos analizados, ya que afirma que el ciudadano V.M. disparó desde adentro de la zona de pesa, y que C.I. no había ingresado al Matadero, sino que estaba en el estacionamiento, lo cual no compagina con lo afirmado por los testigos también presentes en el sitio y que vieron al ciudadano C.I. dentro del Matadero como también lo estaba V.M., también refiere la testigo que vio a V.M. correr detrás de C.I., lo cual no fue planteado por ninguno de los testigos analizados, por lo que ante la disparidad de afirmaciones lo propio es desechar este testimonio.

Se recibió el testimonio del ciudadano R.T.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.367.377, quien manifestó: “El Señor Víctor llego al mercado acompañado de otro señor, preguntando por el señor Idrogo, se paró frente al negocio, le dijeron que no estaba y estuvo como media hora allí parado, y del hecho que pasó en el matadero no se nada”. A preguntas realizadas por la defensa, contestó: “El Sr. V.M., vendía ganado, el llegó el 18-12-2003 como a las 8:30 de la mañana”. “Tenia una carnicería en el mercado, llegaba de 06:00 a 06:30 de la mañana”. “Víctor llegó en su vehículo bleazer”. “El al llegar se entrevistó con varias personas, el preguntó por el señor Idrogo” “Andaba acompañado del señor Salazar”. Testimonio que al analizarse se desprende que narra una situación que ocurrió en horas de la mañana, cuando la victima se presentó al matadero como a las 8:30 am, y los hechos controvertidos se originaron en horas de la tarde, por lo que se desecha este testigo, ya que nada aporta a los hechos controvertidos.

Se recibió el testimonio de la ciudadana L.D.V.D.D.I., titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.623.345, quien manifestó: “Yo presencié el caso, estábamos matando y comprando nuestro ganado, mi esposo fue al carro a sacar el dinero, V.M. arremetió su arma contra nosotros y él le pasó la pistola a si hijo y los 2 dispararon, mi esposo estaba herido en el pie, izquierdo y mi esposo desenfundó su arma y disparó yo me fui a rescatarlo herido, luego fui a PTJ, e sido victima de acoso por parte del Señor Víctor, el 21-02-2003, fue a mi casa a buscar a mi marido, recogí 09 cartuchos de una 9 milímetros, mi esposo fue a Fiscalía a interponer denuncia, a raíz de eso, matan a mi hijo en el 2003, yo lamento lo sucedido 2 padre de familia, la fiscalía no actuó”. A preguntas realizadas por el fiscal contestó: “Yo estaba en el comedor afuera del matadero, mi esposo venia a buscar el dinero”. “los hechos ocurrieron en el cercado del matadero”. “Se ve todo desde donde yo estaba”. “El señor Víctor venia de donde pesan el ganado” “Mi esposo venia a buscar el dinero y sacó el arma y disparó”. “El señor Víctor avanzaba hacia el camión”. Yo escuche muchas detonaciones, mi esposo hizo un solo disparo”. “Ya había visto a Víctor disparando, mi esposo estaba en lo alto y ellos estaba en lo bajo”. “El pantalón bañado en sangre y cojeando”. “Todas esas evidencias y el mismo herido fue consignado en PTJ, el tiene su media y su zapato”. A preguntas realizadas por la defensa, contestó: “Mi esposo le pagó a Víctor con cheque y él no devolvió la factura”. “El único problema fue cuando le cayó a tiro al carro”. “el incidente ocurrió el 21-02-03 entre la 1:30 de la madrugada, no se porque sucedió, dijo que venia detrás de él”. “Como a 10 ó 15 minutos de allí, él venia hacia nosotros”. “Yo le dije a mi esposo que se cubriera con el muro”. “El señor Víctor causó herida a mi esposo”.

