Decisión nº 1924 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 5 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 5 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-004726

ASUNTO : IP11-P-2013-004726

AUTO ACORDANDO PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos M.S.C.R., JINA MAURIEL PALMESE CORDOBA, R.M.M.C., D.R.M.B., J.M.C.C. y J.R.G.R., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves Veintiocho (28) de Febrero de 2.013, siendo las 3:09 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2013-004726, seguida contra de los Ciudadanos: M.S.C.R., JINA MAURIEL PALMESE CORDOBA, R.M.M.C., D.R.M.B., J.M.C.C. y J.R.G.R., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 3 ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. J.A.G.C. y la Secretaria de Sala ABG. L.L., procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. J.C., en su condición del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados M.S.C.R., JINA MAURIEL PALMESE CORDOBA, R.M.M.C., D.R.M.B., J.M.C.C. y J.R.G.R. y el defensor público de guardia ABG. O.G., en su condición de defensor público segundo. De seguidas se le concede la palabra al ABG. JOSE CABRERA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público y solicita de conformidad con el Artículo 141 de la Ley de Droga, se aplique el procedimiento de consumo a favor de los ciudadanos: D.R.M.B., J.M.C.C. y J.R.G.R., en virtud que durante el procedimiento policial en que resultaran detenidos dichos ciudadanos poseían en su poder la cantidad de (2,85 gramos) de Marihuana, y conforme a llamada telefónica recibida por parte de la inspector M.H. adscrita al Laboratorio de toxicología, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas, los exámenes toxicológicos en vivo practicados a los referidos ciudadanos Nros 110, resultó positivo para MARIHUANA, en las muestras de orinas tomadas a los ciudadanos detenidos, por lo que nos encontramos en presencia de ciudadanos consumidores de sustancias ilícitas y es por lo que se solicita la aplicación de dicho procedimiento y en consecuencia la libertad plena y la asistencia a un Centro de Rehabilitación especializado, en tratamiento de drogas como lo es el Centro Ambulatorio Simón Bolívar II y para los ciudadanas M.S.C.R., JINA MAURIEL PALMESE CORDOBA, R.M.M.C., la libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano F. sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputados. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos M.S.C.R., JINA MAURIEL PALMESE CORDOBA, R.M.M.C., D.R.M.B., J.M.C.C. y J.R.G.R., que si deseaba declarar, manifestando las ciudadanas M.S.C.R., JINA MAURIEL PALMESE CORDOBA, R.M.M.C., que “SI” deseaban hacerlo, y los ciudadanos D.R.M.B., J.M.C.C. y J.R.G.R., manifestando los mismo que “NO”, procediendo a pasar al estrado al primero quedando identificado de la siguiente manera: M.S.C.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.155.854, nacido en fecha 28-08-1992, de 20 años de edad, de estado civil S., de profesión u oficio estudiante Universitario, grado de instrucción académica Segundo Semestre de Idioma, Hijo de M.M.R. y L.C., y residenciado en: Sector Nuevo Pueblo Sur, calle el silencio, urbanización trinidad, casa 5, de esta ciudad de Punto Fijo estado F., Nro de teléfono 0414-6482575. procediendo a pasar al estrado al segundo de los imputados quedando identificado de la siguiente manera: JINA MAURIEL PALMESE CORDOBA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.525.196, nacido en fecha 02-02-1993, de 20 años de edad, de estado civil S., de profesión u oficio estudiante Universitario, grado de instrucción académica Cuarto Semestre de Administración, Hijo de E.C. y F.P., y residenciado en: Población de Adicora, calle la marina casa número 06, frente a la posada M.C., M.F.N. de teléfono 0416-8676333. procediendo a pasar al estrado al Tercero de los imputados quedando identificado de la siguiente manera: ROSA M.M.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.795.894, nacido en fecha 20-01-1992, de 21 años de edad, de estado civil S., de profesión u oficio estudiante Universitario, grado de instrucción académica Quinto Semestre de Medicina, Hija de R.H. y M.C., y residenciado en: Población de Adicora, calle brisas del sur, casa sin número, frente al Cementerio, M.F.N. de teléfono 0269-9888276 y 0426-8654497. procediendo a pasar al estrado al Cuarto de los imputados quedando identificado de la siguiente manera: D.R.M.