Decisión de Tribunal Tercero de Juicio de Monagas, de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteMaria Ines Rodriguez Salmon
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 6 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005572

ASUNTO : NP01-P-2010-005572

Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Abg. J.O. , defensor del acusado de autos, quien en fecha 19 de Julio de 2010, requirió a esta instancia se sirva reconsiderar la medida impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en virtud de que en fecha 10-07-2010 conforme al articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal respecto a presentación de fiadores y a sus representados les ha sido imposible

Cumplir con los fiadores solicitados y es por ello que solicita se reconsidere la medida acordada solicitando sea cambiada por una caución juratoria en virtud de que los mismos carecen de recursos económicos , comprometiéndose a no obstaculizar la investigación y a las condiciones que imponga el Tribunal todo de conformidad con lo establecido en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión de las actas procesales observa el juez que aquí decide que, en fecha 13-07-2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los Artículos 256 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal; es decir: la presentación de dos fiadores para cada uno de los imputados y con una capacidad económica de treinta (30) unidades tributarias de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del articulo 256 y 257 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 456 en concordancia con el ordinal 1° del articulo 84 ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana YURUBI GUZMAN, igualmente que siguiera la causa por el procedimiento abreviado.

Ahora bien, se evidencia efectivamente que desde la fecha 13 de Julio hasta la presente los Imputados de autos no han podido conseguir los fiadores solicitados por el Tribunal de Control, y así mismo lo solicita el Ciudadano Defensor de los Imputados de autos. Es por lo que considera procedente declarar con lugar la sustitución de medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Defensor Publico de Caución Juratoria y presentaciones por ante este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal así como lo contenido en el articulo 259 ejusdem. Así se decide. Líbrese el correspondiente Oficio, Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Cúmplase.

La Juez

ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria

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