Testimonio que refiere que el acusado estaba en el Matadero y que lo acompañaba la testigo quien es su esposa, que ambos dispararon y que no hubo un solo herido sino dos ya que su esposo también resultó herido en el pie, que Víctor paso la pistola a su hijo y que tanto la Víctor como su hijo habían disparado contra C.I., que Cipriano hizo un solo disparo, lo cual no fue expuesto por los testigos a.y.q.n. vio ni se enteró de que C.I. estaba herido solo V.M., y que escucharon varias detonaciones de parte y parte, y que la herida que el acusado presentó en el pie, ninguno de los testigos presencio ni vio indicativo de la misma, más aún refirieron que lo vieron alejarse del lugar conduciendo su vehículo camión, solo sin su esposa y el infante que lo acompaño, todo lo cual por las contradicciones es necesario desestimar.

Ciertamente el Médico Forense E.G. depuso sobre el conocimiento que obtuvo de ambos hechos y lo que observó a la evaluación médica que realizó al ciudadano C.I., lo cual compagina con Informe Médico Forense, suscrito por su persona en el cual se observó: LESIONADO DEAMBULA COJEANDO EL PIE IZQUIERDO. HERIDA CIRCULAR DE 0,4 CMTS DE DIAMETRO DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICOCON ORIFICIO DE ENTRADA EN CARA ANTERIOR TERCIO PROXIMAL DEL 3ER DEDO DEL PIE IZQUIERDO CON ORIFICIO DE SALIDA EN CARA ANTERIOR TERCIO MEDIO DEL MISMOLADO CON ORIFICIO DE ENTRDA EN EL 2DO ESPACIOINTERDIGITAL DEL PIE IZQUIERDO Y ORIFICIO DE SALIDA EN REGION CENTRAL PLANTAR DEL PIE IZQUIERDO. EN RADIODIAGNOSTICO DEL PIE IZQUIERDO FECHADO 18-12-2003, DEBIDAMENTE IDENTIFICADO SE APRECIA: NO HAY LESION OSEA. CLASIFICACION DE LAS LESIONES: MEDIANA GRAVEDAD. TIEMPO DE CURACIÓN: 15 DIAS A PARTIR DEL SUCESO y que ese ciudadano era C.I.. Lo cual confirma la existencia de la lesión en la cara anterior tercio proximal del 3er dedo del pie izquierdo con orificio de salida en cara anterior tercio medio del mismo lado con orificio de entrada en el 2do espacio interdigital del pie izquierdo y orificio de salida en región central plantar del pie izquierdo, deposición que se compara con la declaración rendida en sala por el Medico R.R., quien afirma que el ciudadano presentaba una lesión en el pie izquierdo, que no estuvo lesión ósea, que esa bala fue recibida de la punta del dedo hacía atrás, presentaba un orificio de salida.

Acudieron a sala los expertos que realizaron la INSPECCION DE TRAYECTORIA DE BALISTICA Nº 9700-128-0433, quienes fueron contestes en sus afirmaciones y coinciden con la INSPECCION DE TRAYECTORIA DE BALISTICA Nº 9700-128-0433 de fecha 08-03-2004 suscrita por los funcionarios J.B. y J.D.V.D., en el cual se observó: ELEMENTOS DE CARÁCTER TECNICO CRIMINALISTICO SITIO DEL SUCESO: Tratase de uno de tipo mixto, iluminación natural para el momento de su inspección, correspondiente a la parte externa del Matadero Industrial del Estado Monagas, ubicado en la dirección antes señalada, el cual posee su fachada principal orientada en dirección Sur- Este, acceso a la misma a través de un portón metálico tipo corredizo, color azul, sus adyacencias cercadas con un malla del tipo ciclón, limitado en dicha dirección con la Carretera Nacional; tomándose como punto de referencia en especifico, un área de la parte externa, adyacente al portón de entrada al referido lugar y contiguo a la pared Sur-Este de la oficina de vigilancia; seguidamente al ingresar a la parte interna del Matadero Industrial, de forma descendiente, se pudo constatar a unos 27,65 metros de distancia y diagonal al extremo izquierdo del portón antes referido, en sentido Norte el recinto destinados para los Jefes de Despachos lugar contiguo al estacionamiento de carga de reses beneficiadas, con un amplio estacionamiento, piso de concreto en su totalidad.