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.157.473, nacido en fecha 17-10-1992, de 20 años de edad, de estado civil S., de profesión u oficio estudiante Universitario, grado de instrucción académica Tercer Semestre Diseño Grafico, Hijo de A.B. y C.M., y residenciado en: Sector Bella Vista, calle sucre, casa sin número, en la esquina escuela Belén, casa de color beige con rejas negras, Punto Fijo Estado Falcón Nro de teléfono 0414-6652203, quien manifestó: “Soy consumidor. Es todo”. procediendo a pasar al estrado al Quinto de los imputados quedando identificado de la siguiente manera: J.M.C.C., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.0757.028, nacido en fecha 02-04-1989, de 23 años de edad, de estado civil S., de profesión u oficio soldador, grado de instrucción académica B., Hijo de M.A.C. (+) y H.M.C., y residenciado en: Sector Puerta Maraven, calle 11 con general R., casa sin número de nombre CAZALLA, hacia la derecha una cuadra de la cauchera los Olivares, Punto Fijo Estado Falcón Nro de teléfono 0412-7663801, quien manifestó: “Soy consumidor. Es todo”. procediendo a pasar al estrado al Sexto de los imputados quedando identificado de la siguiente manera: J.R.G.R., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.135.883, nacido en fecha 30-07-1985, de 27 años de edad, de estado civil S., de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción académica B., Hijo de R.R. y J.G., y residenciado en: Sector Puerta Maraven, conjunto residencial la puerta, torre 3, apartamento 2C, calle Cabure con calle Escondido, frente al supermercado Nuevo Milenio, Punto Fijo Estado Falcón Nro de teléfono 0416-7691742, quien manifestó: “Soy consumidor. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido este se le concede la palabra a la Defensa Técnica a fin de exponer sus alegatos de la siguiente manera “esta Defensa se adhiere a lo peticionado por el Ministerio Publico, en cuanto al ciudadano D.R.M.B., y con respecto a los ciudadanos M.S.C.R., JINA MAURIEL PALMESE CORDOBA, R.M.M.C., J.M.C.C. y J.R.G.R., solicito la libertad plena de mi defendido. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa este Tribunal, verifica que efectivamente nos encontramos en un presunto procedimiento por consumo, por cuanto los imputados de autos D.R.M.B., J.M.C.C. y J.R.G.R., se han declarado consumidores, la cantidad de Droga incautada fue de (2,85 gramos) de Marihuana, y conforme a llamada telefónica recibida por parte de la inspector M.H. adscrita al Laboratorio de toxicología, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas, en la cual le manifestó que los exámenes toxicológicos en vivo practicados a los referidos ciudadanos Nros 110, resultaron positivo para M., en las muestra de orina, motivo por el cual se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y Decreta la de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional la LIBERTAD PLENA y sin restricciones a las ciudadanas: M.S.C.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.155.854, nacido en fecha 28-08-1992, de 20 años de edad, de estado civil S., de profesión u oficio estudiante Universitario, grado de instrucción académica Segundo Semestre de Idioma, Hijo de M.M.R. y L.C., y residenciado en: Sector Nuevo Pueblo Sur, calle el silencio, urbanización trinidad, casa 5, de esta ciudad de Punto Fijo estado F., Nro de teléfono 0414-6482575. procediendo a pasar al estrado al segundo de los imputados quedando identificado de la siguiente manera: JINA MAURIEL PALMESE CORDOBA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.525.196, nacido en fecha 02-02-1993, de 20 años de edad, de estado civil S., de profesión u oficio estudiante Universitario, grado de instrucción académica Cuarto Semestre de Administración, Hijo de E.C. y F.P., y residenciado en: Población de Adicora, calle la marina casa número 06, frente a la posada M.C., M.F.N. de teléfono 0416-8676333. procediendo a pasar al estrado al Tercero de los imputados quedando identificado de la siguiente manera: ROSA M.M.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.795.894, nacido en fecha 20-01-1992, de 21 años de edad, de estado civil S., de profesión u oficio estudiante Universitario, grado de instrucción académica Quinto Semestre de Medicina, Hija de R.H. y M.C., y residenciado en: Población de Adicora, calle brisas del sur, casa sin número, frente al Cementerio, M.F.N. de teléfono 0269-9888276 y 0426-8654497. SEGUNDO con respecto a los ciudadanos D.R.M.