Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteDelmys Gamero
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003699

ASUNTO : NP01-P-2009-003699

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, CON FUNDAMENTO EN LO PAUTADO EN LOS ARTÍCULOS 318, CARDINAL 3°, 319 y 324 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULO 45 y 48, CARDINAL 7° EJUSDEM

Corresponde a este Tribunal emitir la fundamentación del fallo emitido en presencia de las partes intervinientes al término de la audiencia celebrada en fecha 16-06-2011, mediante el cual fue declarado el Sobreseimiento de la presente causa seguida al acusado: Y.N.L.R., por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, en virtud de haberse verificado el cumplimiento total de las condiciones que le fueron impuestas con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, contenida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, lo hace a tenor de lo pautado en el artículo 318, cardinal 3°, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 48, cardinal 7° ejusdem, en los términos que se indican a continuación:

ACUSADA:

Y.N.L.R., titular de la cédula de identidad Nº V-25.052.645, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28 de Marzo del año 1.989, mayor de edad, de 20 años, hija de LOLIMAR ROMERO (V) MODESTO LIMPIO (V), con 6to Grado de Educación Básica, de Estado Civil Soltera, domiciliada en la Calle Barreto, Casa S/N cerca de la CANTV, vivienda rural, La Toscana, Municipio Piar, del Estado Monagas.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación según la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción, ocurrió en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se indican a continuación:

Siendo aproximadamente las 02:00 horas de la madrugada del día 01/08/2009, encontrándose de labores de servicio en la unidad de patrullaje los funcionarios adscritos del instituto autónomo de la policía del Municipio Piar, por la calle el bolsillo de Chaguaramal, Municipio Piar del Estado Monagas, cuando avistaron a un grupo de ciudadanos quienes estaban en evidente estado de ebriedad, ingiriendo bebidas alcohólicas en plena vía publica, alterando la tranquilidad y el orden de los ciudadanos, razón por la cual, los funcionarios se detuvieron identificándose como funcionarios policiales, dándole la voz de alto pidiéndole al grupos de ciudadanos y a un ciudadano que estaba en el lugar que exhibiera algún elemento de interés criminalístico que estuviera en su poder, o que pudiera llevar entre sus pertenencias, negándose estos.; fue cuando le realizaron la revisión corporal, a la ciudadana quien vestía una chemis color rosada, pantalón J.a. y sandalias {plásticas trasparentes, de piel oscura, ojos negros cabello rizados. Negro de estatura baja y contextura gruesa; le entrego al agente M.G., 16 envoltorios confeccionados en papel plástico sintético, amarrado con hilo de color amarillos, negro y blanco, contentivo de una sustancia de polvo blanco presuntamente droga de la denominada cocaína, los cuales tenían oculto en su mano derecha; conduciendo a la ciudadana y a la evidencia física colectada hasta la sede de este Organismo de seguridad, donde quedo identificada como tal y como queda escrito: Y.N.L.R.. Cabe destacar que una vez practicada la experticia química correspondiente a la sustancia incautada la misma resulto ser CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de TRES GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS

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RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN, CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Mediante decisión de fecha 11/03/2010, le fue acordada a la acusada: Y.N.L.R., la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo sometida a un régimen de prueba por el periodo de UN (1) AÑO, bajo el cumplimiento de las condiciones siguientes: 1.- Presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días a partir de esta misma fecha. 2.- Realizar un servicio Comunitario por dos horas por cada 15 días por seis meses, en la escuela Fe y Alegría ubicada en Campo Mata Municipio Freites. 3.- El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia del delegado d prueba en consecuencia se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario, a los fines de que designe un delegado de prueba, anexo copia certificada de la decisión.

Ahora bien, habiendo precluido el referido régimen de prueba en fecha 11/03/2011, y verificado que la aludida acusada ha dado cumplimiento a la totalidad de las numeradas condiciones; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a la acusada: Y.N.L.R., por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318, cardinal 3°, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 45 y 48, cardinal 7° ejusdem; en consecuencia, cesan todas y cada una de las aludidas medidas que le habían sido aplicadas con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso que le fue acordada mediante decisión de fecha 11/03/2010. SEGUNDO: Una vez firme como haya quedado la presente decisión, remítase copia certificada al Comisario Jefe de la Sub-Delegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad de Maturín, a fin de que excluya al prenombrado acusado del Sistema Integral de Información Policial llevado por ante ese organismo, sólo en lo que respecta al Expediente: Nº I-248.908, que dio origen al presente asunto. Así se decide.

Publíquese, regístrese y diarícese. Déjese copia certificada. Comuníquese mediante oficio lo aquí decidido al Servicio del Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación

La Juez

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,

ABG. SULAY MARCANO

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