Lo cual no deja duda de que el sitio donde se desarrollaron los hechos debatido existe que posee su fachada principal orientada en dirección Sur- Este, acceso a la misma a través de un portón metálico tipo corredizo, color azul, donde refieren los testigo se ubicó C.I. para disparar a V.M., al ingresar a la parte interna del Matadero Industrial, de forma descendiente se pudo constatar a unos 27,65 metros de distancia y diagonal al extremo izquierdo del portón antes referido, en sentido norte el recinto destinados para los Jefes de Despachos lugar contiguo al estacionamiento de carga de reses beneficiadas, con un amplio estacionamiento, piso de concreto en su totalidad, que en una pared ubicada en el lugar de los hechos se lograron ubicar impactos y orificios que dejaron las balas cuando penetraron a la pared de ese recinto, lo que evidencia el tiroteo que afirman los testigos y ello se corrobora con lo afirmado en sala por los expertos y la prueba documental realizada luego de realizado un detenido y minucioso rastreo en el sitio de suceso, se localizaron cuatro (04) impactos en la zona correspondiente a la parte externa de la pared Sur- Este de recinto destinado para los Jefes de Despachos, dispersos en un área aproximada de 148 centímetros por 106 centímetros, los mismos con signos evidentes de haber sino modificados, también se realizó una INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4175 DE FECHA 18-12-03, realizada en el sitio del suceso: “…..Tratase de un sitio ABIERTO…. La entrada esta protegida por un portón metálico de color azul, corredizo, y las adyacencias se encuentran cercadas por una malla de ciclón, del lado izquierdo con relación a la entrada se encuentra la garita de vigilancia, en la parte interna se encuentra la fachada del matadero construida por paredes de bloque revestidos de pintura de color azul…. y blanco, asimismo se aprecian tres impactos con perdida de material y un orificio en la mencionada pared….” Todo lo cual es coincidente con lo afirmado por los expertos y testigos.

En abono a lo anterior no hubo duda que el ciudadano C.I. presentó una herida de entrada en cara anterior tercio proximal del 3er dedo del pie izquierdo con orificio de salida en cara anterior tercio medio del mismo lado con orificio de entrada en 2do espacio interdigital de pie izquierdo y orificio de salida en región central plantar del pie izquierdo y se determinó en sala con lo afirmado por el experto y la prueba documental que la Posición que presentaba el ciudadano: CRIPIANO IDROGO BARRETO, con respecto a la boca del cañón del arma de fuego, para el momento de recibir el impacto de proyectil disparado por la misma, que ocasiona las heridas en su humanidad: se encontraba de pie, con la parte delantera del dorso del pie izquierdo, en la línea de tiro respecto a la boca del cañón arma de fuego y la Posición de la boca del cañón del arma de fuego para el momento de producirse el disparo de proyectil, que ocasionó las heridas en la humanidad del ciudadano C.I.B.: indica la peritación que se encontraba proyectada a la parte delantera del dorso del pie izquierdo de éste, en un nivel superior y en forma descendente, lo cual demuestra C.I. recibió el impacto de pie y que el arma de fuego proyectada directamente al dorso del pie izquierdo a un nivel superior y en forma descendente, todo lo cual compagina con la solicitud que impetra la Fiscalía Primera del Ministerio Público ya que era imposible de la forma como se originaron los hechos planteados que C.I. resultare herido en esa parte del dedo, y la trayectoria de la bala en esa región que solo lesionó partes blandas como lo señaló el Médico R.R., cuando acudió a sala, médico traumatólogo que atendió al acusado, por lo que no hay duda que C.I. presentó la lesión referida, pero no se demostró en sala que esa lesión haya sido producida en ese intercambio de disparo, todo lo contrario las pruebas señalaron que la lesión fue auto infringida, ya que ninguno de los testigos lo vieron herido al retirarse del sitio de los hechos, no se localizó manchas de sustancias hemática en el lugar por donde se desplazó C.I. para subir a su camión cuando se retiró el sitio, y es clara la deposición del experto adminiculada con la prueba documental de la posición y ubicación del pie con respecto a la boca del cañón y viceversa, determinando sin lugar a dudas que C.I. simuló un hecho punible y acudió al Cuerpo de Investigaciones a denunciarlo.