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.157.473, nacido en fecha 17-10-1992, de 20 años de edad, de estado civil S., de profesión u oficio estudiante Universitario, grado de instrucción académica Tercer Semestre Diseño Grafico, Hijo de A.B. y C.M., y residenciado en: Sector Bella Vista, calle sucre, casa sin número, en la esquina escuela Belén, casa de color beige con rejas negras, Punto Fijo Estado Falcón Nro de teléfono 0414-6652203, J.M.C.C., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.0757.028, nacido en fecha 02-04-1989, de 23 años de edad, de estado civil S., de profesión u oficio soldador, grado de instrucción académica B., Hijo de M.A.C. (+) y H.M.C., y residenciado en: Sector Puerta Maraven, calle 11 con general R., casa sin número de nombre CAZALLA, hacia la derecha una cuadra de la cauchera los Olivares, Punto Fijo Estado Falcón Nro de teléfono 0412-7663801 y J.R.G.R., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.135.883, nacido en fecha 30-07-1985, de 27 años de edad, de estado civil S., de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción académica B., Hijo de R.R. y J.G., y residenciado en: Sector Puerta Maraven, conjunto residencial la puerta, torre 3, apartamento 2C, calle Cabure con calle Escondido, frente al supermercado Nuevo Milenio, Punto Fijo Estado Falcón Nro de teléfono 0416-7691742, se decreta la libertad plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE R.E.S.B.I., EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: PRIMERO la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional la Libertad Plena y sin restricciones a las ciudadanas: M.S.C.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.155.854, nacido en fecha 28-08-1992, de 20 años de edad, de estado civil S., de profesión u oficio estudiante Universitario, grado de instrucción académica Segundo Semestre de Idioma, Hijo de M.M.R. y L.C., y residenciado en: Sector Nuevo Pueblo Sur, calle el silencio, urbanización trinidad, casa 5, de esta ciudad de Punto Fijo estado F., Nro de teléfono 0414-6482575. procediendo a pasar al estrado al segundo de los imputados quedando identificado de la siguiente manera: JINA MAURIEL PALMESE CORDOBA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.525.196, nacido en fecha 02-02-1993, de 20 años de edad, de estado civil S., de profesión u oficio estudiante Universitario, grado de instrucción académica Cuarto Semestre de Administración, Hijo de E.C. y F.P., y residenciado en: Población de Adicora, calle la marina casa número 06, frente a la posada M.C., M.F.N. de teléfono 0416-8676333. procediendo a pasar al estrado al Tercero de los imputados quedando identificado de la siguiente manera: ROSA M.M.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.795.894, nacido en fecha 20-01-1992, de 21 años de edad, de estado civil S., de profesión u oficio estudiante Universitario, grado de instrucción académica Quinto Semestre de Medicina, Hija de R.H. y M.C., y residenciado en: Población de Adicora, calle brisas del sur, casa sin número, frente al Cementerio, M.F.N. de teléfono 0269-9888276 y 0426-8654497. SEGUNDO con respecto a los ciudadanos D.R.M.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.157.473, nacido en fecha 17-10-1992, de 20 años de edad, de estado civil S., de profesión u oficio estudiante Universitario, grado de instrucción académica Tercer Semestre Diseño Grafico, Hijo de A.B. y C.M., y residenciado en: Sector Bella Vista, calle sucre, casa sin número, en la esquina escuela Belén, casa de color beige con rejas negras, Punto Fijo Estado Falcón Nro de teléfono 0414-6652203, J.M.C.C., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.0757.028, nacido en fecha 02-04-1989, de 23 años de edad, de estado civil S., de profesión u oficio soldador, grado de instrucción académica B., Hijo de M.A.C. (+) y H.M.C., y residenciado en: Sector Puerta Maraven, calle 11 con general R., casa sin número de nombre CAZALLA, hacia la derecha una cuadra de la cauchera los Olivares, Punto Fijo Estado Falcón Nro de teléfono 0412-7663801 y J.R.G.R., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.135.883, nacido en fecha 30-07-1985, de 27 años de edad, de estado civil S., de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción académica B., Hijo de R.R. y J.G., y residenciado en: Sector Puerta Maraven, conjunto residencial la puerta, torre 3, apartamento 2C, calle Cabure con calle Escondido, frente al supermercado Nuevo Milenio, Punto Fijo Estado Falcón Nro de teléfono 0416-7691742, se decreta la libertad plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE R.E.S.B.I., EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. TERCERO: Se Decreta igualmente la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13° del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.

R. en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 13° del Ministerio Publico. C..

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G. CELIS

LA SECRETARIA

ABG. L.L.

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