Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, JUEVES 16 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007464

ASUNTO : NP01-P-2010-007464

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado J.L.V., Fiscal auxiliar Decimotercero del Ministerio Público y quien se encuentra debidamente autorizado para la realización de las audiencias en el Internado Judicial del Estado Monagas, y en colaboración con la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano C.R.P., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, y artículo 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal observa:

HECHOS

Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “ El día 10 de enero del año 2006, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, en las instalaciones del Banco Confederado ubicado en la Avenida La Paz de esta Ciudad de Maturín, se encontraban los trabajadores de dicha entidad realizando su actividades y dos personas quienes realizaban sus operaciones bancarias, cuando irrumpen de manera sorpresiva seis sujetos quienes portaban armas de fuego, manifestando que era un atraco, amenazando a los trabajadores que le hicieran entrega del dinero, de esa forma logran despojar a dicha entidad la cantidad de 110.000.000,oo Bolívares, logrando huir del lugar y durante su huida realizan disparos contra las personas que se encontraban en el lugar, a bordo de una blazer color blanco. Lográndose identificar a los autores del hecho solicitándose posteriormente orden de aprehensión contra los ciudadanos C.R.P., J.J.N.L., J.J.C.A. y A.J., LOGRANDOSE APREHENDER PARA EL DÍA 20/12/2010 AL CIUDADANO C.R.P..”-

PRUEBAS ADMITIDAS

En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA

Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano C.R.P., es decir, detenido en el Internado Judicial del Estado Monagas.-

ORDEN DE JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos C.R.P., titular de la cédula de identidad N° 9.942.194 por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, y artículo 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Con respecto a los ciudadanos J.J.N.L., J.J.C.A. y A.J.B., plenamente identificados, este Tribunal ACUERDA la SEPARACION DE LA CAUSA, en razón que en fecha 16 de Septiembre de 2010 se DECRETÓ ORDEN DE APREHENSION en contra de los mismos, la cual NO se ha materializado, todo de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -

La Jueza,

ABG. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg.

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