Demostrado la simulación del hecho punible, cuya pena es de 1 a 15 meses de prisión, cuyo término medio es 8 meses de prisión, es evidente que la acción penal se encuentra prescrita –artículo 110 del Código Penal- , ya que el juicio sin culpa del acusado se prolongó por un tiempo igual al de la prescripción aplicable – artículo 108 numeral 5 del Código Penal- a saber, 3 años más la mitad del mismo, lo ajustado a derecho es declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal para impulsar el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE. Y así se decide.

Acreditada la existencia de las lesiones en la humanidad de V.M., quien luego de su intervención quirúrgica a los diez (10) días fallece por un trombo embolismo pulmonar debido a proyectil de arma de fuego, sin tatuaje, disparado de derecha a izquierda, discretamente descendente y discretamente de atrás hacia delante, sepsis, lo que quedó demostrado no solo con el dicho de la esposa sino con el INFORME DE AUTOPSIA Nº 173/03 de fecha 30-12-2003 suscrita por el Médico Anatopatologo Forense Dr. A.S. practicado al cadáver del Ciudadano V.G.M., en el cual se dejo constancia: INSPECCION GENERAL EXTERIOR E INTERIOR: CADAVER DE UN HOMBRE, DE RAZA BLANCA. OBESO, QUE MIDE 1,70 MTS, PELO NEGRO, ENTRECANO, BIGOTE ENTRECANO, OJOS PARDOS, NARIZ RECTA, BOCA GRANDE, LABIOS GRUESOS. PRESENTA LIVIDESES CADAVERICAS, FIJAS, EN EL DORSO DE CUERPO, RIGIDEZ. TIENE APROXIMADAMENTE 12 HORAS DE EVOLUCION. HEMATOMAS DISEMINADAS EN EL HIPOCONDRIO DERECHO E IZQUIERDO, DORSO DEL HEMITORAX IZQUIERDO, RECIENTES QUE MIDEN HASTA 12 CMT. ESTADO DE VENOCLISIS EN AMBOS PLIEGUES DE LOS CODOS, DORO DE LA MANO IZQUIERDA. ESTADO POSTLAPAROTOMIA MEDIA SUPRA E INFRAUMBILICAL EN BUEN ESTADO, CON PUNTOS DE TENSION Y DRENAJE QUIRURGICO PERMEABLE. LA HERIDA MIDE 30 CMTS. ORIFICIO DE ENTRADA, DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, SIN TATUAJE, REDONDEADA, QUE MIDE 0,8 CMS SITUADA EN EL HIPOCONDRIO DERECHO. NO HAY ORIFICIO DE SALIDA. A LA EXPLORACION CERVICAL SOLO SE APRECIA LESIONES PROPIA DEL CUIDADO MEDICO (EVIDENCIAS DE VENOCLISIS). NO HAY OTRAS LESIONES. A LA APERTURA DEL TORAX APRECIO HEMOTORAX BILATERAL DE APROXIMADAMENTE DE 500 cc, HEMORRAGIAS PETEQUIALES SUBSEROSAS EN AMBOS PULMONES EN FORMA DIFUSA, CON