Decisión nº XK01-X-2012-000017 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 11 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteClara Torrealba
ProcedimientoInhibición

N° Expediente : XK01-X-2012-000017 N° Sentencia : XK01-X-2012-000017 Fecha: 11/05/2012 Procedimiento:

Inhibición

Partes:

ABOGADO L.V.G.G., JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Resumen:

Por todos los razonamientos anteriormente planteados, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el abogado L.V.G.G., Juez Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº XP01-P-2011-005101, (Nomenclatura de ese Tribunal), seguido en contra del ciudadano W.A.Z.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.506.925, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Org.....

Juez/Ponente:

Clara Torrealba

Organo:

Corte de Apelaciones ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Puerto Ayacucho, 11 de Mayo de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005101 ASUNTO : XK01-X-2012-000017 Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el abogado L.V.G.G., Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el asunto Nº XP01-P-2011-002101, (Nomenclatura de ese Tribunal), seguido en contra del ciudadano W.A.Z.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.506.925, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la ciudadana YOLIMAR MUJÍCA PAREDES y el ESTADO VENEZOLANO, esta Corte de Apelaciones estando en la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes: I En acta de fecha 17 de Abril de 2012, el abogado L.V.G.G., en su carácter antes señalado expuso: “…omissis… En el día de hoy, 17 de abril de 2012, en horas de despacho, comparece por ante la secretaría del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, el ABG. L.G.G., en mi carácter de Juez, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace constar por medio de la presente su INHIBICIÓN para conocer el asunto signado con el N° XP01-P-2011-005101, seguido al ciudadano W.A.Z.R., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, contemplado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la ciudadana YOLIMAR MUJICA PAREDES, y el Estado Venezolano, ello en virtud de encontrarme incurso en la causal consagrada en el numeral 7, del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión al actuar como Juez en la fase intermedia en el presente asunto, toda vez que en fecha 16 de noviembre de 2011, celebré audiencia preliminar, y el 18 de noviembre de 2011, se dictó auto de apertura a juicio…omissis…” “…omissis… Siendo de advertir, que ello se suscitó cuando me correspondió conocer al ejercer mis funci

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