ATELECTASIA IZQUIERDA EN APROXIMADAMENTE EL 50 % DE SU VOLUMEN TROMBOSIS. EDEMA PULMONAR. PRESENCIA DE PLACAS ATEROMATOSAS EN AMBAS CORONARIAS Y DE LA AORTA. A LA APERTURA DEL ABDOMEN APRECIO ESTADO POR PRESENCIA DE ASAS DELGADAS INTESTINALES. ESTADO POSTAPENDICECTOMIA CON SUTURA EN BUEN ESTADO. HEPATOESPLENOMEGALIA CON PARENQUIMA FRIABLE A LA PRESION ESPLENICA. REACCION PERITONEAL DIFUSA. NO HAY LESIONES EN LAS EXTREMIDADES. NO ENCONTRAMOS EL PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO. CONCLUCIONES: TROMBOEMBOLISMO PULMONAR, COMO CAUSA DIRECTA DE LA MUERTE. ESTADO POST-OPERATORIO DEBIDO A PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, SIN TATUAJE, DISPARADO DE DERECHA A IZQUIERDA, DISCRETAMENTE DESCENDENTE Y DISCRETAMENTE DE ATRÁS HACIA DELANTE. SEPSIS. ARTERIOESCLEROSIS. OBESIDAD. QUISTES URINOSOS DEL RIÑON IZQUIERDO. Lo que determinó la causa de la muerte, existiendo duda de que si no resulta herido en esa zona corporal no se hubiere producido el deceso, y cuyo cuerpo fue trasladado a la Morque donde se los expertos Mirvia Pereira y P.C. realiza.I. y al compararla con la INSPECCION POLICIAL Nº 0206 de fecha 30-12-2003 suscrita los Funcionarios por tales funcionarios, practicada en la Morgue del Hospital Dr. M.N.T.d. esta Ciudad, quienes observaron sobre una camilla metálica el cuerpo carente de signos vitales de una persona adulta, que de acuerdo a sus características físicas corresponde al sexo masculino, en posición de cúbito dorsal, desprovisto de vestimenta alguna, asimismo se le aprecian las siguientes características, de contextura fuerte, de un metro ochenta centímetros, piel color blanca, cara grande, cabello ondulado, color cano corto, frente amplia, cejas pobladas, separadas, ojos color pardo oscuro, nariz grande, boca grande, labios prominentes, mentón agudo, oreja en abanico, con lóbulos adosados EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER en este examen se le observa una herida de borde irregular a nivel del flanco derecho, herida suturada en la Región Abdominal post-operatoria, IDENTIDAD DEL CADAVER: en el libro llevado en la morgue aparece como: M.V.. La deposición de los expertos y la referida Inspección conjuntamente con el protocolo de autopsia y el acta de defunción demuestran la muerte de V.M..

No quedó duda de que el tirador se encontraba de pie, en un plano superior, con la boca del cañón proyectada levemente descendente y discretamente diagonal al flanco derecho de la victima, con un índice de proximidad de disparo a DISTANCIA, todo lo cual quedo demostrado con la deposición del experto y de Experticia de Trayectoria Balística Nº 9700-128-0070 de fecha 05-02-2004 realizada por los funcionarios J.B., en el cual se observó: ELEMENTOS DE CARÁCTER TECNICO CRIMINALISTICO SITIO DEL SUCESO: Tratase de uno de tipo mixto, iluminación natural para el momento de su inspección, correspondiente a la parte interna del Matadero Industrial del Estado Monagas, ubicado en la dirección antes señalada, el cual posee su fachada principal orientada en dirección Sur- Este, acceso a la misma a través de un portón metálico tipo corredizo, color azul, sus adyacencias cercadas con un malla del tipo ciclón, limitado en dicha dirección con la Carretera Nacional, teniéndose como punto de referencia en especifico, espacio adyacente a la parte exterior de la pared Sur-Este del recinto destinado para los Jefes de Despachos, lugar contiguo al estacionamiento de carga de reses beneficiadas, piso de concreto en su totalidad, a unos 27,65 metros de distancia y diagonal al extremo izquierdo del portón antes referido; en sentido sur se localiza la oficina de vigilancia y seguridad. UBICACIÓN DE IMPACTOS Y ORIFICIOS: Realizado un detenido y minucioso examen de rastreo en el sitio de suceso que nos ocupa, se localizaron cuatro (04) impactos en la zona correspondiente a la parte externa de la pared Sur- Este de recinto destinado para los Jefes de Despachos, dispersos en un área aproximada de 148 centímetros por 106 centímetros, los mismos con signos evidentes de haber sino modificados. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0279 DE FECHA 20-12-03, realizada en el sitio del suceso: “…..Tratase de un sitio ABIERTO…. del lado izquierdo se encuentra la caseta de vigilancia, del lado derecho el matadero el cual esta constituido por paredes de bloque frisados revestidos de pintura de color blanco…. y azul, asimismo se observan tres impactos con perdida de material en la pared y un orificio ….”INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0262 DE FECHA 30-12-03, realizada en la Morgue del Hospital Central de esta Ciudad:….EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: ….Una herida de borde irregular a nivel del flanco derecho, herida saturada en la Region Abdominal post-operatoria, IDENTIDAD DEL CADAVER ….M.V.….INDOCUMENTADO..”ELEMENTOS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL INFORME MEDICO FORENSE Nº 3188, DE FECHA18-12-03: En el mismo se describen las Heridas que presentó para el momento de su ingreso a la Policlinica Maturín, el ciudadano V.G.M., donde refiere: “DESCRIPCION DE LESIONES: .... HERIDA QUIRURGICA, SUTURADA DE 15 CMTS DE LONGITUD DE LAPARATOMIA EXPLORADORA SUPRA PARA E INFRAUMBILICAL. HERIDA CIRCULAR DE 0,4 CMTS DE DIAMETRO DE HERIDA POR AMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN REGION FLANCO DERECHO DEL ABDOMENSIN ORIFICIO DE SALIDA. …” características de las heridas que presentó el ciudadano V.G.M. según el Informe de Autopsia de fecha 30-12-03, ORIFICIO ENTRADA DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, SIN TATUAJE, REDONDEADA, QUE MIDE 0,8 CMS, SITUADA EN EL HIPOCONDRIO DERECHO. NO HAY ORIFICIO DE SALIDA Y SE TERMINA CONCLUYENDO QUE ESTADO POSTOPERATORIO DEBIDO A PRYECTIL DE ARMA DE FUEGO, SIN TATUAJE, DISPARADO DE DERECHA A IZQUIERDA, DISCRETAMENTE DESCENDENTE Y DISCRETAMENTE DE ATRÁS HACÍA ADELANTE. CONCLUSIÓN: La posición que presentaba el ciudadano V.G.M. con respecto al tirador, para el momento de recibir el impacto del proyectil disparado por arma de fuego, que ocasionó la herida en su mandad, se encontraba de pie en un plano inferior, con el flanco derecho de su cuerpo, expuesto discretamente diagonal a la boca del cañón del arma de fuego del tirador. La ubicación de El tirador con la boca del cañón del arma de fuego para el momento de producir el disparo del proyectil que ocasionó la herida en la humanidad de V.M., era de pie, en un plano superior con la boca del cañón del arma de fuego, proyectada levemente descendente y discretamente diagonal al flanco derecho de la víctima. El índice de proximidad del disparo fue a distancia. Lo que no deja duda de la ubicación tanto del victimario como de la victima con respecto a la boca del cañón del arma de fuego, siendo determinante para alcanzar la zona afectada de que C.I. estaba de pie en un plano superior con la boca del cañón del arma de fuego proyectada levemente descendente y discretamente diagonal al flanco derecho de la víctima, donde recibió el impacto de la bala.

De las evidencias colectadas se un (01) segmento de plomo (proyectil), que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para arma de fuego, la experto acudió a deponer y su testimonio compagina con la EXPERTICIA DE RECONOCMINETO LEGAL HEMATOLOGICA Nº 9700-128-0007 de fecha 09-01-2004 suscrita por las Funcionarias Lic. CARMEN ARISTIMUÑO Y T.S.U. B.V., adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, practicado a las piezas recibidas, en el cual se observó: que las piezas suministradas consisten en: 1) Un (01) segmento de plomo (proyectil), que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para arma de fuego, blindado, deformado, en su ojiva, producto de choque con un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, con huellas de campo y de estrías, exhibiendo en su superficie adherencias de una sustancia de color pardo rojizo. CONCLUSIONES: En base al reconocimiento observación y análisis practicado a la pieza recibida se concluye: 1) Las adherencias de color pardo rojizo, presentes en la superficie de la pieza descrita son de origen hemática (sangre), no pudiendo determinarse el grupo sanguíneo debido a lo exiguo de la muestra.

Se incorporó el MEMORANDUM Nº 9700-074-022 de fecha 14-01-2004 en el cual informan los posibles registros policiales que presenta el Ciudadano C.I.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.252.888, son los siguientes: 07-03-1976: CICPC MATURIN: Detenido por estar incurso en uno de los delitos contra las personas (Homicidio) se le instruyó expediente Nº A-709-646. 15-10-1980 CICPC MATURIN: Detenido por estar incurso en uno de los delitos contra la propiedad (Hurto) se le instruyó expediente Nº B-259-266. 03-07-2003 CICPC MATURIN: Detenido por estar incurso en uno de los delitos contra la propiedad (Robo) se le instruyó expediente Nº 345.l312. Los cuales no se le atribuyen valor probatorio por cuanto no aportan nada a los hechos controvertidos.

El acusado rindió declaración de forma libre y voluntaria y refirió unos hechos pasados 2002, pero que en cuento a los hechos controvertidos dijo que llegó al matadero a comprar ganado, como a las 2:30 de la tarde como a las 3:00 a 3:30 de la tarde, cuando fui a mi carro a buscar la plata, Víctor me vio y desenfundó el arma y sentí el disparo en el pie porque el pie zapateo y en ese momento la bala salio y saque mi pistola y le disparé en un estado de necesidad, pero fue un solo disparo, yo del matadero me fui para Amana y deje allá mi camión y me fui en otro vehículo a PTJ a poner la denuncia, yo no le dirigía la palabra a Víctor, mi señora estaba en el estacionamiento y como pude salí de allí. Declaración que demuestra que el acusado estuvo en el lugar de los hechos que efectivamente disparó contra la victima lo que se demostró en sala, empero de ello no se demostró lo afirmado por el en cuanto al disparo que recibió en el pie, por las razones expuestas, y que demostraron que esa herida que presentó el acusado en el pie izquierdo no se la ocasión en ese hallazgo, todo lo contrario pudo haberse ocasionado en Amana a donde refiere el acusado se traslado inmediatamente de los hechos ocurridos en el matadero y se cambio de carro, sin explicar las razones de porque cambiaba de vehículo para ir a establecer la denuncia al CICPC, lo que deja gran duda en su proceder con respecto a la lesión que presentó en el pie izquierdo, empero de ello no se demostró el estado de necesidad en efectuar el disparo por parte de C.I., pues el accionar su arma de fuego fue tan certero que el impacto de la bala fue en el abdomen de la victima, y ya existía como lo afirma el acusado rencillas entre ellos por deudas de negocios como lo dijo la testigo A.B., por lo que no se demostró en sala la eximente de responsabilidad – legitima defensa, - que invocó la defensa ni -el estado de necesidad - que invoco el acusado, ya que quedó demostrado en sala que el primero que accionó el arma de fuego fue C.I. y no como lo afirma el acusado que fue la victima, se demostró en sala que ambos ciudadanos se conocían y sabían de sus deudas lo que no puede equipararse esa circunstancia a una falta de provocación suficiente, sino a un motivo fútil para arribar a esa acción con ese fatal resultado, Y ASÍ SE DECIDE.

De lo anteriormente expuesto y con la valoración comparativa de todos y cada uno de los medios probatorios ut supra enumerados, se demostró tanto las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, como la responsabilidad penal del acusado, lo que definitivamente permite legalmente hacerlo responsable del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 408 del Código Penal, en relación con el artículo 410 del Código Penal, ya que con la intención de matar y por rencillas de la compra y venta de carne, actividad comercial de ambos ciudadanos, C.I. el día 18 de diciembre de 2003 aproximadamente a las 3:00 de la tarde, en el Matadero Municipal le profirió a V.M. una herida circular de 0,4 cmts de diámetro con orificio de entrada en región flanco derecho del abdomen sin orificio de salida, el cual al realizar el recorrido la bala en el organismo afectó órganos vitales, para luego a los 10 días de los hechos y de la intervención quirúrgica fallece a consecuencia de un TROMBOEMBOLISMO PULMONAR, COMO CAUSA DIRECTA DE LA MUERTE. ESTADO POST-OPERATORIO DEBIDO A PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, SIN TATUAJE, DISPARADO DE DERECHA A IZQUIERDA, DISCRETAMENTE DESCENDENTE Y DISCRETAMENTE DE ATRÁS HACIA DELANTE. SEPSIS, todo lo cual acredita la existencia de la intención de matar que tenía el victimario y que se determina por la región anatómica donde le generó el disparó y se ocasionó el resultado típicamente antijurídico es decir la muerte de la victima, y que la acción por si sola no fue suficiente para causar la muerte, tanto que no falleció al instante sino a los 10 días y a causa de un una sepsis que le generó un tromboembolismo pulmonar, lo cual constituye la concausa preexistente desconocida por el sujeto activo y esa causa de muerte fue independiente de la voluntad de C.I., por lo tanto lo ajustado a derecho es declararlo culpable y condenarlo a cumplir la pena de HOMMICIDIO CALIFICADO CON CAUSAL, previsto y sancionado en los artículos 408 numeral 1° en concordancia con el artículo 410 del código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, por lo que deberá cumplir una pena de nueve (9) años de prisión más las penas accesorias de ley. No se establece tiempo de cumplimiento de pena ya que el acusado se encuentra en Libertad bajo un régimen de presentaciones y por cuanto la pena excede de cinco (5) años deberá quedar detenido desde esta sala de Juicio, ordenándose su reclusión en la Comandancia General de la Policía del Estado debido al estado de salud que presentó el acusado. Y ASÍ SE DECIDE.

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Estado Monagas actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 108 numeral 5 en relación con el artículo 110 de Código Penal por el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, ya que el juicio sin culpa del acusado se prolongó por un tiempo igual al de la prescripción aplicable – artículo 108 numeral 5 del Código Penal- a saber, 3 años más la mitad del mismo. SEGUNDO: CULPABLE al ciudadano C.I.B. titular de la Cédula de Identidad N° 2.252.888 de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON CAUSAL, previsto y sancionado en los artículos 408 numeral 1° en concordancia con el artículo 410 del código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de V.G.M. y lo CONDENA a cumplir una pena de nueve (9) años de prisión mas las accesorias de ley, previstas en el articulo 16 del Código Penal. TERCERO: Se EXIME al acusado del pago de costas de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. CUARTO: No se establece tiempo de cumplimiento de pena ya que el acusado se encuentra en Libertad bajo un régimen de presentaciones y por cuanto la pena excede de cinco (5) años deberá quedar detenido desde esta sala de Juicio, ordenándose su reclusión en la Comandancia General de la Policía del Estado debido al estado de salud que presentó el acusado.

Publíquese, notifíquese, líbrese Boleta de traslado el acusado para notificarlo de la decisión. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 30 días del mes de marzo de 2011.

LA JUEZA

ABG. A.F.A.G.

EL SECRETARIO

ABG. GERMÁN SALAZAR

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